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045-2024-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 045-2024-GORE-ICA

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

ne 045 -2024-GORE-ICA Ica, 19 JUL 2024

. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, .en..Sesión Ordinaria de fecha 12 de julio de 2024. VISTO, la Moción de Orden del..Día. para declarar de PRIORIDAD E IMPORTANCIA REGIONAL EL RECONOCIMIENTO, REVALORACIÓN CULTURAL E INMATERIAL EL CARNAVAL TRADICIONAL COSTUMBRISTA DE LOS RESIDENTES DE SANTIAGO DE CHOCORVOS. SEDE

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de ta Constitución Política del Perú, establece que “la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como .objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los poderes del Estado y..los organismos autónomos, así como el Presupuesto de la República se descentralizan:de acuerdo a ley”; . a pd

e Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades.sin interferir eti’sus funciones y atribuciones; dando

: Que, la Estructura Orgánica básica de estos gobiernos. Ja conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado. por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral (...)”;

Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, establece que “los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, CONSTITUCIÓN 93 POLÍTICA DEL PERÚ actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...)”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 11, establece la “Estructura básica de los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por los consejeros regionales elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley (...)”;

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Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 13 establece que el Consejo Regional “es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los consejeros regionales. Anualmente los consejeros regionales eligen, entre ellos, a un consejero delegado que convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelegtión de! Consejero Delegado";

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el inciso a) del artículo 15 establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

o Que, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 27867 y su modificatoria; como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39. dela acotada norma legal; o En

Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos dé carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional: y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

« Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias, en el articulo 10 incisos a), d) y m), establece planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar, los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo y promover, ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional, en proyectos de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión -privada; dinámizar-mercados y rentabilizar actividades; así como dictar las normas sobre" los asuntos y materias de su responsabilidad; NS

EN Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N” 004: 2018-JUS, establece que las autoridades administrativas deben actuar aplicando: un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinericia cultural, 16 que'implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función á las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingúísticas y culturales de los administrados a quienes se destina dicho servicio;

Que, los carnavales andinos, los carnavales locales son expresiones propias, siendo muchas veces el origen de un género de música, canción y danza reconocidos fuera de su área con el nombre propio de la localidad'o distrito

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que pueden incluir trajes tradicionales, pasos de baile o instrumentos musicales exclusivos de la región o localidad;

Que, el carnaval de los residentes de Santiago de Chocorvos sede Ica, es una costumbre que data desde muchos años y se mantiene por tradición y costumbre, un espectáculo folklórico de coreografías de muchas comparsas participantes;

Que, este carnaval corresponde a los ritos agrícolas, relacionados directamente con las actividades que el campesino desarrolla en ellas, o con la preocupación por protegerlas de todo aquello que pudiese perjudicarlas o dañarlas, desarrollada en los meses carnavalescos de febrero — marzo;

Que, en cuanto a los instrumentos empleados. se «encuentra:el Huaracco, una corneta de lata larga con una medida--de 6-a 7 :metros; el acompañamiento musical es con comparsas de quenas y tambores, y actualmente se viene realizando con bandas y también comparsas;

Que, la comunidad participa en esta festividad de manera espontánea en todo el desarrollo de la misma la cual finaliza con la caida del árbol. — yunza, cabe resaltar que es característico ver a los hombres y mujeres adornados. con serpentinas, globos y el infaltable talco para pintar la cara;

Que, de-lo antes mencionado se puede evidenciar el gran valor tradicional que tiene la realización de este carnaval como parte integrante de la identidad cultural de los residentes de Santiago de Chocorvos sede Ica;

Que, estando a que dentro de nuestra. región Ica, tenemos ciudadanos que-migran de diferentes regiones, siendo que se ha ubicado un grupo considerable de residentes de Santiago de Chocorvos, que realiza múltiples actividades culturales y costumbristas, teniendo dentro de ellas la realización de los CARNAVALES TRADICIONALES COSTUMBRISTAS, el mismo que se realiza en‘la ciudad de Ica, generando inclusión entre las actividades de nuestra región.y las que comparten. nuestros hermanos residentes de Santiago de Chocorvos; wh

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

SE ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR DE PRIORIDAD E IMPORTANCIA REGIONAL EL RECONOCIMIENTO, REVALORACIÓN CULTURAL E INMATERIAL. EL CARNAVAL TRADICIONAL COSTUMBRISTA DE LOS RESIDENTES DE SANTIAGO DE CHOCORVOS SEDE ICA.

ARTÍCULO SEGUNDO.- INSTITUCIONALIZAR EL CARNAVAL TRADICIONAL COSTUMBRISTA DE LOS RESIDENTES DE SANTIAGO DE CHOCORVOS SEDE ICA, como una actividad cultural el mismo que estará organizado por la Asociación Social de los Residentes de Santiago de Chocorvos sede Ica.

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ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER al Ejecutivo Regional de Ica,

=> priorizar la promoción y ejecución de las actividades culturales orientadas a la

implementación del artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.

o ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaria General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Regístrese, Publíquese y Cúmplase


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/5805562-045-2024-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6684507/5805562-acr-045-2024-gore-ica.pdf