Acuerdo de Consejo Regional N.° 051-2024-GORE-ICA
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N°. 051 -2024-GORE-ICA Ica, 29 OCT 2005
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en. Sesión Ordinaria de fecha 23 de octubre de 2024, VISTO, la Carta con registro .N*- 522: de fecha 06 de setiembre de 2024, presentada por el Abog. César Alonso Sotelo Jiménez sobre su renuncia irrevocable al cargo de Secretario Técnico del PAD del Gobierno Regional de Ica; y el Oficio N° 342-2024-GORE-ICA/GR del Gobernador Regional .de Ica, con respecto a la propuesta de terna de profesionales a fin de ocupar el cargo.de Secretario: Técnico de los. Procedimientos Administrativos Disciplinarios, PAD. del Gobierno, Regional de Ica: . . :
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobierno Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan‘de la voluntad: popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía politica, .económica. y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para. su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;
Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el inciso a).del artículo 15.establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, :modificar:o. .. derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias. de competencia ut y: ‘funciones del Gobierno Regional; > . . : !
Que, conforme a los artículos 11 y 13 de la Ley Ne 27867 Ley - Organica: de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano. normativo; y fiscalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro, de: sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional; de interés: público, ciudadano o institucional, conforme al artículo: 39 de ta acotada norma legal; .. : . . a OM ws W OSE EY Othe
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su
competencia; TN Que, la Ley N° 31433 que modifica la Ley N° 27972 - Ley se Kal 2, Orgánica de municipalidades y la Ley N° 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales,
artículo 15: Atribuciones del Consejo Regional.- Son atribuciones del Consejo Regional: (...) t Designar al Secretario Técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional (...). Asimismo, en su artículo 21: Atribuciones.- El Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: (...) w. Proponer al Consejo Regional las ternas de candidatos para la designación del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional;
( A 2”; respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos Ue EE) regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización; señala en su Ria GERRY CIA
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Que, por otro lado, la Tercera Disposición Complementaria Final de la norma antes citada señala: Para la designación del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario y del Cgorginador de la Unidad Funcional de Integridad Institucional, el Alcalde o Gobernador Regional, presentará, en cada caso, una terna de candidatos al Concejo Municipal o al Consejo Regional. Si ninguna de las personas propuestas es aceptada, se presentará una segunda terna. En caso que no se designe a ninguno de los candidatos de esta segunda terna, el alcalde o gobernador regional seleccionará a uno entre los integrantes de la segunda terna para la designación correspondiente;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 028-2023- GORE-ICA de fecha 16 de agosto de 2023, se acordó en su artículo segundo: Designar al Abog. César Alonso Sotelo Jiménez, como Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios - PAD del Gobierno Regional de Ica; la misma que fuera modificada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 031-2023- GORE-ICA de fecha 31 de agosto de 2023;
Que, mediante carta de renuncia de fecha 06 de setiembre de 2024 el Abog. César Alonso Sotelo Jiménez, solicita su renuncia irrevocable al cargo de Secretario Técnico de la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios-PAD del Gobierno Regional de Ica, por motivos de indole personal, que le impiden continuar ejerciendo las funciones asignadas en este importante puesto;
Que, ante tal renuncia irrevocable al cargo, mediante Oficio N° 342-2024-GORE-ICA/GR de fecha 16 de septiembre de 2024, la gobernación regional remite a este despacho del Consejo Regional, la terna de profesionales a fin de que
e los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, conforme a lo establecido en la ey N° 31433;
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen y de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento interno del Consejo
Regional; STE. an. SE ACUERDA: ; fal > ARTÍCULO PRIMERO.- ACEPTAR la renuncia irrevocable al VEE > dargo de Secretario Técnico de la Secretaría Técnica de los Procedimientos
Es Administrativos Disciplinarios - PAD del Gobierno Regional de Ica, del Abog. CÉSAR
ALONSO SOTELO JIMENEZ, debiendo dar cuenta al Pleno del Consejo Regional de todos los procesos sometidos a su evaluación tanto los concluidos como los pendientes; asimismo deberá ejercer el cargo hasta la designación de su sucesor.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DESIGNAR a la Abog. ANA CECILIA PACHECO ANICAMA, como Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios - PAD de! Gobierno Regional de Ica; por un plazo de dos (2) años, pudiendo ser renovable por una sola vez y por el mismo plazo; computados desde la emisión del respectivo Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional de Ica, para su cumplimiento en el marco
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de la Ley N° 31433 - Ley que modifica la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades y la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
ns POR TANTO: ¿e "G0 SS } a Registrese, Publiquese y Cumplase
o VEN ~,/ Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los veintitrés dias del mes de octubre “eee gers” del año dos mil veinticuatro.
ANGEL MACAZANA ORDONEZ CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/6141293-051-2024-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7158734/6141293-acr-051-2024-gore-ica.pdf