Acuerdo de Consejo Regional N.° 050-2025-GORE-ICA
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Gobierno Regional Ica | Cal
GORE - ICA
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 050 -2025-GORE-ICA Ica, D5 DIC 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de diciembre de 2025. Visto, el Oficio N° 542-2025-GOREICA/GR de fecha 24 de noviembre de 2025, mediante el cual el señor JORGE: CARLOS HURTADO HERRERA, en su calidad de Gobernador Regional de Ica, solicita se le conceda licencia sin goce de haber por el periodo comprendido del 06 al 15 de diciembre de 2025, por motivos estrictamente personales.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerciendo sus funciones por medio del Gobernador Regional, el Consejo Regional y el Consejo de Coordinación Regional, correspondiendo a dichos órganos adoptar las decisiones necesarias para garantizar la continuidad y regularidad de la gestión pública regional, incluso frente a licencias o ausencias temporales de sus principales autoridades;
Que, de acuerdo con la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobernador Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, responsable de la dirección y gestión del Gobierno Regional, así como de la representación legal de la entidad, siendo el titular del pliego y maximo. responsable político y administrativo de la conducción del Gobierno Regional;
Que, la citada Ley Orgánica establece que el Vicegobernador ... Regional, reemplaza al Gobernador Regional en caso de licencia, ausencia temporal, : impedimento o vacancia, garantizando la continuidad de la función pública y la:no © interrupción de la prestación de los servicios y la ejecución de las competencias.
regionales, configurándose asi un mecanismo legal de suplencia que permite al Consejo: *.
Regional autorizar licencias sin afectar la gobernabilidad ni el interés público;
Que, mediante Oficio N° 542-2025-GOREICA/GR, de fecha 24 de noviembre de 2025, el señor JORGE CARLOS HURTADO HERRERA, Gobernador Regional de Ica, solicita licencia sin goce de haber por el periodo comprendido del 06 al 15 de diciembre de 2025, por motivos estrictamente personales, no vinculados al ejercicio del cargo ni a causas que comprometan la institucionalidad regional;
Que, corresponde al Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, pronunciarse respecto de las solicitudes de licencia formuladas por el Gobernador Regional, ponderando, de un lado, el ejercicio legítimo de sus derechos individuales (derecho al descanso, a la vida privada y a la organización de su tiempo personal); y, de otro lado, la obligación de asegurar la continuidad, regularidad y eficiencia de la gestión pública regional, así como el respeto a los principios de legalidad y seguridad jurídica que rigen la función pública;
Que, analizada la solicitud presentada mediante el referido Oficio N°542-2025-GOREICA/GR, se ha verificado que el periodo requerido no implica
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afectación sustancial de la gestión institucional, en tanto la Ley prevé el mecanismo de reemplazo temporal a cargo del Vicegobernador Regional, quien asumirá el Despacho del Gobierno Regional de Ica, durante el tiempo de la licencia, manteniéndose la conducción de los asuntos regionales y la ejecución de las funciones ejecutivas; y que dicha suplencia se encuentra plenamente alineada con los criterios del Jurado Nacional de Elecciones sobre reemplazo de autoridades regionales, emitidos en resoluciones referidas a renuncia o licencia de gobernadores, en las que se ha destacado que la asunción del cargo por el Vicegobernador garantiza la continuidad de! Gobierno Regional y la observancia del orden constitucional;
Que, en tal sentido, resulta jurídicamente viable y administrativamente razonable autorizar la licencia sin goce de haber solicitada, dejando expresa constancia de que durante dicho periodo el Despacho del Gobierno Regional de Ica será ejercido por el Vicegobernador Regional, conforme al marco normativo vigente y a la jurisprudencia electoral antes citada, lo que no solo asegura la continuidad de la gestión regional, sino que además delimita de manera clara el tiempo en que el Gobernador Regional se aparta temporalmente del ejercicio activo del cargo, evitando cualquier confusión entre sus actuaciones de carácter personal y la función pública que ostenta;
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen y de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, y con el voto unánime de los consejeros;
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la licencia sin goce de haber solicitada por el señor JORGE CARLOS HURTADO HERRERA, Gobernador Regional de Ica, mediante Oficio N° 542-2025-GOREICA/GR de fecha 24 de noviembre de 2025, por el periodo comprendido del 06 al 15 de diciembre de 2025, por motivos estrictamente personales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que, durante el periodo de licencia referido en el artículo precedente, el Vicegobernador Regional de Ica, señor WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA, asuma el Despacho del Gobierno Regional de Ica, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, garantizando la continuidad de las funciones ejecutivas y de la gestión institucional.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Oficina de Recursos Humanos la ejecución de las acciones administrativas que correspondan para el registro y control de la licencia aprobada, así como la emisión de las comunicaciones internas necesarias.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR el presente Acuerdo al señor JORGE CARLOS HURTADO HERRERA, al señor WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA, a la Gerencia Genera! Regional, a la Oficina de Recursos Humanos y a las demás dependencias que resulten pertinentes, para su conocimiento y fines consiguientes. .
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina de Tramite Documentario del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaria General del Consejo
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Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de to dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase
Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los tres días del mes de diciembre de 2025.
SARA BELLY TORRES GUTIERREZ. CONSEJERA DELEGADA CONSEJO REGIONAL DE ICA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/7489021-050-2025-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9124454/7489021-acr-050-2025-gore-ica.pdf