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047-2025-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 047-2025-GORE-ICA

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Gobierno Regional Ica

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL No 047 -2025-GORE-ICA Ica, 1 4 NOV 2025

. - El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, con la asistencia del 90.91% del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de noviembre de 2025.. F = VISTO el Oficio N° 017-2025-GORE-ICA/COMITÉ ESPECIALLEY N°29230/C.U.I. N° 2586555, emitido por el Presidente del Comité Especial, sobre la aclaración y modificación de actuaciones vinculadas a la incorporación del proyecto de inversión denominado: "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VÍAL INTERURBANA EN SECTOR TRAMO 1 Y 2 LOS PATOS, SECTOR SAN MARTÍN, SECTOR FONAVI SAN MARTÍN DE CENTRO POBLADO FONAVI (LA ANGOSTURA), DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA PROVINCIA DE ICA, DEL DEPARTAMENTO DE ICA" CUI N° 2586555, en la lista de los proyectos priorizados para su financiamiento y ejecución en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 y demás actuados del procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo :191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680: - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son: personas jurídicas- de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; o a Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39 de la citada Ley N° 27867;: |

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 - Leyque”” - Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado,. »: aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF (en adelante TUO de la Ley N° + 29230), establece el marco normativo para que los gobiernos regionales, municipalidades y universidades públicas, puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el financiamiento y ejecución de proyectos en armonía con las políticas y planes de: : desarrollo nacional, regional o local, que cuenten con la declaración de viabilidad en el. Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe;

Que, de acuerdo al artículo 2 del TUO de la Ley 29230, aprobado por el Decreto Supremo'N” 081-2022-EF, señala que las empresas privadas que'”: suscriban convenios de inversión, conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente Texto Único Ordenado, pueden financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición,

e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de

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desarrollo nacional, regional y/o local y contar con la declaración de viabilidad, o con la

. aprobación, según corresponda;

Que, de acuerdo al numeral 19. 1 del artículo 19 del Reglamento de la ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF (Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. N° 011-2024-EF, que prescribe el cambio de denominación) y demás modificatorias, corresponde a la entidad pública aprobar la lista de priorización que incluya inversiones, que se encuentren registradas en el PMI cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica;

Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley N° 29230 en el caso de los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las universidades públicas, se aprueba mediante Acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Cor 9 Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable;

. Que, de acuerdo al numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, las entidades públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, brinda asistencia técnica a las respectivas entidades públicas cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por PROINVERSIÓN en su portal institucional dentro de los (3) días de recibida la información a la que se refiere los artículos 19 y 20;

Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Ica, ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura y servicios públicos de competencia local en el ámbito de su jurisdicción;

Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;

Que, conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, sobre Convenio de Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN, señala que las entidades públicas pueden suscribir un Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, según corresponda. El Convenio de Asistencia Técnica es suscrito por el Director Ejecutivo de

. PROINVERSIÓN y el titular de la entidad pública, y la copia se envía a la DGPPIP. En

caso de encargo, se requiere previamente el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN;

Que, el monto del Proyecto de Inversión denominado: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN SECTOR TRAMO 1 Y 2 LOS PATOS, SECTOR SAN MARTÍN, SECTOR FONAVI SAN MARTÍN DE CENTRO POBLADO FONAVI (LA ANGOSTURA), DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA PROVINCIA DE ICA, DEL DEPARTAMENTO DE ICA" CUI N° 2586555, en el presente Acuerdo no supera

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el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Ica, asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos;

Que, en este marco legal, el Gobierno Regional de Ica, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, el proyecto que será priorizado por el presente Acuerdo Regional;

Que, mediante ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N* 028- 2025-GORE-ICA INCORPORA, en la lista de los proyectos priorizados para. su financiamiento y ejecución en el marco del TUO de la Ley N” 29230, el proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN SECTOR TRAMO 1 Y 2 LOS PATOS, SECTOR SAN MARTÍN, SECTOR FONAVI SAN MARTÍN DE CENTRO POBLADO FONAVI (LA ANGOSTURA), DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA PROVINCIA DE ICA, DEL DEPARTAMENTO DE ICA" CUI N° 2586555;

; Que, de conformidad al articulo 39 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los acuerdos de Consejo Regional son normas .que expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su. voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; los cuales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros;

Que, se remite al Pleno del Consejo Regional el Oficio N° 017-2025- GORE-ICA/COMITE ESPECIAL - LEY N° 29230/C.U.l. N° 2586555, emitido por el Presidente del Comité Especial, sobre la aclaración y modificación de actuaciones vinculadas a la incorporación del proyecto de inversión denominado: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL

SECTOR FONAVI SAN MARTÍN DE CENTRO POBLADO FONAVI (LA . ANGOSTURA), DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA PROVINCIA DE ICA, DEL DEPARTAMENTO DE ICA" CUI N° 2586555, en la lista de los proyectos

Ordenado de la Ley N° 29230, en donde requiere se precise ciertos aspectos relacionado a los requerimientos realizados por la Contraloría General de la República del Perú, siendo por ello, el Presidente del Comité Especial, requiere que se brinde atención a las actuaciones requeridas, por lo que la modificación solicitada resulta atendible jurídicamente; a

Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha por UNANIMIDAD, contando con Ja’ dispensa del Dictamen y de la lectura y aprobación del Acta y en uso de las facultades : :? y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo: Regional; 4

SE ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- MODIFICAR el enunciado inicial del Acuerdo del Acuerdo de Consejo Regional N° 028-2025-GORE-ICA de fecha 20 de agosto de 2025, quedando redactado de la siguiente manera:

INTERURBANA EN SECTOR TRAMO 1 Y 2 LOS PATOS, SECTOR SAN MARTÍN; -:

priorizados para su financiamiento y ejecución en el marco del Texto Único... .: EN

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo .....

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“El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, con la asistencia del 100% del

Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de agosto de 2025”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- AGREGAR, en el considerando 11, bajo los siguientes términos: “Que, en el caso de los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades, se

  • verificó que el monto de inversión del proyecto en el presente Acuerdo no supera el tope

de capacidad anual del Gobierno Regional de Ica, asimismo, cumple con reglas fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de obras por impuestos. Además, de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley N° 29230, la Subgerencia de Presupuesto del Gobierno Regional de Ica emitió el Informe N° 514-2025-GORE.ICA-GRPPAT/SPRE, emitido con fecha 24 de julio del 2025, en el que se acredita los recursos para el financiamiento del proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN SECTOR TRAMO 1 Y 2 LOS PATOS, SECTOR SAN MARTIN, SECTOR FONAVI SAN MARTIN DE CENTRO POBLADO FONAVI (LA ANGOSTURA) DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA PROVINCIA DE ICA DEL DEPARTAMENTO DE ICA" con CUI N° 2586555. Es de precisar que el monto del control concurrente no se encuentra considerado en el importe priorizado, sin embargo se encuentra considerado en el banco de proyectos”.

ARTICULO TERCERO.- ADECUAR la parte resolutiva conforme a los lineamientos del Anexo N° 6 "Modelo de Acuerdo de Concejo Municipal/Consejo Regional/Universitario para la Priorización de Proyectos y Designación del Comité Especial”, de los Documentos Estandarizados del MEF, y la normativa vigente, quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la priorización de los proyectos para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, el mismo que se indica a continuación:

N° | NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

1 | MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN SECTOR TRAMO 1 Y 2 “| LOS PATOS, SECTOR SAN MARTIN, 2586555 30'830,711.70 SECTOR FONAVI SAN MARTIN DEL CENTRO POBLADO FONAVI (LA ANGOSTURA) DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA PROVINCIA DE ICA DEL DEPARTAMENTO DE ICA

TOTAL. 30'830,711.70

CÓDIGO ÚNICO MONTO DE DE INVERSIÓN INVERSIÓN (S/)

ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Ica, aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de las Inversiones hasta la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las empresas privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N° 29230.

ARTÍCULO TERCERO.- SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230.

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ARTÍCULO CUARTO.- FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Ica a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN.

ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR a la Dirección General de Tesoro Público emitir y entregar el CIPRL ante el incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 29230.

ARTÍCULO SEXTO.- AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N* 29230.

ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración y Finanzas, a la Oficina de Trámite Documentario y a la Secretaria General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

ARTÍCULO CUARTO.- PRECISAR que los demás extremos, efectos y actos derivados del Acuerdo de Consejo Regional N° 028-2025-GORE-ICA mantienen plena validez y vigencia, al no haberse visto afectados por la presente rectificación. . 5 ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración y Finanzas, a la Oficina de Trámite Documentario y a la Secretaria General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica a los seis días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.

SARA BELLY TORRES GUTÍERREZ CONSEJERA DELEGADA CONSEJO REGIONAL DE ICA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/7400832-047-2025-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8998667/7400832-acr-047-2025-gore-ica.pdf