Acuerdo de Consejo Regional N.° 044-2025-GORE-ICA
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL o NS 4 4-2025-GORE-ICA
Ica, 17 OCT 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de octubre de 2025. VISTO la Moción de Orden del Día que versa sobre el reconocimiento y declarar al Santísimo Señor Crucificado de Luren de Ica, como patrono y protector de la religiosidad católica de la región de Ica, otorgándole la máxima condecoración del Gobierno Regional, la Medalla "Abraham Valdelomar” en el Grado de Gran Caballero.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales”;
Que, los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos, así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo con ley, siguiendo un criterio de población electoral. (...)”;
Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, CONSTITUCIÓN 93 POLÍTICA DEL PERÚ actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (...)”;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Regionales se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad, es decir que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional, no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los gobiernos regionales, y estos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones que puedan ser ejecutadas eficientemente por los gobiernos locales, evitando así la duplicidad de funciones; :
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Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 11 establece: “La estructura básica de los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por los consejeros regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley. (...)”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, en su artículo 13 establece que el Consejo Regional, “es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los consejeros regionales. Anualmente los consejeros regionales, eligen entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos..No hay reelección del Consejero Delegado”;
Que, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misión de los gobiernos regionales, es organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; ce e
7 : Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 en el literal b) de su articulo 47, establece que son funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, teniendo en este aspecto la función de: “Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional”, como también el literal c) del mismo articulado, señala como funciones: “Diversificar los currículos nacionales, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en el literal e) de 'su artículo 47, establece que son funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, teniendo en este aspecto la función
de: "Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educacién-. '
inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el gobierno local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población”; 13
: os Que, en el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, aprueba la Politica Nacional de Cultura al 2030, la misma que es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y para las personas jurídicas, bajo régimen privado referidas en el numeral 8 del artículo | del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo con el marco normativo vigente, ademas sustenta la accién publica en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía, y tiene -como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los ciudadanos en la vida cultural; : :
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Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el inciso a) del artículo 15, establece que son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley N* 27867 y su modificatoria; como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal;
Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el inciso a) del artículo 45 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, confiere a los gobiernos regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia a las políticas nacionales y sectoriales;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; sumado a ello, el artículo 4, indica que la: “La función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento”;
Que, los procedimientos normativos y fiscalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo Regional, destinados a producir Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, actos de fiscalización, propuestas y designaciones conforme lo establecido en el citado Reglamento y estos pueden ser: a) Procedimiento Normativo; .. que comprende el debate y aprobación de Acuerdos del Consejo Regional y Ordenanzas Regionales y de reforma del Reglamento Interno del Consejo Regional;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, los incisos b), d) y |) del artículo 63 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos, indica que los gobiernos regionales, son competentes para formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región; promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; declarar eventos de interés regional;
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Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2005-MINCETUR (Del Reconocimiento de los Productos Bandera), indica Declárese Producto Bandera, a los siguientes: La Gastronomía Peruana, el Pisco, la Maca, el Algodón Peruano, los Camélidos Peruanos, la Lúcuma y la Cerámica de Chulucanas; la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, podrá solicitar la declaración de nuevos productos bandera, la cual se realizará mediante Resolución del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; . Que, mediante Ordenanza Regional N° 0008-2020-GORE-ICA, de fecha 11 de agosto de 2020, se aprobó el PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO - PERTUR ICA al 2025, encargando su implementación y evaluación a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; así como la gestión de presupuesto para su implementación, a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico;
Que, mediante la Moción presentada por el Consejero Regional LUIS ALBERTO CASTRO MAKABE, se propone ante el Pleno del Consejo Regional de Ica, realizar el reconocimiento oficial al SANTÍSIMO SEÑOR CRUCIFICADO DÉ LUREN, símbolo de profunda devoción, identidad y cohesión espiritual del pueblo iqueño. El Consejero sustenta su iniciativa bajo el enfoque de “Sociedad Civil Organizada”, entendida como el espacio donde convergen la fe, la cultura y la acción comunitaria, elementos que canalizan la demanda social de fortalecimiento de valores, preservación del patrimonio religioso y promoción de la participación ciudadana en torno a manifestaciones que trascienden lo litúrgico para convertirse en expresiones de identidad regional;
En su exposición ante el Pleno, el Consejero destaca como eje articulador de la religiosidad popular y de la transversalidad social, juvenil y cultural, que se expresa cada año durante la tradicional Festividad del Señor de Luren en el mes de octubre, donde miles de fieles, jóvenes y familias participan activamente en actividades de peregrinación, voluntariado, apoyo social y consumo cultural. Dichas prácticas, además de su dimensión espiritual, generan externalidades positivas en la economía local, el turismo religioso y la cohesión social, convirtiéndose en un factor de desarrollo regional sostenible alineado con las políticas públicas regionales de cultura, juventud, turismo y desarrollo humano, impulsadas por el Gobierno Regional de Ica;
Asimismo, el Consejero relata la historia y trascendencia del
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$ su sustento religioso, invoca la fe como fuerza integradora que une a la sociedad en
É ¡torno a principios de solidaridad, esperanza y fraternidad. En el plano social, subraya.
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BS oy los beneficios de esta declaración, que no solo reafirman la identidad regional, sino que © mas” además promueven la valorización del patrimonio inmaterial, fomentan la educación
cultural de las nuevás generaciones y fortalecen los lazos entre Iglesia, Estado y ciudadanía, en un marco de respeto y cooperación institucional;
Por todo lo expuesto, y en atención á los aspectos religiosos, culturales, sociales y de desarrollo ciudadano, el Consejero solicita que el Pleno del Consejo Regional, apruebe la Moción de Reconocimiento al Santísimo: Señor Crucificado de Luren de Ica, como expresión de la fe viva del pueblo, emblema de su herencia espiritual y símbolo de unidad que trasciende generaciones, reafirmando así la vocación del Gobierno Regional de Ica, de reconocer, proteger y promover las manifestaciones culturales y devocionales que fortalecen la identidad de la región Ica;
Santísimo Señor Crucificado de Luren, cuya veneración se remonta a los albores del... “Se, Siglo XVII, consolidándose como patrimonio espiritual y cultural del pueblo iqueño. En ~~
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Esta declaración es un acto de fe, cultura y reconocimiento social, que conecta la historia, la religiosidad y la identidad regional, garantizando la continuidad de una tradición que ha marcado la vida de generaciones de iqueños;
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional en la Sesión Extraordinaria de fecha 25 de Setiembre del 2025, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
SE ACUERDA:
; _ ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER Y DECLARAR AL SANTÍSIMO SEÑOR CRUCIFICADO DE LUREN DE ICA, COMO PATRONO Y PROTECTOR DE LA RELIGIOSIDAD CATOLICA DE LA REGIÓN DE ICA, de esta manera conmemorar y celebrar todos los tercer lunes de octubre de cada año dicha festividad, como motivo de fe y devoción en honor a nuestra venerada imagen, otorgándole la máxima condecoración del Gobierno Regional de Ica, la Medalla “ABRAHAM VALDELOMAR” EN EL GRADO DE “GRAN CABALLERO”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realizar las coordinaciones con el Ministerio de Cultura, para promover, difundir y canalizar nuestra FESTIVIDAD RELIGIOSA REGIONAL, por haber sido declarado PATRIMONIO CULTURAL mediante Resolución Viceministerial N° 145-2015-VMPCIC-MC y proponer la conformación de programas de voluntariado cultural para fortalecer el cumplimiento del presente.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la evaluación de incorporar como una festividad religiosa de nuestra región, en la provincia de Ica, lo resuelto en el Artículo Primero, reflejándolo en los instrumentos y el calendario institucional.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPENSAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación del acta.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaria General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase
Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los quince días del mes de octubre de dos mil veinticinco.
WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA Nao
CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA
/BROF. WASHINGTON A. SOTELO LUNA CONSEJERO DELEGADO
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