Decreto Regional N.° 000005-2025-GRJ/GR
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Gobierno Regloml Junln
DECRETO REGIONAL Nº
0 0 5-2025-GRJ/GR Huancayo,
13 AGO 2025
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN VISTO:
El Informe N.º 520-2025-GRJ/ORAJ emitido el 04 de agosto de 2025 y recepcionado el 05 de agosto de 2025, Informe Técnico N.º 007-2025-GRJ/GRDSJRMA de fecha 24 de julio de 2025, Informe Técnico n.º 001-2025GRDS/SGDSIO/JMCV de fecha 13 de junio de 2025; y, CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N.º 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, respecto a la Descentralización, concordante con el artículo 31 de la Ley N.º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 2 de la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Articulo Único de la Ley N.º 30305, Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme prevé el literal h) del artículo 60 de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sobre las funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: "h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne ,¡,-$?º ��,. proáucéiva para ia región con protección y apoyo a íos niños, jóvenes, aáoiescentes, rr$/,,... .,��n 0" .0 mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de { riesgo y vutnerebiltded"; Aro:�'."ª
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Que, mediante Ordenanza Regional N.º 247-GRJ/GR, publicada en el Diario Oficial " conformación del "Consejo Regional de la Juventud y el Registro de Organizaciones Juveniles de la Región Junln", como un organismo autónomo de representación, concertación y participación democrática de la juventud de la región de Junín, así como una instancia válida de interlocución y consulta ante el Gobierno Regional de Junín y otras instituciones públicas y privadas que intervienen en materia de juventud;
Que, a través del Decreto Regional N.º 002-2019-GRJ/GR de fecha 16 de julio 2019, se aprobó el Reglamento de la Ordenanza Regional N.º 247-GRJ/GR, que "}:le ¡! aprobó la creación del Consejo regional de la Juventud y el Registro de Organizaciones Juveniles de la Región Junín; Que, el artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobierno dictan las normas y disposiciones pertinentes, correspondiéndole a la '
GOBERNACIÓN DOC. Nº O'll.f G :S'-{5 EXP 1\1º Ob-3 l .'.23<\ 1
Gobluno ReglonaJ Junfn
Presidencia Regional emitir Decretos Regionales, los mismos que, conforme al artículo 40º de la acotada Ley N.º 27867, establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Por consiguiente, resulta procedente emitir el correspondiente Decreto Regional que aprueba el Reglamento de la Ordenanza Regional que crea y conforma el "Consejo Regional de la Juventud y el Registro de Organizaciones Juveniles de la Región Junín"; Que, mediante Informe Técnico N.º 001-2025-GRDS/SGDSIO/JMCV de fecha 13 de junio de 2025, emitido por la Lic. Jesús Mercedes Carrión Valentín, Profesional 5; concluye indicando que: "Contando con una Ordenanza Regional orientado al segmento poblacional joven, es de necesidad urgente modificar el Reglamento originario de dicho mandato regional, para su adecuada implementación y estricto cumplimiento, el mismo que redundará en beneficio de los y las jóvenes de la Región Junln (09 provincias)";
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Que, también, con Informe Técnico N.º 007-2025-GRJ/GRDS-JRMA de fecha 24 de julio de 2025, suscrito por el Lic. Joel Rolando Muñoz Aguilar, Especialista en Innovación y Desarrollo Social, se justifica la necesidad de actualizar el Reglamento del Consejo Regional de la Juventud y del Registro Regional de Organizaciones Juveniles de Junín. El proyecto propuesto incluye la modificación íntegra del reglamento, con el objetivo de adecuarlo a la normativa vigente y fortalecer la participación juvenil en el ámbito regional; Que, asimismo, concluye señalando que la modificación del reglamente es técnicamente sólido y está en armonía con la Política Nacional de Juventud y la normativa nacional sobre participación juvenil, promueve una participación democrática, descentralizada, inclusiva y representativa, con base en el respeto de los derechos humanos; Que, con Informe Legal N. º 520-2025-GRJ/ORAJ emitido el 04 de agosto de 2025 y recepcionado el 05 de agosto de 2025, suscrito por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina que resulta PROCEDENTE la aprobación de la modificación del Reglamento del Consejo Regional de la Juventud y del Registro Regional de Organizaciones Juveniles de Junín; Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 37° de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N.º 27867 y modificatoria, Ley N.º 27783, Ley de Bases de la descentralización y al amparo del literal d) del artículo 21 de la ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, con el acuerdo del directorio de las Gerencias Regionales adoptado en la Sesión de fecha 07 de agosto de 2025, así como con las visaciones de la Oficina Regional de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos f\Jatura!es y Gestión de! �..4ed!o Ambiente, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia General Regional y la Oficina de Asesoría Jurídica, ésta última en mérito a los principios jurídicos de veracidad, buena fe procedimental y principio de confianza; y en uso de las atribuciones conferidas al despacho
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Goblomo Regional Junin
presidencial por la Constitución Política del Perú, la Ley N. º 27783, Ley de Bases de la Descentralización; el inciso d) del artículo 21 º de la Ley N. º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus normas modificatorias; RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Reglamento del Consejo Regional de la ,t!-}�{I'.::�·;. }lii tr -.� ·. \ · \üuventud y del Registro Regional de Organizaciones Juveniles de Junín, que consta de , ijcuatro
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(IV) títulos, cincuenta y nueve (59) artículos, cuatro (04) Disposiciones Transitorias �jY y dos (02) Disposiciones Finales.
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ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPÓNGASE la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42º de la ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la página web del Gobierno Regional Junín (www.regionjunin.gob.pe). ARTICULO TERCERO. - NOTIFICAR el presente a la Gerencia General Regional,
Í-:PrPnd� RPginn�I riP npc::�rrnlln !=:nd�I y � lnc:: órqanos competentes riPI í-:nhiPrnn
Regional Junín, de acuerdo al TUO de la Ley N.º 27444, aprobado con Decreto Supremos N.º 004-2019-JUS; para conocimiento, cumplimiento y difusión.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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Gerencia Regional de Desarrollo Social
REGLAMENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD Y DEL REGISTRO REGIONAL DE ORGANIZACIONES JUVENILES DE JUNÍN TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.-0bjeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento, competencias y procedimientos del Consejo Regional de la Juventud (COREJU) del Gobierno Regional de Junín y regula el Registro Regional de Organizaciones Juveniles de Junín, el mecanismo, requisitos y demás formalidades para su acreditación.
Artículo 2º.-Ámbito El ámbito de aplicación del presente Reglamento es el departamento de Junín.
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/ ,,,.., _,,\e: 1Artículo 3º.-Marco Jurídico
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o Constitución Política del Perú. o Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. o Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud. o Ordenanza Regional Nº 247-GRJ/GR, que aprueba la Creación y Conformación del "Consejo Regional de la Juventud y el Registro de Organizaciones Juveniles de la Región Junín". o Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional. o Ley N° 27783, Ley de bases de la descentralización. o Ley Nº 28722, Ley que modifica la Ley del Consejo Nacional de la Juventud, incorporando nuevos principios a su título preliminar y modificando sus artículos 6°, 10° Y 11 º. o Ley N" 27902, Ley que Modifica ia ley 01y�11ica de Gobiernos Reyio11aies o Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27 444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Modificado con D.L. Nº1272 o Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. o Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. Resolución de Secretaría General Nº 901-2015-MINEDU, que aprueba la Directiva Nº 005-2015-MINEDU/DM-SENAJU denominada "Orientaciones para la creación, conformación e implementación de espacios de participación juvenil", la misma que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución. o Decreto Supremo Nº 013-2019-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de
Gerencia Regional de Desarrollo Social
Principio de legalidad: El estado promueve el respeto a la Constitución, los tratados internacionales, la ley y al derecho. Principio de asociatividad: El Estado promueve, fomenta y auspicia la formación de asociaciones y organizaciones de jóvenes sin discriminación alguna. Principio de participación: El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del gobierno Local, Regional y Nacional. Principio de representación: Los jóvenes miembros del Consejo Regional de la Juventud, deben representar la diversidad de estamentos poblacionales de Junín, considerando la cultura, el territorio, la etnia y organizacional. Principio de igualdad, interculturalidad e inclusión social: Los jóvenes, en el marco constitucional de la igualdad y la no discriminación, se deben respeto y protección mutua, lo que implica el reconocimiento de la autonomía y derechos de las poblaciones beneficiarias; así como, no discriminación en la representación
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fomentando la participación de las personas con discapacidad.
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,� Artículo 5º.-Definiciones
: ( ·: · · ·, i, A efectos de la aplicación del presente Reglamento cuando se mencionen los siguientes
\ · ':\ _ ---<lf')} térm_¡nos -�e entenderá que quedan referidos a las definiciones que se detallan a continuación:
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a) Joven: Se considera joven a la etapa del ser humano, comprendida entre los 15 y 29 años de edad, donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida.
común desarrollando una actividad conjunta, que tengan una constitución formal (inscritos en registros públicos u otros) o de hecho. Tienen múltiples ejes o temas de interés, que nos permiten identificar a distintos tipos de organización; entre ellas podemos mencionar las Organizaciones de estudiantes (escolar, universitario, tecnológico, artístico o pedagógico), de voluntariado, de redes comunitarias o colectivos, territoriales, de trabajadores (sindicatos), de población indígena u or 1g1nar ia, población afrodescendienle y otros. e) Organizaciones de voluntariado: Las organizaciones de voluntariado son personas jurídicas, sin fines de lucro, legalmente constituidas, gestionadas por voluntarios/as o no, cuyo objeto social esté dirigido o pueda estar relacionado a acciones de voluntariado o actividades de interés general, que convoquen o articulen voluntarios/as para desarrollar acciones de voluntariado, de conformidad a 1,.,. es e+ ..... hlo,...irl,.,. ,,.,.., 1.., 1 "" 11.1º ")Q")".:!Q 1 IV '-"...;)\Ql,,ll,,Vl,,AV ,,,11
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Gerencia Regional de Desarrollo Social
d) Registro Regional de Organizaciones Juveniles: Es el registro de las organizaciones juveniles y de voluntariado ubicadas al interior de sus jurisdicciones a cargo del Gobierno Regional de Junín. Es la Gerencia Regional de Desarrollo Social - Sub Gerencia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades - Area de Juventudes, la que establece los procedimientos para el reconocimiento y registró de organizaciones juveniles para la participación juvenil. e) Espacios de participación juvenil: Son espacios autónomos de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29
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región, provincia o distrito.
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Consejos Provinciales de la Juventud: Son organismos de representación, concertación y participación democrática de la juventud constituidas en las 09 provincias del departamento de Junín, para la promoción y desarrollo integral de las juventudes en cada provincia. Deben de conformar el Consejo Regional de la li 1/ont11rl " m!:lntonor f"l"'ll"'lrnin!:lriñn rl"'ln�t!:lnto
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g) Instituciones Públicas: Son las organizaciones que desempeñan una acción de
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intervención o estar involucradas en el desarrollo y atención de los jóvenes.
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h) Instituciones Privadas: Todas aquellas empresas, organizaciones de la sociedad
civil, organismos internacionales, instituciones educativas privadas de educación
superior universitaria y no universitaria, y otras que tienen intervención o están
involucradas en el desarrollo y atención de los jóvenes.
TÍTULO II
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DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN JUNÍN CAPÍTULO I
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DEFiNiCiÚN, FiNES, CONFORññACiÚN
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Artículo 6º.-Definición El Consejo Regional de la Juventud de Junín, en adelante COREJU Junín; es un órgano
!$-��.;. ..,c.:�º"1, de representación, concertación, consulta y participación democrática de la juventud que
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contribuye
al diálogo entre las instituciones públicas, privadas y las organizaciones
- juveniles del ámbito regional que intervienen en materia de juventud. Tiene por objeto proponer, recopiiar, formular, hacer vlgiiancia, i(1cidir en ia irY1piernentaciún y evaluación de las políticas públicas e iniciativas orientadas a la promoción y desarrollo integral de las y los jóvenes de la región Junín.
región.
Gerencia Regional de Desarrollo Social
b) Articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demás propuestas viables presentadas por los grupos de trabajos y comisiones del COREJU Junín, organizaciones juveniles y jóvenes de la región, ante las instancias del gobierno regional y nacional, así como otras instituciones públicas y privadas. c) Organizar y/o contribuir en la convocatoria de las organizaciones juveniles y jóvenes en general a congresos, encuentros, foros o eventos similares de juventudes a nivel regional y nacional. d) Brindar asistencia técnica a la juventud en la formulación de sus proyectos e iniciativas sociales, económicas y culturales, orientado a la mejora de la calidad, empleabilidad, inclusión social, participación, acceso a espacios para su desarrollo humano y otros. e) Formar parte de los espacios de participación ciudadana tales como el Consejo de Coordinación Regional, Plan de Desarrollo Concertado, Presupuesto Participativo, Comisiones Regionales, Mesas de Concertación y otros. f) Proponer, concertar y contribuir en el diseño, actualización, aprobación e
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Gobierno Regional y Nacional.
g) Promover, monitorear y realizar vigilancia ciudadana de las políticas, planes,
programas, proyectos y toda acción en materia de juventudes que se desarrollen a
nivel regional, en concordancia con los lineamientos de políticas nacionales.
Proponer y promover proyectos de ordenanzas regionales concertadas en materia
de juventudes.
i) Actuar como órgano consultivo ante el Gobierno Regional Junín y las instituciones
públicas y privadas en temas de juventudes.
j) Promover la elaboración, implementación, monitoreo y evaluación de los planes
regionales de la juventud, incorporando las prioridades regionales por sectores,
relacionándolas con los lineamientos de políticas regionales y nacionales en materia
de juventud.
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resultados y el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados e implementados en materia de juventudes en la región.
- Coordinar con el órgano rector nacional en políticas de juventud sobre las acciones de la región y el país en materia de juventudes. m) Promover y desarrollar estudios e investigaciones en materia de juventudes. n) Organizar debates de candidatos al COREJU - Junín, en el proceso electoral o) Otras actividades y acciones que ccntribuyan en ei desarrollo de ia juventud de la región Junín.
Secretaría Técnica Comisiones
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Gerencia Regional de Desarrollo Social
Artículo 9º.-Del período de representación del COREJU El período de representación de los miembros del Pleno del COREJU y Junta Directiva es de dos (02) años.
CAPÍTULO II DEL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE JUNÍN rtículo 10º.- De la definición El pleno es la instancia máxima de decisión, deliberativa y resolutiva del COREJU Junín. Sus acuerdos representan la voluntad colectiva de sus miembros, siendo de obligatorio cumplimiento.
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m r,: .,; : . ; Artículo 11 º .- De la conformación . AA,_ ' � S1
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Los elegidos como miembros del Pleno se les denomina Consejeros Regionales de la juventud de Junin y deberán ser adoiescentes o jóvenes comprendidos entre ios ·¡ 5 y ff�� 29 años de edad con domicilio en la región Junín, está compuesto por treinta y un (31) ,-_. '�: ��º"> {• iembros de los cuales uno (01) es representante del Gobierno Regional Junín, responsable en materia de juventudes, quien asume las funciones de la Secretaría Técnica; uno (01) es un joven que asume las funciones de la Secretaría Regional, quien �2::---- preside el Pleno y la Junta Directiva, el resto de la representación se conforma de la siguiente manera:
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a) Junta Directiva (05 miembros): Los miembros son elegidos en el proceso de elecciones conjuntamente con el Secretario/a regional, los miembros de la Junta Directiva pueden ser de cualquier estamento poblacional, con excepción de los Consejos Provinciales de la Juventud. b) Secretaría Técnica (01 miembro): Rol asumido por un funcionario o servidor del Gobierno Regional de Junin responsable en materia de juventudes, por designación de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. c) Consejos Provinciales de la Juventud (09 miembros): Los titulares de cada espacio de participación juvenil del ámbito provincial tendrán el derecho de ejercer esta representación. En el caso que, alguna provincia no tenga implementado este espacio, la Junta Directiva del COREJU tiene la facultad acreditar a un grupo/equipo impulsor u otro que tenga represeniaiividad en ia provincia, hasta la implementación
del consejo provincial.
Organizaciones juveniles diversas (05 miembros): Los representantes serán de las diferentes organizaciones juveniles acreditadas que hayan participado y obtenido la mayor cantidad de votos en el proceso de elecciones. Los representantes pueden ser de organizaciones juveniles culturales, estudiantiles, animalistas, ambientalistas, iecnoióqicas, artisiicas, sociales, comunitarias y otros. Jóvenes y/o adolescentes de las instituciones educativas secundarias (01 miembro): Eiíia representante podrá ser integrante de un iviunicipio Escolar en caso
Gerencia Regional de Desarrollo Social
de las Instituciones Educativas públicas, o un representante designado en caso de las Instituciones Educativas privadas. f)
Jóvenes de los Institutos Superiores Públicos y Privados (01 miembro): El/la representante podrá ser integrante una instancia de representación estudiantil, en caso que el Instituto Superior no cuente con esta instancia, el titular puede designar a un representante.
g) Jóvenes de las Universidades Públicas y Privadas (01): El/la representante podrá ser integrante un centro federado u otras instancias de representación estudiantil, solo en el caso que la Universidad no cuente con esta instancia, el titular puede designar a un representante. h) Organizaciones Juveniles de Poblaciones Vulnerables (01 ): El/la representante debe ser integrante de una organización o grupo de personas afrodescendientes, las víctimas de la trata, migrantes, pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas, refugiadas, desplazados internos, personas que viven en pobreza extrema y/o personas de la comunidad LGTBIQ+. i)
Organizaciones Juveniles de Gremios Laborales (01 ): El/la representante debe ser miembro designado de un gremio laboral, profesional o empresarial dentro de la región Junín.
reconocidos (01 ): El/la representante debe ser quien lidera o conforma la coordinación de juventudes de un movimiento político regional o partido político nacional, de no contar con esta coordinación debe ser un afiliado designado por su Coordinación/Secretaría Regional. k) Organizaciones Juveniles de las Iglesias (01): El/la representante debe ser un religiosa católica u otra inscrita en Registro de Entidades Religiosas (RER).
Jóvenes de Organizaciones de personas con discapacidad (01 ): El/la representante debe ser designado por el representante legal, presidente o máximo representante de la organización legalmente constituida.
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,:¿-�º., ... .,/1<�c. Artículo 12º.- Funciones del Pleno IJJ
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f a) Aprobar y formular propuestas de políticas públicas, planes, programas y proyectos
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en materia de juventudes para su aprobación e implementación en la región. b) Articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demás propuestas viables, presentadas por las organizaciones juveniles y jóvenes de la región, ante las instancias del gobierno nacional, regional, local y las organizaciones privadas. Aprobar proyectos de ordenanzas regionales concertadas en materia de juventud que se elevarán al Consejo Regional de Junín. /\ ---'--- -' n•-- /\ -· ·-' ...J- , __ 1,...; •• n---· ·-· ·--"- /\ -· ·-• ., r"r"\nL 11 1
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Aprobar el informe de balance anual y memoria de gestión del COREJU Junín. Aprobar la conformación de comisiones de trabajo y otros cargos de acuerdo a las temáticas priorizadas en materia de juventudes. g) Proponer la modificatoria de los instrumentos normativos del COREJU Junín y el Registro Regional de las Organizaciones Juveniles y Voluntariado. h) Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los y las jóvenes.
Artículo 13º .- De las sesiones y la convocatoria
· -);�f:,:;� El Pleno del COREJU Junín podrá tener reuniones ordinarias o extraordinarias de forma
· · / ,'presencial, virtual o mixta, según convocatoria. Deberá reunirse en sesiones ordinarias , -.� � • _, ,1,. { una vez cada dos meses mediante convocatoria efectuada por el Secretario/a Regional, �'.:-�-s- �: la fecha y hora deberá ser acordado en la primera sesión de instalación del nuevo pleno; y las sesiones extraordinarias las veces que sean necesarias, mediante convocalor ia del Secretario/a regional del COREJU Junín o del 30% de los miembros del Pleno.
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Las sesiones ordinarias del Pleno del COREJU serán convocadas con una anticipación mínima de setenta y dos (72) horas, y las sesiones extraordinarias con una anticipación mínima de veinticuatro (24) horas. La convocatoria será realizada por la Secretaría Regional del COREJU o, en casos excepcionales, por la Secretaría Técnica, mediante el correo electrónico registrado oficialmente por los miembros del Pleno, considerándose notificados con la remisión del correo, sin necesidad de confirmación.
Artículo 14º.- Del quórum -·--L..-- ., _,
al orden del estamento al que representa cada
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absoluta (50% más uno) de sus miembros y en segunda convocatoria pasado 15 minutos se requiere solo la asistencia del 30% del total de los miembros del pleno. '� R�, 1 no reunir con el Quorum correspondiente se suspende la sesión, quedando a criterio :'if e�· ·m/ � e la Junta Directiva, la nueva convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria.
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;,.,/Artículo 15º.- De la participación y acuerdos
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Los miembros del Pleno del COREJU Junín tienen derecho a participar con voz y voto �� en las sesiones ordinarias o extraordinarias, otros invitados externos podrán participar fói,;;_Gir.,tv��pn voz a través de sus representantes. pero sin voto.
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Gerencia Regional de Desarrollo Social
Los acuerdos se aprobarán con el voto de la mayoría de los miembros asistentes. (50%
más uno).
Artículo 16º.- De los derechos
Los miembros del Pleno del COREJU gozan de los siguientes derechos:
a) Participar con voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del
COREJU.
b) Proponer temas, iniciativas o mociones en las sesiones del Pleno.
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actividades y acuerdos de los órganos del COREJU. d) Renunciar libremente a su cargo, mediante solicitud escrita y debidamente fundamentada. e) Ejercer los cargos para los cuales fueron electos, en el marco normativo vigente del COREJU y respetando sus funciones. f) Participar en los procesos de elección, vacancia, rendición de cuentas y demás mecanismos democráticos internos establecidos. g) Ser tratado con respeto y sin discriminación en el ejercicio de sus funciones. h) Hacer cumplir y exigir el cumplimiento de los acuerdos y decisiones adoptadas por los órganos del COREJU, en el marco de su competencia.
/ a) Asistir puntualmente y participar activamente en las sesiones ordinarias, extraordinarias, reuniones de la Junta Directiva o comisiones a las que pertenezcan; así como justificar por escrito su inasistencia antes de la siguiente sesión convocada. b) Contribuir al cumplimiento de los fines, funciones y objetivos del COREJU, promoviendo iniciativas en beneficio de las juventudes de la región. c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Pleno y demás órganos del COREJU, respetando el marco normativo vigente. Participar en las actividades oficiales organizadas, promovidas o coordinadas por el COREJU, de forma corresponsable y colaborativa. e) Informarse y mantenerse actualizado sobre los acuerdos, actividades, responsabilidades y documentos de gestión del COREJU. Presentar informes trimestrales sobre las acciones desarrolladas en el marco de sus .r. ·--·---- --------. 1.--·, -1 ·---"''-··-·---· IUI lvlUI 1c;::, U I C¡.JI c;::,c1 lldvlUI 111;::JULUl.,IUI ldl. Fomentar un clima de respeto, cooperación y ética entre los miembros del COREJU,
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fortaleciendo la institucionalidad y representatividad del Consejo.
's, �;,- h) Velar por el prestigio y la buena imagen del COREJU, actuando con responsabilidad,
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Articulo 18º.- Régimen disciplinario Los(as) miembros del Pleno serán sancionados por las siguientes causales: Por mostrar una actitud conflictiva e irrespetuosa con los(as) miembros del pleno n i:>n ::irti/iri::irii:>c: rnn/nr�ri�c: nnr I� .11 int� niri:>rti/� / rnmic:inn1=>c:
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Por declararse en rebeldía y no acatar las decisiones tomadas por el pleno del COREJU. Realizar actividades de proselitismo político partidario al interior del COREJU Junín. Por incumplimiento de deberes establecidos en el artículo 17° del presente reglamento.
Artículo 19º.- Sobre la tipificación de las faltas:
a) Las faitas ieves serán sancionadas con amonestación escrita, previo acuerdo de ia Junta Directiva. b) Las faltas graves con suspensión temporal de hasta tres (3) meses, previo acuerdo de la Junta Directiva. c) Las faltas muy graves con separación definitiva del COREJU, previo acuerdo del Pleno del COREJU.
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Para poder sancionar a un miembro del Pleno del COREJU, se deberá contar con la mayoría cualificada (2/3) de votos del total de miembros que conforman el Pleno.
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/. '.:: ?:· " '.:.:::::· ' � Artículo 20º.- De la vacancia � :·· ".
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El Secretario/a Regional o los(as) miembros del Pleno serán vacados por las siguientes causales: c�110_,...imion+I"'\
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Renuncia expresa, presentada por escrito y aceptada por el Pleno. Pérdida de la condición de joven (haber cumplido 30 años durante su gestión). Condena judicial firme con pena privativa de libertad. Inasistencia injustificada a dos (02) sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas o tres (03) alternadas durante un período de seis meses. Las justificaciones son aprobadas o desaprobadas por la junta directiva y deben ser presentadas al Secretario/a (e9ior1ai, antes de la sesión O(dinai-ia o exiraor"dir"1ar"ia. Pérdida de la condición de representante de su organización juvenil, acreditada mediante acta de la organización u otro documento sustenta torio. Incumplimiento grave de funciones establecidas en el reglamento, debidamente sustentado y aprobado por el Pleno mediante acuerdo motivado. Participación en actos de corrupción o faltas graves contra la ética y transparencia, acreditadas con documentación sustentadora.
Artículo 21º.- Procedimiento de la vacancia
El procedimiento para la vacancia de miembros del Pleno del COREJU será la siguiente: a) La propuesta de vacancia podrá ser solicitada por cualquier miembro del Pleno o por la Secretaría Técnica, mediante solicitud escrita con sustento. b) El Secretario/a del COREJU notificará al miembro involucrado para que, en un plazo de cinco (05) días hábiles presente sus descargos. Vencido el plazo, se evaluará la solicitud de vacancia en sesión de Pleno ordinaria
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d) La vacancia se aprobará con el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes en la sesión. e) De aprobarse la vacancia será formalizado mediante acta y comunicado a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para su registro. Una vez aprobada, se procederá a la convocatoria del representante suplente de la provincia o estamento respectivo, o de la organización juvenil que corresponda, según las disposiciones del presente reglamento. El procedimiento para la vacancia del Secretario/a del COREJU será la siguiente: a) Un miembro del Pleno podrá presentar una solicitud de vacancia, por escrito con sustento ante la Secretaría Técnica, la misma que puede iniciar el proceso de oficio. b) La Secretaría Técnica revisará en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles la solicitud, verificando el cumplimiento de los requisitos y sustento de la causal. COREJU, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para presentar sus descargos y pruebas de defensa. d) Vencido el plazo, la Secretaría Técnica convocará a sesión extraordinaria del Pleno en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para evaluar y decidir la vacancia. e) En sesión extraordinaria presidida por la Secretaría Técnica del COREJU, se presentará un informe de sustento y se leerán los descargos del Secretario/a cuestionado, tras un espacio de debate entre los miembros del Pleno se decidirá la vacancia la cual deberá ser aprobada con voto de la mayoría absoluta del Pleno.
f) De aprobarse la vacancia, el Secretario/a regional cesará de inmediato en sus funciones y el sub Secretario/a regional asumirá automáticamente las funciones con todas las atribuciones del cargo. En la misma sesión extraordinaria del Pleno se elegirá al nuevo miembro de la Junta Directiva para cubrir la vacante generada por el ascenso del Sub Secrelario/a Reyiu11ai.
La Secretaría Técnica emitirá un acta de sesión detallada y notificará a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para el registro y para iniciar el procedimiento de elección del nuevo Secretario/a regional.
rtículo 22º.- Medidas ante la inactividad del COREJU o de su Junta Directiva Si ia junta Directiva dei COREjU no cumpie sus funciones, como convocar sesiones, °R"i!f. presentar informes o ejecutar su plan de trabajo, se considerará en inactividad. f;. · n esos casos, la Secretaría Técnica, junto con la Gerencia Regional de Desarrollo G re , • Rcg,onal • -,en seam;ento. S.oc1al, podra: O P. ·ue,10 y " '., '·'f., :��:�i•n:a fa) Solicitar a la Junta Directiva que retome sus funciones en un plazo máximo de 1 O ,,, días hábiles.
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·:-> s -�, Convocar al Pleno del COREJU para evaluar la situación. J ,.-, ·�· ,." e Proponer la vacancia de los miembros de la Junta Directiva, según el reglamento. ti:. : 1 /1'),·Prom�ver la conformación de un nuevo Comité Electoral si se requiere una nueva
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CAPÍTULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 23º.- Definición
La Junta Directiva está integrada por cinco (05) miembros: Secretaría Regional Sub Secretaría Regional Secretaría de Organización Secretaría de Actas y Archivos Secretaría de Relaciones Públicas Artículo 25º.- Funciones de la Junta Directiva
Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
d) e)
f) g) h) i) j) k)
Organizar, coordinar y planificar el funcionamiento del COREJU Junín. Proponer al Pleno, instrumentos de gestión y planificación. Elaborar propuestas vinculadas al cumplimiento de los objetivos y funciones del COREjLJ_ Coordinar y acompañar a las comisiones. Elaborar y presentar el informe de balance anual y memoria de gestión del COREJU Junín. Convocar a la conformación del Comité Electoral. Elaborar y mantener actualizado el padrón de miembros del Pleno. Representar al COREJU Junín en espacios regionales y nacionales. Informar sobre las acciones realizadas al Pleno. Todas las acciones de los miembros de la Junta Directiva se deben coordinar con el Secretario/a Regional y dar cuenta al Pleno. Otras que encargue el Pleno del COREJU Junín.
Artículo 26º.- Funciones de los miembros de la Junta Directiva Secretaria Regional:
• Representa y lidera el COREJU, dirige las reuniones de la Junta Directiva y Pleno, de acuerdo al Capítulo IV del Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 247 - GRJ/CR. Otras funciones que asigne, Pleno y/o Junta Directiva. �11h �"'�r,,.t::arí::a R"'ninn::al·
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Gerencia Regional de Desarrollo Social
• Deliberar situaciones enmarcadas en el artículo 18° y 19º del presente reglamento. • Otras funciones que asigne, Pleno, Junta Directiva y/o Secretaría Regional. c) Secretaría de Organización: • Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional. • Gestionar los procesos de comunicación interna. • Custodiar y controlar los recursos que maneje el COREJU Junín. • Liderar la elaboración de un balance anual y de gestión. • Otras funciones que asigne, Pleno, Junta Directiva y/o Secretaría Regional. .;ft.i;f,,Pf.<pi<L-t'/'
d) Secretaría de Actas y Archivos: • Realizar la convocatoria, verificar el quorum reglamentario para las sesiones ordinarias y extraordinarias, del Pleno y de la Junta Directiva del COREJU Junín. • Llevar actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, del Pleno y de la Junta Directiva del COREJU Junín. • Remitir los acuerdos a los consejeros regionales de la juventud y hacer seguimiento de los mismos. • Manejo del acervo documentario del COREJU Junín. • Otras funciones que asigne, Pleno, Junta Directiva y/o Secretaría Regional. e) Secretaría de Relaciones Públicas: • Promoción y difusión de las acciones y actividades del COREJU Junín. • Gestionar los medios de comunicación tradicionales y digitales del COREJU Junín (redes sociales y otros.) • Diseño y desarrollo de los elementos gráficos de promoción. • Tener actualizado el directorio regional de organizaciones, lideres juveniles y organizaciones entorno a juventud a nivel regional. • Otras funciones que asigne, Pleno, Junta Directiva y/o Secretaría Regional. CAPÍTULO IV DE LA SECRETARÍA REGIONAL DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE JUNÍN .
•Articulo 27º .- Definición ��·-, La Secretaría Regional asume la máxima representación del COREJU Junín y el oa cgioo/a··. ompromiso de representar a las juventudes de la región, es elegido por los (�, de ane m,er¡to Z · ,O P, ª" sto y · ), 1epresentantes de las organizaciones juveniles y de los otros estamentos de las \ .:,, Aco d �,e,, .rnc-:ito r-. ¡ ':.;: e,;,tJ.,�, .).uventudes de la Región por un periodo de (02) dos años, conjuntamente con la Junta "-<·.1'"'.:/' Directiva. �
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a) Representar al Consejo Regional de la Juventud legal e institucionalmente en los eventos, reuniones, ponencias, talleres y/u otros espacios a los cuales el COREJU es convocado. b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del COREJU. c) Asumir la responsabilidad del cumplimiento y difusión de los acuerdos del COREJU. d) Liderar la elaboración e implementación del Plan Anual de Trabajo y Gestión; así mismo; proponer un Presupuesto Anual para el periodo. e) Presentar el balance anual y gestión del COREJU. f) Informar regularmente a la sociedad, y a quienes lo soliciten, los resultados y el cumplimiento de las políticas públicas, planes, programas y proyectos aprobados y ejecutados en materia de juventudes. g) Participar en la formulación, diseño y propuesta de planes, programas y proyectos en beneficio de la juventud que permita su participación efectiva en el proceso de desarrollo local, regional y nacional. _) �;���;:�!,ºc�=�::ºi������s de los documentos normativos de gestión h) ,
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Dirigir, coordinar, supervisar y gestionar las actividades desarrolladas por el COREJU Junín. Representar a la juventud de la región Junín ante espacios y/o plataformas de representación juvenil a nivel regional, macro regional y nacional de ser el caso. k) Designar de manera temporal de ser necesario la representación del COREJU a r algún espacio, con voz, pero sin voto en el espacio designado. i) Oiréis que seiíaiec1 ia c1orff1c:1iiva pertinente. CAPÍTULO V DEL SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD JUNÍN.
Artículo 2s=.- Deñnición La Secretaría Técnica del COREJU Junín es el responsable de brindar asesoría, asistencia técnica y apoyo para el cumplimiento de las funciones del COREJU. La designación de la Secretaría Técnica estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Junín (profesional que tenga asignado por función la gestión en materia de juventudes). Artículo 30º.- Funciones de la Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: a) Asesorar y apoyar en la elaboración e implementación del Plan de Trabajo Anual y Gestión del COREJU. b) Asesorar al COREJU, en materia de gestión con los distintos órganos del Gobierno Regional, promoviendo !a comunicación y coordinación constante para la im�l�mentación de políticas, planes y proyectos dirigidos a las juventudes de la �''�:
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