Acuerdo de Consejo Regional N.° 045-2025-GORE-ICA
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL 045 -2025-GORE-ICA lea, 23007 2005.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria «de fecha 20 de octubre de 2025. VISTO el Acuerdo de Consejo Regional N° 043-2025-GORE-ICA, de fecha 16 de octubre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; '
j Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15-establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias. de eempstendia y funciones del Gobierno Regional; . .
Que, conforme a los artículos 11 y 13 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones, dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39° de la acotada norma legal; ;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralizacién, ensu ~ articulo 8, establece que la autonomia es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Vicegobernadora Regional señora Luz Mery Canales Trillo y en mérito a lo señalado en la Resolución N° 0110-2025-JNE de fecha 12 de marzo de 2025, que en su considerando 6 señala: “De conformidad con los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, para postular a presidente o vicepresidente de la República, senador o diputado del Congreso de la República, los gobernadores y vicegobernadores, así como los alcaldes deben renunciar a su cargo seis meses antes de la elección ordinaria respectiva.” (..). peticiona su renuncia al cargo de Vicegobernadora Regional de Ica, para postular como candidata a las próximas elecciones nacionales de presidente y vicepresidentes de la República, senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, programada
para el domingo 12 de abril de 2026; ]
Que, asimismo es de señalar lo establecido en la Resolución N* 0110-2025-JNE que en su parte Resolutiva estipula: Disposición a) “Las renuncias deben ser presentadas ante el Consejo Regional correspondiente, hasta el 13 de octubre de 2025 (seis meses antes de las elecciones ordinarias);
Que, mediante Carta de fecha 13 de octubre de 2025, la -. mo
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Que, dicha petición fue puesta de conocimiento ante el Pleno del Consejo Regional, cuyos miembros coincidieron en señalar lo advertido en la Resolución N° 0110-2025-JNE que en su considerando 6 segundo párrafo señala: “Así, en caso que se produzcan dichas renuncias, corresponde otorgarles eficacia inmediata, sin necesidad de requerir una aceptación expresa por parte del Consejo Regional o Concejo Municipal, en la medida que estas tienen carácter excepcional,
regulado a nivel constitucional, con el único propósito de participar en el proceso
electoral respectivo;
Que, si bien el artículo 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece la estructura básica de un Gobierno Regional y define a la | Presidencia Regional (hoy Gobernación Regional) como órgano ejecutivo encargado por el Presidente y Vicepresidente Regional; también establece que para el cumplimiento y ejercicio de las atribuciones de la presidencia regional prevista en el artículo 21 de la acotada Ley, no sólo es necesario la activa participación del Vicegobernador Regional como responsable de las coordinaciones del órgano ejecutivo, sino que la representación legal del Gobierno Regional que ejerce el Gobernador Regional ante autoridades institucionales fuera de la jurisdicción y su participación en eventos de integración y coordinación macro regionales, se verían seriamente afectadas debido a que no podría asumirlas sin tener que ausentarse periódicamente, consecuentemente el JNE estableció que debe elegirse entre los consejeros al Vicegobernador en salvaguarda del principio de gobernabilidad;
Que, la Resolución N° 0110-2025-JNE, establece en su parte resolutiva disposición 1) letra e), que en el caso que el Gobernador y el Vicegobernador Regional renuncien, el Consejo Regional deberá elegir a los que ocuparán sus cargos entre los consejeros regionales, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia señalada, (Concordante con el artículo 30 de la Ley N° 27867);
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen y de la lectura y aprobación del Acta y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- ELEGIR al Consejero Regional WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA como Vicegobernador Regional de Ica, para completar el período de Gestión Regional 2023-2026, por renuncia al cargo de la señora LUZ MERY CANALES TRILLO para postular como candidata a las próximas las próximas elecciones nacionales de presidente y vicepresidentes de la República, senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. :
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que el Consejero Delegado, solicite al Jurado Nacional de Elecciones, la expedición de las credenciales que formalicen la referida eleccién, asi como la credencial del consejero accesitario que se incorporara al Consejo Regional de Ica.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina de Tramite Documentario del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Reaional de Ica. publicar v difundir el presente Acuerdo del Conseio Reaional. en
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el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
Regístrese, Publíquese y Cúmplase Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los 20 días del mes de octubre de año dos mil veinticinco.
WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA CONSEJERO DELEGADO 4608 CONSEJO REGIONAL DE ICA | SOBIERNO REGIO te ICA
CONSEJERO. SOTELO ame
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