Decreto Regional N.° 000007-2025-GRJ/GR
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Gobierno Regional Junio
DECRETO REGIONAL NºOOO'í' -2025-GRJ/GR Huancayo, · 1 8 SEP. 101J
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN. VISTO: El Reporte nº 562-2025-GRJ-ORAJ emitido el 03 de setiembre de 2025 por la Directora de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y recepcionado el 04 de setiembre de 2025 haciendo propio el Informe Legal nº 691-2025-GRJ-ORAJ, Reporte n. º 259-2025GRJ/GSRCH emitido el 28 de agosto de 2025 y recepcionado el 01 de setiembre de 2025, Informe Técnico n.º 20-2025-GRJ/GGR/ORDITI de fecha 20 de agosto de 2025-, Reporte n. º 238-2025-GRJ/SGDCH emitido el 15 de agosto de 2025 y recepcionado el 18 de agosto de 2025, Carta n.º 05-2025-NMVP de fecha 13 de agosto de 2025, Informe Legal n.º 04-2025-NMVP de fecha 13 de agosto de 2025, Carta n.º 028-2025GRJ/SGDCH de fecha 13 de agosto de 2025, Carta n. º 029-2025/ARU/CONSU�T de fecha 25 de julio de 2025; y,
CONSIDERANDO: Que el artículo 191 º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley n. º 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, respecto a la Descentralización, concordante con el artículo 31 º de la Ley n. º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 2º de la Ley n.º 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Articulo Único de la Ley n. º 30305, Los. Gobiernos Regionales son personas jurídicas que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas de su competencia, aprobar y expedir sus ,0� ("!.e. <'o .�· "·•, :, '\ normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le ·:·: �} v · · �\ son inherentes, conforme I� es��b�ece el inciso 9.1 del artículo 9º de la ley n. º 27783, \·:: ' --�:;:;, J . 11 ley de Bases de Descentralización: .
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Que, el artículo 5º de la ley n.º 27867, Ley Orgánico de Gobiernos Regionales, en adelante Ley Orgánica precisa que; "La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a su competencia exclusiva, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región"; Que, el literal f) del artículo 9º de la Ley n.º 27867- Ley Orgánica, establece que, "los Gobiernos Regionales son competentes para: dictar la norma inherente a la Gestión Regional"; Que de acuerdo a lo prescrito en el inciso a) y d) del artículo 21º de la ley n.º 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Presidente Regional,
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ahora llamado Gobernador Regional, según Ley n. º 30305; dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus Órganos Ejecutivos, administrativos y técnicos, y dictar Decreto y Resoluciones Regionales; asimismo el referido precepto, lo reconoce como la máxima autoridad de la jurisdicción, representante legal y titular de pliego presupuesta! del Gobierno Regional; Que, el artículo 37° de la ley orgánica, establece que corresponde a la Gobernación Regional emitir normas que, entre otros aspectos, regulen asuntos de carácter general y de interés ciudadano; Que, el Manual de Operaciones - MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional, que fortalece la estructura funcional de un programa o proyecto especial, a través de las cual se agrupan las funciones entre sus unidades funcionales, establecimiento las líneas de dependencia. Así también, formalizar la estructura orgánica de un órgano desconcentrado o de un órgano académico, cuando así corresponda, agrupando las funciones entre unidades y estableciendo las líneas de dependencia;
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Que, así, el anexo 04 de los lineamientos n.º 02-2020-SGP, que establece orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP aprobado con Resolución de Secretaria de Gestión Pública n.º 0052020-PCM/SGP, señala el formato del MOP, contiene títulos y artículos teniendo en cuenta los rubros y metodología que se detallan a continuación: a. Titulo Primero: Disposiciones Generales.- se Desarrolla; Finalidad, Misión, Naturaleza, Objeto, Entidad a la que pertenece, Funciones generales; es decir, el conjunto de acciones definidas en su norma de creación y Base Legal, se refiere a su norma de creación y la normatividad complementaria aplicable. b. Titulo Segundo: De la Estructura. - en este Título se desarrolla la estructura del programa, indiciando los tipos de unidades funcionales que la componen, sus funciones y la interrelación interna y externa de estos. c. Titulo Tercero. Procesos. - descripción de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, debiendo señalar la unidad funcional responsable de cada proceso y los productos, d. Anexo. Organigrama del Programa, Mapa de Procesos Nivel O, Mapa de Procesos Estratégicos Nivel O y Nivel 1, Mapa de Procesos Misionales Nivel O y Nivel 1, Mapa de
Procesos de Soporte Nivel O y Nivel 1, Inventario de Procesos Estratégicos, Inventario de Pro_c�sos M1�1onale_s. !�ventano de Proces.o� de Sopo�e, F1c�a �ecnica de Procesos Z/J Estratéqicos, _Ficha T_ecnica de Proce�os M1_s1o�ales, F1c�a Técnica de Procesos de Soporte, Matriz del Cliente Producto, Ficha Técnica de Indicadores;
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Que, de conformidad a lo establecido en el número 55.2 del artículo 55º del Decreto Supremo n. º 054-2018-PCM y sus modificatoria; el MOP se aprueba por el titular del sector en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de la alcaldía en el caso de los Gobiernos Regionales y Locales; Que conforme a la ley n.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su artículo 21 º que, es atribución de los presidentes regionales. h) aprobar la norma reglamentaria de organización y funciones de la dependencia Administrativa del Gobierno Regional;
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Que mediante Ordenanza Regional n. º 357-GRJ/CR, se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Junín y su modificatoria aprobado con Ordenanza Regional n. º 376- 2023-GRJ/CR; Que mediante Resolución de Secretaria de Gestión Publica n. º 005-2020PCM/SGP, se aprobó los lineamientos n.º 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF y el Manuel de Operaciones
- MOP, los mismos que tienen por finalidad orientar a las entidades Publica en su diseño Organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el MOP en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia; Que, con la aprobación de los Lineamientos de Organización del Estado, se introduce en nuestro ordenamiento un concepto relevante en materia de organización y estructura del Estado, corno es el diseño organizacional, el cual, tal y como lo definen algunos autores, es "el proceso de elección de la estructura más adecuada para la realización de un conjunto de funciones según la estrategia y el entorno de una organización", o "la determinación de la estructura organizacional que más se ajusta al ambiente, la estrategia, tecnología personas, actividades y tamaño de la organización"; Que. mediante Carta n.º 029-2025/ARU/CONSUL T de fecha 25 de julio de 2025, se presenta la propuesta del Manual de Operaciones de la Gerencia Sub Regional Chanchamayo, debido a la necesidad de contar con un documento de gestión, que formalice su estructura orgánica, así como sus funciones y responsabilidades al interior de su organización, en concordancia con la normativa señalada; para su estructura orgánica de la Gerencia Sub Regional Chanchamayo se propone nueve (09) unidades orgánicas estructuradas, de los cuales una (01) Unidad de Dirección, dos (02) unidades de asesoramiento, una (01) unidad de apoyo y (05) unidades de línea; Que, de igual modo, se ha efectuado la justificación técnica y legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la Entidad, así como el análisis correspondiente que acredita la inexistencia de duplicidad de funciones. En tal sentido, � G1¿, -, las competencias a ser desarrolladas por la Gerencia Sub Regional Chanchamayo, en
• ,.c,o,.,!•, \ \ su condición de órgano desconcentrado, se sustentan en lo previsto en el numeral 14.1
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del artícul.o 1�_del Decreto Supremo N.º 064.-2021-PCM, que modifica los Lineamientos de Orqanización del Estado aprobados mediante Decreto Supremo N. º 054-2018-PCM; así como en el numeral E) del Sub Capítulo 111, del Capítulo 11 de los Lineamientos N.º 002-2020-SGP, que establecen orientaciones para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y del Manual de Operaciones (MOP). Dichas disposiciones establecen expresamente que "una entidad puede contar con órganos desconcentrados cuando requiere desplegar su organización en ámbitos territoriales diferentes, ejerciendo en cada uno de dichos ámbitos las mismas funciones sustantivas de prestación de servicios o bienes de la entidad, creándose para atender necesidades no cubiertas en el territorio".
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Que, a través de la Carta n. º 028-2025-GRJ/SGDCH de fecha 13 de agosto de 2025, emitida por la Sub Gerente de Desarrollo de Chanchamayo solicita elaboración de informe técnico legal de la propuesta del Manual de Operaciones de la Gerencia Sub Regional Chanchamayo; Que, con Carta n. º 05-2025-NMVP e Informe Legal n. º 04-2025-NMVP de fecha 13 de agosto de 2025, suscrito por la Abog. Nidya M. Vitor Pérez, analiza la propuesta de Manual de Operaciones conforme a lo señalado en los artículos 5º, 14º, 53º y numeral 53.2 del Decreto Supremo n.º 054-2018-PCM y sus modificatorias; concluyendo que, de la revisión de la propuesta del MOP "se observa que se ha elaborado considerando los criterios y parámetros establecidos en la norma acotada, el mismo que aprueba los lineamientos de organización del Estado y sus modificatorias, encontrando justificación de la estructura orgánica, identificación y justificación técnica y legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la entidad y análisis de no duplicidad de funciones". Señalando en la estructura orgánica nueve (09) unidades orgánicas estructuradas, de los cuales una (01) Unidad de Dirección, dos (02) unidades de asesoramiento, una (01) unidad de apoyo y (05) unidades de línea con el criterio aplicable en enfoque estratégico, debido a la desconcentración de competencias de las funciones sustantivas del Gobierno Regional Junín, a fin que se dé el debido procedimiento administrativo, se apruebe el MOP mediante Decreto Regional, en concordancia con el numeral 55.2. del decreto · señalado; Que, según Reporte n. º 238-2025-GRJ/SGDCH emitido el 15 de agosto de 2025 por el Gerente Sub Regional Chanchamayo y recepcionado el 18 de agosto de 2025, solicita al Director Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información emita opinión técnica del primer entregable: Propuesta del Manual de Operaciones de la Gerencia Sub Regional Chanchamayo; Que, mediante Informe Técnico n.º 20-2025-GRJ/GGR/ORDITI de fecha 20 de agosto de 2025, emitido por el Director Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, emite opinión técnica favorable a la propuesta del Manual de Operaciones de la Gerencia Sub Regional Chanchamayo, revisada la propuesta se observa que dicho instrumento de gestión se ha formulado en concordancia de lo dispuesto por el Decreto Supremo n. º 054-2018-PCM, Lineamiento de Organización del Estado y sus modificatorias, Lineamiento n. º 002-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Manual de Operaciones - MOP y Lineamiento n.º 001-2020-SGP, que establece las Funciones Estandarizadas en el Marco de los sistemas administrativos; Que, con Reporte n. º 259-2025-GRJ/GSRCH emitido el 28 de agosto de 2025 por el Gerente Sub Regional Chanchamayo y recepcionado el 01 de setiembre de 2025, remite propuesta del Manual de Operaciones - MOP de la Gerencia Sub Regional Chanchamayo para su aprobación mediante Decreto Regional; asimismo, emite opinión favorable para la aprobación del MOP por encontrarse conforme a ley. Concluye su informe "habiéndose revisado y evaluado la propuesta del Manual de Operaciones de la Gerencia Sub Regional Chanchamayo hago mío en todos los extremos dicho instrumento de gestión que adjunto al presente para la prosecución del trámite". (resaltado nuestro).
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Que, mediante Reporte nº 562-2025-GRJ-ORAJ emitido el 03 de setiembre de 2025 por la Directora de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Junín y recepcionado el 04 de setiembre de 2025, haciendo propio el Informe Legal re 691-2025-GRJ-ORAJ en base al análisis realizado y de acuerdo a los documentos formulados por el profesional competente, señala la procedencia de aprobación de la propuesta del Manual de Operaciones de la Gerencia Sub Regional Chanchamayo asimismo, recomienda su aprobación; Que, estando los documentos que conforman el expediente administrativo, que dio origen al presente Decreto Regional teniendo a la vista el acta de sesión de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Junín de fecha 10 de setiembre, y contando con las visaciones de la Gerencia General Regional. Gerencia Sub Regional Chanchamayo. Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley n.º 27867 y modificatoria, Ley n.º 27783. Ley de Bases de la descentralización, Decreto Supremo n.º 054-2018-PCM y sus modificatorias, que aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, y al amparo del literal di del articulo 21º de la ley n.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Manual de Operaciones - MOP y nueva estructura Orgánica de la Gerencia Sub Regional Chanchamayo, el mismo que consta de nueve (09) unidades orgánicas estructuradas, de los cuales una (01) Unidad de Dirección, dos (02) unidades de asesoramiento, una (01) unidad de apoyo y (05) unidades de línea.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información la publicación en la página web (www.regionjunin.gob.pe) y a la Oficina Regional de Comunicaciones las acciones \ administrativas para la difusión en los medios sociales, según las acciones que \ corresponde sobre la aprobación del Manual de Operaciones MOP de la Gerencia Sub Regional Chancha mayo.
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ARTÍCULO TERCERO.- DISPÓNGASE la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42º de la ley n.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y a los órganos competentes del Gobierno Regional Junín. ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR el presente Decreto Regional a la Gerencia Sub Regional Chanchamayo y a los órganos competentes del Gobierno Regional Junín, de acuerdo al TUO de la Ley n.º 27444, aprobado con Decreto Supremos n.º 004-2019JUS; para conocimiento, cumplimiento y difusión. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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NOTA: El Gobierno Regional de Junín precisa que el Manual de Operaciones MOP y sus, Anexos del decreto se podrá visualizar en el portal institucional (https://www.regionjunin.gob.pe/index.php) el mismo día de su publicación en el diario Oficial El Peruano.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionjunin/normas-legales/7273925-000007-2025-grj-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8805900/7273925-decreto7.pdf