Acuerdo de Consejo Regional N.° 046-2024-GORE-ICA
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GORE -ICA ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL n° 046 -2024-GORE-ICA ica, 19 JUL 202%.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión ordinaria de fecha 12 de julio de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 188 de la Constitución Politica del Perú establece que "La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado de carácter obligatorio que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos, asi. como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a Ley”; a
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones;
Que, ta estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano 'normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de ' veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral. (...)”; .
“Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, CONSTITUCIÓN 93 POLÍTICA DEL PERÚ actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (...)”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 11 establece la “Estructura básica de los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución pero revocable conforme a Ley. (...)”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 13 establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”;
Que, el artículo 192 de la Constitución Politica del Perú establece que +.
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: Que, el articulo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía: política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su adminigtracién económica y financiera un Pliego Presupuestal;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. en el inciso a) del artículo 15 establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 27867 y su modificatoria; como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal;
Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, con el dictamen aprobado establece el “Dia de la Fuerza Aérea del Perú y feriado nacional el 23 de julio de cada año, en conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzáles”. Asimismo, se declara feriado y se dirige al sector público como privado. De esta manera, con respecto al sector privado, el dictamen corrige el Decreto Legislativo 713, para añadir esta nueva fecha en la lista de descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; :
Que, como se sabe, este decreto se hizo oficial tras su publicación en el Diario Oficial “ días festivos del calendario nacional. Según la Agencia Andina, tras declararse como feriado, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) brindó algunas precisiones para los trabajadores del sector privado que laboren ese día. “Para la mayoría de trabajadores, el domingo 23 de julio de 2023 es descanso semanal obligatorio, por lo que, en caso de no laborar dicho día, el trabajador solo tendrá su remuneración simple; es decir, no se abonará una remuneración adicional, como ocurre con el 1 de mayo, cuando coincide con el día de descanso semanal obligatorio”, señaló el gerente del centro legal de la CCL, Álvaro Gálvez. Sin embargo, si el empleado debe trabajar el domingo 23 de julio, siendo descanso obligatorio, y no se acuerde un día de descanso sustitutorio, debe ser remunerado de esta manera: la remuneración equivalente a un día, por el feriado; y la remuneración con la sobretasa del 100% por el trabajo realizado;
. Que, por otro lado, debemos conocer QUIEN ES JOSE ABELARDO QUIÑONES GONZALES, siendo en este aspecto que fue un destacado aviador militar peruano. Nació el 22 de octubre de 1914 en Chiclayo, Perú, y falleció trágicamente el 23 de julio de 1941. Es conocido por su valiente y heroico acto durante la Guerra PerúEcuador de 1941. Durante un enfrentamiento aéreo, su avión quedó seriamente dañado por disparos enemigos, pero a pesar de ello, se negó a abandonar su posición y continuó combatiendo. Durante la batalla, se dio cuenta de que su avión no tenía posibilidades de ganar, y en un acto de valentía y sacrificio, decidió estrellar su avión contra el buque enemigo, hundiéndolo y perdiendo la vida en el proceso. Este acto heroico lo convirtió en un símbolo de coraje y patriotismo en el Perú. En su honor, la Fuerza Aérea del Perú
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bautizó su principal base aérea como “Base Aérea Mayor General José Abelardo Quiñones Gonzales”. Además, se le ha rendido homenaje en diferentes formas, como denominando calles, escuelas y monumentos en su memoria. José Abelardo Quiñones Gonzales es recordado como un héroe nacional que dio su vida por la patria y ha dejado un legado de valentía y honor en la historia de Perú, Su sacrificio y acto heroico siguen siendo recordados y honrados en el país;
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- EXPRESAR el SALUDO y FELICITACIÓN cordial, a la Fuerza Aérea del Perú y en especial a los miembros de la Fuerza Aérea pertenecientes a nuestra Región Ica, con motivo del reconocimiento de la Ley N* 31822.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que el Gobierno Regional de Ica, tome las medidas y/o acciones necesarias para reconocer a la Fuerza Aérea del Perú, por su loable labor que realiza por el país y nuestra región.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase
Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los doce dias del mesAe julio de dos mil
veinticuatro.
ÁNGEL MACAZANA ORDÓÑEZ .
¡O REGIONAL DE ICA CONSEJERO DELEGADO O DE IGA CONSEJO REGIONAL DE ICA ;
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/5805531-046-2024-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6684449/5805531-acr-046-2024-gore-ica.pdf