Acuerdo de Consejo Regional N.° 051-2025-GORE-ICA
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 051 -2025-GORE-ICA
Ica, 05 DIC 2025
El Consejo Regional dei Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de diciembre de 2025. Visto, el Oficio N° 563-2025-GOREICA/GR de fecha 02 de diciembre de 2025, sobre la aprobación de la incorporación de los recursos en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias - donaciones remantes de utilidades de empresas mineras, por el monto de S/.13"000,000.00 (Trece Millones con 00/100 soles); y, demás documentos del procedimiento.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 27680, Ley N° 28607, Ley N° 30305, Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 191 establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y Fiscalizador (...)”;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias establece lo siguiente: “Los. Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal”;
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - - Ley N° 27867; respecto a la organización de los gobiernos regionales, dentro de su estructura considera al Consejo Regional, siendo el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 13 de la mencionada Ley establece que, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”. De igual forma el artículo 15 de la ley acotada indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: i. Autoriza la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. (...);
Que, de conformidad al artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N* 27867, los Acuerdos de Consejo Regional son normas que expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; los cuales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros;
Que, mediante Informe N° 055-2025-GORE-ICA/SUTE de fecha 24 de noviembre de 2025, la Oficina de Tesorería, remite a la Oficina Regional de Administración y Finanzas el Formato Resumen de Recaudación de Ingresos por la fuente de financiamiento: Donaciones y Transferencias - donaciones remanentes de utilidades, empresas mineras por el monto de S/. 13"000,000.00 (Trece Millones con 00/100 soles);
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Que, por su parte el Informe N° 848-2025-GORE.ICAGRPPAT/SPRE de fecha 24 de noviembre de 2025, la Subgerencia de Presupuesto señala que la Gerencia Regional de Infraestructura es: responsable de los recursos de inversiones, por lo que deberá informar el desagregado de dichos recursos, correspondientes a remanentes de utilidades de empresas mineras;
Que, en ese sentido, mediante Informe N° 209-2025-GORE.ICAGRINF de fecha 26 de noviembre de 2025, la Gerencia Regional de Infraestructura señala entre otros que: “(...) A la fecha se cuenta con cuatro (04) proyectos de inversión en ejecución, que no formaron parte del anexo 1 del préstamo con el Banco de la Nación y que presentan un déficit presupuestal para atender el pago de valorizaciones pendientes; siendo los siguientes proyectos:
CU! N° 2587889 - CREACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE INTEGRACION ECONOMICA Y SOCIAL EN LA ANGOSTURA ll ETAPA DE CENTRO POBLADO FONAVI (LA ANGOSTURA) DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA PROVINCIA DE ICA DEL DEPARTAMENTO DE ICA.
CUI N* 2251063 —- MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION TECNOLOGICA DEL IESTP FEDERICO URANGA, DISTRITO DE INDEPENDENCIA - PROVINCIA DE PISCODEPARTAMENTO DE ICA.
- CUI N° 2550763 - CREACION DE LA LOSA DE RECREACION MULTIUSOS EN LA HABILITACION URBANA KUELAP DEL DISTRITO DE PARACAS, PROVINCIA DE PISCO, DEPARTAMENTO DE ICA.
- CUl N° 2662856 - RENOVACION DE RED DE DISTRIBUCION, CONEXIONES DOMICILIRIAS DE AGUA POTABLE, Y CONEXIÓN DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO EN EL (LA) CALLE 2 Y PASAE 1 DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA JUVENTUD VILLA RICA DEL DISTRITO DE SAN ANDRES, PROVICIA DE PISO, DEPARTANTO DE ICA;
Que, por otro lado, el proyecto de inversión denominado “RECONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CAMINO DEPARTAMENTAL - 81 KM en EMP. Pe-26 (SAN JUAN) — HORNILLO - TOTORUMA -.CACACHO - SAN JUAN DE YANAC — BELLAVISTA —LISCAY-YANACO-SAN PEDRO DE HUACARPANA” CUI N* 2453726, incorporado a la Programación Multianual Presupuestal 2026 - 2028, el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, ha solicitado la intervención inmediata del referido proyecto de inversión, señalando que la demora en la misma viene generando un riesgo constante para su población;
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erence Que, la Gerencia Regional de Infraestructura señala lo siguiente: go ES > Se requiere de recursos adicionales para garantizar la os M : | continuidad, culminación y cierre de los cuatro proyectos, que no e VE Ss forman parte del anexo 1 del contrato con el Banco de la Nación, rane gs cuyo monto redondeado asciende a S/3°695,764.00 (Tres
millones seiscientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y cuatro con 00/100 soles).
Asimismo se requiere de recursos adicionales para coberturar parte del saldo que garantice la ejecución en el año fiscal 2025 del proyecto de inversión denominado: “RECONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CAMINO DEPARTAMENTAL - 81 KM en EMP. Pe-26 (SAN JUAN) - HORNILLO - TOTORUMA - .CACACHO - SAN JUAN DE YANAC - BELLAVISTA - LISCAYYANACO-SAN PEDRO DE HUACARPANA”.
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Y también se requiere que los S/ 13'000,000.00 (Trece Millones con 00/100 soles) provenientes de la recaudación de ingresos por fuente de financiamiento — 13 “Donaciones y Transferencias” — donaciones remanentes de utilidades de empresas mineras, descontando lo señalado en el item 4.1: el saldo asciende a S/9"304,236.00 (Nueve millones trescientos cuatro mil doscientos treinta y seis con 00/100 soles) sea designado al proyecto “RECONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CAMINO DEPARTAMENTAL - 81 KM en EMP. Pe-26 (SAN JUAN) - HORNILLO - TOTORUMA -.CACACHO - SAN JUAN DE YANAC
- BELLAVISTA LISCAY-YANACO-SAN PEDRO DE HUACARPANA”;
Que, de acuerdo al literal ii) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Directiva de ejecución presupuestaria, la cual indica lo siguiente: “La incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y por Donaciones, se aprueban por Acuerdo de Consejo Regional, en el marco de lo dispuesto por el numeral 50.4 del artículo 50 y artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1440 y es promulgado por el Gobernador Regional a través de Resolución Ejecutiva Regional”;
Que, los proyectos de inversión con déficit presupuestario, el incumplimiento del pago de tres (03) valorizaciones consecutivas puede ser causal de suspensión de la ejecución de la obra, como lo establece el artículo 178, numeral 178.2 del Reglamento de la Ley N° 30225;
Que, además de los 4 proyectos antes referidos, se tiene que el proyecto: "RECONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CAMINO DEPARTAMENTAL - 81 KM en EMP. Pe-26 (SAN JUAN) - HORNILLO - TOTORUMA - CACACHO - SAN JUAN DE YANAC - BELLAVISTA - LISCAY-YANACO-SAN PEDRO DE HUACARPANA” con CUI N° 2453726 requiere de recursos adicionales para coberturar parte del saldo que garantice su ejecución en el año fiscal 2025;
Que, la Gerencia Regional de Infraestructura como responsable de los recursos de inversiones, informa sobre el desagregado de los recursos provenientes de la recaudación de ingresos por fuente de financiamiento 13 “Donaciones y Transferencias” - donaciones remanentes de utilidades de empresas mineras;
Que, conforme al marco legal establecido y técnicamente sustentado por la Gerencia Regional de Infraestructura, la Subgerencia de Presupuesto, y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, se debe aprobar la incorporación de los recursos en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias - donaciones remantes de utilidades de empresas mineras, por el monto de S/.13°000,000.00 (Trece Millones con 00/1 00 soles);
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen y de ta lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, y con el voto unánime de los consejeros;
SE ACUERDA:
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ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la incorporación de los recursos en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias — donaciones remantes de utilidades de empresas mineras, el monto de S/.13'000,000.00 (Trece Millones con 00/100 soles), para coberturar, y garantizar la continuidad, culminación y cierre de los siguientes proyectos de inversión pública que de detallan a continuación:
Cuadro N° 05 Desagregado propuesto por GRINF
CREACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL OBRA = 1,410.965.00 7 2587880 EN LA ANGOSTURA II ETAPA DE CENTRO POBLADO FONAVI (LAANGOSTURA) 410,965. DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA PROVINCIA DE ICA DEL DEPARTAMENTO DE | PERVYSION| 6622300
ICA MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICADELIESTP |. OBRA 1,244,044.00
2251063 FEDERICO URANGA, DISTRITO DE INDEPENDENCIA - PROVINCIA DE PISCO - - oe ; DEPARTAMENTO DE ICA: * = | SUPERVISION | - 239,200.00
2ssorés CREACION DE LALOSA DE RECREACIÓN MULTIUSOS EN LA HABILITACION URBANA’ |: -OBRA “| 544,209.00 763 | KUELAP DEL DISTRITO DE PARACAS, PROVINCIA DE PISCO, DEPARTAMENTO DE ICA | SUPERVISIÓN | 24,710.00
RENOVACIÓN DE RED DE DISTRIBUCION, CONEXIONES DOMICILIARIAS DE. AGUA Mi +. © POTABLE, RED DE ALCANTARILLADO Y CONEXION DOMICILIARIA DE.
2662856 | ALCANTARILLADO, EN EL (LA) CALLE 2 Y PASAJE 1 DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA OBRA 167,413.00 JUVENTUD VILLA RICA DEL DISTRITO DE SAN ANDRES, PROVINCIA DE PISCO,
DEPARTAMENTO DE ICA
"RECONSTRUCCIÓN. Y REHABILITACIÓN DEL CAMINO DEPARTAMENTAL ~ 81 KMS EN
2453726 | EMP. PE-26 (SAN JUAN) ~ HORMILLO - TOTORUMA — CACACHO — SAN JUAN DE YANAC
= BELLAVISTA — ISCAY — YANACO — SAN PEDRO DE! HUA! RPANA® -
9,304,236.00
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' Montos Redondeados , : ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, que la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realice las acciones correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo primero.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina de Tramite Documentario del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaria General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase
Dado. en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los tres dias del mes de diciembre de 2025.
SARA BELLY TORRES GUTIERREZ. CONSEJERA DELEGADA CONSEJO REGIONAL DE ICA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/7488995-051-2025-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9124094/7488995-acr-051-2025-gore-ica.pdf