Acuerdo de Consejo Regional N.° 067-2025-GORE-ICA
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL No 067 -2025-GORE-ICA
lea, SODIC 2025
EL Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, con la asistencia del 90.91% de los consejeros regionales, en Sesién Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2025;
VISTO, el Oficio N° 602-2025-GORE-ICA/GR, de fecha 24 de diciembre de 2025, emitido por la Gobernación Regional, sobre la incorporación del IOARR denominado IOARR: ADQUISICIÓN DE LÁMPARA DE EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS; EN EL (LA) SAN JUAN DE DIOS DISTRITO DE PISCO, PROVINCIA DE PISCO, DEPARTAMENTO DE ICA” CON C.U.I N° 2602010, en la lista de los proyectos priorizados para su financiamiento y ejecución en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 y demás actuados del procedimiento.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39 de la citada Ley N° 27867;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N” 29230 - Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF (en adelante TUO de la Ley N° 29230), establece el marco normativo para que los gobiernos regionales, municipalidades y universidades públicas, puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el financiamiento y ejecución de proyectos en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional o local, que cuenten con la declaración de viabilidad en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe;
Que, de acuerdo al artículo 2 del TUO de la Ley 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF, señala que las empresas privadas que suscriban convenios de inversión, conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente Texto Único Ordenado, pueden financiar, ejecutar, y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de
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desarrollo nacional, regional y/o local y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda; ad
3 Que, el numeral 11.11 del articulo! 11 de la Ley N° 29230 (Ley de Obras por Impuestos) establece que el Gobierno Regional puede aprobar la ejecución
.de proyectos de inversión pública a través de convenios, según el artículo 11, por
iniciativa del consejo regional, y que estos proyectos deben estar dentro de las opciones que se financian mediante este mecanismo, como educación, salud y saneamiento. El numeral 11.11 menciona que el consejo regional puede aprobar el inicio de los proyectos y que el gobierno regional ejecutará los proyectos de inversión pública aprobados y financiados por empresas privadas en forma de adelanto de impuestos;
Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector-privado, y sus modificatorias (en adelante la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con. la participación del sector privado mediante la suscripción' de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual. y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de pabIIaSa, o.con la aprobación, según corresponda;
y Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley: N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF (Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 011-2024-EF, que prescribe el cambio de denominación) y demás modificatorias, corresponde a la entidad pública aprobar la lista.de priorización que incluya inversiones, que se encuentren registradas én el PMI cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las entidades públicas.del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica;
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‘Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del eiculo 19 del Reglamento : BS la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de. . *
operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230 en el caso dé los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable;
- Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, en su numeral 23.1 señala que:las Entidades Públicas deben actualizar las listás de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, PROINVERSIÓN brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por PROINVERSIÓN en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que PROINVERSIÓN actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversionés y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de
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Inversién suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, PROINVERSIÓN requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización; :
Que en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue;
Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Ica, ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura, ¡OARR e IOARR de emergencia de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; a
Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;
Que, conforme al artículo XI del Titulo Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un convenio de asistencia técnica con PROINVERSIÓN, bajo la modalidad de asesoría o encargo, previo Acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario o previa resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda;
Que, se ha verificado que el monto de inversión del proyecto en el presente Acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Ica, asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legistativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Además, de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley-N* 29230, la Subgerencia de Presupuesto del Gobierno Regional de Ica, emitió el Informe N° 782- 2025-GORE.ICA-GRPPAT/SPRE, emitido con fecha 04 de noviembre del 2025, en el que se acredita los recursos para el financiamiento del IOARR: ADQUISICIÓN DE LÁMPARA DE EQUIPOS ELECTROMECANICOS; EN EL (LA) SAN JUAN DE DIOS DISTRITO DE PISCO, PROVINCIA DE PISCO, DEPARTAMENTO DE ICA” CON C.U.l. N° 2602010, Es de precisar que el monto del control concurrente no se encuentra considerado en el importe priorización, sin embargo, se encuentra considerado en el
i - E j Que, en este marco legal, el GOBIERNO REGIONAL DE ICA, por A [ES convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios O 6
ironia” públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, los proyectos que son priorizados por el presente Acuerdo de Consejo Regional;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019.JUS, en su Título Preliminar, artículo IV, numeral 17, establece el principio de Veracidad; concordante con el artículo 51 de la misma norma: "Por lo que se presume
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eerie,
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que el contenido en los informes; dictámenes y demás documentos del presente procedimiento administrativo, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman y que han sido verificados por sus emisores". Asimismo; el artículo 6, numeral 6.2 del citado cuerpo normativo señala que "Los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, constituyen motivación mediante la declaración de conformidad; debiendo presumirse la idoneidad del Expediente Administrativo presentado, al haber sido objeto de revisión y validación por parte de los funcionarios emisores de los documentos sobre los que se sustenta la presente"; : ‘
Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas
por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y demás normas aplicables, con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del acta, el Consejo Regional aprobó por unanimidad e! Acuerdo siguiente:
SE ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la priorización del proyecto
para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, el mismo que se indica a continuación:
Ne NOMBRE DEL PROYECTO DE eee. MONTO DE INVERSIÓN nae INVERSIÓN (S/)
-1 [IOARR: “ADQUISICIÓN DE LÁMPARA DE EQUIPOS ELECTROMEGANICOS; EN EL (LA) SAN JUAN DE DIOS
DISTRITO DE PISCO, PROVINCIA DE 2602010 - 11,698,059,32 PISCO, DEPARTAMENTO DE ICA”
TOTAL . 11,698,059.32
ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Ica aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten
necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de las *
Inversiones hasta la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local
- Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir" los Convenios de Inversión Pública Locales con las empresas privadas, así como a aprobar,
autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por impuestos, -
conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N° 29230.
_ ARTÍCULO TERCERO.- SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances, del artículo Xi del Título Preliminar del
Reglamento de la Ley N° 29230: — ARTÍCULO CUARTO.- FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Ica a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSION.
ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR a la Dirección General de Tesoro Público emitir y entregar el CIPRL ante el incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo.11 de la Ley N° 29230. o :
“ARTICULO SEXTO.- AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones -presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración
a
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Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de "Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el portal institucional de la entidad pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230.
ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Ica, a la Oficina Regional de Administración y Finanzas y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente
(SI: Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de as A eN ta región y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por 33 kal 38 el articulo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales.
e, ey El x ee POR TANTO:
Registrese, Publiquese y Cúmplase.
Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los veintinueve días del mes de diciembre de 2025. ,
SARA BELLY TORRES GUTIERREZ CONSEJERA DELEGADA os GOBIERNO R CONSEJO REGIONAL DE ICA a |
CONSEJERA DELEGADA
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