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032-2025-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 032-2025-GORE-ICA

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

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lca, 17 SEP 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de setiembre de 2025. VISTO, el Oficio N° 307-2025-GORE-ICA/GR y demás documentos del procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 27680, Ley N° 28607, Ley N° 30305, Ley N* 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 191 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y Fiscalizador (...)”;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias establece lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal”;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867; respecto a la organización de los gobiernos regionales, dentro de su estructura considera al Consejo Regional, el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 13 de la mencionada Ley establece que, el Consejo Regional “es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”. De igual forma el artículo 15 de la ley acotada indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: i. Autoriza la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. (...);

Que, de conformidad al artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos de Consejo Regional son normas que expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; los cuales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros;

Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 256-2025-GORE.ICA-GRAJ de fecha 07 de julio de 2025, hace saber a este Consejo Regional que la Municipalidad Provincial de Nasca, expresa la voluntad de donar a favor de la Dirección Regional de Salud - Gore Ica, un área de 39,663.27 m2. (3,9663 has.) del Sub Lote A, inscrita en la partida registral N° 11062349, ubicado en la carretera de Puquio s/n del distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, para desarrollarse el proyecto de Recategorización, Ampliación y Mejoramiento de la Infraestructura del Hospital de Nasca con un área de 39,663.27 m2. (3,9663 has.) del sub Lote A, inscrita en la partida registral N° 11062349, ubicado en la carretera de Puquio s/n del distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica;

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Que, mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF-54.01 se aprueba la Directiva N° 0002-2021-EF-54.01 - “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles”, señalándose en el numeral b) del artículo 5 que: “b) Actos de adquisición: Son aquellos actos que “permiten_a las entidades públicas obtener predios y/o bienes inmuebles privados a través de donación; así como, obtener bienes inmuebles privados a través de dación en pago u otras formas de adquisición que no impliquen la erogación de fondos públicos”;

Que, del mismo modo, el artículo 6 señala que: Las entidades públicas pueden acceder a través de la donación a predios o bienes inmuebles de propiedad privada, a título gratuito y voluntario de parte del propietario. La DGA se constituye como donataria cuando la donación de un bien inmueble privado se realiza a favor del Estado;

  • Que, asimismo, por su parte el articulo 7 refiere que: “La oferta de donación proviene de cualquier persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal, sucesiones indivisas o cualquier otro que no tenga la condición de entidad del Sector Público de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento”;

Que, el artículo 8 de la Directiva N° 0002-2021-EF-54.01 ya citada, establece los documentos necesarios para aceptar donaciones, y por su parte el numeral 8.4 del artículo 8 señala que: "Si_el donatario es un Gobierno Regional o Local, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente;

Que, la donación efectuada a la Dirección Regional de Salud ~ Gobierno Regional de Ica, ha sido aprobado mediante Acuerdo de Consejo N° 01-2025- MPN de fecha 06 de febrero de 2025, emitido por la Municipalidad Provincial de Nasca, respecto del predio ubicado en la carretera de Puquio s/n del distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica independizado en la partida registral N° 11062349 (Área remanente Sub Lote A), el cual sería destinado para ejecutar el proyecto de Recategorización, Ampliación y Mejoramiento de la Infraestructura del Hospital de Nasca;

Que, mediante Oficio N* 2191-2025-GORE.ICA-DIRESA-DG-JUJOAJ de fecha 14 de mayo de 2025, la Dirección Regional de Salud - DIRESA ICA, remite el Informe Legal N° 191-2025-GORE.ICA/DIRESA/DG-OAJ emitido por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica e Informe N° 008-2025-GORE.iICA/DIRESA-OEPE-UPI/AGAS emitido por la UPI - Saneamiento Físico Legal; y el Informe Legal N° 256-2025-GORE-ICA.GRAJ emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, se da conformidad de los requisitos exigidos por la norma antes aludida para proceder con la aceptación de donación en referencia;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo

Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la

ano, .. lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley

¿e kal A N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley a > N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

SE ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- ACEPTAR LA DONACION del predio ubicado en la carretera de Puquio s/n del distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, independizado en la partida registral N° 11062349 (Área remanente Sub-Lote A), realizada por la Municipalidad Provincial de Nasca, a favor de la Dirección Regional de Salud - Gobierno Regional de Ica, destinado para ejecutar el proyecto de recategorización, ampliación y mejoramiento de la infraestructura del Hospital de Nasca.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que la Subgerencia de Patrimonio y/o Gerencia General del Gobierno Regional de Ica, y la Dirección Regional de Salud — DIRESA Ica verifiquen el área de terreno materia de donación, así como el cumplimiento del presente acuerdo, ello para su posterior inscripción registral a nombre del Gobierno Regional de Ica.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO: | Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica a los nueve días del mes de setiembre de dos mil veinticinco.

WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/7190435-032-2025-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8686163/7190435-acr-032-2025-gore-ica.pdf