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0001-2026-GRJ-GR Regional Decree Junín In force

Decreto Regional N.° 0001-2026-GRJ/GR

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Ss Gobierno Regional Junin

DECRETO REGIONAL Ne- 001 -2026-GRJ/GR

Huancayo, — 05 FEB, 2028 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN

VISTO:

El Reporte n.° 45-2026-GRJ/ORAJ de fecha 15 de enero de 2026, el Informe n.° 04-2026-GRJ/ORAJ-REHO, de fecha 15 de enero de 2026, el Reporte n.° 19-2025-GRJ- | DRSJ-SG/CRSJ2025-GRJ-DRSJ de fecha 29 de diciembre de 2025, el Informe Legal n.° 133-2025-DRJ-DRSJ-OAJ de fecha 22 de diciembre de 2025, el Reporte n.° 03- 2025-GRJ-DRSJ-SG/CRSJ2025-GRJ-DRSJ de fecha 02 de diciembre de 2025, el Reporte n.° 499-2025-GRJ-DRSJ/OAJ DRSJ de fecha 24 de noviembre de 2025, el Memorando n.° 64-2025-GRJ-DRSJ-SG/CRSJ2025-GRJ-DRSJ de fecha 11 de \ noviembre de 2025, el Informe Técnico para sustentar la aprobación del Decreto $ ) Regional de Aprobación del Reglamento del Consejo Regional de Salud Junín de fecha ' 06 de noviembre de 2025; y,

CONSIDERANDO:

Que, Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la A Ley N.° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, referido a $ la Descentralización, concordante con el artículo 31° de la Ley N.° 27783, Ley de Bases "de la Descentralización; el artículo 2° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y el Artículo Único de la Ley N.° 30305, que modifica la citada Ley Orgánica, establecen que los Gobiernos Regionales son persoñas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su q competencia; le! Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 20° y 21° de la Ley n.° 27867, el /2/ Gobemador Regional es la máxima autoridad dei Gobierno Regional, su representante y legal y titular del pliego presupuestal, contando con la atribución de dictar Resoluciones Regionales;

Que, el literal a) del artículo 45° de la Ley n.° 27867 establece como competencia exclusiva del Gobierno Regional la facultad de definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, en concordancia con el carácter unitario y descentralizado del Gobierno de la República. Dichas competencias se ejercen con criterios de orden técnico-normativo y conforme a Ic establecido por la ley;

Que, además, la referida norma dispone que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales, y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;

Gobierno Regional Junin

Que, en ese contexto, el inciso a) del artículo 15° de la Ley n.° 27867 atribuye al Consejo Regional la facultad de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen las materias de competencia del Gobierno Regional. De igual modo, el artículo 46° establece que las funciones específicas de los Gobiernos Regionales se desarrollan sobre la base de políticas regionales formuladas en concordancia con las políticas nacionales;

Que, el artículo 49° de la Ley n.° 27867, referido a las funciones en materia de salud, establece que el Gobierno Regional participa en el Sistema Nacional de Salud, anteriormente denominado Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud;

Que, por su parte, el artículo 14° del Decreto Legislativo n.° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo n.° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud garantiza el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud, con la finalidad de asegurar la salud individual y colectiva a nivel nacional. Asimismo, el artículo 16” de la citada norma dispone que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector; los órganos de los distintos niveles de gobierno y las entidades que los integran; así como por las instancias de coordinación interinstitucional, entre las cuales se encuentran el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;

Que, los artículos 14° y 15° del Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los Miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 032-2020-SA, de fecha 5 de diciembre de 2020, hacen referencia al Consejo Regional de Salud y a sus funciones; ademas, regulan su conformación y precisan quiénes deben integrarlo;

Que, mediante Memorándum n.° 64-2025-GRJ-DRS.J-SG/CRSJ2025-GRJDRSJ de fecha 11 de noviembre de 2025, el Director Regional de Salud solicita opinión legal para sustentar la aprobación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Salud, remitiendo el respectivo informe técnico, en el cual se concluye que la propuesta se sustenta en criterios de legalidad, necesidad técnica y gobernanza, recomendándose la emisión de opinión favorable por parte de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, según Reporte n.° 499-2025-GRJ-DRSJ/OAJ de fecha 24 de noviembre de 2025, la Jefa de Asesoría Jurídica, luego de evaluar el informe técnico presentado, hace suyo su contenido y lo eleva al despacho del Director Regional de Salud;

Que, con Reporte n.° 03-2025-GRJ-DRSJ-SG/CRSJ2025-GRJ-DRSJ de fecha 02 de diciembre de 2025, el Director Regional de Salud, solicita la aprobación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Salud mediante Decreto Regional; 7

Que. a través, según Informe Legal n.° 133-2025-GRJ-DRSJ-OAJ de fecha 22 de diciembre de 2025, la jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud concluye que resulta viable la aprobación del Decreto Regional que aprueba ! e: Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Regional de Salud;

Gobierno Regional Junin

Que, asimismo, con Reporte n.° 19-2025-GRJ-DRSJ-SG/CRSJ2025-GRJDRSJ, el Director de la DIRESA Junin, en su calidad de Presidente del Consejo Regional de Salud Junin, ratifica el informe técnico y emite opinión técnica favorable, disponiendo la continuación del trámite correspondiente;

Que, mediante Reporte n.° 45-2026-GRJ/ORAJ de fecha 15 de enero de 2026, la Directora Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Junín remite Informe n.° 04-2026-GRJ/ORAJ-REHO que declara procedente aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Salud, mediante Decreto Regional, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, estando los documentos que conforman el expediente administrativo, que dio origen al presente Decreto Regional, teniendo a la vista el acta de sesión de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Junín de fecha 26 de enero del año 2026, y contando con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Salud, Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;

Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley n.° 27867 y modificatoria, Ley n.° 27783, Ley de Bases de la descentralización, Decreto Supremo n.° 054-2018-PCM y sus modificatorias, que aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, y al amparo de! literal d) del {culo 21° de la ley n.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Salud Junín, el mismo que consta de tres (03) títulos, dos (02) capítulos, veintiocho (28) artículos y dos (02) disposiciones finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Regional.

va NA ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, la publicación del Decreto Regional en el i\ E Z ¿ Diario Oficial Ei Peruaño. El presente Decreto Regional y su anexo se publican en la

úl /sede digital del Gobierno Regional Junín (www.regionjunin.gob.pe), en el Portal de Transparencia (www transparencia.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente en el diario oficial.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Consejo Regional de Salud Junín ul lá adecúe su actuación, organización y funcionamiento a lo establecido en el Reglamento IS =) JS) aprobado en el artículo precedente, en concordancia con la normativa vigente del S y Sistema Nacional de Salud.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Junín la implementación, difusión, seguimiento y cumplimiento del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Salud Junín, en ei ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO QUINTO.- DEROGAR, toda normatividad Regional que se oponga a la presente.

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‘Gobiemo Regional Junin

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, que Secretaria General proceda a notificar el

presente Decreto Regional a los Órganos Competentes del Gobierno Regional Junín, para los fines de Ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

GOBIERNO REGIONAL, JUNÍN

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Mo. ZÓSIMO CARDENAS Juve GOBERN, R REGIONAL

JERNO REGIONAL JUNÍN py a General que " Corton que la presente es copla fel de su.original.

y iV. Bonilla Pérez. e RA GENERAL (e)

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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD JUNIN

Aprobado en la Primera Sesión Ordinaria del 28 de junio del 2023 Acuerdo N° 001-2023/CRSJ

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL

CONSEJO REGIONAL DE SALUD JUNIN

des ee) aC US AE = We a] TÍTULOI DISPOSICIONES GENERALES 03 Artículo 1.- | Base Legal 03 Artículo 2.- Objeto del Reglamento 03 Artículo 3- Naturaleza del Consejo Regional de Salud Junín 03 Artículo 4.- Sede 03 Artículo 5.- | Funciones del Consejo Regional de Salud Junin 03 Artículo 6.- Composición del Consejo Regional de Salud Junín 03 Artículo 7.- | Acreditación y duración de la representación 03 TÍTULO! ORGANIZACIÓN INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DEL 04 CONSEJO REGIONAL DE SALUD JUNIN Artículo 8.- Estructura 04 Artículo 9.- Funciones del Pleno del Consejo Regional de Salud Junín 04 ¿== [Artículo 10.- | Funciones de la Presidencia 05 20 Artículo 11.- | Funciones de los Miembros del Consejo Regional de Salud 05 Junín Artículo 12.- | Funciones de la Secretaría de Coordinación del Consejo 05 Regional de Salud Junín Artículo 13.- | Funciones de las Comisiones de Trabajo 05 Artículo 14.- | Funciones del Comité Electoral 06 TÍTULO Ill DESARROLLO Y REGLAS DE LAS SESIONES 06 Capítulo | Consejo Regional de Salud Junín 06 | Artículo 15.- | Régimen de sesiones del Consejo Regional de Salud Junin | 06 | Artículo 16.- | Requisitos de la convocatoria 06 Artículo 17.- | Desarrollo de las sesiones 06 Artículo 18.- | Derecho de concurrencia a las sesiones 07 Artículo 19.- | Representación del presidente del Consejo Regiona! de Salud 07 Junín Artículo 20.- | Representación del miembro titular 07 Artículo 21.- | Asistencia de asesores, expertos y/o terceros no miembros del 08 y CRS. Articuio 22.- | Actas 08 Artículo 23.- | Contenido mínimo de las actas 08 Capítulo Il Comisiones de Trabajo 08 Artículo 24.- | Funciones del presidente de la Comisión de Trabajo 08 Artículo 25.- | Funciones de los miembros de la Comisión de Trabajo 08 Artículo 25.- | Funciones dei secretario de la Comisión de Trabajo 09 Articulo 27.- | Acreditación de los miembros de la Comisión de Trabajo 09 pArtículo 28.- | Régimen de Sesiones de las Comisiones de Trabajo 09 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Desarrollo normativo _ 10

Segunda.-

_ | Situaciones no previstas

TITULO | DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Base Legal = Ley N@ 27657, Ley General de Salud

= Ley N? 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales = Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que define los objetivos y componentes del Sistema Nacional de Salud.

  • Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Du = Decreto Supremo N° 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las instancias de ¿l Coordinacién Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Provincial de Salud.

Artículo 2.- Objeto del Reglamento

tablecer la organización y el funcionamiento interno del Consejo Regional de Salud Junín, £7 MESS us Comisiones de Trabajo, de su Comité Electoral (de ser el caso), y las facultades y KI Se “ob aciones que les corresponden a sus integrantes en el ejercicio de esa función.

A ESE

ículo 3.- Naturaleza del Consejo Regional de Salud Junin

TE Consejo Regional de Salud es el espacio regional de coordinación, concertación y =asiculación para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional, así como desu seguimiento.

Artículo 4.- Sede

La sede del Consejo Regional de Salud se ubica en el Gobierno Regional de Salud Junin, no obstante, y previo acuerdo de sus miembros o propuesta de la presidencia, podrá reunirse en

cualquier otro lugar del ámbito regional.

-Añículo 5.- Funciones del Consejo Regional de Salud Desi; to Supremo n. ° 032-2020-SA.

Artículo 6.- Composición del Consejo Regional de Salud

Las- funciones del Consejo Regional de Salud se encuentran establecidas en el art. 14.2 del

La Composición del Consejo Regional de Salud se encuentra establecida por Ordenanza Regiona! de conformidad con lo establecido por el art. 15 del Decreto Supremo n.° 032-2020-SA.

¿Pio 7.- Acreditación y duración de la representación representación de los miembros elegidos tiene vigencia de dos años, contados a

rtir de la emisión de la resolución directoral o gerencial de salud que los incorpora, no diendo haber reelección inmediata.

Los miembros del Consejo Regional de Salud pueden contar con un representante alterno que participe con voz y voto en las sesiones, debiendo ser un funcionario de alto nivel de la institución y con poder de decisión. La representación otorgada es ~ indelegable. Los miembros que son elegidos no pueden delegar su representación ante el Consejo Regional de Salud.

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TÍTULO II

ORGANIZACIÓN INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD

Artículo 8.- Estructura

El Consejo Regional de Salud se organiza del modo siguiente: 8.1 Pleno del Consejo Regional de Salud: Reunión de los miembros para tratar temas de

agenda. 8.2 Presidencia: Se encuentra a cargo de la autoridad regional de salud 8.3 Secretaría de Coordinación: Recae en (colocar según corresponda).

8.4 Comité Electoral: Encargado de realizar el proceso electoral de los representantes titulares y suplentes de los miembros elegidos. Se conforma cada vez que se convoque a elecciones y debe ser integrado por los = | propios miembros del Consejo Regional de Salud. Está integrado por un presidente, un secretario y un vocal. Cuenta con dos (2) suplentes.

Comisiones de Trabajo: Son órganos de apoyo, consultivos o de asesoramiento, creados por el Pleno facultativamente.

SO 3/ ES ‘piyeuto 9.- Funciones del Pleno del Consejo Regional de Salud " E jf ty x Si) ne a su cargo las siguientes funciones: = 7%) Aprobar su Plan Trabajo Anual Aprobar su Reglamento de Funcionamiento Interno, así como sus modificatorias a Aprobar su Reglamento de Elecciones, asi como sus modificatorias ===-d) Conformar el Comité Electoral con miembros del Consejo Regional de Salud ~Se)\ Autorizar la participación de personas naturales y/o representantes de instituciones en las reuniones del Pleno. Acordar la conformación de comisiones de trabajo Aprobar la Memoria Anual Conferir reconocimientos en nombre del Consejo Regional de Salud Resolver asuntos e incidencias no requiadas Otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones

NN ‘Axijculo 10.- Funciones de la Presidencia

'Ti8he a su cargo las siguientes funciones:

ay” Representar y ser portavoz del CRS “b) Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico del Sistema Nacional de Salud y el

Reglamento de Funciones Interno.

c) Proponer el Plan de Trabajo Anual que contenga propuestas de políticas, planes, Pre estrategias, programas y proyectos en materia de salud de naturaleza multisectorial. ASLEZSRE ropiciar la concertación y coordinación intrasectorial, intersectorial, multisectorial e Y ra tergubernamental en temas de salud relevantes para el ámbito territorial.

¡EA Ra isponer la convocatoria a sesión, comunicando en tiempo prudencial la agenda, mediante WO © . .z . ua, Secretaría de Coordinación Regional. o

representadas en las reuniones del Pleno, en calidad de invitados. 9) Aprobar la agenda de la sesión h) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas, = es 4

i) Promover y/o ejecutar y/o iriformar el cumplimiento de los acuerdos y sus avances.

j) Asegurar el funcionamiento del Consejo Regional de Salud

k) Remitir al Consejo Nacional de Salud, para consideración, los proyectos de disposiciones legales en materia de salud, que hayan sido aprobados.

I) Presentar el informe anual elaborado por la Secretaría de Coordinación Regional respecto al avance de las metas establecidas e implementación del Plan de Trabajo Anual.

m) Presentar al Consejo Regional de Salud la Memoria Anual para su aprobación

n) Cautelar el adecuado funcionamiento de la Secretaría de Coordinación Regional y brindarle el apoyo correspondiente.

  1. Asegurar la articulación entre las Instancias de Coordinación Interinstitucional de su ámbito, convocando a reuniones periódicas de los Comités Distritales de Salud, y participar en las reuniones a las que sea convocado previa aprobación del Consejo Regional de Salud.

Artículo 11.- Funciones de los miembros del Consejo Regional de Salud Tienen a su cargo las siguientes funciones:

a) Participar con voz y voto en las sesiones

==b) Efectuar propuestas, formular preguntas y plantear mociones, debiendo hacer constar en LA, acta sus votos particulares y los motivos que los justifiquen. Integrar las Comisiones de Trabajo que se acuerde conformar informar e impuisar la implementación en las entidades o instituciones que representen, los 4/ acuerdos adoptados. -8) Mantener informados a los miembros, que representan a su institución en las diferentes comisiones de trabajo, sobre los asuntos tratados en las sesiones. Guardar reserva, de modo previo a la toma de acuerdos, respecto de los temas de sesión y 5, de la documentación recibida.

¡Formular peticiones, en particular para incluir temas en la agenda ¡Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que estén bajo su responsabilidad Cumplir y hacer cumplir las actividades contenidas en el Plan Anual de Trabajo

==Artículo 12.- Funciones de la Secretaria de Coordinación del Consejo Regional de

Salud. Tiene a su cargo las siguientes funciones: - a) “Proponer la agenda de la sesión al presidente del Consejo Regional de Salud, preferentemente coordinada con los integrantes y órganos de línea del Gobierno Regional y/o de la Red de Salud/RIS. —b) Participar en las sesiones para ayudar en su desarrollo, registrar la asistencia, llevar las actas y conservar el acervo documentario. 6) “Realizar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos d) ¡Gestionar la participación de invitados a las sesiones del Consejo €) “Proponer mediante un informe técnico, la creación o suspensión de comisiones de trabajo y brindar apoyo y asistencia técnica a las mismas. f) Elaborar el informe de avance y dificultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que se desarrollan en el ámbito territorial, así como los avances de la ¿aimplementación del Plan de Trabajo Anual. 4 istir a los Consejo Regional de Salud en el proceso de seguimiento de las políticas en ¥ijud en el ámbito territorial y de sus acuerdos, coordinando con los órganos competentes. ¿Bfindar apoyos al Comité Electoral Elaborar el proyecto de Memoria Anual Establecer caordinaciones sectoriales, intersectoriales, multisectoriales e intergubernamentales, por indicación expresa de la presidencia del Consejo Regional de Salud. k) Elaborar, ejecutar y evaluar las actividades del Plan Operativo de la Secretaria de = & ES : 5

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Coordinación'del Consejo Regional de Salud.

Artículo 13.- Funciones de las Comisiones de Trabajo

a) Investigar, desarrollar y elaborar opiniones e informes sobre los temas relacionados al objeto de su creación de acuerdo a su plan de trabajo o a solicitud del Consejo Regional de Salud.

b) Construir propuestas de políticas, de lineamientos, recomendaciones, opiniones técnicas, informes, propuestas de estudios, etc.

e) Contribuir con el fortalecimiento y eficiencia del Sistema Nacional de Salud. Artículo 14.- Funciones del Comité electoral Se conforma cada vez que se convoque a elecciones y debe ser conformado por los propios

miembros del Consejo Regional de Salud. Está integrado por un presidente, un secretario y un vocal. Cuenta con dos (2) suplentes. Las funciones del Comité Electoral son:

iO) Planificar, organizar, dirigir y cautelar el proceso electoral

¿DA Orientar a los representantes de las organizaciones y/o instituciones que deseen participar, sobre los procedimientos a seguir en las elecciones.

)/ Disponer el diseño, la elaboración y confección del material electoral

  1. Dictar las disposiciones que estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines.

e) Realizar el cómputo final y proclamar a los candidatos electos

TITULO lil DESARROLLO Y REGLAS DE LAS SESIONES

Capítulo | Consejo Regional de Salud

SArticulo 15.- Régimen de sesiones del Consejo Regional de Salud El Consejo Regional de Salud se reunirá de modo ordinario o extraordinario, sea de modo “presencial, virtual o mixto a): ¡Sesión Ordinaria: El Consejo Regional de Salud sesiona por lo menos una vez al mes o en fecha fija cuando lo acuerde el Consejo. -——b) Sesión Extraordinaria: Tantas veces sea preciso para el cumplimiento de sus fines o cuando la soliciten la mitad de los Miembros acreditados.

. “Arííqulo 46.- Requisitos de la convocatoria El fpsidente realiza la convocatoria a sesión, indicando día, hora, lugar, modalidad de sesión (presencial o virtual o mixta), la agenda del día y la documentación que se estime necesaria, información que será remitida a los miembros mediante correo electrónico o por otros medios

  • previamente acordados, con una anticipación no menor a 72 horas.

Artículo 17.- Desarrollo de las sesiones ete al presidente del Consejo Regional de Salud dirigir las sesiones del Consejo, para ello

reditados y se computa al inicio de la sesión por el Secretario de Coordinación quien da Kuenta al presidente. Si es conforme iniciará la sesión, caso contrario el presidente puede llevar a cabo una sesión informativa con los presentes, los concurrentes suscriben la lista

Junin

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ii. Lectura de los acuerdos de la Sesión precedente y puesta a conocimiento de documentos recibidos: Se pone a consideración de los miembros los acuerdos de la sesión anterior aprobados. La Secretaría de Coordinación da lectura de los documentos relevantes recibidos o enviados.

ii. Estación de informes y pedidos: Los miembros informan sobre las acciones de trascendencia o sobre los encargos o tareas que les fueron encomendadas. Los miembros pueden proponer y fundamentar temas no considerados en la agenda para ser considerados en la presente o siguiente sesión, según acuerdo.

iv. Desarrollo de la agenda: En este espacio se debaten todos los temas de la agenda,

documentos, informes u otros temas aprobados por acuerdo.

El orden en el debate de cada punto es el siguiente:

  1. Presentación o exposición del tema, por el presidente y/o por cualquier otro miembro;

  2. Debate o intercambio de opiniones y planteamiento de propuesta de acuerdos,

especificando el responsable y plazo de cumplimiento de este. El presidente puede establecer el tiempo máximo de cada intervención.

  1. Adopción de acuerdos: Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. El presidente

del Consejo Regional de Salud tiene voto dirimente.

Lectura, aprobación de acuerdos y suscripción del Acta: Concluido el debate de los

temas de agenda, se da lectura de los acuerdos planteados, así como el o los

responsables y el o los plazos de cumplimiento propuestos. De ser el caso, se propondrá el acuerdo de miembros a suscribir el Acta de la Sesión, el cual deberá ser consignado en el Acta.

La suscripción del Acta se efectúa de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 del presente

Reglamento, encargándose al Secretario de Coordinación la toma de las firmas

respectivas. Las actas deberán estar suscritas previamente al desarrollo de nueva sesión.

vi. Levantamiento de la sesión: Suscrita el Acta, se da por levantada la sesión. De modo excepcional se levanta por razones de seguridad o fuerza mayor.

Artículo 18.- Derecho de concurrencia a las sesiones 18.1 Las sesiones concurren los miembros titulares y en su ausencia, sus representantes ‘ “acreditados. Los representantes elegidos no pueden delegar su representación en las 5... sesiones del Consejo, el presidente puede delegar su representación, debiendo constar por escrito. 648.2 En caso de que, a la sesión del Consejo Regional de Salud Junín, concurran de modo : conjunto el miembro titular y su representante, Únicamente el miembro titular ejercerá | derecho a voto. Ei aiterno participará en calidad de invitado. 18.3/ En caso de remoción del miembro titular, subsiste la representación del representante acreditado hasta su remoción expresa. 18.4 La inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas da lugar a:

  1. Documento de extrañeza por la no participación
  2. Documento de extrañeza reiterativo y publicación en medios masivos

ROS Solicitar la remoción del titular. La responsabilidad sobre la inasistencia del alterno recae qa, $ N Sen el titular/retiro como miembro del CRSJ, con denuncia penal por omisión de funciones.

lo 19.- Representación del presidente del Consejo Regional de Salud El presidente puede delegar su representación, debiendo constar por escrito. 19.2 El representante debe ser un funcionario con capacidad de decisión y que desempeñe

funciones relacionadas a la salud. Artículo 20.- Representación del miembro titular

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La representación debe constar por escrito y su vigencia expira con su remoción, se acredita mediante comunicación formal de su institución.

Artículo 21.- Asistencia de asesores, expertos y/o terceros no miembros del Consejo

Regional de Salud.

21.1 El Consejo Regional de Salud puede fortalecer su gestión por medio de la participación, permanente o temporal, de especialistas expertos y/o instancias especializadas, que no forman parte de su conformación, participando solo con voz.

21.2 La participación de otras instancias coadyuvanies puede ser propuesta por cualquiera de sus miembros y será aprobada por el Consejo Regional de Salud.

Artículo 22.- Actas 22.1 Las actas son elaboradas por el Secretario de Coordinación, expresando las incidencias

y los acuerdos aprobados, y se firmarán por el presidente, los miembros que asistieron a la sesión y el/la Secretario/a de Coordinación, en caso de sesiones presenciales. = 22:2 En caso de sesiones virtuales, el acta será suscrita por el presidente, por el/los e) miembros(s) que se designe en la sesión y por el/la Secretario/a de Coordinación. De =) existir voto o votos singulares, dicho o dichos miembros debe ser designados para 2) suscribir el acta. 2:993 En caso de sesiones mixtas, el acta será suscrita por el presidente y por los miembros = presentes y por ella Secretario/a de Coordinación, salvo que exista voto singular , expresado por alguno de los miembros participantes en modo virtual.

tículo 23.- Contenido mínimo de las Actas las actas se deberá consignar:

a) Órgano que sesiona

b) . Naturaleza de la sesión (ordinaria o extraordinaria)

c) . Modalidad de la sesión (presencial, virtual o mixta)

d) Ciudad, lugar, fecha y hora de la sesión

e). Nombre de la persona que debe presidir la reunión, así como el de la persona que actúe como secretario/a de la misma.

f) Verificación del quórum, indicando expresamente la existencia del quórum válido para deliberar y decidir con indicación del nombre de los asistentes.

TN Identificación de invitados fal h)<\Desarrollo de la agenda de los temas a tratar, de ser el caso inclusión de tema de agenda lo S'por decisión del CRSJ. 1)15/ Puntos principales de las deliberaciones, de modo sintético

  1. Acuerdos (especificando el responsable y plazo de cumplimiento). Incluir voto singular de ser el caso. k) La suscripción de los miembros, conforme corresponda

Capítulo Il Comisiones de Trabajo

julo 24.- Funciones del presidente de la Comisión de Trabajo

'e a su cargo las siguientes funciones:

Representar a la Comisión de Trabajo

b). Presidir las sesiones y dirigir los debates

c) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias mediante la Secretaría de Goordinación, fiando la agenda de ia sesión.

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d) Aprobar la celebración de los actos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Comisión de Trabajo.

e) Firmar los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Comisión de Trabajo y presentarlos a la Secretaría de Coordinación para el trámite correspondiente.

f) Emitir aportes y firmar las actas de las sesiones

g) Presentar al Consejo Regional de Salud los productos de las Comisiones de Trabajo

h) Remitir la absolución de consultas relacionadas con el ámbito de estudio de la Comisión de Trabajo y presentarlas a la Secretaría de Coordinación para el trámite correspondiente.

i) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones anteriores

Artículo 25 - Funciones de los miembros de la Comisión de Trabajo

Tienen a su cargo las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones de las Comisiones de Trabajo ~ b) Revisar, analizar, proponer y emitir su voto en los asuntos relacionados a la Comisión de S Trabajo. Emitir opinión o informe técnico, de los temas encargados a la Comisión de Trabajo Cumplir con los acuerdos tomados por la Comisión de Trabajo Mantener informado a su representado sobre el trabajo de ia Comisión de Trabajo 2 Todas las demás funciones que se deriven de la naturaleza del encargo

} Celebrar, con aprobación del ri los actos que se requieran para el

cumplimiento de las funciones de la Comisión de Trabajo.

Firmar, por instrucción del presidente de la Comisión de Trabajo, los documentos que

expida éste en el ejercicio de sus funciones.

CS). Presentar a la Comisión de Trabajo en cada sesión, el informe de actividades a su cargo *, sobre los avances obtenidos en relación con los objetivos propuestos y los compromisos

adoptados.

d)- , Elaboración las actas de las sesiones y su firma correspondiente

e). Informar a la Comisión de Trabajo del seguimiento de los acuerdos y de la

correspondencia que se reciba.

Sustituir al presidente de la Comisión de Trabajo, en caso de ausencia

En caso de remoción o de renuncia del presidente, convocará a sesión para nueva

elección.

| Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de la comisión.

Articulo 27.- Acreditación de los miembros de la Comisión de Trabajo

27.1 La acreditación de los miembros de las Comisiones de Trabajo se efectúa mediante

comunicación formal a la Secretaría de Coordinación.

52 En caso inasistencia injustificada de un miembro a tres (3) sesiones consecutivas o

LS NE ¿Cinco (5) alternadas, se podrá solicitar por medio de la Secretaría de Coordinación, Fi nueva designación. La justificación de fa inasistencia debe ser presentada por la

Y) institución de manera formal.

e /

Artículo 28.- Régimen de Sesiones de las Comisiones de Trabajo 28.1 Las Comisiones de Trabajo sesionan de modo ordinario u extraordinario y de forma

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presencial, virtual o mixta.

28.2 Las sesiones ordinarias se desarrollan por lo menos una vez al mes, por convocatoria del presidente. Las extraordinarias, se podrán realizar por acuerdo de la Comisión de Trabajo o a solicitud formal de la mitad de sus miembros.

28.3 El cronograma de instalación de las Comisiones de Trabajo será coordinado por la Secretaría de Coordinación.

28.4 El quórum para la instalación y sesión valida es la mitad más uno de sus miembros

28.5 Los acuerdos se toman por mayoría simple. El presidente tiene voto dirimente

GI ‘528.6 Los votos en contra se sustentarán debiendo constar en Acta

] rs) El acuerdo para la participación de invitados puede ser tomado en sesión o por =) disposición del presidente de la Comisión de Trabajo.

DISPOSICIONES FINALES

Vera. — Desarrollo normativo

¡SE 1) Eonsejo Regional de Salud Junin, podrá modificar el presente Reglamento de ser

ario. Cualquier propuesta de reforma del presente Reglamento deberá ser presentada, a

Os de la Secretaría de Coordinación. Asimismo, podrá aprobar otros instrumentos normativos necesarios para el funcionamiento del Consejo Regional de Salud Junín.

Segundo. - Situaciones no previstas Todos, los casos no previstos expresamente en este Reglamento serán resueltos por el Pleno ¿eh congordancia con lo reguiado por Decreto Supremo n.° 032-2020-SA.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionjunin/normas-legales/7764941-0001-2026-grj-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9484232/7764941-decreto-regional-n-001.pdf