Acuerdo de Consejo Regional N.° 034-2024-GORE-ICA
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL n°O 3 4-2024-GORE-ICA
Ica, if 2 JUN 2024
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de mayo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15 establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; .
: Que, conforme a los artículos 11 y 13 de la Ley N° 27867 .- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo - y fiscalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal;
. Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8 establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, mediante Notificación N° 5037-2023-JNE, que contiene al Auto N° 00001, N° de Expediente JNE-2023-002359; el Jurado Nacional de Elecciones RESUELVE: 1) Trasladar al Consejo del Gobierno Regional de Ica, la solicitud de suspensión formulada por don Juver Nicolás Gutiérrez Benites en contra de doña Luz Mery Canales Trillo, Vicegobernadora del Gobierno Regional de Ica, a fin de que la evalúen conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 2) Requerir al consejero delegado del Consejo Regional de Ica o a quien haga sus veces, para que cumpla con notificar el presente auto y la documentación cursada por el órgano judicial a todos los miembros del Consejo, conforme al literal b del artículo 14 de la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales e inmediatamente después remitir a esta sede electoral los respectivos cargos de notificación, bajo responsabilidad. 3) Requerir al Consejero Delegado y a los miembros del Consejo Regional de Ica, para que cumplan con tramitar la documentación remitida conforme al procedimiento lega! establecido, con especial atención a lo dispuesto en los artículos 13 y 30 de la Ley N° 27867 concordante con los artículos 21, 112 y 113 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, mediante Oficio Circular N° 080-2023-GORE-ICA-SCR de fecha 07 de setiembre del 2023 y Oficio N° 342-2023-GORE-ICA-SCR de fecha 12 de setiembre del 2023, se cumplió con notificar formalmente al Gobernador Regional de Ica, a todos los miembros que componen el Consejo Regional y a la Vicegobernadora Regional de Ica respectivamente; cargos de notificaciones que fueron remitidos al Jurado Nacional de
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- Elecciones mediante oficio N° 364-2023-GORE-ICA/SCR de fecha 13 de setiembre del
2023; . Que, mediante solicitud con registro N° 546 de fecha 08 de setiembre del 2023, dofia Gisella Lorena Feria Huayhuas solicita adherirse a la solicitud de suspension presentada por el ciudadano Juver Nicolas Gutiérrez Benites contra dofia Luz Mery Canales Trillo, Vicegobernadora Regional de Ica, por la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, mediante registro N° 567 de fecha 19 de setiembre del 2023, la Vicegobernadora Regional de Ica, Lic. Luz Mery Canales Trillo, se apersona al proceso señalando domicilio legal y procesal, a su vez presenta su descargo sobre la solicitud de suspensión del cargo público presentada por don Juver Nicolás Gutiérrez Benites, solicitando se declare infundada la suspensión bajo los argumentos de hecho y derecho que ella expone;
Que, mediante registro N” 589 de fecha 28 de setiembre del 2023, don Juver Nicolás Gutiérrez Benites en ejercicio de los derechos fundamentales del debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectivo y a la defensa y en aplicación de los principios del debido procedimiento. de impulso de oficio y de verdad material considerados en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y en concordancia con el inciso 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú solicita, se disponga la realización del examen médico de evaluación mental de la Vicegobernadora, el mismo que deberá realizarse a través de junta médica del Ministerio de Salud o ESSALUD de la jurisdicción, esto como cuestión previa antes de debatir en sede del Consejo Regional el pedido de suspensión de la autoridad regional cuestionada;
Que, mediante Oficio Circular N° 088-2023-GORE-ICA/SCR de fecha
29 de setiembre del 2023 y Oficio N° 399-2023-GORE.ICA/SCR, se corre traslado de las
solicitudes de adhesión al proceso de suspensión de la ciudadana Gisella Lorena Feria
Huayhuas, el descargo sobre suspensión de la Vicegobernadora Regional de Ica y la
olicitud de realización de examen de evaluación mental presentado por el don Juver
Nicolás Gutiérrez Benites, tanto a los consejeros regionales como a la Vicegobernadora Regional, respectivamente;
Que, con registro N° 620 de fecha 13 de octubre del 2023, doña Luz Mery Canales Trillo, recurre al Pleno del Consejo Regional a fin de formular descargos contra el ilegal, arbitrario e inconstitucional procedimiento de suspensión en su contra, . notificado mediante Oficio N° 399-2023-GORE.ICA/SCR de fecha 04 de octubre del 2023, sobre 1) La solicitud de adhesión a proceso de suspensión expediente N° 2023-002359 presentada por doña Gisella Lorena Feria Huayhuas; y, 2) Solicitud de realización de examen de evaluación mental expediente N° 2023-002359 presentado por el ciudadano Juver Nicolás Gutiérrez Benites, por considerar que se han vulnerado sus sagrados derechos fundamentales;
Que, mediante Oficio Circular N° 092-2023-GORE-ICA-SCR de fecha 02 de noviembre del 2023, se convocó a Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ica, para el día jueves 09 de noviembre del 2023, en el auditorio “Víctor Ronald Jave Matías” del Gobierno Regional de Ica; cuya agenda a tratar fue la solicitud de suspensión en contra de la Vicegobernadora Regional de Ica (expediente N° JNE.2023-002359), la misma que fuera reprogramada para el día viernes 17 de noviembre del 2023 y notificada a los consejeros regionales a través del Oficio Circular N° 093-2023-GORE.ICA-SCR de fecha 07 de noviembre del 2023, y a la Vicegobernadora Regional de Ica Lic. Luz Mery Canales Trillo, mediante Oficio N° 004-2023-GORE-ICA-CR-CD-LACM de fecha 07 de noviembre del 2023;
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Que, en relación a la citación a Sesión Extraordinaria del Consejo Regional mediante Oficio N° 447-2023-GORE-ICA dirigido a la señora Gisella Lorena Feria Huayhuas, en su domicilio Av. Guardia Civil N° 30 — Nasca, el mismo que consignara en su solicitud de adhesión a la solicitud de suspensión en contra de la Vicegobernadora Regional de Ica presentada por el ciudadano Juver Nicolás Gutiérrez Benites, a través de la empresa CAR.COURIER E.I.R.L., dejó constancia que no pudo cumplir con la entrega de dicho oficio ya que en la dirección antes descrita vive una familia de apellidos Aquino Ramos, manifestando estos que doña Gisella Lorena Feria Huayhuas, no domicilia allí;
Que, en relación a la citación a Sesión Extraordinaria del Consejo Regional mediante Oficio N° 448-2023-GORE-ICA dirigido a don Juver Nicolás Gutiérrez Benites, en su domicilio Asentamiento Humano Las Dunas A-12; el mismo que consignara en su solicitud de suspensión en contra de doña Luz Mery Canales Trillo, Vicegobernadora Regional de Ica por la causal de incapacidad física o mental temporal, a través de la empresa CAR.COURIER E.!.R.L., dejó constancia que no pudo cumplir con la entrega de dicho oficio por cuanto al apersonarse el personal responsable de la correspondencia de la Subgerencia de Abastecimiento de la Unidad de Servicios Generales en la dirección consignada, da cuenta mediante el informe N° 0123-2023-MEGV-USG que en dicho domicilio se halló a una persona de sexo femenino de aproximadamente 30 años de edad, quién manifestó que el señor antes mencionado, no se encontraba en el domicilio, asimismo esta señorita se comunicó vía celular con el consignado y como estaba en altavoz, éste le indicó que no firmara la recepción del documento y el personal optó por retirarse del domicilio ante esta negativa; : o
Que, efectivamente obra ante el Pleno del Consejo Regional, la solicitud de suspensión formulada por don Juver Nicolás Gutiérrez Benites en contra de doña Luz Mery Canales Trillo, Vicegobernadora Regional de Ica, sustentando su pedido establecido en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece: Artículo 31.- De la norma antes aludida, contempla como causales de suspensión al cargo de Vicegobernadora Regional:
Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarado por el Consejo Regional.
Mandato firme de detención derivado de un proceso penal.
Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.
Fundamenta además su petitorio que una vez que la Vicegobernadora ha asumido: el
cargo, ha sido materia de una serie de denuncias, señalando entre ella las siguientes: ;
Denuncia seguida por Jennyfer Giovanna Igarza Torres, sobre usurpación de funciones contra Luz Mery Canales Trillo, caso número 2023-453 ante el Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco. .
Denuncia seguida por María del Rosario Rios Ecos, sobre usurpación de funciones contra Luz Mery Canales Trillo, caso número 2023-795, Primera Fiscalía Provincia Penal Corporativa de Ica.
Denuncia seguida por María Del Rosario Ecos, sobre falsa declaración de | procedimiento administrativo contra Luz Mery Canales Trillo, caso número 2023- 955, Primera Fiscalía Provincia Penal Corporativa de Ica. .
Denuncia seguida por Carlos Alberto Zegarra Sánchez, sobre organización criminal contra Luz Mery Canales Trillo y otros, caso número 2023-019, seguido en la Fiscalía Especializada de Crimen Organizado de Ica.
Realizar en horarios de oficina en la Gobernación Regional la celebración de su cumpleaños, perturbando el regular desempeño de los funcionarios y trabajadores del Gobierno Regional de Ica.
Que, en merito a lo manifestado solicita ante el Pleno del Consejo Regional, que declare fundada su solicitud de suspensión en el cargo de Vicegobernadora
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para Luz Mery Canales Trillo. Anexando como medios probatorios copia de su DNI, copia de la denuncia presentada contra la Vicegobernadora y copia del CD que contiene la celebración del cumpleaños de la Vicegobernadora;
: o Que, en relación a la solicitud de adhesión al proceso de suspensión
presentado por doña Gisella Lorena Feria Huayhuas, ofrece como medios probatorios, los mismos indicados por don Juver Nicolás Gutiérrez Benites; asimismo, señala que existen jurisprudencias en el sentido que respecto a la oportunidad en que deben presentarse a las solicitudes de adhesión al procedimiento de declaratoria de vacancia o suspensión, este órgano colegiado ha tenido ocasión de pronunciarse, entre otras, en las resoluciones, precisando: En efecto, que cualquier persona que forme parte de la colectividad de la jurisdicción podrá estar habilitada a formular su pedido de adhesión, pues se entiende que los intereses que fundamentan los procedimientos de vacancia y suspensión son de naturaleza colectiva, por lo que la única limitación a la adhesión es que esta no sea solicitada en la etapa de apelación, puesto que de ser así el rechazo a la aceptación de esta no tendría ante quien recurrirse;
Que, ocurrido el traslado respectivo a la Vicegobernadora Regional doña Luz Mery Canales Trillo, presenta su descargo sobre el pedido de suspensión, manifestando que se declare infundada por cuanto las aseveraciones formuladas por don Juver Nicolás Gutiérrez Benites, en su escrito de suspensión existen cuatro denunciadas, dos sobre usurpación de funciones, una por falsa declaración de procedimiento administrativo, otra por organización criminal; y, una última por celebración de cumpleaños, que ha perturbado el regular desempeño de los funcionarios del Gobierno Regional de Ica, no indicándose cuál es la denuncia, no fundamentándose en forma clara y precisa cada una de ellas que demuestren que se haya configurado la causal de incapacidad física y mental, tal como lo establece el literal 1 del artículo 31 de la Ley N° 27867; cabe indicar que las denuncias son hipótesis de infracción penal, los mismos que dan inicio a una investigación preliminar siendo estos actos preparatorios de investigación a fin de determinar qué sanción pudiera corresponder y formalizar o no una acusación, sobreseer o archivar el caso;
Que, es de indicar que el literal 1 del artículo 31 de la Ley N* 27867 señala que la incapacidad física o mental temporal se acredita por organismo competente declarado por el Consejo Regional. Tales como el Ministerio de Salud - MINSA o SSALUD que acrediten en forma expresa o inequivoca la condición de incapacidad mental permanente o temporal;
Que, en relación a la solicitud de don Juver Nicolás Gutiérrez Benites, para que se disponga la realización del examen médico de evaluación mental de la Vicegobernadora a través de la junta médica del Ministerio de Salud o ESSALUD; en su tercer fundamento, señala que en diversos medios de comunicación de difusión masiva, orientados a noticias relacionadas con las conductas personales desarrolladas por la Vicegobernadora Regional, le permite colegir y deducir, que esta tendría una incapacidad mental temporal para ejercer el cargo por las razones que se detallan:
- Que es de conocimiento público que a través del Programa Televisivo Contracorriente, se emitió a través del canal Wilax televisión de fecha 27 de agosto del 2023, de que la Vicegobernadora fue amenazada de muerte por un presunto sicario, audio que se dio a conocer en un programa televisivo local el día 20 de marzo del 2023, sin embargo días después la Vicegobernadora, aparece reuniéndose de manera secreta con la misma persona que supuestamente pretende atentar contra su vida, teniendo incluso conversaciones telefónicas reciprocas entre la Vicegobernadora y el presunto sicario (...) de lo que no hace más que corroborar que la Vicegobernadora, atraviesa una incapacidad mental temporal y/o permanente, porque desde el punto de vista lógica elemental, quien
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en su sano juicio sabiendo que su vida corre peligro por una contratación de un supuesto sicario termine comunicándose de manera amena con este.
- Asimismo manifiesta que ha tomado conocimiento que la Vicegobernadora, fue
víctima de un presunto delito de violación sexual, ocurrido el día 22 de febrero del 2023, en el distrito de San Juan de Lurigancho, lo que permite colegir que este suceso de grave afectación no solo física, ha alterado y deteriorado la salud mental de la autoridad cuestionada. Adjuntando como medios probatorios lo siguiente: 1) Video. del Programa Televisivo Contracorriente de fecha 27 de agosto del 2023. 2) Denuncia policial N° -25642368 de fecha 22 de febrero del 2023 interpuesta por Luz Mery Canales Trillo, en la comisaria 10 de octubre del distrito de San Juan de Lurigancho, región policial de Lima; eN
Que, la Vicegobernadora al amparo del derecho de petición consagrado en el artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política del Perú, recurre ante el Pleno del Consejo Regional para formular su descargo, en esta oportunidad contra la solicitud de adhesión al proceso de suspensión presentada por doña Gisella Lorena Feria Huayhuas, y la solicitud de realización del examen de evaluación mental presentada por Juver Nicolás Gutiérrez Benites, manifestando que se han vulnerado sus derechos fundamentales, pretendiendo convalidar la perpetración de ilícitos penales en su agravio y del Estado Peruano, tales como los delitos de fraude procesal -tentativa- falsificación de documentos -uso de documento falso y falsedad ideológica -uso de documentos-, estipulados en los artículos 416, 427 y 428 del código penal respectivamente. Fundamentó una vez más que las imputaciones esgrimidas no calzan en la causal estipulada en el inciso 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, careciendo de fundamentos facticos jurídicos que ampare el objeto del procedimiento administrativo, contraviniendo los incisos 1.8 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley de Procedimientos Administrativos General; toda vez que se pretende iniciar un proceso de suspensión amparándose en documentos falsos que no acreditan en absoluto las fraudulentas sindicaciones en su contra. MÁS AÚN CUANDO LA INCAPACIDAD FISICA MENTAL NO SE ENCUENTRA ACREDITADA CON NINGÚN ELEMENTO DE PRUEBA QUE HAYA SIDO ACOPIADO AL PROCEDIMIENTO;
Que, el 20 de diciembre de 2023, doña Gissela Lorena Feria : Huayhuas interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Consejo Regional N° 048-2023-GORE-ICA, alegando que: a) La sefiora vicegobernadora padece de trastorno psiquiátrico - esquizofrenia o trastorno por ideas delirantes (delirio de persecución). En efecto, la señora vicegobernadora públicamente ha señalado que es perseguida por sicarios, lo cual es falso, pues se la captó en video conversando con el presunto sicario. Esta situación se puede corroborar a partir de las notas periodísticas y entrevistas realizadas a la señora vicegobernadora, b) Asimismo, la señora vicegobernadora padece de un trastorno de estrés post traumático desencadenado por una agresión sexual que denunció, c) Pese a ello, el consejo regional desestimó el pedido para que se le realice una evaluación médica (mental) para confirmar su padecimiento, d) Por otro lado, el consejo regional declaró infundada su solicitud de adhesión al procedimiento de suspensión, pese a que presentó su pedido con anterioridad a la realización de la sesión extraordinaria de consejo, e) Nunca fue notificada con la convocatoria para acudir a la mencionada sesión de consejo, por lo que se ha vulnerado los artículos 20 y 21 del Texto *. Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), f) Siendo asi, el acuerdo de consejo regional deviene en nulo, toda vez que se vulneró su derecho al debido proceso, g) En consecuencia, solicita que se declare nulo el acuerdo de consejo impugnado, que se apruebe su pedido de adhesión y que se exhorte al consejo regional para que disponga la realización de un examen médico
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de evaluación mental de la señora vicegobernadora, aunado a ello presento escritos ante el JNE ampliando el sustento de su pedido;
Que, RESOLUCIÓN N° 0086-2024-JNE el Jurado Nacional de Elecciones Resuelve Declarar NULO el Acuerdo de Consejo Regional N° 048-2023-
- GORE-ICA que declaró infundada solicitud de suspensión e infundada solicitud de
adhesión en contra de vicegobernadora del Gobierno Regional de Ica, y dictan otras disposiciones, en esencia se tiene que es necesario tener presente que dentro del análisis efectuado por el JNE, considera principalmente los siguientes aspectos: 2.8. Ahora bien, durante el desarrollo de la sesión extraordinaria de consejo, solo en dos (2) oportunidades se hizo referencia a la existencia del pedido de adhesión: por un lado, en la intervención de la señora vicegobernadora, y, por otro, cuando participó doña Anapaola Bendezú Flores, consejera regional. y el 2.9. En el acta de la sesión extraordinaria no se consigna que los miembros del consejo regional hayan analizado, debatido y votado respecto a la aceptación o denegatoria del pedido de adhesión presentado por la señora recurrente. No obstante, en el Acuerdo de Consejo Regional N° 048-2023-GORE-ICA, del 1 de diciembre de 2023, se acuerda declarar infundado el pedido de suspensión e infundada la solicitud de adhesión;
Que, mediante Oficio Circular N° 034-2024-GORE-ICA-SCR se realizó la convocatoria a Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ica, a efectos de atender la SOLICITUD DE ADHESIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CARGO DE LA VICEGOBERNADORA REGIONAL DE ICA EXPEDIENTE N° JNE.2023003303. (APELACIÓN EN CONTRA DEL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 048-2023- GORE-ICA);
Que, en Sesion Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 22 de mayo del 2024, el Pleno del Consejo Regional, tuvo a bien merituar los siguientes puntos:
LA SOLICITUD DE ADHESIÓN presentada por la ciudadana Gissela Lorena Feria Huayhuas en relación a la solicitud de Suspensión presentada en contra de doña Luz Mery Canales Trillo, vicegobernadora del Gobierno Regional de Ica, por la causal de incapacidad física o mental temporal, prevista en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, teniendo en este sentido que sometieron a deliberación el citado punto, siendo en este aspecto culminada la deliberación se procedió a la emisión del voto individual y motivación del mismo, expresándose que de acuerdo a la decisión del pleno del Consejo;
EN RELACIÓN A LA SUSPENSIÓN al cargo de Vicegobernadora Regional en contra de doña Luz Mery Canales Trillo; suspensión presentada por don Juver Nicolás Gutiérrez Benites y Gissela Lorena Feria Huayhuas, por la causal de incapacidad física o mental temporal, prevista en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tramitada mediante el Expediente N° JNE.2023003303, en este estadio se procede en realizar el análisis de los hechos puestos a conocimiento el Consejo Regional evidenciando que de la documentación que obra en el expediente que nos ocupa no existen medios probatorios suficientes para poder determinar que la vicegobernadora sufre o se encuentra en un estado de incapacidad mental, lo que debe ser corroborado tal y conforme así lo señala la norma sobre la materia que regula la causal de suspensión.
Asimismo se tiene que consideración lo tipificado en el Código Procesal Civil Peruano en relación a la carga de la prueba que en su artículo 196° señala salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien tos contradice alegando nuevos hechos; así como también debe contemplarse el artículo 173 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General que señala en su numeral 173.1 Carga de la prueba.- La carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio establecido en la presente
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ley; 173.2 corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones.
Que, bajo este contexto debe tenerse presente lo señalado en la Ley General de Salud y sus Reglamentos Actualizados tipifica en su artículo 4, ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiese o estuviese impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia (que no es el caso). Concordante con el artículo 13, toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere conveniente. Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines;
Que, en ese sentido se puede determinar que no existen documentos probatorios suficientes obrantes en el expediente materia de evaluación; como el informe de la junta médica que acredite en forman expresa e inequivoca la condición de incapacidad mental, temporal o permanente, de los especialistas en la materia de las instituciones del MINSA o ESSALUD para determinar la suspensión de la Vicegobernadora Regional de Ica, Lic. Luz Mery Canales Trillo, al cargo que ostenta de acuerdo a las consideraciones de hecho y derecho invocados precedentemente;
Registrándose en este aspecto el voto de cada Consejero Regional con el debido sustento que el caso materia de evaluación requiere, precisándose en este extremo la votación según el siguiente detalle:
O 1 MACAZANA ORDÓÑEZ, ÁNGEL x 2 CASTRO MAKABE, LUIS ABERTO x
3 | GAMONAL RAMOS, MARÍA DEL ROSARIO Xx
4 TRIVENO GARCIA, ROMULO FERNANDO
5 VALENTIN MEZA, JHASMYN ARACELLI
x
NAPA PÉREZ GIULIANA YSABEL BENDEZU FLORES, ANAPAOLA
8 | HERRERA MORAN, HERNAN
BLANCO TIPISMANA, REGIS o . RENAN 10 | TORRES GUTIERREZ, SARA BELLY
x | «| | OK) OX
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional por UNANIMIDAD, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con todas las actuaciones requeridas, la dispensa de Dictamen, de la lectura y con la aprobación del
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Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
SE ACUERDA:
- ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de adhesión presentada por la ciudadana Gissela Lorena Feria Huayhuas en relación a la solicitud de Suspensión presentada en contra de doña Luz Mery Canales Trillo, vicegobernadora del Gobierno Regional de Ica, por la causal de incapacidad física o mental temporal, prevista en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tramitada en el Expediente N° JNE.2023003303.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADA la solicitud de suspensión presentada por don Juver Nicolás Gutiérrez Benites y Doña Gissela Lorena Feria Huayhuas, en relación a la solicitud de Suspensión presentada en contra de doña Luz Mery Canales Trillo, vicegobernadora del Gobierno Regional de Ica, por la causal de incapacidad física o mental temporal, prevista en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tramitada en el Expediente N° JNE.2023003303; por carecer de sustento factico legal, y medios probatorios suficientes. No encontrándose acreditada la causa! de suspensión en los hechos imputados a la ViceGobernadora Regional de Ica.
ARTÍCULO TERCERO.- PONER EN CONCOCIMIENTO, el presente Acuerdo de Consejo Regional a las partes involucradas y al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Vicegobernadora Regional de Ica, Lic. Luz Mery Canales Trillo, así como a los ciudadanos Juver Nicolás Gutiérrez Benites y Gissela Lorena Feria Huayhuas.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase
Dado en la sede del Consejo Regional de Ica, a los veintidós días del mes de año dos mil veinticuatro.
CONSEJERO DELEGADO
ÁNGEL MACAZANA ORDÓÑEZ 7 CONSEJO REGIONAL DE ICA i
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