Acuerdo de Consejo Regional N.° 038-2024-GORE-ICA
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
LIGA DE, Se Lee,
E Gobierno Regional Ica ey
GORE - ICA
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL "---No 038 .2024-GoRE-ICA Ica, 01 JUL 202%
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de junio de 2024. VISTO el Dictamen N° 007- 2024/CRIICPPYAT de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo del Gobierno Regional de Ica, sobre la incorporación del proyecto de inversión denominado “CREACION DE LA CICLOVIA COMPRENDIDO ENTRE EL TRAMO AV. CUTERVO Y LA AV. HUACACHINA, DISTRITO DE ICA, PROVINCIA DE ICA - ICA”, en la lista de los proyectos priorizados para su financiamiento y ejecución en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 y demás actuados del procedimiento.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39 de la citada Ley N° 27867;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF (en adelante TUO de la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los gobiernos regionales, municipalidades y universidades públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el financiamiento y ejecución de proyectos en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional o local, que cuenten con la declaración de viabilidad en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - invierte.pe;
Que, de acuerdo al artículo 2 del TUO de la Ley 29230, aprobado por el Decreto Supremo N” 081-2022-EF, señala que las empresas privadas que suscriban convenios de inversión, conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente Texto Único Ordenado, pueden financiar, ejecutar, y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas
REGIO, Roo 90
&, Gobierno Regional Ica NS
GORE - ICA!
y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con lá declaración de viabilidad, o con la aprobación, según correspendaja
Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley Ne 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 29230), corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el PMI cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las entidades públicas del gobierno nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica;
Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley N° 29230 en el caso de los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las universidades públicas se aprueba mediante Acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable;
Que, de acuerdo al numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento
-de la Ley N° 29230, las entidades públicas deben actualizar las listas de priorización
periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual la Agencia de Promoción de.la Inversión Privada - PROINVERSION, brinda asistencia técnica a las respectivas entidades públicas cuando -así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por
PROINVERSIÓN en su portal institucional dentro de los (3) dias. de recibida: la ve
informacion a la que se refiere los articulos 19 y 20;
: Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Ica, ha establecido: * cómo política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura y servicios públicos de competencia local en el ámbito de su jurisdicción; .
Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en rta ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de «generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población; -
Que, conforme al artículo XI del. Título Preliminar del Reglamento de la Ley 29230, 'sobre Convenio de Asistencia Técnica de Proinversión, señala que las: entidades públicas. pueden suscribir un Convenio. de asistencia técnica con Proinversión bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, según corresponda. -El Convenio dé' Asistencia Técnica es suscrito por el Director Ejecutivo de Proinversión y
el titutar-de la Entidad Pública, y la copia se envía a la DGPPIP. En caso de encargo,
se requiere previamente el Acuerdo del Consejo Directivo de Proinversión;
Que, el monto del proyecto del. presente Acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Ica, asimismo cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos;
-Que, en este marco legal, el Gobierno Regional de Ica, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios
ASBLICA OB a
a a: Gobierno Regional Ica ge
GORE - ICA
públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, el proyecto que será priorizado por el presente Acuerdo Regional;
Que, estando a lo acordado y aprobado por el pleno de Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen y de la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- INCORPORAR, en la lista de los proyectos priorizados para su financiamiento y ejecución en el marco del TUO de la Ley N° 29230, el proyecto que se indica a continuación:
TÓDICO Ne NOMBRE DEL PROYECTO UNICO DE INVERSION ES/ INVERSIONES (8) 1 |"CREAGION DE LA CICLOVIA COMPRENDIDO ENTRE EL TRAMO AV. CUTERVO Y LA AV. HUACACHINA, DISTRITO | 2264872 40,716,146.03 DE ICA, PROVINCIA DE ICA - ICA”
oF
“ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Ica, a firmar convenios de inversión con las empresas seleccionadas para financiar y/o ejecutar uno o más proyectos de inversión en el marco de lo establecido en el párrato primero del artículo 6-del TUO de la Ley 29230.
ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZAR al Gobierno Regional de Ica, destinar hasta el 2% de su valor total en la ejecución de inversiones que superen los S/ 10 000 000.00 (diez millones y 00/100 soles) para objeto de control concurrente desde la fase de formulación y evaluación, conforme a lo establecido en el artículo 2, numeral 2.1 y 2.2 de la Ley N° 31358 - Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, concordante con el artículo VIIl del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 210-2022-EF-Reglamento de la Ley N° 29230.
ARTÍCULO CUARTO.- SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, según los alcances del artículo XI del Titulo Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230.
ARTÍCULO QUINTO.- FACULTAR al titular del pliego a suscribir el convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSION.
ARTÍCULO SEXTO.- AUTORIZAR a la administración, realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF, que origine la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público - CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
fy Gobierno Regional Ica NS
GORE - ICA
ARTÍCULO SÉPTIMO.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230.
ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaria General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
Regístrese, Publíquese y Cúmplase
Dado en la sede del Consejo Regional de Ica a los veinticinco días del mes de junio de dos mil veinticuatro.
WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA CONSEJERO DELEGADO (S) CONSEJO REGIONAL DE ICA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/5715932-038-2024-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6564307/5715932-acr-038-2024-gore-ica.pdf