Skip to content
L Legalize.pe
054-2025-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 054-2025-GORE-ICA

9 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

\ ss |

GORE -ICA |

Gobierno Regional Ica

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 054 -2025-GORE-ICA Ica, 15 DIC 2025

. ; EL Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, con ‘la asistencia del 100% de los consejeros regionales, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de diciembre de 2025;

VISTO, el Oficio N° 561-2025-GORE-ICA/GR, de fecha 01 de diciembre de 2025, emitido por.la Gobernación Regional, y el Dictamen N° 007- 2025/CRICPPYAT de la.Comisién de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica; sobre la incorporación del IOARR denominado “ADQUISICIÓN DE LÁMPARA DE HENDIDURA, CAMPIMETRO, EQUIPO ECÓGRAFO OFTALMOLÓGICO Y LÁMPARA DE HENDIDURA; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA) HOSPITAL REGIONAL DE ICA DISTRITO DE ICA, PROVINCIA ICA, DEPARTAMENTO ICA” CON CUI N° 2708774, en la lista de. los proyectos priorizados para su financiamiento y ejecución en el marco del Texto Unico Ordenado de laLey N”29230 y demás actuados del procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191 de la de. la. Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N*'27680 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre. asuntos internos, de interés público; ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a. una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39 de la citada Ley N° 27867;

REGIO, Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 - Ley que Impulsa IO la Inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF (en adelante TUO de la Ley N° 29230), establece el marco normativo para que los gobiernos regionales, municipalidades y universidades públicas, puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el financiamiento y ejecución de proyectos en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional o local, que cuenten con la declaración de viabilidad en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones - Invierte.pe;

Que, de acuerdo al artículo 2 del TUO de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF, señala que las empresas privadas que suscriban convenios de inversión, conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente Texto Único Ordenado, pueden financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional ylo local y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según cofresponda;

GORE - ICA

% Gobierno Regional Ica SA

Que, la Ley N° 29230 - Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local, con participación del sector privado y sus modificatorias (en adelante la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los gobiernos regionales, municipalidades y universidades públicas, puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;

Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF (Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto supremo N° 011-2024-EF, que prescribe el cambio de denominación) y demás modificatorias, corresponde a la entidad pública aprobar la lista de priorización que incluya inversiones, que se encuentren registradas en el PMI cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica;

Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230 en el caso de los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las universidades públicas, se aprueba mediante Acuerdo de Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable;

Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, en su numeral 23.1 señala que: Las entidades públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas entidades públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que Proinversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Proinversión requiere a las entidades públicas, la debida actualización de la lista de priorización;

Que en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29230, se señala que el proceso de selección de la empresa privada, se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El Comité Especial es designado por el titular de la entidad pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización, en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de gobiernos regionales, de gobiernos locales y universidades públicas, el Comité Especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue;

Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Ica, ha establecido como política de gestión, promover la participación de! sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura y de servicios públicos de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción;

v

RIO aS ESOS

; 4 GORE-ICA |

Gobierno Regional Ica

Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;

Que, conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, las entidades públicas, pueden suscribir un convenio de asistencia técnica con Proinversión, bajo la modalidad de asesoría o encargo, previo Acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, o previa Resolución del titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda;.

Que, se ha verificado que el monto de inversión del proyecto en el presente Acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Ica, asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N°1275, por

_ tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por

Impuestos. Además, de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley N° 29230, la Subgerencia de Presupuesto del Gobierno Regional de Ica emitió el Informe N° 814-2025- GORE.ICA-GRPPAT/SPRE de fecha de recepción 14 de noviembre de 2025, en el que se

“acredita los recursos para el financiamiento del IOARR: “ADQUISICIÓN DE LÁMPARA DE

HENDIDURA, CAMPIMETRO, EQUIPO ECÓGRAFO OFTALMOLÓGICO Y LÁMPARA DE HENDIDURA; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA) HOSPITAL REGIONAL DE ICA, DISTRITO DE ICA, PROVINCIA ICA, DEPARTAMENTO ICA” CON CUI N° 2708774, cabe precisar que el importe del control concurrente se encuentra considerado en el banco de proyectos; : Que, en este marco legal, el Gobierno Regional de Ica, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, los proyectos que son priorizados por el presente Acuerdo;

Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas aplicables, con la dispensa del-tramite de lectura y aprobación del acta, el Consejo Regional adoptó por UNANIMIDAD el siguiente:

SE ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Priorización del proyecto para

su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N* 29230, el mismo que se indica a continuación: .

N° NOMBRE DEL PROYECTO CODIGO * MONTO DE UNICO DE. INVERSION (S/) Ber a INVERSIONES

IOARR: “ADQUISICIÓN DE LAMPARA DE HENDIDURA, 2708774 S/ 21,268,798.62 ' CAMPIMETRO, EQUIPO

| ECÓGRAFO OFTALMOLOGICO : OLY LAMPARA DE HENDIDURA; 4 | ADEMAS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) HOSPITAL REGIONAL DE ICA DISTRITO DE ICA, PROVINCIA ICA, DEPARTAMENTO ICA”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Ica aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de las Inversiones hasta

Ruca DEL &

Gobierno Regional Ica ES

la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N° 29230. —

ARTÍCULO TERCERO.- SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar dei Reglamento de la Ley N° 29230.

ARTÍCULO CUARTO.- FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Ica a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN.

ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR a la Dirección General de Tesoro Público emitir y entregar el CIPRL ante el incumplimiento de las condiciones establecidas en el'artículo 11 de la Ley N° 29230.

ARTÍCULO SEXTO.- AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal GION Institucional de la Entidad Pública y remitirlo a PROINVERSION, según lo dispuesto en el Ss AR numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230. oO

al SP =e $) ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite o Documentario del Gobierno Regional de Ica, a la Oficina Regional de Administración y yy Finanzas y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los tres días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.

SARA BELLY TORRES GUTIÉRREZ CONSEJERA DELEGADA CONSEJO REGIONAL DE ICA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/7524929-054-2025-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9166379/7524929-acuerdo-de-consejo-054-2025-gore-ica.pdf