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058-2024-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 058-2024-GORE-ICA

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL No 058 -2024-GORE-ICA Ica, 20 DIC 2024

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2024. VISTO el Oficio N° 450-2024-GORE-ICA de fecha 10 de diciembre de 2024, emitido por el Gobernador Regional de Ica, sobre el acto de disposición final mediante la modalidad de PERMUTA sobre cuarenta y cuatro (44) bienes muebles de propiedad del Gobierno Regional de Ica y demás actuados del procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria Ley N° 27902, establece que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 5 determina que "la misión de los gobiernos regionales, es organizar y conducir la gestión pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región;

Que, los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad, se rige por lo dispuesto en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su reglamento, en lo que fuera aplicable, por ello según el artículo 9 de la citada Ley, señala que “son competencias del Gobierno Regional administrar sus bienes y sus rentas”;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina que "el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Por lo que, conforme al articulo 15° de la citada Ley, establece que son atribuciones del Consejo Regional: literal i) Autorizar la . transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional e inciso j) Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y la Ley;

Que, el artículo 39 de la precitada Ley refiere que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, la Ley N° 29151 - Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley señala que "para los efectos de esta Ley, los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan”; .

Que, el numeral 60.1 del artículo 60 de la Directiva N° 0006-2021- EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del

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Sistema Nacional de Abastecimiento” aprobada mediante Resolución Directoral N° 0015- 2021-EF/54.01 y su modificatoria aprobada mediante Resolución Directoral N° 0006-2022- EF/54.01 en adelante “La Directiva”, señala que "los “áttos de disposición, son actos a través de los cuales se otorga la propiedad de los bienes muebles patrimoniales, a título gratuito u oneroso. Los actos de disposición requieren que previamente se haya realizado la baja de los citados bienes, por su parte el artículo 61 de la citada Directiva determina que “Son tipos de actos de disposición de bienes muebles patrimoniales: a) Transferencia b).Donación c) Subasta pública d) Permuta”. El artículo 81 numeral 81.1 de la Directiva, define que:.La permuta permite el.intercambio reciproco de bienes muebles patrimoniales dados de baja con instituciones privadas o personas naturales. Este intercambio tiene por finalidad que las Entidades u Organizaciones de la Entidad cumplan sus fines o mejoren la tecnología y operatividad de sus bienes muebles patrimoniales existentes. Por lo que corresponde proceder con la disposición final en el presente caso la PERMUTA”:

  • Que, mediante Informe Técnico N° 011-2023-GORE-ICA-SGPA, de fecha 08 de agosto del 2023 el Sub Gerente de la oficina de control patrimonial, recomienda la baja y el acto de disposición final, sobre cuarenta y cuatro (44) bienes muebles patrimoniales por haber cumplido su vida útil, calificándose como "Estado de chatarra”, bienes de propiedad del Gobierno Regional de Ica; “

Que, mediante Resolución Sub Gerencial N° 007-2023-GORE-

ICA/SGPA, de fecha 11 de agosto del 2023 se aprueba la baja de cuarenta y cuatro (44) bienes muebles patrimoniales de propiedad del Gobierno Regional de Ica por la causal‘de

“Estado de chatarra”, los cuales se encuentran en estado malo, en desuso, pendiéntes de disposición, tal y como lo determina el párrafo precedente; : Soe

an Que, mediante informe pericial (TASACION), suscrito por el Mg. ing. Alejandro Julio Galván Zevallos, Perito-Tasador - Ingeniero Mecánico con registro CIP N° 67931, mediante el cual se desprende el valor de la tasación de los 44 bienes muebles patrimoniales en ESTADO DE CHATARRA, el mismo que asciende a la suma de S/ 183,045.36 (ciento ochenta y tres mil, cuarenta y cinco con 36/100 soles):

o “Que, la Subgerencia de Patrimonio remite a la Gerencia Regional de Asesoría: Juridica Informe N° 002-2024-GORE-ICA/SGPA/JGTM, solicitando ' la APROBACION del acto de Disposición Final mediante la modalidad de PERMUTA, conforme a la Directiva N° 006-2021-EF/54.01 aprobado mediante Resolución Directoral N*:0015-2021-EF/54.01; : :

Que, mediante Informe N° 034-2024-GORE-ICA/SGPA de fecha 05 de diciembre de 2024, la Subgerencia de Patrimonio se dirige a la Gerencia de Asesoría Jurídica ‘para que, en el marco de sus funciones emita opinión legal sobre el acto dé disposición de los bienes muebles antes citados; 7 a ? Que, mediante Informe Legal N° 504-2024-GORE-ICA, la Gerencia

Regional. de Asesoría Jurídica, declara legalmente viable elevar los actuados administrativos a Pleno de Consejo Regional para su APROBACION, a afectos de continuar con el procedimiento de disposición, mediante el acto PERMUTA de los 44 bienes muebles patrimoniales de propiedad del Gobierno Regional de Ica, en merito a lo previsto en el numeral i) del artículo 15 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

o Que, de la revisión del expediente Administrativo sobre la aprobación de subasta pública de los 44 bienes muebles patrimoniales, se determina que cumple con el procedimiento establecido en la Directiva N° 006-2021-EF/54.01 aprobado mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y su modificatoria aprobada mediante Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01. Asimismo, estando con la opinión favorable de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y con la finalidad que se prosiga con el

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tramite correspondiente, conforme lo establecido en los articulos 15, 18, 38 y 39 de la Ley N.° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta necesario la expedición del Acuerdo de Consejo Regional que apruebe el Acto de Disposición por PERMUTA de bienes muebles patrimoniales de propiedad del Gobierno Regional! de Ica, con un precio de S/ 183,045.36 (ciento ochenta y tres mil, cuarenta y cinco con 36/100 soles);

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen y de la lectura y aprobación del Acta y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

SE ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la PERMUTA de (44) bienes muebles dados de baja, por la causal de "Estado de Chatarra” de propiedad del Gobierno Regional de Ica, mediante Resolución Sub Gerencial N° 007-2023-GORE-ICA/SGPA de fecha 11 de agosto del 2023, distribuidos en un (01) solo lote, para ser permutados a la empresa Metales Adonay S.A.C, con Ruc N° 20523224051 inscrita en la partida registral N° 12365807 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por su Gerente General Manuel Antonio Sánchez Narro, identificado con DNI. 09782325, con poderes inscritos en la Sunarp, con domicilio legal en Av. Aviación 136-A Cercado de Lima.

o CANTIDAD DE N° LOTES RESOLUCION DE BAJA BIENES PRECIO RESOLUCIÓN SUB-GERENCIAL N° 007-2023- 01 GORE-ICA/SGPA 44 183,045.36

ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Patrimonio del Gobierno Regional de Ica, realizar las acciones administrativas pertinentes para llevar a cabo el proceso de PERMUTA de acuerdo a lo establecido en los artículos 84, 82 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 denominada “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, y su modificatoria aprobada mediante Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaria General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Registrese, Publíquese y Cúmplase Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica a los dieci eve diag del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

ANGEL MACAZANA ORDONEZ IDO REGIONAL DE |

CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/6320127-058-2024-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7415884/6320127-acr-058-2024-gore-ica.pdf