Acuerdo de Consejo Regional N.° 041-2024-GORE-ICA
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N2041 -2024-GORE-ICA
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. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de junio de 2024. Visto la Moción de Orden del Dia, para acordar DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL, ejecutar las acciones de incorporación de enfoques de interculturalidad en atención a la población Afroperuana, en nuestra región Ica. .
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan. una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los poderes del Estado y-los organismos autónomos, así como el Presupuesto de la República-se descentralizan de acuerdo a ley”;
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece
que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan.con las municipalidades sin interferir:sús funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional, integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral. (...)”;
Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, establece que: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, CONSTITUCIÓN 93 POLÍTICA DEL PERÚ actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (...)”;
Que, el artículo 8° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los gobiernos regionales, se rige por principios, entre ellos: El Principio de Subsidiariedad, es decir que el gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional, no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los gobiernos regionales y estos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones que puedan ser ejecutadas eficientemente por los gobiernos locales, evitando así la duplicidad de funciones;
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Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 11 establece: “La estructura básica de los gobiernos regionales tienen la Estructura Orgánica básica siguiente: EL CONSEJ 19 REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Esta integrado por los consejeros regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley. (...)”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 13 establece que el Consejo Regional “es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los consejeros regionales. Anualmente los consejeros regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno. Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración
económica y financiera un Pliego Presupuestal;
7 Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15 establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que. conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 27867 y su modificatoria, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal;
: Que, el articulo 38 de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional" y feglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15 de la misma ñorma;: dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
eos : Que, el inciso a) del artículo 45 de la Ley N° 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, confiere a los gobiernos regionales atribuciones de: definir, "normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia a las políticas nacionales y sectoriales;
: Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, Son ‘personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica ' y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; sumado a ello, el artículo 4, indica que la: “La función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de ordenanzas regionales y acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783 - Ley
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de Bases de Descentralizacion, Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos, Regionales y el precitado Reglamento"; :
Que, los procedimientos normativos y fiscalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo Regional destinados a producir, acuerdos de Consejo Regional y ordenanzas regionales, actos de fiscalización, propuestas y designaciones conforme lo informa el artículo 54 del citado Reglamento y estos pueden ser: a) Procedimiento Normativo, que comprende el debate y aprobación de acuerdos del Consejo Regional y ordenanzas regionales y de reforma del. Reglamento Interno del Consejo Regional; .
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad-son el fin supremo de la sociedad y el Estado, y en sus numerales 1, 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, respectivamente, establecen como derechos fundamentales de la persona a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole, y a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación;
; Que el artículo 47 del Texto Unico Ordenado de la Ley N°.27444. Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo.N° 004- 2018-JUS, establece que las autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un .servicio con pertinencia cultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función. a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, linguísticas y culturales de los administrados a quienes se destina dicho servicio;
. Que, la política general de gobierno para el. presente período presidencial, aprobada mediante Decreto Supremo 042-2023-PCM, tiene el eje .3) Protección social para el desarrollo, con el numeral 3.1 - Garantizar la lucha contra la discriminación y el racismo, priorizando los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, en respeto de la diversidad cultural del país; así como, la prestación de servicios con enfoque intercultural y el numeral 3.6
- Garantizar la prestación de los servicios del Estado a favor de las poblaciones vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;
Que, la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque intercultural aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC, establece como Eje | “Fortalecer la capacidad de gestión intercultural del Estado peruano”; Eje |i “Reconocimiento positivo de la diversidad cultural y linguística, a través dela promoción y gestión de la producción de la información y conocimiento sobre la diversidad cultural del país”, y Eje Ilf “Eliminación de la discriminación étnico-racial”;
Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030 como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía, y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las
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ciudadanos/as en la vida cultural considerando en esa línea, como primer objetivo prioritario, fortalecer la valoración de la diversidad cultural y, como lineamiento desarrollar mecanismos para la atención, prevención y sanción al racismo y la discriminación étnico-racial en las entidades públicas y privadas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2022-MC. se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA), el cual tiene por finalidad garantizar los derechos políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo afroperuano en condiciones de igualdad a través de sus cinco objetivos prioritarios: (OP1) - Reducir la discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo afroperuano; (OP2) - Mejorar las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano; (OP3) - Mejorar las condiciones económicas para el desarrollo del pueblo afroperuano; (OP4) - Incrementar la autonomía de las mujeres afroperuanas en su diversidad, y (OPS) - Mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 000054-2022-DM/MC, se aprueba el documento denominado: “Mapa geoétnico de presencia concentrada del pueblo Afroperuano en el Territorio Nacional”, documento que contiene información actualizada sobre la cantidad de hogares afroperuanos y centros poblados con presencia del pueblo afroperuano en el territorio nacional, basado en los datos proporcionados por el Censo Nacional 2017: XII Censo Nacional de Población, VII de Vivienda y Ill de Comunidades Indígenas, información relevante para las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Sub Nacionales, para el desarrollo de políticas públicas que coadyuven a garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la población afroperuana;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2023-MC, se aprueban los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de servicios públicos, coadyuvando a la generación de servicios con pertinencia cultural, a través de la implementación de etapas, en función a las características particulares de la población a la que se brinda el servicio en el marco de su reconocimiento, valoración de la diversidad cultural y lingúística, sin discriminación étnico-racial, con relación a sus derechos fundamentales y a la zona de intervención, con énfasis en los ámbitos - geográficos donde se ubican los pueblos indígenas u originarios y/o el pueblo . afroperuano; :
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 10 de la Ley N° 27867 IN - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, una de las funciones exclusivas de los IA ED gobiernos regionales es: “Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los.
programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo”;
Que, El Gobierno Regional de Ica y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen los derechos colectivos, la diversidad cultural y lingúística de los pueblos indígenas u originarios, los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, el pueblo afroperuano, comunidades campesinas y nativas, por ello implementan el enfoque intercultural en el diseño, gestión y evaluación de sus políticas, programas y servicios públicos, asegurando las condiciones para brindar una atención con pertinencia cultural y linguística y libre de toda forma de discriminación étnico-racial de los ciudadanos que habiten su jurisdicción; asimismo, promueven y garantizan el ejercicio efectivo de los derechos lingúísticos contemplados en la Ley N° 29735 - Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC;
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Que, con la finalidad de promover la incorporación del enfoque intercultural, la atención del pueblo afroperuano; en concordancia a la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA) y sanciona el racismo y la discriminación étnico-racial en la Región Ica;
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 25 de junio de 2024, contando con la dispensa del Dictamen y de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
SE ACUERDA:
. ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA E INTERES REGIONAL, ejecutar las acciones de incorporación de enfoques de interculturalidad en atención a la población Afroperuana, en nuestra región Ica. ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR el Dia de la Interculturalidad Afroperuana, el mismo que se celebrará el cuarto viernes de junio de cada año.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR al Gerente Regional de Desarrollo Social, las acciones inmediatas para ejecutar las acciones de incorporación de enfoques de interculturalidad en atención a la Población Afroperuana, como también evaluar la creación de una oficina o designación de un responsable que atienda las necesidades de la población Afroperuana.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ica, la implementación a nivel de la región Ica, como también a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, aportar con los controles de legalidad en el presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaría y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase
Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica a los veinticinco días del mes de junio de dos mil veinticuatro. EN
WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA CONSEJERO DELEGADO (S) CONSEJO REGIONAL DE ICA
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