Acuerdo de Consejo Regional N.° 042-2024-GORE-ICA
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 042 -2024-GORE-ICA Ica, 49 JUL 2024
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de julio 2024. VISTO el Dictamen N° 001-2024-CRI/CPPIM:de.la Comisión de Producción, Pesqueria, Industria y MYPE'S del Consejo Regional .del Gobierno Regional de Ica, respecto a la ratificación del Acuerdo de Consejo Regional N° 036-2023-GORE-ICA de fecha 29 de setiembre de 2023. .
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que: "La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan .una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los poderes del Estado..y. Jos organismos autónomos, así como el Presupuesto de la República se descentralizan.de acuerdo a ley”;
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del.Perú establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir.sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de - estos gobiernos: Ja conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado: por “ los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros. y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y. el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral (...)”;
Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú establece que: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, CONSTITUCIÓN 93 POLÍTICA DEL PERÚ actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con fas políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...)”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 11 establece: "La Estructura básica de los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está integrado por los consejeros regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley (...)”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 13 establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador
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del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los consejeros regionales. Anualmente los consejeros regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos; Regionales - Ley N° 27867 en el literal a) de su artículo 15 establece, que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en el literal c) de su artículo 16 establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales;
Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia: y el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional: o
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N* 27867 y sus modificatorias, en el artículo 10 inciso a), d) y m), establece planificar el desarrolló integral de'su región y ejecutar, los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo y promover, ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional, en proyectos de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; así como dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad;
Que, de acuerdo a la Ordenanza Regional N° 001 3-2019-GORE-
ICA del Reglamento de Organización y Funciones, del artículo 14, el CONSEJO .. REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ica: Le
corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y - -
aquellas que le sean delegadas dentro de la misma normativa anteriormente citada, sé establece dentro del artículo 17; EL CONSEJO REGIONAL EJERCE LAS SIGUIENTE ATRIBUCIONES; inciso 4) Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios e inciso 19) las demás que le correspondan de acuerdo a Ley;
Que, la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para -
Apoyar la competitividad Productiva, modificada por la ley N° 31502, en su artícúlo"2 establece que las iniciativas de.apoyo a la competitividad productiva son ejecutadas
mediante procesos concursables, DE FORMA OBLIGATORIA EN CADA PERÍODO.
PRESUPUESTAL POR PARTE DE LOS GOBIERNOS REGIONALES O LOCALES ' en el marco de las competencias establecidas por Ley; >
o Que, la Ley N° 29337 - Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, declara estrategia prioritaria del Estado, la ejecución de iniciativas de apoyo a la competitividad productiva que tienen el objeto de mejorar la competitividad de las cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología; asimismo, en su artículo 3 establece
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que las Iniciativas de apoyo a la competitividad productiva son autorizadas hasta el plazo máximo de 02 años por las oficinas de Programación e Inversiones (OPI) de los gobiernos regionales y gobiernos locales, o las que hagan sus veces, de acuerdo con los procedimientos y metodologías, siempre que sustente técnicamente que los beneficios son mayores a la inversión, a los costos de operación y mantenimiento y que consideren aportes de los beneficiarios (...);
Que, en su artículo 4 de la normativa anteriormente citada; estipula sobre financiamiento de las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, señala que los gobiernos regionales destinan no menos de cinco. por ciento (5%), y de manera facultativa los gobiernos regionales y locales pueden destinar hasta el quince por ciento (15%) de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos para financiar las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva que se autoricen a las disposiciones de la presente Ley (...);
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, derogándose la Ley N° 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, estableciéndose en su Sexta Disposición Complementaria Final que, los procedimientos y metodología para la implementación, ejecución y evaluación de impacto de las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva reguladas por la Ley N° 29337, son emitidos por el Ministerio de la Producción, debiendo los gobiernos regionales y gobiernos locales, informar a dicho Ministerio, sobre las iniciativas que autoricen a través de las oficinas, órganos o comités que dispongan para tales efectos. El Ministerio de la Producción realiza el seguimiento y las evaluaciones a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 29337; y a
Que, el artículo 12 del Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE Reglamento de la Ley N° 29337, dispone: "Previamente a la autorización de PROCOMPITE y en base a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 29337 Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Consejo Municipal del Gobierno Regional o Local según corresponda, aprueba el monto total para el financiamiento de las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, previo informe de sustento de la Gerencia de Desarrollo Económico que contenga como mínimo, la conformidad del monto presupuestal de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, el destino y distribución de recursos y las potenciales cadenas productivas a ser priorizadas”;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 29337 señala: "Declárese estrategia prioritaria del Estado la ejecución de iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, que tienen el objeto de mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología. Puede considerar transferencias de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos y materiales en beneficio de agentes económicos organizados exclusivamente en zonas donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva";
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Que, asimismo, el artículo 2 de la mencionada norma, agrega: | "Las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva son ejecutadas mediante procesos concursables, de forma obligatoria en cada periodo presupuestal por parte de los gobiernos regionales y locales, en el marco de las competencias establecidas por Ley, debiendo ser consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado, el Plan Operativo Anual y en el Presupuesto Institucional de Apertura, bajo responsabilidad «funcional. Su implementación, ejecución y evaluación de impacto se realiza de
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acuerdo con los procedimientos y metodologias que apruebe la entidad competente, en razon de la materia. No pueden considerar la entrega directa de dinero a los beneficiarios ni gastos de operacién y mantenimiento de ninguna clase. La normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, no.es
aplicable a las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva";
. Que, de igual forma el articulo 12 del Decreto Supremo N° 001- 2021-PRODUCE - Reglamento de la Ley N° 29337, dispone: "Previamente a la Autorización de PROCOMPITE y en base a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 29337 Ley que establece disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva, mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal del Gobierno Regional o Local según corresponda, aprueba el monto total para el financiamiento de las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, previo informe de sustento de la Gerencia de Desarrollo Económico que contenga como mínimo, la conformidad del monto presupuestal de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, el destino y distribución de recursos y las potenciales cadenas productivas a ser priorizadas";
% + + Que, en ese contexto, mediante Acta de Compromiso de fecha 06 de julio del 2023, se reunieron los funcionarios responsables de las unidades ejecutoras; la Gerencia Regional de Infraestructura, Director Regional de Agricultura, Proyecto Tambo Ccaracocha - PETACC y los funcionarios responsables administrativos, con la finalidad de poder asumir el compromiso de la habilitación presupuestal para el programa concursable PROCOMPITE, correspondiente al periodo 2023 -2024; por el importe de S/.29,365,811.80 y tomando la palabra el Gerénte Regional de Desarrollo Económico, el cual informa que xd ha presentado el informe de sustento de la iniciativa de apoyo a la competitividad PROCOMPITE-2023 de la región Ica, para que se pueda elevar y aprobar en Sesión de Consejo Regional y así de inicio al concurso del programa en mención;
Que, mediante Acuerdo de Consejo N° 036-2023-GORE-ICA,
de fecha 29 de setiembre del 2023, el Pleno del Consejo Regional del. Gobierno ...
Regional de Ica, en la Sesión Ordinaria de fecha 18 de setiembre -det 2023; - ACUERDA: APROBAR la aplicación de la Ley N° 29337 de Apoyo a la . Competitividad Productiva - PROCOMPITE, para cofinanciar propuestas productivas de Categoría A, B y C, por un monto de S/.29,365,811.80 (VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE Y 80/100 SOLES); que representa el 40% de infraestructura, el 30% agricultura y el 30% del PETACC, del PIM del afio 2023 de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos para financiar las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva; con excepción de los recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Operaciones Oficiales de Crédito, Donaciones y Transferencias; y ENCARGA ala . Gerencia Regional de Desarrollo Económico, y la oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Gobierno Regional de lea, el desarrollo de las fases de * autorización, implementación, y ejecución de PROCOMPITE con el debido cumplimiento de la Ley N° 29337; :
Que, el articulo 10 del Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCEReglamento de la Ley N° 29337, con relación a las fases de PROCOMPITE, establece que: “PROCOMPITE se lleva a cabo en tres fases continuas; dichas. fases son. las siguientes: a) FASE DE AUTORIZACION DE PROCOMPITE; b) FASE DE IMPLEMENTACION - DE PROCOMPITE; c) FASE DE EJECUCION :DE PROCOMPITE. La Gerencia Regional de Desarrollo Económico, es ‘el 'órgario
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Que, a lo estipulado mediante Decreto Supremo N° 001-2021- PRODUCE, de acuerdo al artículo 36, estipula que punto 36.1. PRODUCE Y MIDAGRI, EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS, REALIZAN EL SEGUIMIENTO A LOS PROCOMPITE AUTORIZADOS POR LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES. 36.2. En caso PRODUCE y/o MIDAGRI identifiquen INCUMPLIMIENTO al presente reglamento durante el desarrollo de la Fase de autorización (periodo de dos meses), IMPLEMENTACION (PERIODO DE 05 MESES) y ejecución (periodo de 02 años) de PROCOMPITE por parte de alguna de las unidades de organización del Gobierno Regional o Local, debe informar dicha situación al Titular y/o al Órgano de Control Institucional, según corresponda, a fin que se pueda iniciar las acciones correspondientes;
Que, es así que se tiene que la remisión de la documentación fue enviada mediante Oficio N° 045-2024-GORE-ICA/GR en fecha 13 DE febrero de 2024, a lo cual se solicita emitir pronunciamiento URGENTE, ya que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico tiene que cumplir con plazos administrativos ya iniciados con la fase de autorización, los cuales han sido efectuados con éxito, debiendo continuar con la fase de implementación con un plazo de cinco (05) meses, los cuales están corriendo, siendo estos los más engorrosos, es por ende necesario gestionar la ratificación del Acuerdo de Consejo N° 036-2023- GORE-ICA, los cuales de acuerdo al Reglamento Interno del Consejo Regional dictado mediante O.R N° 015-2013, recae en el Consejo Regional del GORE ICA a través de la Comisión de Producción para poder continuar con el desarrollo del nuevo PROCOMPITE-2023, ya que de acuerdo a la normativa vigente esta es una iniciativa de Apoyo a la Competitividad Productiva, son ejecutadas mediante procesos concursables, de forma obligatoria en cada periodo presupuestal, que ante la ausencia de pronunciamiento es lo que motiva la presente moción;
Que, se tiene que mediante el citado oficio se remitió el Informe Legal N° 045-2024-GORE-ICA-GRAJ en el cual CONCLUYE que de acuerdo a la revisión y análisis sobre la solicitud de ratificación del Acuerdo de Consejo Regional N° 036-2023-GORE-ICA, de fecha 29 de setiembre de 2023, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, otorga opinión favorable a la RATIFICACIÓN del Acuerdo de Consejo Regional N* 036-2023-GORE-ICA, ante el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, ello con el fin de proseguir con el procedimiento de la aplicación de la Ley N° 29337 de apoyo a la Competitividad Productiva - PROCOMPITE, acompañando el Informe de conformidad suscrito por el mismo funcionario;
De la revisión de la normativa vigente del TUO de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativos Generales de acuerdo al artículo 153 estipula que el plazo máximo del procedimiento administrativo, NO PODRA EXCEDER DE TREINTA (30) días el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva;
Que, la pre citada propuesto requiere acciones para la
*4 implementación, por lo que se le encarga a la Gerencia de Desarrollo Económico, de ¡ conformidad con sus atribuciones y competencias, para que adopte las acciones
correspondientes en coordinación con las Diferentes dependencias del GORE ICA, con cargo a su presupuesto anual, para la aplicación de la Ley N° 29337 de apoyo a la competitividad productiva - PROCOMPITE, siendo por ello pertinente atender el pedido planteado, el mismo que cuenta con el análisis legal pertinente;
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responsable del desarrollo de las fases de PROCOMPITE de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento”;
Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, luego de publicado el Acuerdo de Consejo N° 036-2023-GORE-ICA, de fecha 29 de setiembre del 2023, inició con la Fase de autorización y. mediante RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 043-2023-GORE-ICA/GRDE, de fecha 08 de noviembre del 2023, aprueba el Presupuesto Analítico de Gastos (PAG) de la fase ‘de Autorización para los estudios de apoyo a la gestión del fondo de PROCOMPITE región Ica 2023, por un monto total de inversión de S/ 300,000.00 (Trescientos mil con 00/100 soles); .
Que, mediante Informe N° 001-2024-GRPE/PCCA- MAVR de fecha 08 de enero del 2023, se emite opinión en relación al estudio de priorización de cadenas productivas para la autorización de PROCOMPITE Ica, concluyendo que como resultado, se han priorizado veintiún (21) cadenas productivas en los sectores de agricultura, pecuario, agroindustria, industria, turismo y pesca, las mismas que se detallan en el referido informe, recomendando que dicho informe de priorización de tadenas productivas, sea remitido a la OPMI para su aprobación. y autorización del proceso concursable; : m
Que, Mediante Memorando N° 024-2024-GORE, ICA: GRDE, de fecha 10 de enero del 2024, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico deriva ‘el estudio de priorización de cadenas productivas a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a fin de que la ¿OPM evalué su aprobación y/o autorización del proceso concursable; . :
Que, mediante Informe N° 021-2024-GORE-ICA-GRPPAT/SPMI, de fecha 23 de enero del 2024, la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional de Ica, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento territorial la aprobación del Informe de Priorización de Cadenas Productivas, asimismo, Autoriza la implementación del concurso denominado PROCOMPITE REGION ICA 2023; o
Que, mediante oficio N° 031-2024-GORE-ICA/GR-GGR-GRDE;de fecha-31 de enero del 2024, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, informó al Ministerio de la Producción, la aprobación del estudio “Informe de priorización de
Ica - 2023, obteniendo una respuesta mediante correo electrónico con fecha 05 de
Decreto Supremo N° 01-2021-PRODUCE, la fase de autorización tiene una duración de dos (02) meses y que desde la aprobación del presupuesto para el nuevo
continuar con la gestión de la AUTORIZACION, es necesario que previamente se gestione la ratificación del Acuerdo de Consejo Regional que aprobó la: implementación del PROCOMPITE región Ica 2023;
Que, se tiene que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en mérito a lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de Consejo N° 036:
Cadenas Productivas” y se solicitó el acceso al aplicativo Web SIPROCOMPITE región .. .
febrero del 2024, informado que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del. A
PROCOMPITE han transcurrido más de cuatro (04) meses y recomienda que para -. o
2023-GORE-ICA, ha realizado las acciones necesarias para llevar a cabo la fase de’ ~
autorización del nuevo PROCOMPITE, cumpliendo con gestionar la elaboración del Estudio Técnico de Priorización de Cadenas Productivas y su respectiva aprobación y autorización de la implementación del mismo;
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Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno de Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- RATIFICAR el Acuerdo de Consejo Regional N° 036-2023-GORE-ICA de fecha 29 de setiembre del 2023, que APROBÓ la aplicación de la Ley N° 29337 de la Competitividad Productiva - PROCOMPITE, para cofinanciar propuestas productivas de Categoría A, B y C, por un monto de S/ 29°365,811.80 (veintinueve millones trescientos sesenta y cinco mil ocho cientos once y 80/100).
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) o la que haga sus veces del Gobierno Regional de Ica, el desarrollo de las fases de autorización, implementación, y ejecución de la PROCOMPITE con el debido cumplimiento de la Ley N° 29337.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que el Gobierno Regional de Ica y sus órganos adscritos, deben dar estricto cumplimiento a las habilitaciones y limitación de los establecido en la Ley General de Presupuesto y la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Anual 2024.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase
Dado en la sede del Consejo Regional de Ica a los doce días del mes de julio de dos mil veinticuatro.
ÁNGEL MACAZANA ORDÓÑEZ CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/5805665-042-2024-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6684696/5805665-acr-042-2024-gore-ica.pdf