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039-2025-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 039-2025-GORE-ICA

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GORE - ICA

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

039 = -2025-GORE-ICA Ica, 01 OCT 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de setiembre de 2025. VISTO la Moción de Orden del Día que versa sobre el otorgamiento de la medalla de Condecoración "ABRAHAM VALDELOMAR EN EL GRADO DE! GRAN CABALLERO”, a la profesora ELBA JULIA MENESES LÓPEZ de conformidad con las facultades y atribuciones establecidas en la Ordenanza Regional N° 007-2004-GORE-ICA.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que: "la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los” gobiernos regionales y locales. Los poderes del Estado y los organismos autónomos, así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo con la ley”;

Que, el artículo 191 de ta Constitución Política del Perú, establece que: “Los “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir en sus funciones y atribuciones;

Que, la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conformar el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto de acuerdo con la ley, siguiendo un criterio de población electoral (...)”;

Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, CONSTITUCIÓN 93 POLÍTICA DEL PERÚ actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 11 establece la “Estructura básica de los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por los consejeros regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley (...)”;

Que, el artículo 58” del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que las Mociones de Orden del Día, son propuestas mediante las cuales los consejeros ejercen su derecho de pedir al Consejo, que adopte acuerdos que expresen la decisión del Pleno sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público,

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ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2004-GORE-ICA se creó la Condecoración "Abraham Valdelomar en el Grado de Gran Caballero", en honor al escritor iqueño conocido con el seudónimo de "Conde de Lemos", condecoración que se efectúa por Acuerdo de Consejo Regional a las personas naturales por su trayectoria personal, relacionada a los aspectos artísticos, literarios, científicos y culturales, que contribuyen al desarrollo en el ámbito regional y nacional;

Que, es política de la actual gestión del Gobierno Regional, reconocer con la condecoración "Abraham Valdelomar en el Grado de Gran Caballero", a los ciudadanos que por su trayectoria intelectual hayan contribuido con el desarrollo regional y nacional;

Que, la señora ELBA JULIA MENESES LÓPEZ, es profesora titulada a nombre de la Nación N° 03573, Profesora de Educación Inicial Graduada en el INSTITUTO PEDAGÓGICO DE CHINCHA, así mismo con el Grado Bachiller en Educación Universidad Nacional de Huancavelica CÓD.UNIV, 051 de especialización en la Universidad ENRIQUE GUZMAN Y VALLE;

Que, ostenta estudios como: Certificado “ALIMENTACIÓN SALUDABLE EN EL ENTORNO FAMILIAR Y ESCOLAR Dirección Regional de Ica - 2020; Certificado “EL MÉTODO MONTESSORI” Universidad “Enrique Guzmán y Valle” 2020; Certificado “DIPLOMADO EN DOCENCIA DE CALIDAD CON MENCIÓN EN EL ENFOQUE POR PROYECTOS EN EL NIVEL INICIAL” - 2020; Certificado “PLANIFICACIÓN CURRICULAR EN PROYECTOS DE APRENDIZAJE Y EVALUACIÓN FORMATIVA EN EL NIVEL INICIAL EN EL MARCO DEL ENFOQUE POR COMPETENCIAS - 2020; Certificado "COMPETENCIAS DIGITALES Y ENTORNOS VIRTUALES” Universidad ENRIQUE GUZMAN Y VALLE 2024; Certificado “ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN - 2024; Certificado “ESTRATEGIAS DIDÁCTICAS Y EVALUACIÓN DE LOS PARENDIZAJES” - 2024; Diplomado “GESTIÓN ESCOLAR Y PEDAGÓGICA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS - 2024; |

Que, entre las principales acciones o gestiones profesionales ha participado activamente en la Reconstrucción de la I.E. N° 22228 en el año 2010, luego del terremoto del 15 de agosto 2007; la ampliación de plazas en aulas del Nivel Inicial hasta en 9 secciones que funcionan en 2 turnos, ampliación de plazas en aulas del nivel Primaria hasta en 15 secciones en 2 turnos con una población escolar de 700 estudiantes en 2 niveles educativos a la fecha. Asimismo, la Institución Educativa ha participado en Concursos Nacionales como el primer Concurso Nacional de Kioscos y Loncheras Saludables obteniendo el Primer Puesto Regional premiado en Congreso de la República. Concursos Regionales propuestos por la DRE ICA FECUREY siendo ganadores absolutos por años : consecutivos (2014-2016), siendo premiados por la DRE-ICA Juegos Florales Escolares Nacionales desde el año 2008, obteniendo el Primer Puesto Provincial en Teatro, Danzas Tradicionales, Segundo Puesto Regional en Teatro, Danzas Tradicionales en categoría A, año 2019, Primer Puesto Provincial en Teatro, Danzas Tradicionales, Música Instrumental, Primer Puesto Regional en Teatro, Segundo Puesto Regional en Danzas, Tradicionales y Música Instrumental categoria A año (2010), Primer Puesto Provincial en Teatro Danzas Tradicionales, Música Instrumental, Ritmo de Cajón Peruano;

Que, ha sido merecedora de reconocimientos y felicitaciones por su abnegada labor y su Alto Grado de Responsabilidad, Compromiso en el Trabajo Pedagógico en Beneficio de la Instituciones Educativas de la Jurisdicción en mérito a su Gestión y Responsabilidad, Empeño y dedicación en la I.E 22228;

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Que, asimismo ha desempeñado altos cargos, entre ellos: Ha participado como representante de la Sociedad Civil como Integrante de Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo período 2011; Ejecución de diversos Proyectos de Innovación Educativa como Proyectos Ambientales (Bio huertos). Mejora de la Comprensión Lectora; Resolución de Alcaldía N° 0050 de fecha 25 de enero de 2010 Reconocer al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana; Participación en Comisiones Instaladas por UGEL CHINCHA - 2004: Integrar la Unidad Receptora de Inscripción al Colegio de Profesores del Perú - 2014: Por haber conformado parte de los Logros Destacables en el año 2017 para la I.E. 22228;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional en la Sesión Extraordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del Acta y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

SE ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR la Condecoración "ABRAHAM VALDELOMAR EN EL GRADO DE: GRAN CABALLERO”, a la profesora ELBA JULIA MENESES LÓPEZ de conformidad con las facultades y atribuciones establecidas en la Ordenanza Regional N° 007-2004-GORE-ICA, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo del Consejo Regional de Ica.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Regístrese, Publíquese y Cúmplase Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica a los veinticinco días del mes de setiembre de dos mil veinticinco.

WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/7252648-039-2025-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8771233/7252648-acr-039-2025-gore-ica.pdf