Acuerdo de Consejo Regional N.° 053-2025-GORE-ICA
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Gobierno Regional Ica
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL 053 -2025-GORE-ICA Ica, 15DIC 2095
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, con la asistencia
del 100% de los consejeros regionales, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de diciembre
de 2025, *
VISTO, ‘el Oficio N° 560-2025-GORE-ICA/GR, de fecha 01 de. diciembre de 2025, emitido por la Gobernación Regional; y el Dictamen N° 006-2025/CRI/CPPYAT de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica; sobre las actuaciones vinculadas a la incorporación del proyecto de inversión denominado: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE PISCO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LOS DISTRITOS DE PISCO, PARACAS, SAN ANDRÉS, TÚPAC AMARU INCA, SAN CLEMENTE E INDEPENDENCIA DISTRITO DE PISCO, DE LA PROVINCIA DE PISCO DEL DEPARTAMENTO DE ICA” CON.CUI N*
' 2625029, en la lista de los proyectos priorizados para su financiamiento y ejecución. en
el marco del Texto Único. Ordenado de la Ley N*29230 y «demás actuados adel: procedimiento. . O
- CONSIDERANDO:
A
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191 de la de E E
Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N*-27680 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad. de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39 de la citada Ley N° 27867;
. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 - Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF (en adelante TUO de la Ley N° 29230), establece el marco normativo para que los gobiernos regionales, municipalidades y universidades -, públicas, puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el financiamiento y ejecución de proyectos en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional o local, que cuenten con la declaración de viabilidad en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe;
Que, de acuerdo al artículo 2 del TUO de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF, señala que las empresas privadas que suscriban convenios de inversión, conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente Texto Unico Ordenado, pueden financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;
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Que, la Ley N° 29230 - Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local, con participación del sector privado y sus modificatorias (en adelante la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los gobiernos regionales, municipalidades y universidades públicas, puedan suscribir convenios” con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;
Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF (Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto supremo N° 011-2024-EF, que prescribe el cambio de denominación) y demás modificatorias, corresponde a la entidad pública aprobar la lista de priorización que incluya inversiones, que se encuentren registradas en el PMI cuando corresponda, y contar -con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica;
Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230 en el caso de los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las universidades públicas, se aprueba mediante Acuerdo de Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable;
Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, en su numeral 23.1 señala que: Las entidades públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas entidades públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización “< es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) dias de recibida
la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que Proinversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, “ retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten
- con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Proinversión requiere a las entidades públicas, la debida actualización de la lista de priorización;
Que en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29230, se señala que el proceso de selección de la empresa privada, se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El Comité Especial es designado por el titular de la entidad pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización, en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de gobiernos regionales, de gobiernos locales y universidades públicas, el Comité Especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue;
Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Ica, ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura y de servicios públicos de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción;
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Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población; . a
Que, conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, las entidades públicas, pueden suscribir un convenio de asistencia técnica con Proinversión, bajo la modalidad de asesoría o encargo, previo Acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, o previa Resolución del titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda;
Que, se ha verificado que el monto de inversión del proyecto en el presente Acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Ica, asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Además, de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley N° 29230, la Subgerencia de Presupuesto del Gobierno Regional de Ica emitió el Informe N° 849-2025- GORE.ICA-GRPPAT/SPRE de fecha de recepción 26 de noviembre de 2025, en el que se acredita los recursos para el financiamiento del proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE. PISCO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LOS DISTRITOS DE PISCO, PARACAS, SAN ANDRÉS, TÚPAC AMARU INCA, SAN CLEMENTE E. INDEPENDENCIA DISTRITO DE PISCO, DE LA PROVINCIA DE PISCO, DEL DEPARTAMENTO DE ICA” CON CUI N° 2625029; . E
Que, en este marco legal, el Gobierno Regional de Ica, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, los proyectos que son priorizados por el presente Acuerdo;
Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas aplicables, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el _ consejo Regional adoptó por UNANIMIDAD lo siguiente:
SE ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la priorización de los proyectos
para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, el que indica a continuación: ] : .
” NOMBRE DEL PROYECTO DE OSO MONTO DE INVERSIÓN INVERSIÓN INVERSIÓN (S/)
3 «*PROYECTO:, , “MEJORAMIENTO Y "AMPLIACIÓN “DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA EN EL DISTRITO E DE PISCO”. Y DISPOSICIÓN DE 2625029 43,665,076.31 RESIDUOS '- SÓLIDOS EN LOS DISTRITOS DE PISCO, PARACAS, SAN ANDRÉS, TUPAC AMARU INCA, SAN CLEMENTE E INDEPENDENCIA DISTRITO DE PISCO DE LA PROVINCIA DE.PISCO DEL DEPARMENTO DE ICA”
TOTAL 43,665,076.31
; ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Ica, aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de las Inversiones hasta la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público”
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CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4 de la ey N*29230.
ARTÍCULO TERCERO.- SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo X! del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230. : ARTICULO CUARTO.- FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Ica a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSION.
ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR a la Dirección General de Tesoro Público emitir y entregar el CIPRL ante el incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 29230.
ARTÍCULO SEXTO.- AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de "Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, asi como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el portal institucional de la Entidad Pública y remitirlo a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230.
a ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite mo ¿A Documentario del Gobierno Regional de Ica, a la Oficina Regional de Administración y ¿e Se, Finanzas y a la Secretaria del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente cal $ Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la has © iregión y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el & * artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. es
POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase
Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los tres días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.
SARA BELLY TORRES GUTIÉRREZ CONSEJERA DELEGADA CONSEJO REGIONAL DE ICA
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