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057-2025-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 057-2025-GORE-ICA

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Gobierno Regional Ica

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL No 057 -2025-GORE-ICA 45 DIC 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de diciembre de 2025. Visto, el Oficio N° 553-2025-GOREICA/GR de fecha 26 de noviembre de 2025, respecto a la Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada “Viviendas de interés Social Parque Golda Meier; y, demás documentos del procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú del año 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27680, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 191 establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de

sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales.

de desarrollo; . ;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, prescribe: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, “Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (....)”, de igual forma en el inciso i) del artículo 15 de la referida normativa legal, establece como atribuciones del Consejo Regional, "autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional”; :

Que, en el artículo 34, Promoción de la Inversión Privada en Proyectos y Servicios, del Capítulo VI Gestión Regional, de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los gobiernos regionales “crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley, y en el marco de sus competencias, otorgar concesiones y celebrar cualquier modalidad “contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas”;

Que, el artículo 45 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como funciones generales, literal d) Función de Promoción de las Inversiones y contempla en su artículo 58, literal c) Función en materia de Vivienda y Saneamiento, Incentivar la participación de promotores privados en los diferentes

_. programas habitacionales en coordinación con los gobiernos: locales;

Que, mediante el Decreto lleaislative N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Públicas Privadas y Proyectos en Activos, precisa que el presente tiene por objeis regular el

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marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión, bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos de Activos, cuyo ámbito de aplicación es a las entidades públicas pertenecientes ‘al Sector Publico No Financiero, asimismo se declara de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Públicas Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país; norma que en sus numerales 49.1, 49.2, 49.3 y 49,4 del artículo 49 prescriben que: “Los Proyectos en Activos constituyen una modalidad de participación de la inversión privada promovida por las entidades públicas con facultad de disposición de sus activos (...)”; "La aplicación de esta modalidad de participación de la inversión privada está a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada (En adelante Comité de Promoción de la Inversión Privada en los gobiernos regionales, conforme al numeral 8.3 artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1362 respectivo y recae sobre activos de titularidad de las entidades públicas bajo los siguientes esquemas: 1) Disposición de activos: Implica la transferencia total o parcial, incluida la permuta de bienes inmuebles y 2) Contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, superficie u otras modalidades permitidas por ley” (...);. “Los contratos de Proyectos en Activos no pueden comprometer recursos públicos, ni trasladar riesgos al Estado, salvo ley expresa que autorice a la Entidad Pública Titular del Proyecto a comprometer recursos públicos o trasladar riesgos al Estado bajo esta modalidad”; y “Proinversión, los gobiernos regionales y gobiernos locales, en calidad de Organismos Promotores de la Inversión Privada, determinan las condiciones económicas del proyecto, los ingresos a favor del Estado y, de ser el caso, los compromisos de inversión. Asimismo en su numeral 51.3 del artículo 51, señala: “Las iniciativas privadas para proyectos en activos de ámbito regional o local, son presentados ante los Comités de la Inversión Privada de los Gobiernos Regionales o de los Gobiernos Locales, según corresponda”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF, se aprueba el

Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la ;

Promoción de la Inversión Privada en su numeral 18 del artículo 5 sobre Definiciones, señala: “Proyectos en Activos, son los proyectos de inversión mediante los cuales el Estado promueve la inversión privada en activos de su titularidad y/o bajo su disposición,

lo cual incluye la transferencia total o parcial incluso mediante la permuta de los bienriés- . inmuebles, y bajo contratos de sesión en uso, arrendamiento, usufructo, superficie “u.-.

otras modalidades permitidas por ley” y el numeral 17.4 del artículo 17, establece que el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) ejerce su rol de OPIP cuando los proyectos a su cargo no tengan a Proinversión como OPIP. La existencia o continuidad del CPIP queda condicionada a la necesidad de promover proyectos bajo las modalidades establecidas en la Ley, en los casos en los que Proinversión no ejerza el rol de OPIP;

: Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 018-2024-

GORE-ICA de fecha 12 de abril de 2024, se aprobó la Opinión de Relevancia y el '

Cronograma de Desarrollo del Informe de Evaluación de la Iniciativa Privada denominada "Vivienda de Interés Social Parque Golda Meier’, en los términos propuestos por el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Ica;

: Que, a través del Oficio N° 038-2025-GORE-ICA-GRPPAT de fecha

24 de enero de 2024, el Presidente del Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP, emite la conformidad a la propuesta del IMIAPP elaborado por ta Subgerencia de Planeamiento Estratégico, de conformidad con el numeral 40.4 del artículo 40 del Decreto Supremo N° 240-2018-EF Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362;

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Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 015-2025-GORE-ICA,

de fecha 26 de junio del 2025, se Aprobó el Informe Multianual! de Inversiones en

Asociaciones Público Privado - IMIAPP de la Iniciativa Privada “VIVIENDAS DE

INTERES SOCIAL PARQUE GOLDA MEIER”, la misma que contempla el desarrollo

de un proyecto inmobiliario en un terreno de propiedad de EL GOBIERNO REGIONAL,

presentada por el inversionista y en contraprestación por la transferencia del terreno, el

diseño, infraestructura e implementación de la ejecución del Proyecto Inmobiliario y la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR);

Que, los numerales 144.1, 144.2 y 144.3 del artículo 144 Formulación de Proyectos en Activos, determina: “Que de manera previa a la incorporación del PA al Proceso de Promoción, la Entidad Pública Titular del Proyecto presenta al CPIP el IE del PA”; “El CPIP puede solicitar información adicional para realizar la revisión del IE del PA. La información completa debe ser enviada en el plazo máximo de 90 días hábiles de solicitada (...)” y “Para incorporar al Proceso de Promoción se requiere únicamente la conformidad del CPIP al IE del PA”;

Que, los numerales 145.1 del artículo 145 Estructuración y Transacción de Proyectos en Activos, dispone: “En la fase de Estructuración, el CPIP elabora la VIC y sus respectivos informes de sustento. En el marco de lo dispuesto en el párrafo 49.3 del artículo 49 de la ley, el diseño de estos contratos no puede incluir riesgos propios de un Contrato de APP, salvo disposición legal expresa”;

Que, los numerales 87.1, 87.2 y 87.3 del artículo 87 Declaratoria de Interés (DI) del Reglamento de la Ley, dispone: “Luego de incorporado el proyecto contemplado en la IP al Proceso de Promoción y dentro de la fase de Estructuración, el CPIP aprueba la DI, la cual debe contener como mínimo la siguiente información (...)”;

"El CPIP solicita al proponente su conformidad sobre la DI, cubrir los costos de la. .

publicación y entregar su carta fianza respectiva a fin de asegurar la suscripción“del contrato correspondiente en caso que el proyecto sea adjudicado directamente, lo cual debe ser realizado por el proponente en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud” y “La DI es publicada en el portal institucional del CPIP y én-el

diario oficial El Peruano por dos (02) días calendarios consecutivos, indicando el enlace ~

para acceder a la VIC en formato electrónico, debe indicarse además el mecanismo aplicable al proceso de selección, que puede ser la Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales u otros mecanismos competitivos. Dicha publicación es realizada dentro de un plazo no mayor de diez (10) días calendarios de recibida la conformidad del proponente sobre la DI y cubiertos los costos de la publicación y entreg de la Carta Fianza respectiva”; :

Que, mediante Acta de Conformidad de fecha 13 de octubre de 2025, el Comité de Promoción de la Inversión Privada, acordó por unanimidad aprobar el Informe de Evaluación integrado de Iniciativa Privada "Viviendas de Interés © Social Parque Golda Meier” presentado por la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada, mediante el Informe N° 169 -2025-GORE.ICA-GRPAT/SPIP;

Que, mediante Informe N° 312-2023-GORE-ICA/GRDS-DRVCS emitido por la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ica, que señala lo siguiente: “(...) CONCLUSIÓN: Concluyendo, para continuidad del proceso y en el marco del Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento normativo, Decreto Supremo N° 240-2018-EF, que lo regula, habiéndose superado la fase de “Planeamiento y Programación”, obteniendo la Opinión de Relevancia mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 018-2024-GORE-ICA, habiéndose aprobado el

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INFORME DE EVALUACIÓN de la Iniciativa Privada "Viviendas de Interés Social Parque Golda Meier”, promovida por el Grupo URBANIZA PERU S.A.C.; mediante FASE DE FORMULACIÓN, señalada anteriormente y teniendo en cuenta la propuesta inicial de contrato y el modelo de la declaratoria de interés encargada por el Comité CPIP a la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio N° 07-2025- GORE.ICA-GRPPAT/GRINF-SPIP-COMITE DE LA INVERSIÓN PRIVADA, de fecha 07 de noviembre de 2025, se procede con remitir hacía la Oficina Regional de Asesoría Jurídica los documentos mencionados para una Opinión Legal, tanto de versión inicial de contrato como, la Declaratoria de Interés y de esa manera continuar con el procedimiento legal respectivo mencionado en el artículo 87 "Declaratoria de Interés" del Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento;

Que, con Informe Legal N° 042-2025-GORE.ICA-ORAJ de fecha 11 de noviembre de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, concluye: estando a lo expuesto, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; IV. CONCLUSIÓN: OPINA, procedente la continuidad del presente procedimiento, con objeto de solicitar al Pleno del Consejo Regional la respectiva Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada, denominada “Viviendas de Interés Social Parque Golda Meier”, la cual deberá ser declarada en su oportunidad por Acuerdo de Consejo Regional de conformidad con el “Decreto Legislativo N° 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociación Público Privada y Proyectos de Activos y su Reglamento, el D.S. N° 240-2018-EF. V. RECOMENDACIÓN: Se sugiere a vuéstro Despacho previo conocimiento elevar la presente a Gobernación Regional con la finalidad de remitir el presente expediente al Consejo Regional de acuerdo a lo concluido;

Que, mediante Oficio N° 07-2025-GORE.ICA-GRPPAT/GRINF-SPIPCOMITÉ DE LA INVERSIÓN PRIVADA, de fecha 07 de noviembre de 2025, Acuerda: 1. Tener -por elaborado la Declaratoria de Interés Regional de la iniciativa privada denominada "Viviendas de Interés Social Parque Golda Meier” la cual contiene la Versión inicial del Contrato y mediante Informe Legal N° 042-2025-GORE.ICA-ORAJ de fecha 11 de noviembre de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, procedente de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica. 2. Disponer mediante la Secretaria Técnica del CPIP elevar los actuados al Gobernador Regional para que femita lo actuado al Consejo Regional para su evaluación y posterior aprobación de acuerdo al marco normativo;

Que, considerando las normas antes indicadas, así como los CTN informes técnico y legal favorables, resulta procedente la aprobación del Acuerdo de Zen Consejo Regional para declarar de interés la iniciativa privada denominada "Viviendas ye pa iS] de Interés Social Parque Golda Meier” y la “Version Inicial Del Contrato"; oz

ss Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen y dela lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, y con el voto unánime de los consejeros;

SE ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la DECLARATORIA DE

INTERÉS DE LA INICIATIVA PRIVADA DENOMINADA, "VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL PARQUE GOLDA MEIER”, para desarrollar un proyecto inmobiliario

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habitacional de viviendas de interés social destinados a personas de escasos recursos económicos. La presente declaración de Iniciativa Privada, se efectúa dentro del marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1362 que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociación Público Privada y Proyectos en Activos, su Reglamento y modificatorias, conforme a los términos contenidos en el Resumen Ejecutivo y sus respectivos anexos, acorde con las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- RECOMENDAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Ica, tenga en cuenta que aquellos interesados en el Proyecto podrán manifestar su interés ante el Gobierno Regional de Ica, dentro del plazo de noventa (90) días calendarios, contados a partir del dia siguiente de-la publicación de la presente Declaratoria de interés.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Resumen de la Declaratoria de Interés, sea publicado como Anexo del presente Acuerdo Regional, para lo cual el Secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, efectuará la visación del mismo.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, al Comité de la Promoción de la Inversión Privada y demás órganos competentes del Gobierno Regional de Ica, la implementación del presente Acuerdo Regional.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Ica, a la Oficina Regional de Administración y Finanzas y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los tres días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.

SARA BELLY TORRES GUTIÉRREZ COMERNO REGIONAL CONSEJERA DELEGADA al CONSEJO R eis CONSEJO REGIONAL DE ICA =a


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/7525427-057-2025-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9166566/7525427-acuerdo-de-consejo-057-2025-gore-ica.pdf