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035-2024-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 035-2024-GORE-ICA

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL -N° 035 -2024-GORE-ICA Ica, 01 JUL 2024

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de junio de 2024. Visto, el Oficio N° 233-2024-GORE-ICA, emitido por la Gobernación Regional, relacionado a la aclaratoria del Acuerdo de Consejo Regional N° 0312024-GORE-ICA.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 27680, Ley N° 28607, Ley N° 30305, Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 191 establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y Fiscalizador

Que, el numeral 7 del artículo 192 de la Constitución Política del Estado, reconoce como competencia de los gobiernos regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias establece lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal”;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867; respecto a la organización de los gobiernos regionales, dentro de su estructura considera al Consejo Regional, siendo el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Asimismo, el artículo 13 de la mencionada Ley establece que, el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”. De igual forma el artículo 15 de la ley acotada indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...). Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”;

Que, de conformidad al artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos de Consejo Regional son normas que expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; los cuales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros;

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Que, de los recaudos administrativos puestos a conocimiento del Consejo Regional de Ica, mediante Oficio N° 174-2024-GORE-ICA/GR, se solicita se evalúe expedir el Acuerdo de Consejo Regiónalí telacionado a la solicitud de compraventa directa del predio denominado “Los Arrieros” presentado por la Empresa GRANDBERRY PERU S.A.C identificada con RUC N° 20602691439; y, por el informe Legal N° 197-2024-GORE.ICA-GRAJ de fecha 24 de mayo de 2024 se concluye que de la evaluación efectuada resulta procedente la compra venta directa;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 031-2024- GORE-ICA, de fecha 06 de junio de 2024, en el artículo segundo se precisa: ESTABLECER la continuidad del PROCEDIMIENTO de compra venta Directa por la causal de proyecto de INTERES REGIONAL, solicitado por la Empresa GRANDBERRY PERÚ S.A.C identificada con RUC N° 20602691439 respecto.a la compraventa directa del predio eriazo denominado "LOS ARRIEROS", inscrito en la partida registral N° 11011001, con un área de 1,098.0314 hectáreas, con UC N° 075933, ubicado en el Sector Pampa Mendoza, del distrito El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, el mismo que conforme a la evaluación técnica y legal se encuentra enmarcado dentro de lo prescrito en el reglamento de la Ley N° 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y de acuerdo a la Directiva :N? DIR-00002-2022/SBN "DISPOSICIONES PARA LA COMPRAVENTA DIRECTA DE PREDIOS ESTATALES; . : a

AN Que, mediante Informe N° 022-2024-GORE.SGPA, de fecha 24 de:junio de 2024, la Sub Gerencia de Patrimonio solicita. aclaratoria de Acuerdo ‘de Consejo Regional’ N° 031-2024-GORE-ICA; bajo el sustento que se indican en el mismo; '

: Que, en el artículo 1 numeral 1.3.3 de la Resolución Ejecutiva Regional N° 001-2024-GORE-ICA/GR de fecha 04 de enero de 2024, Delegaciones al Gerente General Regional.- Emitir actos administrativos, respecto de los actos administrativos de los bienes inmuebles de propiedad del Gobiernos Regional de Ica, en el marco de lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N* 008- 2021-VIVIENDA, las directivas emitidas por la Superintendencia de Bienes Nacionales y, demás normas que resulten aplicables; ‘

oy o Que; a su vez, resulta necesario remitirnos a las facultades previstas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno. Regional de’ Ica, “aprobádo por Ordenanza Regional N° 013-201 9-GORE-ICA, así como las facultades otorgadas al Subgerente de Patrimonio con la Resolución Ejecutiva Regional N* 001-2024-GORE-ICA/GR de fecha 04 de enero del 2024; : cs

: 7 _ Que, en él marco del Sistema Nacional de «Bienes Estatales; j define.que por la compraventa directa una entidad, en calidad de vendedora, se obliga a transferir la propiedad de un predio de dominio privado estatal a un privado, en: calidad de comprador, ante el cumplimiento de alguna de las causales previstas en el artículo 222 del Reglamento, quedando obligado(a) el/la comprador(a) a pagar el precio en dinero, por lo que el procedimiento de compraventa directa tiene las etapas siguientes:

  1. Evaluación formal de la solicitud

  2. Inspección del predio

  3. Verificación de la libre disponibilidad del predio

  4. Calificación sustantiva de la solicitud

. Conformidad del titular de la entidad

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  1. Depósito de la garantía de respaldo de la solicitud

  2. Saneamiento

  3. Tasación

  4. Publicidad del procedimiento

  5. Mejora del precio

  6. Informe Técnico Legal

  7. Opinión técnica del Ente Rector

  8. Resolución

  9. Pago del precio

  10. Contrato

  11. Entrega del predio

  12. Baja del predio ante la municipalidad

  13. Liquidación y distribución de ingresos

  14. Actualización del SINABIP y archivo del expediente;

Que, en relación al procedimiento para el otorgamiento de actos de disposición efectuados de forma directa del punto 5 sobre la Conformidad del titular de la entidad, contemplado en el artículo 188 del Reglamento de la Ley N° 29151, se tiene que estando a lo dispuesto en el numeral i) del artículo 15 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el cual precisa que una de las funciones que tiene el Consejo Regional es: Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad dei Gobierno Regional, además que se tiene por lo señalado en el Reglamento de la Ley N° 29151 en su artículo 193.- Conformidad del titular de la entidad, establece que: “El informe con la calificación sustantiva de la solicitud de modo favorable es elevado al titular de la entidad, a fin que emita su autorización para la continuación del procedimiento, con excepción de los procedimientos de transferencia de propiedad en el Estado”; :

Que, en el considerando 3.13 Informe Legal N° 197-2024- GORE.ICA-GRAJ, se precisa que : “ (..), se tiene que de la evaluación realizada a solicitud presentada por la Empresa GRANDBERRY PERÚ S.A.C respecto a la compraventa directa del predio eriazo denominado "LOS ARRIEROS", inscrito en la partida registral N° 11011001, con un área de 1,098.0314 hectáreas, con UC N° 075933, ubicado en el Sector Pampa Mendoza, del distrito El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, así como de los demás actuados administrativos, este ha sido desarrollado de acuerdo al reglamento de la Ley N° 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo a la Directiva N° DIR-00002- 2022/SBN "DISPOSICIONES PARA LA COMPRAVENTA DIRECTA DE PREDIOS ESTATALES, además de contar con el informe técnico de la Subgerencia de Patrimonio, por lo que en ese contexto se debe proseguir con el trámite administrativo de aprobación de compraventa directa por parte del Pleno del Consejo Regional de ser el caso, ello de acuerdo a lo previsto en el numeral i) del artículo 15 de la Ley N° 27867, el cual precisa que una de las funciones que tiene el Consejo Regional es: | Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, toda vez que cuentan con autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia;

Que, la Directiva N° DIR-00002-2022/SBN, “DISPOSICIONES PARA LA COMPRAVENTA DIRECTA DE PREDIOS ESTATALES” es su numeral 5.10 Unidad de organización competente para el trámite y aprobación de la compraventa directa: La Resolución que aprueba la compraventa directa es emitida por la unidad de organización competente de acuerdo a los detalles previstos en el artículo 57 del reglamento que textualmente señala: Artículo 57.- Instancia competente para aprobar los actos sobre predios estatales, 57.4 Los actos de administración, adquisición y

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disposición de los predios de propiedad de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales son aprobados por la instancia que se determine en su respectiva ley orgánica y normas complementarias;

Que, es en este sentido que al tener un marco normativo especial como es la Ley N° 27867, es necesario para desarrollar el punto 5 sobre la Conformidad del titular de la entidad, y su continuidad del procedimiento, que el Pleno del Consejo Regional previamente autorice la transferencia de los bienes inmuebles de propiedad del Gobierno Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional, en mérito al artículo 15.- Atribuciones del Consejo Regional, inciso i.;

Que, efectivamente mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 031-2024-GORE-ICA, de fecha 06 de junio de 2024, en el artículo segundo se precisa:.- “ESTABLECER la continuidad del PROCEDIMIENTO de compra venta Directa por la causal de proyecto de INTERÉS REGIONAL, solicitado por la Empresa’ GRANDBERRY PERÚ S.A.C identificada con RUC N° 20602691439 respecto a Ja compraventa directa del predio eriazo denominado "LOS ARRIEROS", inscrito en la partida registral N° 11011001, con un área de 1,098.0314 hectáreas, con UC N* 075933, ubicado en el Sector Pampa Mendoza, de! distrito El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, el mismo que conforme a la evaluación técnica y legal se encuentra enmarcado dentro de lo prescrito en el reglamento de la Ley N° 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y de acuerdo a la Directiva N° DIR-00002-2022/SBN "DISPOSICIONES PARA LA COMPRAVENTA DIRECTA DE PREDIOS ESTATALES. Debiendo modificarse en parte de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 022-2024-GORE.SGPA, de fecha 21 de junio de 2024, la Sub Gerencia de Patrimonio; y el Informe Legal N° 237-2024-GRAJ de fecha 21 de junio de 2024 de la Gerencia Regional de Asesoría jurídica;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen y de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo . Regional;

SE ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el ARTÍCULO SEGUNDO y el ARTÍCULO CUARTO del Acuerdo de Consejo Regional N° 031-2024-GORE-ICA, de fecha 06 de junio de 2024; quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR la compra venta directa por la causal de proyecto de INTERÉS REGIONAL, solicitado por la Empresa GRANDBERRY PERÚ S.A.C identificada con RUC N° 20602691439 respecto a la compraventa directa del predio eriazo denominado “LOS ARRIEROS”, inscrito en la partida registral N° 11011001, con un área de 1,098.0314 hectáreas, con UC N° 075933, ubicado en el Sector Pampa Mendoza, del distrito El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, el mismo que conforme a la evaluación técnica y legal se encuentra enmarcado dentro de lo prescrito en el reglamento de la Ley N° 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y de acuerdo a la Directiva N° DIR-00002-2022/SBN "DISPOSICIONES PARA LA COMPRAVENTA DIRECTA DE PREDIOS ESTATALES.

ARTÍCULO CUARTO.- EXHORTAR al Órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Ica, dar cuenta al Consejo Regional sobre la forma y modo de ejecución de tal

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autorización, debiendo efectuarse ello en el marco de la Ley N° 29151 y su reglamento, a efectos de ejercer nuestro derecho y función de fiscalización, dentro del término de 48 horas bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.”

ARTÍCULO SEGUNDO.- DEJAR SUBSISTENTE todo lo demás que contiene el Acuerdo de Consejo Regional N° 031-2024-GORE-ICA de fecha 06 de junio de 2024.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Subgerencia de

Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la

Secretaría General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente

Acuerdo del Consejo Regional, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales

. RAT de la región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto IS "6, por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica a los veinticinco días del mes de junio de dos mil veinticuatro.

WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA CONSEJERO DELEGADO (S) CONSEJO REGIONAL DE ICA


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