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035-2025-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 035-2025-GORE-ICA

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL «No 035 -2025-GORE-ICA 17 SEP 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de setiembre de 2025. Visto el Oficio N° 368-2025-GOREICA/GR, sobre el IOARR: “ADQUISICION DE AMBULANCIA URBANA; EN SEIS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD II.1, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 11.2 A NIVEL DEPARTAMENTAL (ICA)” CON CÓDIGO UNICO N° 2703526.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191 de la . Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley ‘N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los-asuntos de su competencia;

-Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o.norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N°27867, .

Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional: y Local, con participación del sector privado y sus modificatorias. (en adelante la Ley N° 29230), establece el marco normativo para que los gobiernos regionales, municipalidades y universidades públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas, que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante JOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la deciaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;

Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 29230), corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya inversiones, que se encuentren registradas

en el Programa Multianual de Inversiones cuando corresponda, y contar con la ~~

declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica;

Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de

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operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230 en el caso de los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las universidades públicas, se aprueba mediante Acuerdo de Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable; :

Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, en su numeral 23.1 señala que las entidades públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, PROINVERSIÓN brinda asistencia técnica a las respectivas entidades públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por PROINVERSIÓN en su portal institucional dentro de los tres (3) dias de recibida ta información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2 señala que, PROINVERSIÓN actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, PROINVERSIÓN requiere a las entidades públicas la debida actualización de la lista de priorización;

Que en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada, se realiza por un Comité Especial designado para tal efecto. El Comité Especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el Comité Especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue;

Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Ica, ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura, IOARR e IOARR de emergencia de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;

Que, conforme al artículo XI def Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, las entidades públicas pueden suscribir un Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN, bajo la modalidad de asesoría o encargo, previo Acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo universitario, o previa resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda.

Que, en el caso de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades, se verificó que el monto de inversión del proyecto en el presente Acuerdo, no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Ica, asimismo, cumple con reglas fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el titular de la entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Además, de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley N° 29230, la Subgerencia de Presupuesto del Gobierno Regional de Ica, emitió el Informe N° 571- 2025-GORE.ICA-GRPPAT/SPRE, en el que se acredita los recursos para el financiamiento del IOARR: “ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA URBANA; EN SEIS

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ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 11.1, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD II.2 A NIVEL DEPARTAMENTAL (ICA)” con Código Único N* 2703526;

Que, en este marco legal, el Gobierno Regional de Ica, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de Obras por Impuestos, los proyectos que son priorizados por el presente Acuerdo;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas aplicables, con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del acta del Consejo Regional, aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente:

SE ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Priorización de los

proyectos para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, los mismos que se indican a continuación: ,

Ne “> NOMBRE DEL IOARR CODIGO MONTO DE INVERSION Ñ ÚNICO DE (SM ms INVERSIONES "IOARR: “ADQUISICION DE 2703526 S/ 11,698,059.32 1 AMBULANCIA URBANA; EN SEIS

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD II.1, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 11.2 A NIVEL DEPARTAMENTAL (ICA)”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR al titular del Gobierno Regional de Ica, aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resultén necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de las inversiones hasta la emisión de los Certificados de "Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público” - CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N° 29230.

ARTÍCULO TERCERO.- SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230.

ARTÍCULO CUARTO.- FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Ica a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN.

ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF que origine la emisión de los Certificados de "Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

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ARTÍCULO SEXTO.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el portal institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento fig ja Ley N° 29230.

ARTÍCULO SEPTIMO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.

WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA

CONSEJERO DELEGADO con NO REGIONAL DE ICA

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JA A[ SOTELO LUNA CON3t. 1 DELEGADO


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