Acuerdo de Consejo Regional N.° 056-2025-GORE-ICA
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 056 -2025-GORE-ICA Ica, 15DIC 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de diciembre de 2025. Visto, la moción de Orden del Día para DECLARAR la DISCONFORMIDAD del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, con la CONDUCTA del señor Carlos Alberto Zegarra Sánchez expuesta en la Resolución N° 00072-2025-JEE-ICAO/JNE para el cumplimiento de las acciones de fiscalización correspondiente en el Ejercicio Anual 2026.
CONSIDERANDO:
Que, artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos, así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a Ley”;
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto de acuerdo a Ley, siguiendo un criterio de población electoral. (...)”;
Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, CONSTITUCIÓN 93 POLÍTICA DEL PERÚ actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (...)”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 establece la “Estructura básica de los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por los consejeros regionales, elegidos por sufragio directo por un período de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley (...)”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 13, establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador
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del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los consejeros regionales. Anualmente los consejeros regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado";
Que, el artículo 2 de la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 15 de la Ley antes acotada, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el artículo 39 establece que los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 27867 y su modificatoria; como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal;
Que, el artículo 45 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N” 27867 señala que: (...) Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N” 27867, establece que la misión del Gobierno Regional, es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; así como, en el artículo 10 establece las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la constitución; siendo una competencia compartida de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, otras que se le delegue o asigne conforme a ley;
Que, el artículo 49 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que son funciones del Gobierno Regional, en materia de Salud: a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, (...); 1) Planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, (...);
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Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842
- Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;
Que, el inciso c) del artículo 18 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 015-2013-GORE-ICA, señala como derecho funcional consejeros regionales del Consejo Regional, fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, el que es concordante con el inciso e) del artículo 19 del mismo cuerpo normativo, establece canalizar las preocupaciones y necesidades de la comunidad y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes. Asimismo, deben atender las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la población, fiscalizar a las autoridades respectivas y contribuir a mediar entre los ciudadanos y sus organizaciones y los entes del Ejecutivo, informando regularmente sobre su actuación como Consejo Regional;
Que, de la Resolución N.° 00072-2025-JEE-ICAO/JNE, emitida
por el Jurado Electoral Especial de Ica en el marco de las Elecciones Generales 2026,
se aprecia lo siguiente:
El JEE recibe el informe de Fiscalización N.° 00009-2025-YAC-JEEICAEG2026/JNE, elaborado por la Coordinadora de Fiscalización, donde se analizan publicaciones de la cuenta de Facebook “Carlos Zegarra Sánchez”, identificando un posible proselitismo político a favor de la organización política Fuerza Popular.
El informe da cuenta de que el señor Carlos Alberto Zegarra Sánchez se desempeña como Director de Coordinación Regional del GORE Ica, es decir, es funcionario público, y que desde su red social se habrían difundido contenidos en los que:
o Se le presenta en su condición de Director de Coordinación Regional.
o Utiliza colores, frases y simbología identificada con Fuerza Popular (“Somos Fuerza Súmate”, "La fuerza de nuestra gente”, uso intensivo del color naranja, personaje “Zegarrita”, etc.).
o Participa en actividades partidarias, como la juramentación de una coordinadora zonal, haciendo uso evidente de su imagen ligada al cargo.
- En los fundamentos fácticos el JEE detalla que:
o Las imágenes publicadas muestran una mezcla de funciones públicas (actos del GORE) con elementos propagandísticos de Fuerza Popular.
o Se aprecia un “posible proselitismo político” y un aprovechamiento de su condición funcionarial para favorecer a dicha organización.
- La resolución desarrolla una normatividad general y específica sobre:
o Principio de neutralidad.
o Prohibición de usar el cargo para favorecer o perjudicar a partido o candidato.
o Deber de neutralidad en el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad. .
o Normas de la Ley Orgánica de Elecciones y del Código de Etica de la Función Pública.
- Finalmente:
o ElJEE declara que el señor Carlos Alberto Zegarra Sánchez no ha respetado el principio de neutralidad.
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o Dispone remitir copia certificada de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y al Gobierno Regional de Ica, para que actúen dentro de sus competencias (eventual responsabilidad penal, administrativa funcional y disciplinaria). Con esto, el JEE no sanciona, pero sí constata la vulneración de la neutralidad y “enciende las luces” para que otros órganos (Fiscalía, Contraloría, GORE) actúen;
Que, en cuanto al análisis de la responsabilidad administrativa se observa lo siguiente:
De las imágenes y análisis de la resolución del JEE se desprende que: e El señor Zegarra, en su calidad de Director de Coordinación Regional del GORE Ica, aparece: o En actos oficiales o vinculados a su función. o Combinando estos actos con mensajes, colores, consignas y personajes claramente asociados a Fuerza Popular.
- El propio JEE concluye que: o Se ha configurado un incumplimiento del deber de neutralidad establecido en el Reglamento de Propaganda Electoral y en el Código de tica. o Hay un uso simbólico y comunicacional del cargo para reforzar una opción política concreta.
Configuración de la infracción administrativa Desde el punto de vista técnico-legal:
- Objeto de protección administrativo:
o La neutralidad de la administración pública durante el proceso electoral.
o La confianza ciudadana en que el aparato estatal no está capturado por un partido,
- Conducta imputable:
o Vincular sistemáticamente la imagen institucional del cargo con elementos de propaganda de Fuerza Popular, a través de redes sociales de uso público.
o Generar confusión entre la función pública y la militancia partidaria, de modo tal que la población pueda percibir como "posición oficial” lo que en principio debería ser simplemente opinión privada.
oa, + Infracción a normas concretas: . Me o Violación del principio de neutralidad del Código de Ética de la Función Pública.
o Infracción al Reglamento de Propaganda Electoral, que prohíbe a los funcionarios favorecer o perjudicar opciones políticas utilizando el cargo.
Órganos competentes y posibles consecuencias
- El JEE no es órgano sancionador administrativo, por eso remite el caso a: o Contraloría General de la República: = Podrá iniciar un Proceso Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional. o Gobierno Regional de Ica: =» Podrá iniciar proceso disciplinario conforme a su régimen laboral (276, 728 o CAS). En estos procedimientos, técnicamente: e Podría imputarse infracción por:
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o Incumplimiento del deber de neutralidad y probidad. o Uso inadecuado del cargo para fines ajenos a la función pública.
- Las sanciones posibles van desde: o Amonestación, suspensión hasta destitución o inhabilitación (según régimen y gravedad, y si la Contraloría encuentra responsabilidad administrativa funcional grave o muy grave).
Conclusión intermedia administrativa:
A partir de la Resolución N° 00072-2025-JEE-ICAO/JNE, la responsabilidad administrativa del señor Carlos Zegarra se configura con fuerza: hay constatación de vulneración de la neutralidad, base normativa clara y remisión a los órganos competentes para sancionar;
Que, en cuanto a la responsabilidad penal se tiene:
- Tipo penal electoral relevante De la LOE y de la propia resolución se toma como referencia el tipo de:
- Neutralidad que favorece o perjudica a un partido o candidato (artículo citado en la resolución). En términos generales, este tipo penal exige:
- Sujeto activo calificado: autoridad, funcionario o servidor público.
o Zegarra cumple esta condición: es Director de Coordinación Regional del GORE Ica.
- Actos de favorecimiento o perjuicio:
o No basta tener opinión política ni militar; se requiere realizar actos positivos que, desde la función, favorezcan o perjudiquen a un partido o candidato.
- Contexto de proceso electoral:
o Debe darse dentro del periodo de proceso electoral (convocatoria a
elecciones generales 2026). 4. Elemento subjetivo (dolo):
o Voluntad consciente de utilizar la posición o el rol público para influir en
el proceso electoral en beneficio de un partido.
- Qué aporta la Resolución para el análisis penal La Resolución: +. Establece que: o El señor Zegarra habría realizado campaña a favor de Fuerza Popular aprovechando su condición de funcionario. o Se identifica un “posible proselitismo político” usando simbología partidaria y actividades como juramentación de coordinadora zonal.
- Concluye que: o Ha habido incumplimiento del deber de neutralidad. o En virtud de ello, remite lo actuado al Ministerio Público para que evalúe si la conducta encaja o no en el delito electoral correspondiente. Esto quiere decir, en lenguaje de penalista:
- El JEE no declara delito ni responsabilidad penal, pero sí detecta indicios razonables de una posible infracción penal y cumple con derivar el caso al fiscal.
- ¿Alcanza para afirmar responsabilidad penal? Con la información que tenemos (resolución + imágenes referidas): e Hay indicios de favorecimiento: o Publicidad reiterada con elementos de Fuerza Popular. o Mezcla de actos institucionales y simbología partidaria.
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- Hay sujeto activo calificado: o Funcionario público con cargo directivo regional. Pero faltan elementos que el Ministerio Público tendrá que trabajar: « Probar con mayor precisión:
o Uso de recursos públicos (vehículos, locales, personal, tiempo de trabajo) en beneficio de la campaña.
o Relación directa entre la función institucional y la campaña (no sólo presencia personal).
- Acreditar el dolo específico:
o Que no se trata de una expresión política aislada, sino de una estrategia de aprovechamiento del cargo para beneficiar a Fuerza Popular en el contexto del proceso electoral.
En un sistema de derecho penal de mínima intervención (ultima ratio), el simple hecho de vulnerar neutralidad no siempre basta para condenar penalmente; se requiere que la conducta tenga intensidad y efectos tales que ameriten sanción penal, no sólo administrativa.
Conclusión intermedia penal:
Hoy, con lo que aporta la Resolución N° 00072-2025-JEE-ICAO/JNE, se puede afirmar que hay base suficiente para investigar penalmente al señor Zegarra por posible delito electoral (neutralidad a favor de partido). Pero todavía no se puede hablar de responsabilidad penal firme: Eso dependerá de la investigación del Ministerio Público y, eventuales, pruebas adicionales (peritajes digitales, testimonios, documentación de uso de recursos).
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen y de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, y con el voto unánime de los consejeros;
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR la DISCONFORMIDAD del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, con la CONDUCTA del señor Carlos Alberto Zegarra Sánchez expuesta en la Resolución N° 00072-2025-JEEICAO/JNE, por los fundamentos argumentados.
A ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR a realizar la evaluación de la ". conducta expuesta en la Resolución N° 00072-2025-JEE-ICAO/JNE, al Procurador
A ' Público Regional del GORE ICA, en relación a la responsabilidad penal que pueda existir
y al Jefe de la Oficina de Gestión de los Recursos Humanos, en relación a la responsabilidad Administrativa que pueda existir.
ARTÍCULO TERCERO.- COMUNICAR el presente Acuerdo Regional a la Gerencia General Regional, Procurador Público Regional, Jefe de la Oficina de Gestión de los Recursos Humanos del GORE-ICA y Gerencia Regional de Control de Ica de la Contraloría General de la República; para su conocimiento, acciones y fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Ica, a la Oficina Regional de Administración y
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Finanzas y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase
Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los tres días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.
SARA BELLY TORRES GUTIÉRREZ CONSEJERA DELEGADA CONSEJO REGIONAL DE ICA
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