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040-2024-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 040-2024-GORE-ICA

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N°Q40 -2024-GORE-ICA Ica, 08 JUL 2024

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de junio de 2024. Visto la Moción de Orden del Día, para acordar DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL, el fortalecimiento de los Agentes Comunitarios en Salud y su loable labor que realizan en nuestra Región Ica. .

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que "La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetiyo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los poderes del Estado y. los organismos autónomos, así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley”; . .

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. o La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con.las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral. (...)”;

Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, establece que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, CONSTITUCIÓN 93 POLÍTICA DEL PERÚ actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (...)”;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los gobiernos regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad, es decir que el gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional, no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los gobiernos regionales y estos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones que puedan ser ejecutadas eficientemente por los gobiernos locales, evitando así la duplicidad de funciones;

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Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 11 establece la “estructura básica dy fpbiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por los consejeros regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley. (...)”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 13 establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado. por los consejeros regionales. Anualmente los consejeros regionales eligen, entre ellos, a un consejero delegado que convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, lo reserita y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”; .

Que, el artículo 2 de la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica: y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; o

‘Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el ificiso a) del artículo 15-establece:que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogarlas'normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

a . ‘Que. conforme a lo regulado por el tercer párrafo.del inciso b) del. artículo'14 de la Ley N° 27867 y su modificatoria; como tal se encuentra dentro de sus LC atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del... Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39° de la acotada norma legal; : : o es!

. Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional: y reglamentan «materias de su competencia; y el literal a) del artículo. 15 de la misma norma, dispone ‘que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar" o derogar las'normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; a

Ce Que, el inc. a) del artículo 45 de la Ley N*27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, confiere a los gobiernos regionales atribuciones de definir; normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia a las políticas nacionales y sectoriales;

ve Que, dentro de las funciones específicas de los gobiernos regionales’se establece 'en:el inciso a) del artículo 47 de la Ley N° 27867, Funciones en 'materia de: educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región".

El Ministerio de Sálud del Perú (MINSA), establece el trabajo con agentes comunitarios un año después de la reunión de Alma Ata. Pero los antecedentes de

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trabajo con agentes comunitarios en el Perú se dan por primera vez, en el año 1930, en Puno, cuando el médico Manuel Núñez Butrón convocó a un grupo de campesinos de las zonas rurales, dichos voluntarios adoptaron el nombre de Rikcharis (despertadores de conciencias) y constituyeron uno de los primeros grupos de promotores voluntarios.

La dirección ejecutiva de participación comunitaria refiere que el agente comunitario de salud ha contribuido en el campo de la salud pública, en la erradicación de enfermedades como el cólera, pues fue importante la labor que realizaron en el año 1991, salvando muchas vidas gracias a que conocían el manejo de la diarrea aguda y que sirvió de base para controlar este problema de salud que afectó a varios países de Latinoamérica.

Además, han contribuido a la disminución de muertes maternas e infantiles, al aumento de coberturas de vacunación en zonas rurales y urbanas marginales, al control de las diversas enfermedades.

En 1999 se estableció el 4 de junio como Día del Agente Comunitario, por Resolución Ministerial N* 217-99-SA/DM motivo por el cual se realizan a nivel de todas las entidades de salud del Perú eventos destacando la labor invaluable y el apoyo que brindan estos voluntarios de la salud.

Agente Comunitario es importante en el desarrollo de nuestra sociedad, al respecto la Constitución Política establece en su Artículo 7 “...que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa...”. Po

Asimismo, la Constitución en su Artículo 9, establece que: “El Estado determina la política nacional de la salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud”.

Los agentes comunitarios de Salud son personas que promueven en las familias, los estilos de vida saludable, las acciones preventivas y la promoción de la salud, de manera voluntaria por su Comunidad. Ayudan a lograr la equidad sanitaria en el plano de la comunidad, tanto en el ámbito urbano como en las localidades remotas, y forman parte de las iniciativas para alcanzar la salud para todos, particularmente de los grupos pobres, desatendidos y marginados. Estos agentes tienen conocimientos de higiene, primeros auxilios, vacunación y otros servicios esenciales de atención primaria de IN. salud, de manera que constituyen la columna vertebral de toda respuesta sanitaria de

“Je eN emergencia;

108 E % ) . Que, teniendo la loable labor que realizan los agentes Quo gt" comunitarios en salud en nuestro País y de manera muy especial dentro de nuestra » región, es en este aspecto que es necesario reconocer su desempeño y esfuerzo de cada uno de los miembros que ejercen la citada labor, además debemos tener presente que con la Ley N* 32030, se modifica el artículo 5 de la Ley 30825 - Ley que fortalece la labor de los agentes comunitarios de salud, para otorgarles beneficios, y bajo este ámbito incentivar la mejora constante de los servicios que desarrolla cada

Agente Comunitario en Salud;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 25 de junio de 2024, contando con la dispensa del Dictamen y de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N°

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27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

SE ACUERDA:

. ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERES REGIONAL, el fortalecimiento de los agentes comunitarios en salud y su loable labor que realizan en nuestra Región Ica.

: ARTÍCULO SEGUNDO.- REQUERIR se sirvan informar qué acciones ha realizado la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud de la Región Ica en relación a la aplicación de la LEY N° 32030.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ica, la implementación a nivel de la región Ica, como también a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica aportar con los controles de legalidad en él presente Acuerdo de Consejo Regional.

: ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaría y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por € el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. To

POR TANTO: :

Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Dado en la Sede del. Consejo Regional de Ica a los veinticinco días del mes de | junio SN

de'dos mil Veinticuatro.

WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA CONSEJERO DELEGADO (S) CONSEJO REGIONAL DE ICA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/5760955-040-2024-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6625385/5760955-acr-040-2024-gore-ica.pdf