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044-2024-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 044-2024-GORE-ICA

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Gobierno Regional Ica a

GORE - ICA

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

ne 04.4 -2024-GORE-ICA

lca, 19 JUL 2024

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de julio de 2024. VISTO, la Moción de Orden del. Día para declarar de INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL . PROMOVER. ¿EL TURISMO EN LA REGIÓN ICA, Y A SU VEZ EL XXIV CONAGUITURP 2024 - CONGRESO NACIONAL E INTERNACIONAL DE GUIAS DE OFICIALES -DE TURISMO. . . . a

CONSIDERANDO: :

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que “la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como. - Objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los poderes. del «Estado. y. los organismos autónomos, así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley”; o . Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir en sus funciones y atribuciones; . . IO

. Que, .la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado:por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral (Y

Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, establece que “los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, CONSTITUCIÓN 93 POLÍTICA DEL PERU actividades y . servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...)”;

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gee" FLA Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en og Kal 2) su artículo 11, establece la “Estructura básica de los gobiernos regionales tienen la aN £ ) estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano o x normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Esta integrado por los consejeros

“eects regionales elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley (...)”;

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Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 13 establece que el Consejo Regional "es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones. y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los consejeros regionales. Anualmente los consejeros regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el inciso a) del artículo 15 establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 27867 y su modificatoria; como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal;

; ‘Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias, en el artículo 10 incisos a), d) y m), establece planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar, los programas socioeconómicos correspondientes, en armenia con el Plan Nacional de Desarrollo y promover, ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional, en proyectos de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; así como dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; .

Que, estando a las actuaciones realizadas por la Asociación de Guías Oficiales de turismo de Nasca en relación a la realización del XXIV CONAGUITURP 2024 - CONGRESO NACIONAL E INTERNACIONAL DE GUIAS DE SES OFICIALES DE TURISMO, evento que permite no solo la integración a nivel nacional ES eel a con la finalidad de promover el turismo a nivel regional, sino también a nivel nacional e Fplemacional por ello es importante reconocer su importancia y trascendencia dentro y Me nuestra región Ica.

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus

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modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional; SE ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR DE INTERES PUBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL PROMOVER EL TURISMO EN LA REGION ICA, y a su vez el XXIV CONAGUITURP 2024 - CONGRESO NACIONAL E INTERNACIONAL DE GUIAS DE OFICIALES DE TURISMO.

ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, brindar dentro del ámbito de sus competencias brindar las facilidades administrativas, económicas y logísticas que permitan e impulsen el Turismo en la región Ica y adoptar, las medidas preventivas administrativas que permitan asegurar y garantizar su ejecución en el presente Ejercicio Anual 2024.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los doce días del m mil veinticuatro.

ÁNGEL MACAZANA ORDÓÑEZ CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/5805606-044-2024-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6684587/5805606-acr-044-2024-gore-ica.pdf