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050-2024-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 050-2024-GORE-ICA

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 050.2024-GORE-ICA

Ica, 29 OCT 2004

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de octubre de 2024. Visto, la Moción de Orden del Día, para acordar RATIFICAR el Acuerdo de Consejo Regional N° 013-2024-GORE-ICA y el Acuerdo de Consejo Regional N° 039-2024-GORE-ICA en relación al pedido de recursos para el cumplimiento de las acciones de fiscalización programadas para el ejercicio anual 2024. .

CONSIDERANDO:

o Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los poderes del Estado y los organismos autónomos, así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley”;

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el gobernador regional como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional integrado par - los alcaldes provinciales y por representantes de la Sociedad Civil como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el

AREER resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral (...)"; V

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Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, CONSTITUCIÓN 93 POLÍTICA DEL PERÚ actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...)”;

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Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 11 establece la “estructura básica de los gobiernos regionales tienen la Estructura Orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está integrado por los consejeros regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley (...)”;

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Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 13 establece que el Consejo Regional “es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los consejeros regionales. Anualmente los consejeros regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en el Literal k) de su artículo 15 establece que: Son atribuciones del Consejo Regional.- “Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional. Para tal efecto, el Gobierno Regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en el literal b) de su artículo 16 establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales: “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 75 establece que el Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Consejo Regional. Debiendo tener presente que la fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la Ley;

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Que, mediante la Ley N° 31812 en su artículo 1 establece: Modificar el artículo 15 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: “Artículo 15.- Atribuciones del Consejo Regional

  • Son atribuciones del Consejo Regional:

[...] k. Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional. Para tal efecto, en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Gobierno Regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización.

x os al SN Por otro lado, también se modifica la disposición complementaria final primera de la IS3 oe a Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, y la Ley A .1271867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y Ronse responsabilidades de concejos municipaies y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en los siguientes términos:

PRIMERA: Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales

Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera:

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a) El monto de los recursos incorporados anualmente en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de las municipalidades no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la suma de los montos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) e impuestos municipales pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos determinados del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. b) El .monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede. ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la-genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. . c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los regidores municipales y consejeros regionales: están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las: labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República;

Que, mediante RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 266-2022- CG se tiene que se aprueba la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI “Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto destinado al, fortalecimiento de la función de fiscalización”. : La citada directiva tiene como finalidad establecer las disposiciones que regulen el proceso de presentación del Balance Semestral sobre la utilización durante ese período del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los concejos municipales y consejos regionales, en el marco de lo previsto en la Ley.N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades y la

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LO REGION. Lennie tes, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y

ES $ ope . a : . 7 (so Je dA responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales; a fin de favorecer la . 21 $ transparencia, el adecuado uso de los recursos públicos y las acciones de lucha contra e, VF ES la corrupción e inconducta funcional. También tiene por objeto, regular la estructura,

ano SS contenido, plazos, formalidades, responsabilidades y obligaciones, asi como el proceso de presentación del Balance Semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización a cargo de los regidores municipales y consejeros regionales. Sobre el Balance Semestral debe tenerse presente que es el documento con carácter de declaración jurada, generado por el aplicativo informático en forma automática con

  • fecha de corte semestral, que contiene información anual acumulada y respecto a todo el periodo en el cual los regidores municipales y consejeros regionales - ejercen la función de fiscalización, siendo suscrito por los mismos. Mediante el Balance Semestral se informa sobre la planificación, ejecución y los resultados del uso del

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monto asignado para el ejercicio de la función fiscalizadora, realizada individualmente o como integrantes de una comisión (ordinaria, investigadora, especial u otra), bajo la estructura establecida en el Anexo N° 2 de la Directiva;

Como también dispone Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N* 266-2022-CG, que aprobó la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI "Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización";

Que, a efectos de contar con mayor precisión sobre el presupuesto signado la comisión por intermedio del Secretario General, solicito a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, información sobre la asignación presupuestal para el cumplimiento de la actividad de fiscalización de acuerdo a la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI;

Que, con Informe N° 0087-2024-GORE.ICA/GRPPAT-SPRE de fecha 06 de febrero de 2024 la Sub Gerencia de Presupuesto del GORE-ICA establece que “no se ha realizado la programación para el fortalecimiento de la función de fiscalización, por lo tanto, no se cuenta con los recursos correspondientes”;

Que, de la información puesta a disposición de la presente comisión se tiene que es facultad del Pleno del Consejo realizar la labor de fiscalización sobre las diferentes actuaciones que realiza el Gobierno Regional de Ica o sus dependencias;

Que, a efectos de contar con mayor precisión sobre el presupuesto signado, la comisión por intermedio del Secretario General solicitó a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, información sobre la asignación presupuestal para el cumplimiento de la actividad de fiscalización de acuerdo a la nueva Directiva N° 010-2024-CG/PREVI “Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto

stinado al fortalecimiento de la función de fiscalización” aprobada mediante RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 266-2024-CG;

Que, dentro de las actuaciones que vincula fa Directiva N*010- 2024-CG/PREVI se tiene que esta lo que busca es la asignación de recursos para la labor de fiscalización del pleno del Consejo, pero que ello no limita las labores propias con las que el pleno del Consejo cuenta para ejercer la fiscalización de las actuaciones que realiza el Gobierno Regional de Ica o sus dependencias;

E SA Que, en ese sentido, se debe dejar sentado que la normatividad $3 VAS E vigente establece que una de sus funciones del Consejo Regional y sus consejeros es ¡e & US tla de fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional de Ica, debiendo tener moses ” presente que la ausencia de presupuesto no permite dar atención a los requerimientos rN" efectuados por el Consejo Regional conforme a lo requerido por la Contraloría General de la República, debiéndose exhortar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la programación de Presupuesto para el cumplimiento de la función fiscalizadora, conforme a la normativa expuesta;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 23 de octubre de 2024, contando con la dispensa del Dictamen y de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N* 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

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SE ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- RATIFICAR el Acuerdo de Consejo Regional N° 013-2024-GORE-ICA y el Acuerdo de Consejo Regional N° 039-2024- GORE-ICA en relación al pedido de recursos, para el cumplimiento de las acciones de fiscalización programadas para el ejercicio anual 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR al Gerente General del Gobierno Regional de Ica, a brindar las facilidades administrativas, económicas y logísticas que permitan el cumplimiento de la labor fiscalizadora de los consejeros y adoptar las medidas preventivas administrativas que permitan asegurar y garantizar su ejecución en el presente ejercicio anual 2024.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Subgerencia de

Gestión Documentaría y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la

Secretaría General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente

FAO Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales

Garena ta de la región y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto 4 Y por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

we +=) POR TANTO:

os Regístrese, Publiquese y Cúmplase.

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Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.

CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIO!

ÁNGEL MACAZANA ORDÓÑEZ le GOBIERNO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DE ICA le


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