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063-2024-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 063-2024-GORE-ICA

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL n° 063 -2024-GORE-ICA

ica, 26DIC 202%.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesion Ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2024. VISTO, la Moción de Orden del Dia para FELICITAR Y RECONOCER las actuaciones a desarrollar por los consejeros regionales de los gobiernos regionales, a razón del desarrollo del “ll Encuentro Macro - Regional de Consejeros Regionales y Consejos Regionales . de -la Juventud de la Mancomunidad Regional de los Andes - MDRLA”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú. establece que “la descentralización es una forma de organización democrática y constituye: una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los poderes del Estado y los organismos autónomos, así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley”;

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; : > ES

Que, La estructura: orgánica básica de estos gobiernos. la

conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador ©: -”

Regional como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado. por ; los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como .órgano-

consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones... que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros yz -

un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral. (...); :

Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú establece que "los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, CONSTITUCIÓN 93 POLÍTICA DEL PERU actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...);

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 11 establece la “Estructura básica de los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno: Regional. Está integrado por los consejeros regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley (...)”;

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Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 13 establece que el Consejo Regional, "es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden-las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los consejeros regionales. Anualmente los consejeros regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15 establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 27867 y su modificatoria; como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39% de la acotada norma legal;

Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Ley N° 27082 - Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, reconoce que las y los jóvenes tienen el deber de respetar, cumplir y promover el ordenamiento constitucional y legal, asumiendo un papel participativo y solidario en el proceso de desarrollo local, regional y nacional, según corresponda, y que las y los jóvenes deben asumir una conducta responsable y de respeto que

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los alcances de la Ley, delimitándose que son beneficiarios los adolescentes y jóvenes - comprendidos entre los 15 y 29 años, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades; en los artículos || y IV establece: “Todo Joven tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de

contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la nación; esta norma señala . OS

sus derechos”; el estado promueve, fomenta, y auspicia la formación de asociaciones. -

y organizaciones de jóvenes sin discriminación alguna, cualquiera sea su finalidad siempre que fomente su desarrollo moral cultural, educativo, social y económico;

Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, define y establece que las políticas nacionales es de obligatorio cumplimiento a fin de asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas; definiendo en el artículo 2, numeral 3), la política nacional de la Juventud, dándole un carácter transversal a la política mencionada. Asi en el numeral 3.1 de dicho artículo establece que se debe formular planes, programas, proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones de la Juventud en los asuntos que conciernen a

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cada uno de los ministerios y a diferentes instituciones del Estado. Asimismo, en el último párrafo establece que la supervisión del cumplimiento de estas. políticas corresponde al Ministerio de Educación a través de la Dirección Nacional de la Juventud, que posteriormente cambia de denominación a Secretaria Nacional de.la Juventud;

Que mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GORE-ICA, se creó, el Consejo Regional de la Juventud de Ica - COREJU Ica, como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en la región Ica;

Que, la figura asociativa de las mancomunidades regionales reside en el acuerdo voluntario de uno o más gobiernos regionales que deciden unir esfuerzos, para articular voluntades e intereses para la implementación de políticas públicas nacionales y regionales; del mismo modo promover la inversión pública con carácter interdepartamental;

Que, la Mancomunidad Regional de los Andes,. es una persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, es necesario señalar que las mancomunidades no son un nivel de gobierno, según Ley N° 29768 y su modificatoria mediante Ley N° 30804, actualmente la Mancomunidad Regional de los Andes está integrado por los gobiernos regionales de Apurimac, Ayacucho, Huancavelica, Ica y Junin;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 012-2024- GORE-ICA se acordó la designación y acreditación de tres (03) representantes del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica ante la Asamblea de la Mancomunidad Regional de los Andes, para el año 2024, conforme se detalla: Consejero Delegado, ÁNGEL MACAZANA ORDÓÑEZ, Consejero Regional Regis Blanco Tipismana, Consejera Regional Anapacla Bendezu Flores;

Que, mediante Acta del *l Encuentro Macrorregional de Consejeros Regionales Jóvenes y Consejos Regionales de la Juventud, realizado en la ciudad de Ayacucho el 06 y 07 de diciembre del 2023 en los ambientes del Gobierno Regional de Ica, sobre la sede del “Ii ENCUENTRO MACRORREGIONAL DE CONSEJEROS REGIONALES JÓVENES Y CONSEJOS REGIONALES DE LAJUVENTUD, se decidió por unanimidad que se desarrolle en la región de Ica;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 023-2024- GORE-ICA se acordó, entre otras cosas: RESPALDAR los acuerdos adoptados en el * Acta de fecha 06 y 07 de diciembre del 2023 del “1 Encuentro Macrorregional de Consejeros Regionales Jóvenes y Consejos Regionales de la Juventud de la Mancomunidad Regional de los Andes”;

Que, conforme se ha tomado conocimiento que el “Il Encuentro Macro Regional de Consejeros Regionales y Consejos Regionales de la Juventud de la Mancomunidad Regional de. los Andes” se realizará los dias 21 y 22 de diciembre en la ciudad de Ica; contando con cla confirmación de asistencia, proyectando una gran concurrencia y programándose tratar asuntos de gran importancia, es por ello imprescindible teconocer, Ja destacada representación de cada Gobierno Regional;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones

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conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

SE ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- FELICITAR Y RECONOCER las actuaciones a desarrollar por los consejeros regionales de los gobiernos regionales, a razón del desarrollo del “Il Encuentro Macro Regional de Consejeros Regionales y Consejos Regionales de la Juventud de la Mancomunidad Regional de los Andes (MDRLA)” que se realizará el sábado 21 y domingo 22 de diciembre del 2024, los mismos que se detallan a continuación:

Gobierno Regional de Apurimac Gobierno Regional de Ayacucho Gobierno Regional de Huancavelica Gobierno Regional de Junín;

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ARTÍCULO SEGUNDO.- FELICITAR Y RECONOCER las actuaciones a desarrollar por los representantes de los Consejos Regionales de la Juventud, en el “Il Encuentro Macrorregional de Consejeros Regionales y Consejos Regionales de la Juventud de la Mancomunidad Regional de los Andes - MDRLA”, que se realizará el sábado 21 y domingo 22 de diciembre del 2024, los mismos que se detallan:

Consejo Regional de la Juventud de Apúrimac - COREJU Apurimac Consejo Regional de la Juventud de Ayacucho - COREJU Ayacucho Consejo Regional de la Juventud de Huancavelica - COREJU Huancavelica Consejo Regional de la Juventud de Junín - COREJU Junín.

Consejo Regional de la Juventud de Ica - COREJU Ica;

SApun

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales

SN, de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo y dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica a los diecinyéy diciembre de dos mil veinticuatro.

ÁNGEL MACAZANA ORDÓÑEZ <8 HONAL DE ICA CONSEJERO DELEGADO pa ca CONSEJO REGIONAL DE ICA Brey coset eres trad

dias del mes de.


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