Acuerdo de Consejo Regional N.° 037-2024-GORE-ICA
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
. --- N° 037 -2024-GORE-ICA Ica, 04 JUL 2024
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de junio de 2024. VISTO el Dictamen N° 008- 2024/CRICPPYAT de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo del Gobierno Regional de Ica, sobre la incorporación del proyecto de inversión denominado “CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN EL CASERIO SAN MARTIN, EN LOS AA.HH. TEPRO ALTO, TEPRO ECOLÓGICO Y ALBERTO FUJIMORI, PROVINCIA DE ICA DISTRITO DE ICA- ICA” con Código Unico N° 2267870, en la lista de los proyectos priorizados para su financiamiento y ejecución en el marco del Texto Único Ordenado de la.Ley N° 29230 y demás actuados del procedimiento.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39 de la citada Ley N° 27867;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 - Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF (en adelante TUO de la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los gobiernos regionales, municipalidades y universidades públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios para el financiamiento y ejecución de proyectos en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional o local, que cuenten con la declaración de viabilidad en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe;
Que, de acuerdo al artículo 2 del TUO de la Ley 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF, señala que las empresas privadas que suscriban convenios de inversión, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 29230, pueden financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas
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y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación según corresponda; ,
Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de-la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF (Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. N° 011-2024-EF, que prescribe el cambio
- de denominación) y de más modificatorias, corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el PMI cuando corresponda y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las entidades públicas del gobierno nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica;
. Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley N° 29230 en el caso de los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las universidades públicas se aprueba mediante Acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable;
Que, de acuerdo al numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, las entidades públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, brinda asistencia técnica a las respectivas entidades públicas cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada. por PROINVERSIÓN en su portal institucional dentro de los (3) días de recibida la © información a la que se refiere los artículos 19 y 20;
- Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Ica, ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura y servicios públicos de competencia local en el ámbito de su jurisdicción;
: Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de-estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población; :
Que, conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, sobre convenio de asistencia técnica de PROINVERSION, señala que las entidades públicas pueden suscribir un Convenio de asistencia técnica con: PROINVERSIÓN bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, según corresponda. El Convenio de Asistencia Técnica es suscrito por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN y el titular de la Entidad Pública, y la copia se envía a la DGPPIP. En caso de encargo, se requiere previamente el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION;
Que, el monto del proyecto de inversión denominado "CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN EL CASERÍO SAN MARTIN, EN LOS AA.HH. TEPRO ALTO, TEPRO ECOLÓGICO Y ALBERTO FUJIMORI, PROVINCIA DE ICA DISTRITO DE ICA - ICA” CON CODIGO UNICO N° 2267870, en el presente Acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Ica,
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asimismo, cumple con reglas fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N* 1275, por tanto, el titular de la entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos;
Que, en este marco legal, el Gobierno Regional de Ica, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, el proyecto que será priorizado por el presente Acuerdo Regional;
Que, estando a lo acordado y aprobado por el pleno de Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen y de la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
SE ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- INCORPORAR, en la lista de los
Proyectos Priorizados para su Financiamiento y Ejecución en el marco del TUO de la Ley N° 29230, el proyecto de inversión que se indica a continuación:
CÓDIGO ÚNICO Ne NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSION (8) INVERSIONES
1 “CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN EL CASERIO SAN 2267870 23'542,216.80 MARTIN, EN LOS AA.HH. TEPRO ALTO, TEPRO ECOLOGICO Y ALBERTO FUJIMORI, PROVINCIA DE ICA DISTRITO DE ICA- ICA” CON CODIGO UNICO N° 2267870
ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Icaa firm irmar convenios de inversión con las empresas seleccionadas para financiar y/o ejecutar uno o más proyectos de inversión en el marco de lo establecido en el párrafo primero del artículo 6 del TUO de la Ley N° 29230. :
ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZAR al Gobierno Regional de Ica, destinar para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, conforme a lo establecido en el artículo 2, numeral 2.1 y 2.2 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, concordante con el artículo VII! del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 210- 2022-EF-Reglamento de la Ley N° 29230.
ARTÍCULO CUARTO.- SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230.
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ARTÍCULO QUINTO.- FACULTAR al titular del pliego a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSION.
ARTÍCULO SEXTO.- AUTORIZAR a la administración, realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF, que origine la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público - CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 de! artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230. :
ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaria General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase
Dado en la sede del Consejo Regional de Ica a los veinticinco días del mes de junio de dos mil veinticuatro.
WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA CONSEJERO DELEGADO (S) CONSEJO REGIONAL DE ICA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/5715952-037-2024-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6564349/5715952-acr-037-2024-gore-ica.pdf