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052-2024-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 052-2024--GORE-ICA

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Gobierno Regional Ica se

GORE - ICA

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

--- N° 052 -2024-GORE-ICA

Ica, PONOV 2024

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2024. VISTO, el Oficio- N° 400-2024- GORE.ICA/GR de fecha 08 de noviembre de 2024, relacionado a la aprobación de compra-venta directa de inmueble; y, demás actuados del procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomia política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; :

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15 establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, conforme a los articulos 11 y 13 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, de los recaudos administrativos puestos a conocimiento del Consejo Regional de Ica, mediante Oficio N° 400-2024-GORE.ICA/GR de fecha 08 de noviembre de 2024-GORE-ICA/GR y el Informe Legal N° 456-2024-GORE.ICA-GRAJ de fecha 06 de noviembre de 2024, se solicita se evalúe expedir el Acuerdo de Consejo Regional relacionado a la solicitud de compraventa directa del predio denominado "Carhuaz 1” presentado por el señor César Piscoya Romero identificado con DNI N° 21570069;

Que, mediante el Informe Técnico Legal N* 005-2024-GORE.ICASGPA/JJGA-RGVP emitido por el Asistente técnico y el Asistente Legal, quienes se encuentran adscritos a la Sub-Gerencia de Patrimonio del Gobierno Regional de Ica. en relación con la solicitud de compraventa directa respecto al predio denominado "Carhuaz 1" inscrito en la partida 11218085 del libro de propiedad inmuebles de la Oficina Registral de Ica, opina que el pedido reúne los requisitos de ley y se recomienda continuar con el procedimiento de compraventa directa de acuerdo al reglamento de la Ley N° 29151;

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GORE - ICA

Que, por su parte la Gerencia de Asesoría jurídica del Gobierno Regional de Ica, mediante Informe Legal N° 400-2024-GORE.ICA/GR de fecha 08 de noviembre de 2024-GORE-ICA-GRAJ, efectuando el control de legalidad, conforme a sus atribuciones, del pedido inicialmente efectuado, así como de los informes técnicos expedidos por la Sub Gerencia de Patrimonio, concluye que lo solicitado por el señor Cesar Piscoya Romero identificado con DNI N* 21570069, respecto a su solicitud de compraventa directa del predio de propiedad del GORE-ICA, conforme se detalla en dicho informe legal así como en los informes técnicos precedentes, no efectúa ninguna objeción legal respecto a dichas solicitudes, señalado por el contrario se tenga en cuenta lo que se expone de su informe emitido, en donde señala que la Sub-Gerencia de Patrimonio califica favorablemente las solicitudes presentadas, señalando, incluso dicha Gerencia Legal, que el Consejo Regional debe proceder conforme a sus atribuciones, teniendo de manera puntual la precisión de sus conclusiones;

: Que, en el marco del Sistema Nacional de Bienes -Estatales, define que por la compraventa directa una entidad, en calidad de vendedora, se obliga a transferir la propiedad de un predio de dominio privado estatal a un privado, en calidad de comprador, ante el cumplimiento de alguna de las causales previstas en el artículo 222 del Reglamento, quedando obligado(a) el/la comprador(a) a. pagar el precioen. dinero, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 188 del Reglamento de la Ley N° 29151, el procedimiento de compraventa directa tiene las etapas siguientes: -. : .

. Evaluación formal de la solicitud

. Inspección del predio

. Verificación de la libre disponibilidad del predio

. Calificación sustantiva de la solicitud

. Conformidad del titular de la entidad

. Depósito de la-garantía de respaldo de la solicitud . Saneamiento 8. Tasación

¿Publicidad del procedimiento

  1. Mejora del precio

  2. Informe Técnico Legal

  3. Opinión técnica del ente rector

  4. Resolución. .

  5. Pago del precio

  6. contrato. :

  7. Entrega del predio

  8. Baja del predio ante la Municipalidad

  9. Liquidación y distribución de ingresos

19: actualización del SINABIP y archivo del expediente;

po. e Que, en relación con las etapas, corresponde a la entidad evaluar Ae } la solicitud presentada y verifica si cumple los requisitos exigidos, efectuando la - “Ao ge Observación correspondiente en caso de incumplimiento, y luego verificar el derecho de propiedad del Estado o de la entidad sobre el predio, su libre disponibilidad, la naturaleza jurídica, el cumplimiento de la causal invocada y el marco legal aplicable, ello conforme a lo señalado en el artículo 189 y 190 de la normativa antes referida. Es de precisar que, para determinar la libre disponibilidad, se tiene en consideración que el predió no se ubique sobre dominio público, zona arqueológica, zona de riesgo no mitigable, zona de playa protegida, derecho de via u otra situación que restrinja o prohíba el otorgamiento de determinados derechos;

: Que, en atención a lo indicado, se tiene que la Subgerencia de Patrimonio, procedió a evaluar la solicitud del señor César Piscoya Romero

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GORE - ICA

identificado con DNI N° 21570069, emitiendo Informe Técnico Legal N 005-2024- GORE. ICA-SGPA/JJGA-RGVP, el cual señala entre otros puntos:

e (..) de acuerdo con el reglamento de la Ley N° 29151, APROBADO CON DECRETO SUPREMO N° 008-2021-VIVIENDA, para la compraventa directa se debe cumplir con una causal: EJECUCION DE UN PROYECTO DECLARADO DE INTERES: Cuando el predio es solicitado para ejecutar un proyecto de interés nacional o regional declarado como tal por ser sector o la entidad correspondiente, acorde con los planes y políticas nacionales o regionales. La declaración debe sindicar la ubicación y área del predio necesario para desarrollar el proyecto y el plazo de ejecución.

  • Señala además que la solicitud cumple con los requisitos necesarios y requisitos para la causal de otros supuestos de posesión señalados en el artículo 100 y 223 del Reglamento de la Ley N° 29151.

  • Señala que con fecha 25 de octubre del 2024, el equipo técnico realiza la inspección del predio solicitado, obteniendo la siguiente información:

Y UBICACIÓN: Distrito de Ica, provincia de Ica y departamento de Ica

Y ÁREAS: Área del predio del GORE ICA UTILIZADA: 384.5502 HAS Y PERIMETRO: Perímetro del predio del Gore Ica utilizada. 8,385.93 ml. Y COLINDANTES:

  • SUR: Colinda CON TERRENOS ERIAZOS EN LINEA QUEBRADA EN 6 TRAMOS SIENDO UN TOTAL DE 3,190.78 ml. » ESTE: COLINDA CON TERRENO ERIAZO EN LINEA RECTA DE 695.15 ml. » OESTE: COLINDA CON TERRENOS ERIAZOS EN LINEA RECTA DE 1 500.00 ml. » NORTE: COLINDA CON TERRENOS ERIAZOS EN LINEA RECTA DE 3 000.00 ml.

Y USO ACTUAL:

  • Se encuentra delimitado en varios sectores del predio por distintos posesionarios.

Y OBSERVACION:

  • Se observa que el predio inspeccionado se encuentra cercado con palos y púas, cerco pre - fabricado entre otros.
  • Se observa alrededor de 03 ocupantes, entre los cuales se encuentra el solicitante.
  • Se observa construcción de módulos de madera y de material noble.

En cuanto a la libre disponibilidad del predio, señala que se realizó la verificación en las plataformas: Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres-SIGRID y Sistema Catastral Rural para los Predios Rurales IndividualesSICAR y Sistema de Información Geográfica de Arqueología-SIGDA, obteniendo la siguiente información:

Y El predio no se ubica sobre dominio público

Y El predio no se ubica en zona arqueológica

y El predio no se ubica en zona de riesgo no mitigable

Y El predio no se encuentra en zona de playa protegida, derecho de vía, entre otros;

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Que, dicho informe técnico concluye que lo solicitado ha sido evaluado en función a lo establecido en el reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, donde se determina el procedimiento y requisitos para el acto de disposición, y que el predio se encuentra de libre disponibilidad, recomendado continuar con el procedimiento de compra venta directa;

Que, dicho informe técnico concluye que lo solicitado ha sido evaluado en función a lo establecido en el reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, donde se determina el procedimiento y requisitos para el acto de disposición, y que el predio se encuentra de libre disponibilidad, recomendado continuar con el procedimiento de compra venta directa;

Que, por otro tado, resulta necesario señalar que la Directiva N° DIR- 00002-2022/SBN "DISPOSICIONES PARA LA COMPRAVENTA DIRECTA DE PREDIOS ESTATALES", tiene como objetivo establecer disposiciones para la compraventa directa de predios de dominio privado estatal por las causales legalmente establecidas, así como las atribuciones y responsabilidades de las unidades de organización de la SBN y de las demás entidades del SNBE, además precisa el trámite y aprobación de la compraventa directa es de competencia de: "5.9 (...) 2. Los gobiernos regionales con funciones transferidas para aquellos de propiedad del Estado que estén bajo su administración, así como los de su propiedad";

Que, además precisa los predios estatales de libre disponibilidad aquellos que no tienen impedimento legal o judicial para su venta, y en los supuestos de compraventa directa por las causales de posesión, previstas en los incisos 3 y 4 del artículo 222 del Reglamento y los incisos 3 y 4 del numeral 5.6 de la Directiva, la antigúedad de-la posesión debe «acreditarse adjuntando copia de cualquiera de los documentos siguientes: b) Instrumento público o privado de fecha cierta donde conste la transferencia de la posesión del predio a favor de el/la solicitante;

Que, en ese sentido, se tiene que de la evaluación realizada por el órgano técnico y legal del Gobierno Regional de Ica, en relación a la solicitud . presentada por el señor César Piscoya Romero identificado con’ DNI N° 21570069, . respecto-a la compraventa directa del predio eriazo denominado "Carhuaz 1", inscrito en la partida registral N° 11218085, con un área de 384.5502 hectáreas, ubicado en el Sector Comatrana, del distrito de Ica, provincia y departamento de Ica, así como de los demás actuados administrativos, este ha sido desarrollado de acuerdo al reglamento de la Ley N° 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo a la Directiva N° DIR-00002-2022/SBN "DISPOSICIONES PARA LA COMPRAVENTA DIRECTA DE PREDIOS ESTATALES, además de contar con el a informe técnico de la Subgerencia de Patrimonio, por lo que en ese contexto se debe * SR proseguir con el trámite administrativo de aprobación de compraventa directa por parte ig? Je es del Pleno del Consejo Regional de ser el caso, ello de acuerdo a lo previsto en el

Si

El a Es numeral i) del artículo 15 de la Ley N° 27867, el cual precisa que una de las funciones , tits 2) que tiene el Consejo Regional es autorizar la transferencia de los bienes muebles 6 aro eS? inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, toda vez que cuentan con autonomia

normativa, politica, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia. Es en este sentido que al tener un marco normativo especial como es la Ley N° 27867, es necesario para desarrollar el punto 5 sobre la Conformidad del titular de la entidad, y su continuidad: del procedimiento, es necesario requerir que el Pleno del Consejo Regional AUTORICE la continuidad del procedimiento mediante Acuerdo de Consejo Regional;

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Que, es por ello que en efecto conforme a la Directiva 002-2022- SBN asi como el Reglamento de la Ley N° 29151, Decreto Supremo N° 008-2021- VIVIENDA, exigen una serie de requisitos para la admisión, evaluación y procedencia de la venta directa de bienes estatales a particulares;

Que, asimismo se tiene que tal como concluye el informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica ya referido, es competencia del Consejo Regional de Ica, vía Acuerdo de Consejo Regional, aprobar la transferencia de bienes inmuebles, razón por la cual en uso de atribuciones conferidas por el literal i) del inciso 15 de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- que reconoce como competencia del Consejo Regional: "i. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional;

Que, en tal sentido, se aprecia que, contando con opinión técnica y legal del órgano ejecutivo, bastaría con determinar si lo solicitado por dicho órgano se encuentra dentro de las atribuciones del Consejo, lo cual como se ha sostenido, si lo está. En primer lugar, se tiene que el inciso 1) del artículo 193 de la Constitución del estado señala: "Son bienes y rentas de los gobiernos regionales:

Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad (...)”

El literal a) del artículo 62 de la Ley 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-precisa, como funciones del Gobierno Regional de Ica, la de: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales"

Que, asimismo, cabe anotar que el Tribunal Constitucional en la STC N 014- 2015-PVTC, sobre la naturaleza de los bienes de dominio privado, de propiedad Estatal, ha sostenido que

"Esta clase de bienes de propiedad del Estado también tienen una utilidad social, aunque de forma indirecta o mediata, puesto que no están

destinados al uso público” 7

En tal sentido, se puede apreciar que los bienes de dominio privado, pueden ser aprovechados por el Estado, (GORE-ICA) para cumplir un fin social de forma indirecta;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se aprobó el TUO de la Ley N° 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y mediante el Decreto Supremo N° 008-2021- VIVIENDA se aprueba el reglamento de la Ley, dicho manco legal establece el procedimiento y mecanismos para la trasferencia de talles bienes, que permitan un aprovechamiento de tales activos, como es el caso de la compraventa directiva, que permitirá al GORE-ICA, contar con recursos económicos para bien social; :

Que, el articulo 1 del Reglamento de la Ley 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, establece como objeto del mismo, el siguiente:

"La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, regulando las actuaciones y procedimientos que permitan una eficiente gestión de los predios estatales maximizando su aprovechamiento económico y/o social sostenido en una plataforma de información segura, confiable e interconectada, y contribuyendo al proceso de descentralización y modernización de la gestión del Estado”;

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Que, en tal sentido, la norma reglamentaria persigue promover una eficiente gestión de los predios estatales, maximizando su aprovechamiento económico y/o social; en consecuencia, es en el marco de este objetivo que se deben analizar las situaciones de hecho y de Derecho en que se encuentran diversos bienes de propiedad del Gobierno Regional de Ica, con la finalidad de alcanzar el objetivo de la norma antes aludida;

Que, de lo actuado en el presente expediente se aprecia que los predios materia de informe, se tratan de bienes estatales de dominio privado, los cuales de acuerdo al numeral 3 del numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29151, son aquellos que:

“3. Bienes de dominio privado estatal: Aquellos bienes estatales que no-estan

: destinados al uso público ni afectados a algún servicio público, y respecto de los cuales el Estado o alguna entidad estatal ejercen, dentro de los límites que establece la legislación vigente, el derecho de propiedad con todos sus atributos. Los bienes de dominio privado del Estado comprenden a los predios de dominio privado estatal y a los inmuebles de dominio privado estatal. Los

. predios de dominio privado estatal se rigen por las normas del SNBE, y, de

‘acuerdo a sus particularidades, por sus respectivas regulaciones. Los inmuebles de dominio privado estatal se rigen por las normas del SNA y, de acuerdo a sus particularidades, por sus respectivas regulaciones"

Asimismo, el artículo 56 del Reglamento señala:

56.1 El trámite y aprobación de los actos de adquisición, administración y disposición de predios estatales, de acuerdo a las particularidades que para

cada acto establece el Reglamento, se realiza ante: o 2. Los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, para aquellos des propiedad del Estado que estén bajo su administración, así f como los de sur. propiedad.

El artículo 187 del Reglamento señala

"Los actos de disposición sobre predios estatales son otorgados mediante

subasta pública o en forma directa, de acuerdo a las particularidades del acto

  • que corresponda”;

El numeral 218.1 del artículo 218 del Reglamento, señala: : ; 218.1 Los predios de dominio privado estatal pueden ser objeto de : compraventa mediante la modalidad de subasta pública, para la cual pueden emplearse medios electrónicos y sistemas de información web, en cualquiera de sus etapas, de acuerdo a las normas de la materia. Por excepción, puede aprobarse la compraventa directa de predios de dominio privado. estatal, o conforme: a las exigencias establecidas en el Reglamento." pore

Se tiene. asimismo que numeral 6.18.3 del punto 6 de la Directiva N°-002- 2022/SBN, que aprueba "Disposiciones para la compra venta de los predios “:. en Estatales refiere: o 6.18.3 Es de exclusiva responsabilidad de la entidad que tramita el procedimiento de compraventa directa la oportunidad y conveniencia de

efectuar la compraventa, la sustentación del procedimiento, la veracidad de la documentación remitida al ente rector del SNBE y el informe técnico"

Asimismo, la citada Directiva señala en su punto 7 que:

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GORE - ICA

"En los procedimientos de compraventa directa tramitados por otras entidades, corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva a las unidades de organización competentes según sus documentos de gestión";

Que, en ese sentido, se debe dejar sentado que la normatividad vigente establece que la responsabilidad de la enajenación por compraventa directa de los bienes de propiedad del GORE-ICA, son de exclusiva responsabilidad del órgano Ejecutivo Regional, siendo función de este Consejo Regional de ejercer su facultad impuesta por Ley de emitir el Acuerdo de Consejo Regional que autorice tal transferencia, sustentándose en el principio de confianza respecto al conocimiento y pericia técnica de los funcionarios del órgano ejecutivo regional que han expedido los informes técnicos y legales respectivos, sin que ello quiera decir la renuncia a la labor, de fiscalización que también asiste a este cuerpo colegiado regional;

Que, por ello, cabe agregar que la pertinencia y oportunidad de tales actos de disposición recaen en el órgano ejecutivo y a este cuerpo político le compete autorizar el mismo en base a la opinión e informado por los funcionarios regionales quienes se deben a los principios de veracidad, especialidad y confianza en el ejercicio de sus funciones;

. . .Que; estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

SE ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la compra venta directa por la causal del proyecto de INTERES REGIONAL, solicitado por el señor César Piscoya Romero identificado con DNI N° 21570069, respecto a la compra directa del predio eriazo denominado Carhuaz 1, escrito en la partida registral N° 11218085 con un área de 384.5502 Has. Ubicado en el sector de Comatrana del distrito de Ica, provincia y departamento Ica, el mismo que conforme a la evaluación técnica y legal se encuentra enmarcado dentro de los prescrito en el reglamento de la ley N° 29151 — Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y de acuerdo a la Directiva N° DIR-00002- 2022/SBN DISPOCISIONES PARA LA COMPRA DIRECTA DE PREDIOS ESTATALES.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Gerente General Regional y a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ica, realizar el seguimiento y supervisión del proceso de transferencia del predio denominado “Carhuaz 1”, inscrita en la partida registral N° 11218085 con un área de 384.5502 Has. Ubicado en el sector de Comatrana del distrito de Ica, provincia y departamento Ica, ejecutando de manera permanente los controles técnicos y legales BAJO RESPONSABILIDAD. ES

ARTÍCULO TERCERO.- SEÑALAR que previo a la suscripción del contrato debe ponerse a consideración del Pleno del Consejo Regional de Ica, todos los actuados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el numeral.i) del artículo 15 de la Ley N° 27867. : :

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ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a todas las partes involucradas, la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Asesoría Juridica del Gobierno Regional de ica.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Regístrese, Publíquese y Cúmplase

noviembre de dos mil veinticuatro.

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ÁNGEL MACAZANA ORDÓÑEZ > ' CONSEJERO DELEGADO

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