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033-2024-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 033-2024-GORE-ICA

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL. ne 033 -2024-GORE-ICA Ica, 1 2 JUN 2024

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 05 de junio de 2024. :

CONSIDERANDO:

: Que, el artículo 188 de la Constitución Politica del Perú, establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y.constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene .como: objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los poderes. del Estado. y:-los organismos autónomos, así como el Presupuesto de la República se descentralizan.de acuerdo a ley”; : oe, Jon

. Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades.sin intérferir-sus funciones y atribuciones; . : pa ihe tet Ma

a Que, La estructura orgánica básica de. estos gobiernos Ja conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional integrada.por los..alcaldes provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como órgano

  • consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones

que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un maximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provinciay el resto de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral (...); ta (ch

Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú establece que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, CONSTITUCIÓN 93 POLÍTICA DEL PERÚ actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...)”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 11 establece la "Estructura básica de los gobiernos regionales tienen la Estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por los consejeros . regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley (...)”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, en su artículo 13 establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que

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se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los consejeros regionales. Anualmente los consejeros regionales eligen, entre ellos, a un consejero delegado que convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;

. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15 establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 27867 y su modificatoria; como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39% de la acotada norma legal; -

Que, el artículo 38 de la Ley N” 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntós de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias, en el artículo 10, incisos a), d) y m) establece planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar, los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo y promover, ejecutar las inversiones públicas del ámbito regional, en proyectos de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; así como dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad;

Que, dentro de las labores realizadas se viene recibiendo de parte ureroy> Ie los pobladores y autoridades de la provincia de Chincha, la interrogante sobre el ISS posible inicio de acciones para la ejecución o priorización de la ejecución del proyecto iy Je e "CONSTRUCCIÓN DE LOS ACCESOS DEL PASO A DESNIVEL SUNAMPE, y* ZINCLUIDO EL MEJORAMIENTO DE LA VÍA BAJADA DEL SOCORRO, EN El:. on 7 y») DISTRITO DE SUNAMPE, PROVINCIA DE CHINCHA DEL DEPARTAMENTO DE. Qs ICA”; siendo en este sentido ante el malestar recibido por parte de la población chinchana, es necesario formalizar el pedido mediante el Pleno del Consejo Regional

del Gobierno Regional de Ica;

: Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y

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sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

SE ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- SOLICITAR al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ica, disponga las acciones correspondientes para la evaluación del Proyecto de Inversión: "CONSTRUCCIÓN DE LOS ACCESOS DEL PASO A DESNIVEL SUNAMPE INCLUIDO EL MEJORAMIENTO DE LA VÍA BAJADA DEL SOCORRO, EN EL DISTRITO DE SUNAMPE, PROVINCIA DE CHINCHA DEL DEPARTAMENTO DE ICA”, con la finalidad de brindar respuesta a la preocupación de la población chinchana.

ARTÍCULO SEGUNDO.- COMUNICAR el presente Acuerdo Regional a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ica, a fin de que se implementen el inicio de las acciones necesarias de gestión y coordinación para la concreción de lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica a los cinco días del mes de junio de dos mil veinticuatro.

ÁNGEL MACAZANA ORDÓÑEZ CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/5653380-033-2024-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6471809/5653380-acr-033-2024-gore-ica.pdf