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043-2024-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 043-2024-GORE-ICA

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 043 -2024-GORE-ICA Ica, 19 JUL 2024

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de julio de 2024. VISTO, la Moción de Orden. del .Día, para declarar de NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL, EL RECONOCIMIENTO IRRESTRICTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN NUESTRA REGIÓN ICA. .

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que “la descentralización es una forma de organización democrática y constituye .una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como. .objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización. se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los poderes del Estado. y los organismos autónomos, así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley”; na 103 y

coa Y iD o Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades. sin interferir en/sus funciones y atribuciones; wee ate wel i

o Que, la Estructura Orgánica básica de estos. gobiernos Ja conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador

  • Regional como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional. integrado. por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral (...)”;

Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, establece que “los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, CONSTITUCIÓN 93 POLÍTICA DEL PERÚ actividádes y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...)”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 11, establece la “Estructura básica de los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por los consejeros regionales elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley (...)”;

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Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, en su artículo 13 establece que, el Consejo Regional “es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los consejeros regionales. Anualmente los consejeros regionales eligen entre ellos, a un consejero delegado que convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;

was Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales. en el inciso a) del articulo 15 establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

en Que, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 27867 y su modificatoria; como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39"de la acotada norma legal; CS

Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos'“de carácter -general, la organización y la administración del Gobierno ' Regioríal::y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone. que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar “o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional:

y : Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias, en el artículo 10 incisos a), d) y m), establece planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar, los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo y promover, ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional, en proyectos de servicios básicos de ámbito regional, cón . estrategias de : sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada; dinamizar mercados y rentabilizar actividades; así como dictar las normas sobre-lóg asuntos y materias de su responsabilidad; oda

E Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004¢ 2018-JUS, establece que las autoridades administrativas deben actuar: aplicando: dh. enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia Cultural, lo. que implica la adaptación de los procesos que sean necesariós en furiciólá las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingúfsticas y culturale de los administrados a quienes se destina dicho servicio; EN Ra

Que, la Política General de Gobierno para el presente período * presidencial, aprobada mediante Decreto Supremo 042-2023-PCM, tiene el eje” 3) Protección social para el desarrollo, con el numeral 3.1. Garantizar la lucha contra-la discriminación* y el racismo, priorizando los derechos colectivos de los pueblos

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indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, en respeto de la diversidad cultural del país; así como, la prestación de servicios con enfoque intercultural y el.numeral 3.6. Garantizar la prestación de los servicios del Estado a favor de las poblaciones vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 10 de la: Ley. NS 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, una de las funciones exclusivas: de, los gobiernos regionales es: “Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional:de Desarrollo”;

Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece que los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones.con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, a fin de que puedan vivir en forma independiente y participen plenamente en todos los aspectos de la vida cotidiana;

Que, la Ley N” 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene por finalidad establecer el marco legal para la promoción, protección, realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva. en la. vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003- 2024-VIVIENDA Gj aprueba la continuidad al 2025 del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023 y el Anexo (Matriz de Metas 2024 -2025), el cual es de aplicación obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno; wind :

Que, mediante Ley N° 29973 - Ley General de la Persona. con Discapacidad (en adelante Ley N° 29973), se estableció el marco legal general.para-la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad promoviendo su desarrollo e inclusión piena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. La mencionada Ley dispuso una serie de medidas orientadas a la inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito laboral en condiciones de igualdad, tanto en la actividad privada como en la actividad pública;

Que, en aras de lograr la inclusión laboral de las personas con discapacidad en el sector público, el artículo 49 de la Ley N° 29973, dispuso que las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad, entre sus colaboradores, en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, además la disposición es de alcance al personal civil que integra las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú;

Que para tal efecto, la norma dispone que con anterioridad a cualquier convocatoria, las entidades públicas deben verificar el cumplimiento de la cuota de empleo. En tal sentido, en caso se verifique que la entidad no cumple con la cuota, deberá considerar para la convocatoria de selección de personal que en caso de presentarse un empate entre postulantes con y sin discapacidad, se prioriza la contratación de personas con discapacidad en cumplimiento del beneficio de la cuota laboral;

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Que al respecto, el cumplimiento de la obligación de la cuota de empleo por parte de las entidades públicas, se materializa en: (i) El cumplimiento de la entidad de contar con el 5% del total del personal con personas con discapacidad (la cuota de empleo debe ser calculada considerando todos los regímenes laborales 10 de los servidores en la entidad); y, (ii) Verificar antes de iniciar el concurso de méritos que se haya cumplido con la cuota de empleo. Cabe indicar que, no existe prohibición para que las entidades públicas consideren dentro de la “cuota laboral de personas con discapacidad” a aquellas personas que posterior a su ingreso a la administración pública sufrieron de alguna discapacidad;

El artículo 80 de la Ley N° 29973, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), es la entidad competente para conocer y aplicar las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la presente Ley, sin perjuicio de las competencias especificas que correspondan a los distintos sectores y niveles de gobierno. El incumplimiento de la cuota de. empleo de personas con discapacidad se considera una infracción muy grave de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 81.4 de la Ley N° 29973, y que implica la sanción de una multa que oscila entre las 12 a 15 UIT conforme a lo establecido en el literal Cc) del artículo 95 del Reglamento de la Ley N° 29973;

: Que, el Gobierno Regional de Ica y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, debe respetar los derechos colectivos, la diversidad cultural y todo el marco legal vigente de losciudadanos adscritos a su jurisdicción, es indispensable se implemente el enfoque de atención a la personas con discapacidad en el diseño, gestión y evaluación de sus políticas, programas y servicios públicos, asegurando las condiciones para brindar tina atéricién con pertinencia y libre de toda forma de discriminación de los ciudadanos que habiten su jurisdicción; asimismo, promueven y garantizan el ejercicio efectivo de los derechos contemplados en la Ley N° 29973; RA

nn Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

SN SE ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA “INTERÉS REGIONAL, EL RECONOCIMIENTO IRRESTRICTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en nuestra Región la. os

mo ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, que el Gobierno Regional de’ Ica; ‘tome las medidas y/o acciones necesarias para el cumplimiento de ló cuóta laboral que por derecho le asiste a las personas con discapacidad y el cumplimiento del artículo 53 del Reglamento de la Ley N° 29973 e informe de las mismas al Conséjo Regional de Ica, en un plazo no mayor a 20 días calendarios.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR al Gerente Regiónal d de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial adoptar las acciónes inmediatas para dar cumplimiento a la asignación presupuestal programadas para el Ejercicio Anual 2024, conforme a lo establecido en la Ley de Presupuesto, e informe de: las mismas al Consejo Regional de Ica en un plazo no mayor a 20 días calendarios:

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ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR al Gerente Regional de Desarrollo Social, adoptar las acciones inmediatas para dar cumplimiento a la implementación, funcionamiento y operatividad de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS, conforme a lo establecido en el marco legal vigente e informe de las mismas al Consejo Regional de Ica, en un plazo no mayor a 20 dias calendario.

ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional de Ica, la implementación a nivel de la región Ica, como también a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica aportar con los controles de legalidad del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO SEXTO.- EXHORTAR al Ejecutivo Regional efectúe el acondicionamiento de la infraestructura por falta de accesibilidad en las sedes del Gobierno Regional de Ica, con la finalidad de que las personas con discapacidad puedan acceder y transitar sin restricción alguna, sin importar su estatura, peso, edad, género, cultura o discapacidad, acondicionando rampas de acceso u otros, como un derecho de todas las personas.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaria General del Consejo Regional de ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los doce días del mes de julio de dos mil veinticuatro.

ÁNGEL MACAZANA ORDÓÑEZ e

CONSEJERO DELEGADO GOB

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/5805635-043-2024-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6684635/5805635-acr-043-2024-gore-ica.pdf