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031-2025-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 031-2025-GORE-ICA

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 031 -2025-GORE-ICA Ica, 17 SEP 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de agosto de 2025. VISTO el Oficio N° 230-2025-GORE-ICASCR de fecha 01 de agosto de 2025, emitido por el Secretario de Consejo Regional, sobre la aclaración y modificación de actuaciones vinculadas a la incorporación del proyecto de inversión denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL DE LA 1.E. N° 014 MERCEDES DIBOS DE CAMINO, DISTRITO DE ICA - PROVINCIA DE ICA - DEPARTAMENTO DE ICA” CON CUI 2521269, en la lista de los proyectos priorizados para su financiamiento y ejecución en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 y demás actuados del procedimiento. -

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional, sobre asuntos internos de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39 de la citada Ley N° 27867;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 - Ley que

Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF (en adelante TUO de.la Ley N° 29230), establece el marco normativo para que los gobiernos regionales, municipalidades y universidades públicas, puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el financiamiento y ejecución de proyectos en armonía con las políticas y planes de

. PS desarrollo nacional, regional o local, que cuenten con la declaración de viabilidad en el

‘ MG Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe;

Que, de acuerdo al artículo 2 del TUO de la Ley 29230, aprobado

suscriban convenios de inversión, conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente Texto Unico Ordenado, pueden financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local y contar con la declaración de viabilidad o con la aprobación, según corresponda;

por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF, señala que las empresas privadas que ~~

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Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF (Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. N° 011-2024-EF, que prescribe el cambio de denominación) y demás modificatorias, corresponde a la entidad pública aprobar la lista de priorización que incluya inversiones, que se encuentren registradas en el PMI cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica;

Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las universidades públicas, se aprueba mediante Acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable;

Que, de acuerdo al numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, las entidades públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, brinda asistencia técnica a las respectivas entidades públicas cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por PROINVERSIÓN en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refiere los artículos 19 y 20;

Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Ica, ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura y servicios públicos de competencia local en el ámbito de su jurisdicción;

Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;

Que, conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, sobre Convenio de Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN, señala ie que las entidades públicas pueden suscribir un Convenio de Asistencia Técnica con

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ES oS PROINVERSION bajo la modalidad de asesoria o de encargo, previo acuerdo del Al E i<

: Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, según | corresponda. El Convenio de Asistencia Técnica es suscrito por el Director Ejecutivo de Lon B" Sy" PROINVERSIÓN y el titular de la entidad pública, y la copia se envía a la DGPPIP. En

caso de encargo, se requiere previamente el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION;

Que, el monto del Proyecto de Inversión denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL DE LA I.E. N° 014 MERCEDES DIBOS DE CAMINO, DISTRITO DE ICA - PROVINCIA DE ICA - DEPARTAMENTO DE ICA” CON CUI 2521269, en el presente Acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Ica, asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos;

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Que, en este marco legal, el Gobierno Regional de ica, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, el proyecto que será priorizado por el presente Acuerdo Regional;

Que, mediante ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 060- 2024-GORE-ICA, INCORPORA, en la lista de los proyectos priorizados para su financiamiento y ejecución en el marco del TUO de la Ley N” 29230, el proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL DE LA 1.E. N° 014 MERCEDES DIBOS DE CAMINO, DISTRITO DE ICA - PROVINCIA DE ICA - DEPARTAMENTO DE ICA” CON CUI 2521269;

Que, de conformidad al artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos de Consejo Regional, son normas que expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; los cuales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros;

Que, se remite al Pleno del Consejo Regional el Oficio N* 230- 2025-GORE-ICA-SCR de fecha 01 de agosto de 2025, emitido por el Secretario de Consejo Regional, sobre la aclaración y modificación de actuaciones vinculadas a la incorporación del proyecto de inversión denominado “MEJORAMIENTO. DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL DE LA I.E. N° 014 MERCEDES DIBOS DE CAMINO, DISTRITO DE [CA - PROVINCIA DE ICA - DEPARTAMENTO DE ICA” CON CUI 2521269, en la lista de los proyectos priorizados para su financiamiento y ejecución en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, en donde requiere se precise ciertos aspectos del Acta de Sesión de Consejo y del Acuerdo de Consejo, en ese sentido, revisando el Acta de Sesión de Consejo como de la documentación que motivó el Acuerdo de Consejo Regional N” 060-2026-GORE-ICA, se tiene que en efecto se deben brindar atención a las actuaciones requeridas, por lo que la modificación solicitada resulta atendible jurídicamente;

Que, en efecto, tanto a nivel normativo como a nivel de los actos de la administración pública las rectificaciones materiales encuentran sustento jurídico, pues así lo precisa el TUO de la 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de aplicación supletoria al presente caso, así el numeral 212.1 del artículo 212 de dicha norma precisa:

"Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión"

Que, considerando que un acto o norma se rectifica o modifica por una norma u acto del mismo rango, Ia rectificación solicitada se debe efectuar de igual manera mediante Acuerdo de Consejo Regional, máxime si es potestad del Consejo Regional, crear, modificar o derogar razón por la cual, conforme lo prevé el literal a del artículo 15 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, bajo los argumentos expuestos, se opina por proceder a la modificación requerida siendo que el requerimiento planteado se encuentra detallado en el informe N° 167-2024-GORE.ICAGRPPAT/SPIP y el Acta de Sesión de Consejo del 19 de diciembre de 2024;

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  • Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha por UNANIMIDAD, contando con la dispensa del Dictamen y de la lectura y aprobación del Acta y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional; SE ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el visto del Acuerdo de Consejo Regional N° 060-2024-GORE-ICA de fecha 20 de diciembre de 2024, quedando redactado de la siguiente manera:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2024. VISTO el Oficio N° 465-2024-GOREICA de fecha 18 de diciembre de 2024, emitido por el Gobernador Regional de Ica, sobre la incorporación del proyecto de inversión denominado "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL DE LA I.E. N° 014 MERCEDES DIBOS DE CAMINO, DISTRITO DE ICA - PROVINCIA DE ICA - DEPARTAMENTO DE ICA" CON CUI 2521269, en la lista de los proyectos priorizados para su financiamiento y ejecución en el marco del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 29230 y demás actuados del procedimiento.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ADECUAR conforme a los nuevos lineamientos la parte Resolutiva del Acuerdo de Consejo Regional N° 060-2024-GOREICA de fecha 19 de diciembre de 2024, quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la priorización de los proyectos para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N* 29230, los mismos que se indican a

continuación: CÓDIGO No NOMBRE DEL PROYECTO ÚNICO DE INVERSION (8) INVERSIONES

“MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL DE LA S/ 12,297,884.54 1 | LE. N'014 MERCEDES DIBOS DE 2521269 CAMINO, DISTRITO DE ICA - PROVINCIA DE ICA - DEPARTAMENTO DE ICA”,

ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Ica, aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de las Inversiones hasta la emisión _ de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, ' considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N* 29230.

ARTÍCULO TERCERO.- SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230.

ARTÍCULO CUARTO.- FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Ica a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN.

ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de

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los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

ARTÍCULO SEXTO.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de ica y a la Secretaria General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Dado en la Sede del Consejo Regional de ica, a los doce dias del mes de agosto de dos

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WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA

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