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048-2025-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 048-2025-GORE-ICA

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL No 048 -2025-GORE-ICA Ica, 14 NOV 2025

. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, con la asistencia del 90.91% del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de noviembre de 2025. ; ;

VISTO el Oficio N° 021-2025-GORE-ICA/COMITE ESPECIALLEY N° 29230/C.U.I. N° 2690638, emitido por el Presidente del Comité Especial, sobre la aclaración y modificación de actuaciones vinculadas a la incorporación del IOARR denominado: “ADQUISICIÓN DE LAMPARA QUIRÚRGICA DE TECHO, MESA DE OPERACIONES HIDRAÚLICA/ELÉCTRICA, SISTEMA DE CIRUGÍA LAPAROSCÓPICA Y EQUIPOS DE RAYOS X; ADEMAS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) SANTA MARIA DEL SOCORRO, DISTRITO DE ICA, PROVINCIA ICA, DEPARTAMENTO ICA”, con CUI N° 2690638, en la lista de los proyectos priorizados para su financiamiento y ejecución en el marco del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 29230 y demas actuados del procedimiento. : : :

  • CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido- por el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; . , . _ Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del .. Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional . . o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39 de la citada Ley N° 27867;

; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 - Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N” 081-2022-EF (en adelante TUO de la Ley N° 29230), establece el marco normativo para que los gobiernos regionales, municipalidades y universidades públicas, puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local coh la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el -

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Simio. financiamiento y ejecución de proyectos en armonía con las políticas y planes de ios e desarrollo nacional, regional o local, que cuenten con la declaración de viabilidad'en el 85 Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe; _

VB” > Pano ESA Que, de acuerdo al artículo 2 del TUO de la Ley 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF, señala que las empresas privadas que suscriban convenios de inversión, conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente Texto Único Ordenado, pueden financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de

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desarrollo nacional, regional y/o local y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda; ae

Que, de acuerdo al numeral 19.1 del articulo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF (Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. N° 011-2024-EF, que prescribe el cambio de denominación) y demás modificatorias, corresponde a la entidad pública aprobar la lista de priorización que incluya inversiones, que se encuentren registradas en el PMI cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica;

Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley N° 29230 en el caso de los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las universidades públicas, se aprueba mediante Acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable;

  • Que, de acuerdo al numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, las entidades públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual la Agencia de Promoción de la inversión Privada - PROINVERSION, brinda asistencia técnica a las respectivas entidades públicas cuando asi lo soliciten. La lista de priorización es publicada por PROINVERSIÓN en.su portal institucional dentro de los (3) días de recibida la información a la que se refiere los artículos 19 y 20;

Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Ica, ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución . de proyectos de inversión publica en infraestructura y servicios públicos de competencia local en el ámbito de su jurisdicción;

Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población; > ~ Que, conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, sobre Convenio de Asistencia Técnica de PROINVERSION, señala que las entidades públicas pueden suscribir un Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSION bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, según corresponda. El Convenio de Asistencia Técnica es suscrito por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN y el titular de la entidad pública, y la copia se envía a la DGPPIP. En caso de encargo, se requiere previamente el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN;

. Que, el monto del IOARR denominado: “ADQUISICIÓN DE LAMPARA QUIRÚRGICA DE TECHO, MESA DE OPERACIONES HIDRAULICA/ELECTRICA, SISTEMA DE CIRUGÍA LAPAROSCÓPICA Y EQUIPOS DE RAYOS X; ADEMAS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) SANTA MARÍA DEL SOCORRO, DISTRITO DE ICA, PROVINCIA ICA, DEPARTAMENTO ICA”, con CUI N° 2690638, en el presente Acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno

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Regional de Ica, asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos; ; -

o Que, en este marco legal, el Gobierno Regional de Ica, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, el proyecto que será priorizado por el presente Acuerdo Regional;

Que, mediante ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 029- 2025-GORE-ICA-SCR, INCORPORA, en la lista de los proyectos priorizados para su financiamiento y ejecución en el marco del TUO de la Ley N° 29230, el IOARR “ADQUISICIÓN DE LÁMPARA QUIRURGICA DE TECHO, MESA DE OPERACIONES HIDRAÚLICA/ELÉCTRICA, SISTEMA DE CIRUGÍA LAPAROSCÓPICA Y EQUIPOS DE-RAYOS X; ADEMAS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) SANTA MARÍA DEL SOCORRO, DISTRITO DE ICA, PROVINCIA ICA, DEPARTAMENTO ICA”; con CUI N° 2690638; .

Que, de conformidad al articulo 39 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos de Consejo Regional, son normas que expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su.voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; los cuales serál aprobados por mayoría simple de sus miembros; ; e

Que, se remite al Pleno del Consejo Regional el Oficio N° 021-2025- GORE-ICA/COMITE ESPECIAL - LEY N° 29230/C.U.I. N° 2690638, emitido por el Presidente del Comité Especial, sobre la aclaración y modificación de actuaciones vinculadas a la incorporación del !OARR: “ADQUISICIÓN DE LÁMPARA QUIRÚRGICA DE TECHO, MESA DE OPERACIONES HIDRAULICA/ELECTRICA, SISTEMA DE CIRUGIA LAPARASCOPICA Y EQUIPOS DE RAYOS X; ADEMAS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) SANTA MARÍA DEL SOCORRO, DISTRITO DE ICA, * '

PROVINCIA ICA, DEPARTAMENTO ICA”, con CUI N° 2690638, en la lista de‘los . *

proyectos priorizados para su financiamiento y ejecucion en el marco del Texto”

Unico Ordenado de la Ley N° 29230, en donde requiere se precise ciertos aspectos i

relacionado a los requerimientos realizados por la Contraloria General de la República. del Perú, siendo por ello, el Presidente del Comité Especial, requiere que se brinde atención a las actuaciones requeridas, por lo que la modificación solicitada resulta atendible jurídicamente; o : : .

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo

Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha por UNANIMIDAD, contando con la

dispensa del Dictamen y de la lectura y aprobación del Acta y en uso de las facultades i y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

y sus modificatorias, la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo- * Regional; 5 ES

SE ACUERDA:

a ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el enunciado inicial del. Acuerdo del Acuerdo de Consejo Regional N° 029-2025-GORE-ICA de 20 de agosto de 2025, quedando redactado de la siguiente manera: :

"El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, con la asistencia del 100% del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de agosto de 2025”;

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ARTÍCULO SEGUNDO.- AGREGAR, en el considerando 11 del Acuerdo de Consejo Regional N° 029-2025-GORE-ICA de 20 de agosto de 2025, quedando redactado de la siguiente manera: “Que, en el caso de los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades, se verificó que el monto de inversión del proyecto en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Ica, asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Además, de acuerdo al articulo 22 del Reglamento de la Ley N° 29230, la Subgerencia de Presupuesto del Gobierno Regional de Ica emitió el Informe N° 501-2025-GORE.ICAGRPPAT/SPRE, emitido con fecha 15 de julio del 2025, en el que se acredita los recursos para el financiamiento del IOARR denominado: “ADQUISICIÓN DE LAMPARA QUIRÚRGICA DE TECHO, MESA DE OPERACIONES HIDRÁULICA/ELÉCTRICA, SISTEMA DE CIRUGÍA LAPARASCÓPICA Y EQUIPOS DE RAYOS X; ADEMAS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) SANTA MARÍA DEL SOCORRO, DISTRITO DE ICA, PROVINCIA ICA, DEPARTAMENTO ICA”, con CUI N° 2690638. Es de precisar que el monto del control concurrente no se encuentra considerado en el importe priorizado, sin embargo, se encuentra considerado en el banco de proyectos”.

ARTICULO TERCERO.- ADECUAR la parte resolutiva a partir del artículo quinto en adelante, conforme a los lineamientos del Anexo N° 6 “Modelo de Acuerdo de Concejo Municipal/Consejo Regional/Universitario para la Priorización de Proyectos y Designación del Comité Especial”, de los Documentos Estandarizados del MEF, y la normativa vigente, quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR a la Dirección General de Tesoro Público emitir y entregar el CIPRL ante el incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 29230.

ARTÍCULO SEXTO.- AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones .

¿y presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF

que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230. .

ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración y Finanzas, a la Oficina de Trámite Documentario y a la Secretaria General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal electrónico de

\ la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 -

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

ARTÍCULO CUARTO.- PRECISAR que los demás extremos, efectos y actos derivados del Acuerdo de Consejo Regional N° 029-2025-GORE-ICA mantienen plena validez y vigencia, al no haberse visto afectados por la presente rectificación. .

Gobierno Regional Ica

GORE - ICA

ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración y Finanzas, a la Oficina de Trámite Documentario y a la Secretaria General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

“ecg POR TANTO: igs eS Regístrese, Publíquese y Cúmplase £

UL I Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica a los seis dias del mes de noviembre de ES dos mil veinticinco.

SARA BELLY TORRES GUTIÉRREZ CONSEJERA DELEGADA CONSEJO REGIONAL DE ICA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/7400842-048-2025-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8998685/7400842-acr-048-2025-gore-ica.pdf