Acuerdo de Consejo Regional N.° 063-2025-GORE-ICA
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Gobierno Regional Ica
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 063 -2025-GORE-ICA. Ica, 30DIC 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión
Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2025. Visto, el Oficio N° 577-2025-GORE-
_ICA/GR de fecha 12 de diciembre de 2025, sobre la solicitud de Transferencia de
Retribución Económica, pago de Derecho de Designación de Sociedad de Auditoría que efectúe la Auditoría Financiera Gubernamental por el periodo 2025;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 27680, Ley N° 28607, Ley N° 30305, Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 191 establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan.con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y Fiscalizador (...)”;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias establece lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal”;
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 respecto a la organización de los Gobiernos Regionales, dentro de su estructura considera al Consejo Regional, siendo el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Asimismo, el artículo 13 de la mencionada Ley establece que, el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”;
Que, de conformidad al artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos de Consejo Regional son normas que
expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de .
interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar “ún
determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, los cuales, serán ;
aprobados por mayoria simple de sus miembros;
Que, en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32185 — ta :
de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2025, establece que “las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto 'o la que haga sus -veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el Acuerdo de Consejo Regional se publican
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en el diario Oficial “El Peruano” y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”; ;
Que, mediante el Oficio N° 000286-2025-CG/GAD de fecha 19 de setiembre de 2025 la Contraloría General de la República requiere la transferencia de retribución económica, pago de derecho de designación y formato con información necesaria para designar una Sociedad de Auditoría que efectúe la Auditoría Financiera Gubernamental por los periodos 2025, 2026 y 2027, conforme al siguiente detalle:
- Transferencia de la retribución económica mediante el SIAF, seleccionando el tipo de operación TF (Transferencia Financiera Otorgada), a favor de la Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General.
Monto a Concepto transferir Plazo para efectuar la transferencia s/ 100% Retribución Dentro de los 15 dias hábiles de remitido el
económica (incluye 286,976.00 | presente oficio. IGV) del período 2025 100% Retribución A más tardar en junio de 2026 se debe económica (incluye efectuar la transferencia. Para ello, remita IGV) del período 2026 | 286,976.00 | una constancia de previsión presupuestal que precise la fecha exacta de la
transferencia. 100% Retribución A más tardar en junio de 2027 se debe económica (incluye efectuar la transferencia. Para ello, remita
IGV) del periodo 2027 | 286,976.00 | una constancia de previsión presupuestal que precise la fecha exacta de la transferencia.
- Pago de derecho de designación y supervisión en la cuenta corriente N°0000-282758 del Banco de la Nación CCI: 018-000-000000-282758-02, según el detalle siguiente:
Concepto Monto S/ Plazo para efectuar el pago Derecho de | 43,776.00 | Dentro de los 15 días hábiles de remitido el designación por los presente oficio. periodos 2025, 2026 y 2027.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 009-2025- GORE: ya ICA de fecha 24 de marzo de 2025, se acuerda: : -_
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la transferencia financiera a favor de la: Contraloría General de la República hasta por la suma de S/301,568.00 en la | específica 2.4 y 2.5 con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; para la contratación de la Sociedad de Auditoría encargada de auditar los Estados Financieros del año 2024 del pliego 449 -Gobierno Regional de Ica.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaria General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N°27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
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Gobierno Regional Ica
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 142-2025-GOREICA/GR de fecha 12 de mayo de 2025 se resuelve: : .
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/ 301,568.00 (Trescientos Un Mil Quinientos Sesenta y Ocho con 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del pliego 449 Gobierno Regional de departamento de Ica.
ARTICULO SEGUNDO.- La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal 2025 de Unidad Ejecutora 001-0813 Región Ica — Sede Central; meta 0122, específica del gasto 2.4.1.3.1 1 “A otras unidades del Gobierno Nacional", específica de gasto 2.5,4 1.2 1 Derechos administrativos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, según detalle:
"MONTO +
241311 | 2084 | REDISTRIBUCIÓN ECONOMICA 286,976.00 25.41.21 2024 | DERECHO DE DESIGNACION 14,592.00 = TOTAL OT Toe 301,568.00
; Por otro lado, el artículo 7.2.1.1 de la Directiva N° 006-2025- CG/GRECE - “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías financieras gubernamentales” precisa:
Cuando la Entidad efectúa la transferencia financiera después del plazo otorgado por la GRECE y ya no sea posible su incorporación en la auditoría a la Cuenta General de la República, la transferencia financiera puede ser empleada para la designación y/o contratación de la SOA para el siguiente periodo, previa conformidad de la Entidad, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. Esto se establece a fi n de evitar que se realicen AFG que ya no se emplearán para la auditoría a la Cuenta General de la República.
Que, en tal sentido, al no haber sido posible la incorporación en la auditoría a la Cuenta General de la República en el año 2024, y a fin de dar cumplimiento al compromiso por parte del Gobierno Regional de Ica, la transferencia financiera puede ser empleada para la designación y/o contratación de la SOA para el presente periodo y así se puedan realizar las gestiones internas correspondientes, por lo que corresponde proceder con su autorización;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019.JUS, en su Titulo Preliminar, artículo IV, numeral 17, establece el principio de Veracidad; concordante con el artículo 51° de la misma norma: "Por lo que se presume que el contenido en los informes; dictámenes y demás documentos del presente procedimiento *admihistrativo fesponden a la verdad de los.hechos que ellos afirman y que han sido verificados por ‘sus emisores". Asimismo; el artículo 6”, numeral 6.2 del citado cuerpo.normativo:señála:que "Los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones" o iHformes obrantes en el expediénte, constituyen motivación “ mediante la declaración de conformidad; debiendo presumirse la idoneidad del Expediente Administrativo presentado, al haber sido objeto de revisión y validación por
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parte de los funcionarios emisores de los documentos sobre los que se sustenta la presente";
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen y de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley .N* 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR, que la Transferencia realizada a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/ 301,568.00 (Trescientos un mil quinientos sesenta y ocho con 00/100 soles) conforme a la Resolución Ejecutiva Regional N° 142-2025-GORE.ICA/GGR de fecha 12 de mayo de 2025 otorgada mediante Nota de pago N°4789.25.87.2507874 y Nota de pago N*5801.25.81.2508334, sea empleada para la designación, contratación y supervisión para la Auditoría Financiera Gubernamental del periodo 2025, conforme a la siguiente descripción:
Monto a Concepto transferir | Plazo para efectuar la transferencia S/
100% Retribución Dentro de los 15 días hábiles de económica (incluye IGV) del | 286,976.00 | remitido el oficio de la Contraloría
periodo 2025 General de la República. Derecho de designación por Dentro de los 15 días hábiles de el periodo 2025. 14,592.00 | remitido oficio de la Contraloría
General de la República.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General Regional, a la Oficina Regional de Administración y Finanzas, Oficina de Contabilidad y Oficina de Tesorería.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR ‘a la Oficina de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Ica, a la Oficina Regional de Administración y Finanzas y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de
la región y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por
, el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase
Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los veintinueve días del mes de - diciembre de 2025.
SARA BELLY TORRES GUTIERREZ CONSEJERA DELEGADA CONSEJO REGIONAL DE ICA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/7580840-063-2025-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9237635/7580840-acr-063-2025-gore-ica.pdf