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033-2025-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 033-2025-GORE-ICA

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J GORE - ICA

Gobierno Regional Ica

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

No 033 -2025-GORE-ICA Ica, 17 SEP 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de setiembre de 2025. VISTO; el Oficio N° 346-2025-GORE-ICA/GR, de fecha 11 de agosto de 2025; y demás documentos del procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 27680, Ley N° 28607, Ley N° 30305, Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 191 establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y Fiscalizador (...)”;

Que, el artículo 2 de la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal”;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 27867 - Orgánica de * Gobiemos Regionales; respecto a la organización de los gobiernos regionales, dentro de su estructura considera al Consejo Regional, siendo el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 13 de la mencionada Ley establece que,. el. Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”. De igual forma el artículo 15 de la Ley acotada indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: i. Autoriza la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. (...);

Que, de conformidad al artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos de Consejo Regional, son normas que expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de! Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, los cuales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros;

Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 289-2025-GORE.ICA-GRAJ de fecha 07 de agosto de 2025, hace saber a este Consejo Regional que la Municipalidad distrital El Ingenio, expresa la voluntad de donar a favor de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ica, un área total de 740.7 m2., conforme consta en la Partida Registral N° PO7075295, ubicado en Centro Poblado La Banda Mz. F, Lote 1, distrito de El Ingenio, provincia de Nasca, departamento de Ica, a favor de la Dirección Regional de Salud - DIRESA, para la implementación de un Proyecto de Inversión de un Establecimiento de Salud de Nivel |, ello otorgado por la Municipalidad Distrital de El ingenio; dejándose constancia que dentro del área materia de donación existe un área construida de 150 m2;

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Que, mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF-54.01 se aprueba la Directiva N° 0002-2021-EF-54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles”, señalándóse en el numeral b) del artículo 5 que: “b) Actos de adquisición: Son aquellos actos que'permiten a las entidades públicas obtener predios y/o bienes inmuebles privados a través de donación; así como, obtener bienes inmuebles privados a través de dación en pago u otras formas de adquisición que no impliquen la erogación de fondos públicos”,

Que, del mismo modo el artículo 6 señala que: Las entidades públicas pueden acceder a través de la donación a predios o bienes inmuebles de propiedad privada, a título gratuito y voluntario de parte del propietario. La DGA se constituye como donataria cuando la donación de un bien inmueble privado se realiza a favor del Estado;

Que, asimismo, por su parte el articulo 7 refiere que: “La oferta de donación proviene de cualquier persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal, sucesiones indivisas o cualquier otro que no tenga la condición de entidad del Sector Público - de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento”;

Que, el artículo 8 de la Directiva N° 0002-2021-EF-54.01 ya citada, establece los documentos necesarios para aceptar donaciones, y por su parte el numeral 8.4 del artículo 8 señala que: “Si_el donatario es un Gobierno Regional o Local, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente;

Que, la donación efectuada a la Dirección Regional de Salud - Gobierno Regional de Ica, ha sido aprobado mediante Acuerdo de Consejo Municipal N° 029-2024-MDEI/AL de fecha 17 de julio de 2024, ello con relación al predio inscrito en la Partida Registral N° PO7075295, ubicado en Centro Poblado La Banda MZ. “F”, Lote 1, distrito de El Ingenio, provincia de Nasca, departamento de Ica, el cual sería destinado para ejecutar el proyecto de inversión de un Establecimiento de Salud de Nivel-.;

Que, mediante Oficio N° 1779-2025-GORE.ICA-DIRESA-OAJ/DG de abril de 2025, la Dirección Regional de Salud remite a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el Informe Legal N° 169-2025-GORE.ICA/DIRESA/DG-OAJ, emitido por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; Informe N° 012-2025-GORE.ICA/DIRESA-OEPE-UPI/AGAS, emitido por el Abogado de Saneamiento Físico Legal e Informe N° 009-2025-DIRESA-ICAOEPE-UPI/CACHT emitido por la Unidad de Proyectos e Inversiones de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, y contando con el Informe Legal N° 289-2025-GORE-ICAGRAJ emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, se da conformidad de los requisitos exigidos por la norma antes aludida, para proceder con la aceptación de donación en referencia;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

SE ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- ACEPTAR LA DONACION del predio ubicado en el Centro Poblado La Banda Mz. “F”, Lote 1, distrito de El Ingenio, provincia de Nasca, departamento de Ica, con Partida Registral N° PO7075295 (área total de 740.7 m2), a favor de la Dirección Regional de Salud - DIRESA ICA, destinado para ejecutar el proyecto de inversión de un Establecimiento de Salud de Nivel-l, se deja constancia que dentro del área, materia de donación existe un área construida de 150.00 m2.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que la Subgerencia de Patrimonio y/o Gerencia General del Gobierno Regional de Ica y la Dirección Regional de Salud - DIRESA Ica, verifiquen el área de terreno materia de donación, así como el cumplimiento del presente Acuerdo, ello para su posterior inscripción registral a nombre del Gobierno Regional! de Ica.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica a los nueve días del mes de setiembre de dos

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