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055-2024-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 055-2024-GORE-ICA

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 055 -2024-GORE-ICA Ica, 112 DIC 2024

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2024; y demás actuados del procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que “la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los poderes del Estado y los organismos autónomos, así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley”;

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones;

Que, la estructura orgánica básica de estos gobiernos, la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral. (...)”;

Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú establece que "los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional,

  • fomentan las inversiones, CONSTITUCIÓN 93 POLÍTICA DEL PERU actividades y

servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (...)”,

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 11 establece la "estructura básica de los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está integrado por los consejeros regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley. (...)”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N* 27867 en su artículo 13 establece que el Consejo Regional, “es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se

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establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los consejeros regionales. Anualmente los consejeros regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el inciso a) del artículo 15 establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 27867 y su modificatoria; como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39° de la acotada norma legal;

Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias, en el artículo 10 incisos a), d) y m), establece planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar, los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo y promover, ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional, en proyectos de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; así como dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad;

Que, de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Constitución. Política del Perú, establece, que es deber del Estado promover el desarrollo científico. y tecnológico del país, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la: persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza y la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte; prepara para la vida, el trabajo y fomenta la solidaridad. En ese sentido, constituyen deberes primordiales del Estado, entre otros, el de promover el bienestar general que se fundamenta en la Justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, los Centros Emergencia Mujer del Programa Nacional AURORA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables son servicios públicos especializados y gratuitos, de atención integral y multidisciplinaria dirigido a la atención de víctimas de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, en los cuales

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se brinda asistencia social, defensa judicial, consejería psicológica y labor preventiva promocional;

Que, el CENTRO DE EMERGENCIA MUJER 24 HORAS CHINCHA ubicado en la provincia de Chincha tiene como Coordinador al Dr. Francesco César Callao Marchan, fue el primer CEM EN COMISARIA en la provincia de Chincha, que inicio su atención a la población chinchana un 26 de diciembre del 2017. De esta forma, la víctima o persona denunciante podrá presentar su denuncia y acceder a la atención de forma oportuna e inmediata sin dilación alguna. Actualmente se cuenta con 15 profesionales a la fecha, quienes atienden las 24 horas del día incluyendo sábados, domingos y feriados;

Que, el CEM 24 HORAS CHINCHA cuenta con importantes intervenciones preventivas como Estrategias Comunitarias: Mujeres acompañando Mujeres, Hombres por la Igualdad y Empoderamiento económico, estrategias focalizadas en Chincha Alta; o

Que, en la actualidad desarrollan una labor de atención, protección, recuperación y prevención a víctimas de violencia .quienes se hacen presente siendo este CEM en particular un CEM de gran demanda habiendo cerrado el registro en el mes de noviembre con 108 casos. El aspecto preventivo promocional se desarrolla de forma asertiva, tanto es así, que a la fecha nos encontramos en sobre metas en el tema de cantidad de personas sensibilizadas en temas de violencia. Asimismo participamos en los espacios de concertación como instancia provincial, CODISEC, COPROSEC, contamos con formación de comités con sector salud y PNP donde se abordan temas de articulación de casos, atención oportuna a las víctimas de violencia;

“ Qué, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones | conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional; SE ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- EXPRESAR un saludo de reconocimiento y felicitación al CENTRO DE EMERGENCIA MUJER 24 HORAS DE CHINCHA ALTA por cumplir el 26 de diciembre del presente año, 7 años de vida institucional quienes realizan una labor de atención y prevención a las víctimas de violencia contra la mujer e integrante del grupo familiar.

ARTÍCULO SEGUNDO.- RECONOCER y FELICITAR la ardua labor de los profesionales que laboran en el CEM 24 HORAS CHINCHA, quienes atienden orientan, asesoran de manera eficaz y eficiente a las personas víctimas de violencia que acuden a sus servicios; los cuales se mencionan a continuación:

CALLAO MARCHAN FRANCESCO CÉSAR - COORDINADOR

PÉREZ TIPISMANA DIANA JUDITH - PROMOTORA

KATYA JANNETT FARFÁN PAREDES - COORDINADORA MENTORA CARHUAPUMA CHÁVEZ VICTORIA MARISELLA - ADMISIONISTA CHOQUE APOLAYA ROSARIO ELIZABETH - PSICÓLOGA

CHAMBI MAMANI GIOVANNA PILAR - TRABAJADORA SOCIAL INJANTE CABRERA JOSÉ LUIS - ABOGADO

MESÍAS MEJÍA EDGAR YVÁN - ADMISIONISTA

REMISIÓN GARRO JANET ELIZABETH - PSICÓLOGA

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  1. BALDOCEDA MORALES ELIZABETH -TRABAJADORA SOCIAL 11, PACHAS SARAVIA PATRICIA DEL PILAR - ABOGADA

12, CANELO ESPINOZA GRETTY ANGÉLICA - PSICÓLOGA

  1. MONRROY RIVERA MAGNOLIA RITA - TRABAJADORA SOCIAL

  2. CUSIPUMA GARCÍA RUTH YESENIA - PSICÓLOGA

  3. SOLANO RAMOS MARILUZ MARLEN! - PSICÓLOGA.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente ' Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Regístrese, Publíquese y Cúmplase Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica a los diez dias-del més de diciembre de dos mil veinticuatro.

IERNO REGJONAL DE ICA.

ÁNGEL MACAZANA ORDÓÑEZ CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/6305261-055-2024-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7394740/6305261-acr-055-2024-gore-ica.pdf