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036-2025-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 036-2025-GORE-ICA

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 036 -2025-GORE-ICA Ica, 18 SEP 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión

Extraordinaria de fecha 16 de setiembre de 2025. Visto el Oficio N° 581-2025-GORE-

ICA/GRDS, y demás documentos del procedimiento. CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39 de la citada Ley N° 27867;

Que, el numeral 1 y 4 del artículo 8 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, refiere respectivamente que la gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de ejecución, de los planes, presupuestos y proyectos regionales y que además el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados;

Que, los inciso a) y h) del artículo 60 de la Ley 27867- Ley de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades. los Gobiernos Regionales tienen entre otras, las funciones de formular y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la politica general del Gobierno Nacional, asimismo - establece formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando correspondientes a los gobiernos locales, así como promover una cultura e igualdad de niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores para que la asistencia social se torne productiva para la región, con protección y apoyo a las personas en situación de vulnerabilidad;

Que, el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, aprueba la política nacional de juventud, como “una herramienta básica y necesaria para orientar las acciones de las entidades del estado, en materia de juventud, para promover su desarrolla integral y su efectiva participación en la sociedad, estableciendo objetivos prioritarios y lineamientos orientadores de la intervención pública a los múltiples problemas que presentan las personas jóvenes”, debiendo tenerse en cuenta que es de cumplimiento obligatorio por los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencia, estableciendo en su artículo 3 que el Ministerio de: Educación a través de la Secretaria Nacional de la Juventud - SENAJU, conduce la política nacional de juventud y tiene como horizonte hasta el 31 de diciembre de 2030;

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Que, de lo expuesto precedentemente se tiene la Ordenanza Regional N° 003-2023-GORE-ICA, que crea el Consejo Regional de la Juventud de la Región Ica - COREJU, con espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en la región Ica;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas aplicables, con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del acta del Consejo Regional;

SE ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER los miembros de la Junta Directiva del Consejo Regional de la Juventud de Ica, para el periodo señalado en el expediente del proceso eleccionario del Comité Electoral 2025, que como Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo; conforme al siguiente detalle:

  • SECRETARIA REGIONAL DE LA JUVENTUD DE ICA: MARIA ANGELICA FLORES GUTIERREZ, IDENTIFICADA CON DNI N° 75585196

  • SUB SECRETARIO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE ICA: JOSE DIEGO VELA CALLE, IDENTIFICADO CON DNI N* 73088101

  • VOCAL REGIONAL DE LA JUVENTUD DE ICA: ROSA MARIANA HUERTAS SANCHEZ, IDENTIFICADA CON DNI N° 72152359

ARTÍCULO SEGUNDO.- FELICITAR a los miembros de la nueva Junta Directiva por su designación y encargarles el cumplimiento de sus funciones con el mayor compromiso y responsabilidad, orientados siempre al bienestar de los ciudadanos de la región.

ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, el presente Acuerdo de Consejo al Gobernador Regional de Ica, para que, en cumplimiento del Reglamento de la Ordenanza Regional N° 003-2023-GORE-ICA, expida la Resolución para reconocimiento y la entrega de credenciales respectivas a los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.

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