Acuerdo de Consejo Regional N.° 060-2025-GORE-ICA
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° QBO -2025-GORE-ICA Ica, 15D1C 2025
EL Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, con la asistencia del 100% de los consejeros regionales, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de diciembre de 2025;
VISTO, el Oficio N° 019-2025-GORE-ICA/COMITE ESPECIAL-LEY N° 29230/C.U.!. N° 2703520, emitido por el Presidente del Comité Especial, sobre la aclaracion y modificación de actuaciones vinculadas a la incorporación del proyecto de inversión denominado “ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL Y AMBULANCIA -URBANA; EN VEINTISIETE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 1.4, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 1.2, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 1.3 A NIVEL DEPARTAMENTAL (ICA)” CON CUI 2703520, en la lista de los proyectos priorizados para su financiamiento y ejecución en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 y demás actuados del procedimiento.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191 de la ' Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma: . Constitucional, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de * Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su : competencia; :
Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39 de la citada Ley N° 27867;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N” 29230 - Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF (en adelante TUO de la Ley N° 29230), establece el marco: normativo para que los gobiernos regionales, municipalidades y universidades públicas, puedan suscribir convenios con las empresas i privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el financiamiento y ejecución de proyectos en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional o local, que cuenten con la declaración de viabilidad en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe;
Que, de acuerdo al artículo 2 del TUO de la Ley 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF, señala que las empresas privadas que suscriban convenios de inversión, conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente Texto Único Ordenado, pueden financiar, ejecutar, y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de
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desarrollo nacional, regional y/o local y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;
Que, el numeral 11.11 del artículo 11 de la Ley N° 29230 (Ley de Obras por Impuestos) establece que el Gobierno Regional puede aprobar la ejecución de proyectos de inversión pública a través de convenios, según el artículo 11, por iniciativa del consejo regional, y que estos proyectos deben estar dentro de las opciones que se financian mediante este mecanismo, como educación, salud y saneamiento. El numeral 11.11 menciona que el consejo regional puede aprobar el inicio de los proyectos y que el gobierno regional ejecutará los proyectos de inversión pública aprobados y financiados por empresas privadas en forma de adelanto de impuestos;
Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF (Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. N° 011-2024-EF, que prescribe el cambio de denominación) y demás modificatorias, corresponde a la entidad pública aprobar la lista de priorización que incluya inversiones, que se encuentren registradas en el PMI cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica;
Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley N° 29230 en el caso de los gobierrios regionales, los gobiernos locales y las universidades públicas, . se aprueba mediante Acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo | Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable;
Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, en su numeral 23.1 señala que las entidades públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual,
A PROINVERSIÓN brinda asistencia técnica a las respectivas entidades públicas, cuando TEN así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por PROINVERSIÓN en su portal E \ ays 288 institucional dentro de los tres (3) dias de recibida la información a la que se refieren los fa! E artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2 señala que, PROINVERSIÓN actualiza a WRT gee | la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas inversiones ro a y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de sont Inversión suscrito y/o-aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, PROINVERSIÓN requiere a las entidades públicas la debida actualización de la lista de priorización;
Que en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada, se realiza por un Comité Especial designado para tal efecto. El Comité Especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el Comité Especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue;
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Que, en ese contexto, el Gobierno Regional! de Ica, ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura, IOARR e IOARR de emergencia de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad'de vida de la población;
Que, conforme al artículo X! del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, sobre Convenio de Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN, señala que las entidades públicas pueden suscribir un Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, según
- corresponda. El Convenio de Asistencia Técnica es suscrito por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN y el titular de la entidad pública, y la copia se envía a la DGPPIP. En caso de encargo, se requiere previamente el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION; .
. Que, en el caso del Gobierno Regional de Ica, se verificó que el monto de inversión del proyecto en el presente Acuerdo, no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Ica, asimismo, cumple con reglas fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el titular de la entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Además, de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley N° 29230, la Subgerencia de Presupuesto del Gobierno Regional de Ica, emitió el Informe N° 570-2025-GORE.ICA-GRPPAT/SPRE, de fecha 18 de agosto de 2025, en el que se acredita los recursos para el financiamiento del, ¡OARR: “ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL Y AMBULANCIA URBANA; EN VEINTISIETE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 1.4, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 1.2, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 1.3 A NIVEL.-DEPARTAMENTAL (ICA)" con Código Unico N° 2703520. Es de precisar que el monto del control concurrente no se encuentra considerado en el importe priorización, sin embargo, se encuentra considerado en el banco de proyectos;
1% Se ‘a af Que el monto del Proyecto de Inversión denominado
} “ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA RURAL Y AMBULANCIA URBANA; EN VEINTISIETE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 1.4, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 1.2, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 1.3 A NIVEL DEPARTAMENTAL. (ICA)” CON CUI 2703520, en el presente Acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierho Regional de Ica, asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos; ; ; : .
Que, en este marco legal, el Gobierno Regional de Ica, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, el proyecto que será priorizado por el presente Acuerdo Regional;
Que, mediante ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 034- 2025-GORE-ICA INCORPORA, en la lista de los proyectos priorizados para su financiamiento y ejecución en el marco del TUO de la Ley N* 29230, el proyecto “ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL Y AMBULANCIA URBANA; EN
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VEINTISIETE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 1.4, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.2, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 1.3 A NIVEL DEPARTAMENTAL (ICA)” CON CUI 2703520; *
Que, de conformidad al articulo 39 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los acuerdos de Consejo Regional son normas que expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; los cuales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros;
= Que, se remite al Pleno del Consejo Regional el Oficio N° 019-2025- GORE-ICA/COMITE ESPECIAL-LEY N° 29230/C.U.I. N* 2703520, emitido por el Presidente del Comité Especial, sobre la aclaración y modificación de actuaciones vinculadas a la incorporación del proyecto de inversión denominado “ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL Y AMBULANCIA URBANA; EN VEINTISIETE ESTABLECIMIENTOS - DE SALUD 1.4, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 1.2, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 1.3 A NIVEL DEPARTAMENTAL (ICA)” CON CUI 2703520, en la lista de los proyectos priorizados para su financiamiento y ejecución en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, en donde requiere se precise ciertos aspectos relacionado a los requerimientos realizados por la Contraloria General de la República del Perú, siendo por ello el Presidente del Comité Especial requiere que se brinde atención a las actuaciones requeridas, por lo que la modificación solicitada resulta atendible jurídicamente;
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha por UNANIMIDAD, contando con la dispensa del Dictamen y de la lectura y aprobación del Acta y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
SE ACUERDA:
o ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el enunciado inicial del ne ¢, acuerdo del Acuerdo de Consejo Regional N° 034-2025-GORE-ICA de 17 de setiembre ase Kal ‘gz de 2025, quedando redactado de la siguiente manera:
38 E Ve TF = “El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, con la asistencia del 100% de los
- eS Consejeros Regionales, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de setiembre de 2025”.
. ARTÍCULO SEGUNDO.- AGREGAR, en el considerando 11 del acuerdo del Acuerdo de Consejo Regional N° 034-2025-GORE-ICA de 17 de setiembre de 2025, quedando redactado de la siguiente manera:
“Que, en el caso de los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades, se verificó que el monto de inversión del proyecto en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Ica, asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N* 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Además, de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley N° 29230, la Subgerencia de Presupuesto del Gobierno Regional de Ica emitió el Informe N° 020-2025-GORE.ICA-GRPPAT/SPRE, emitido con fecha 02 de octubre de! 2025, en el que se acredita los recursos para el financiamiento del !OARR denominado: "ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL Y AMBULANCIA URBANA; EN VEINTISIETE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 1.4, ESTABLECIMIENTOS
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DE SALUD 1.2, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 1.3 A NIVEL DEPARTAMENTAL (ICA)" CON CUI 2703520. Es de precisar que el monto del control concurrente no se encuentra “considerado en el importe priorización, sin embargo, se encuentra considerado en el banco de proyectos”. . . :
ARTÍCULO TERCERO.- ADECUAR toda la parte resolutiva del Acuerdo de Consejo Regional N° 034-2025-GORE-ICA de fecha 17 de setiembre de 2025, conforme a los lineamientos del Anexo N° 6 “Modelo de Acuerdo de Concejo Municipal/Consejo Regional/Universitario para la Priorización de Proyectos y Designación del Comité Especial”, de los Documentos Estandarizados del MEF, y la normativa vigente, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la priorización de los proyectos para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, el mismo que se indica a continuación:
CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN
NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN
1 | IOARR: ADQUISICION DE . AMBULANCIA RURAL Y 2703520 S/ 16"106,313.09 AMBULANCIA URBANA; EN VEINTISIETE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 1.4, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 1.2, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 13 A NIVEL - DEPARTAMENTAL (ICA)”. - : TOTAL S/16°106,313.09
MONTO DE
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ARTICULO SEGUNDO.- FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Ica aprobar y convenir todas las variacidnes o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de las Inversiones hasta la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las empresas privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N* 29230.
ARTÍCULO TERCERO.- SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a 17 la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del o | Ca artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230.
$ ARTÍCULO CUARTO.- FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Ica a suscribir el Sir WA gs Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN.
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ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR a la Dirección General de Tesoro Público emitir y entregar el CIPRL ante el incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 29230.
ARTÍCULO SEXTO.- AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública: Regional y Local - Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N* 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230.
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ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Ica, a la Oficina Regional de Administración y Finanzas y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”.
ARTICULO CUARTO.- PRECISAR que los demás extremos, efectos y actos derivados del Acuerdo de Consejo Regional N° 034-2025-GORE-ICA mantienen plena validez y vigencia, al no haberse visto afectados por la presente rectificación. . , Ñ
; ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina de “Trámite Documentario del Gobierno Regional de Ica, a la Oficina Regional de Administración y Finanzas y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir.el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase
Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los tres días del mes de diciembre de 2025.
SARA BELLY TORRES GUTIÉRREZ. CONSEJERA DELEGADA CONSEJO REGIONAL DE ICA
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