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038-2025-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 038-2025-GORE-ICA

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Gobierno Regional Ica — al

GORE - ICA

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL «¿2 N9 038 -2025-GORE-ICA Ica, .29 SEP 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de setiembre de 2025. VISTO el Oficio N* 417-2025-GOREICA/GR y el Oficio N° 196-2025-GORE-ICA/GGR, los mismos que versan sobre la operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que “la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales. Los poderes del Estado y los organismos autónomos, así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo con la ley”;

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir en sus funciones y atribuciones”; .

Que, la Estructura Orgánica Básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral (...)”;

Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, establece que “los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, CONSTITUCIÓN 93 POLÍTICA DEL PERÚ actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo

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Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su. ~*

artículo 11 establece la “Estructura básica de los gobiernos regionales tienen la Estructura Orgánica Básica siguiente: El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por los consejeros regionales, elegidos por sufragio : directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los”: casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley (...)”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 4, establece que los “Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

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Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, en su artículo 9 establece dentro de las competencias constitucionales: “Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”; ,

Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su articulo 10 establece dentro de las competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Politica del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 13 establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobiérno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los consejeros regionales. Anualmente los consejeros regionales eligen, entre ellos, a un consejero delegado que convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del consejero delegado”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en el literal a) de su artículo 15, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en el literal c) de su artículo 16, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales: “Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 21, establece dentro de las atribuciones de! Presidente Regional: “Celebrar y suscribir en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y solo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 29, establece dentro de las funciones específicas sectoriales de las gerencias regionales, que a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial “le corresponde ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de planificación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado”; 7

Que, el articulo 38 de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos

! Regionales, establece que el Fondo de Compensación Regional - FONCOR señalando que:

“El Fondo de Compensación Regional - FONCOR, forma parte de los recursos financieros destinados a los gobiernos regionales. Este Fondo se constituye inicialmente con el 30% de los recursos generados por la privatización y concesiones. Los fondos son integramente utilizados para financiar proyectos de inversión regional que hayan cumplido con las normas establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 39, establece dentro de los Acuerdos del Consejo Regional que: "Los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar

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un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos regionales, serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;

_ Que, el artículo 84 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece criterios para la elaboración de los planes anuales de transferencia señalando: “La adopción de medidas que favorezcan la promoción de inversiones”;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento, Decreto Legislativo N° 1437, establece en su artículo 12 que la Operación de Endeudamiento de Corto Plazo, es el financiamiento cuyo reembolso a plazos menores o iguales a un año, que concluye en el año fiscal siguiente al de su contratación, pudiendo adoptar las modalidades de préstamos, emisión de títulos y adquisiciones a plazos. Estas Operaciones de Endeudamiento de Corto Plazo, pueden destinarse al Financiamiento de proyectos de inversión o adquisición de bienes de capital; _

Que, teniendo en consideración que para la atención de los reiterados estados de emergencia decretados por el Ejecutivo Nacional; el Gobierno Regional de Ica se ha visto obligado a redireccionar recursos de Inversiones a la atención de la emergencia, se hace necesario adoptar las medidas más idóneas para garantizar la continuidad de los proyectos de inversión que espera nuestra población, dentro del marco normativo correspondiente;

Que, mediante Informe Lega! N° 362-2025-GORE.ICA-GRAJ, evaluó la legalidad del referido pedido de Endeudamiento Interno con el Banco de la Nación, en el mismo que expone que el mismo se encuentra enmarcado dentro de lo prescrito en las normativas legales vigentes, como son la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento de Organización y Funciones de la entidad aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2019-GORE-ICA y demás dispositivos legales de aplicación al presente caso, en ese contexto se debe proseguir con el trámite administrativo de aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de ser el caso, ello de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 27867, toda vez que cuentan con autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia, aunado a ello suscribe el informe de conformidad respectivo;

Que, en consecuencia, resulta pertinente aprobar una Operación de Endeudamiento Interno de Corto Plazo por el monto de S/ 87,089,000.00 el mismo que será cancelado en un plazo hasta de 12 meses, para ser destinado exclusivamente al financiamiento de proyectos de inversión, los mismos que se encuentran descrito en el Informe N°164-2025-GORE-ICA/GRINF;

Que, mediante Oficio N° 417-2025-GORE-ICA/GR, se remite el Oficio “N° 196-2025-GORE-ICA/GGR del Gerente General Regional, el mismo que realiza la - evaluación técnica y legal sobre la gestión de Crédito ante el Banco de la Nación; ~

Que, en ese sentido, se debe dejar sentado que la normatividad . vigente establece que la responsabilidad por el endeudamiento interno con el Banco de la

Nación del Gobierno Regional de Ica, son de exclusiva responsabilidad del Órgano Ejecutivo '.-. * A

Regional, siendo función de este Consejo Regional ejercer su facultad impuesta por Ley de emitir el Acuerdo de Consejo Regional que autorice tal actuación, sustentándose en el principio de confianza respecto al conocimiento y pericia técnica de los funcionarios del Órgano Ejecutivo Regional que han expedido los informes técnicos y legales respetivos, sin que. ello quiera decir la renuncia a la labor de fiscalización que también asiste a este cuerpo colegiado régional;

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Por ello, cabe agregar que la pertinencia y oportunidad de tales actos de disposición recaen en el ÓRGANO EJECUTIVO y a este cuerpo político le compete autorizar el mismo en base a la opinión y lo informado por los funcionarios regionales quienes se deben a los principios de veracidad, especialidad y confianza en el ejercicio de sus funciones;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional en la Sesión Extraordinaria de fecha 25 de Setiembre del 2025, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

SE ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR /a Operación de Crédito Interno con el Banco de la Nación, conforme a lo solicitado mediante el Oficio N° 417- 2025-GORE-ICA/GR, acorde a lo dispuesto por el artículo 15 y demás pertinentes de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/.87'089,000.00, el mismo que será cancelado hasta por un plazo de 12 meses con el objeto de destinarlo exclusivamente para la ejecución de 8 obras, descritas en el Informe N° 164-2025-GORE-ICA/GRINF, los mismos que forman parte anexa e integrante del presente Acuerdo Regional. a ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR al Banco de la Nación en forma irrevocable a afectar las cuentas corrientes del FOCAM, FONCOR y CANON MINERO inclusive sobregirándolas si fuera necesario, para atender directamente el servicio de la deuda del crédito solicitado, con opción de pre-pago.

ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZAR amplia y suficientemente al Gobernador Regional, Abog. Jorge Carlos Hurtado Herrera, para solicitar el crédito al Banco de la Nación y para suscribir los pagarés representativos de la deuda, así como el documento que contenga la autorización a que se refiere el numeral 2 de este instrumento. Igualmente, se le autoriza a firmar otros documentos que requiera el Banco de la Nación para la tramitación y formalización de la presente operación.

ARTÍCULO CUARTO.- AUTORIZAR al Banco de la Nación en forma irrevocable, para que retenga los fondos necesarios en la Cuenta Central Recursos Determinados hasta la fecha de vencimiento de la obligación mensual contraída con el Banco, proveniente del préstamo que dicho Banco ha otorgado a nuestra entidad. La finalidad de dicha retención es atender directamente el servicio mensual de la deuda hasta la cancelación total del préstamo.

ARTÍCULO QUINTO.- A FIN DE HONRAR las obligaciones de pago con el Banco de la Nación, la Dirección General del Tesoro Público realizará la transferencia de los recursos provenientes del FOCAM, FONCOR y CANON MINERO asignado para los ejercicios 2025 y 2026 a nuestra Cuenta Central de Recursos Determinados, para que, con cargo a esta Cuenta Corriente, el Banco de la Nación, realice la cancelación total del préstamo, que incluyen capital más intereses. .

ARTÍCULO SEXTO.- ASIMISMO, SE DECLARA que las transferencias a favor del Gobierno Regional de Ica, provenientes del Gobierno Central y otros ingresos propios, se encuentran libres de obligaciones con terceros, razón por la cual nos comprometemos en 100% con el Banco de la Nación por el servicio de la deuda del crédito solicitado, el que destinaremos exclusivamente al objeto indicado en nuestra solicitud, y que toda la documentación presentada al banco tiene carácter de Declaración Jurada. Igualmente, se efectúa el compromiso de remitir al Banco de la Nación los Estados Financieros del Gobierno Regional de Ica, en forma trimestral, de acuerdo con lo establecido en la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias.

GORE - ICA

ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR al Gerente General Regional, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica, realizar de manera permanente el seguimiento, supervisión y los controles técnicos, administrativos y legales para el correcto cumplimiento del marco normativo vigente en relación con el endeudamiento interno con el Banco de la Nación materia de solicitud, BAJO RESPONSABILIDAD.

ARTÍCULO OCTAVO.- DEROGAR el Acuerdo de Consejo Regional N° 047-2024-GORE-ICA y cualquier otra norma que impida o restrinja la ejecución del presente.

ARTÍCULO NOVENO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaria General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO: Registrese, Publiquese y Cumplase

Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica a los veinticinco dias del mes de setiembre de dos mil veinticinco.

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