Acuerdo de Consejo Regional N.° 030-2025-GORE-ICA
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Gobierno Regional Ica ge
GORE - ICA
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 030 -2025-GORE-ICA Ica, 20A60 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de agosto de 2025. VISTO, el Oficio N° 338-2025-GORE-ICA/GR de fecha 07 de agosto de 2025 sobre la transferencia de bienes muebles a titulo gratuito en el marco del Convenio de Inversión Regional para el financiamiento y ejecución del Proyecto de Inversión denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO. DE SEGURIDAD CIUDADANA LOCAL EN SEGURIDAD CIUDADANA, DISTRITO DE ICA DE LA PROVINCIA DE ICA, DEPARTAMENTO DE ICA” CUI N° 2601543”.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 27680, Ley N° 28607, Ley N° 30305, Ley. N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 191 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica. y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y Fiscalizador (...)”;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias establece lo siguiente: "Los Gobiernos: Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal”;
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867; respecto a la organización de los gobiernos regionales, dentro de su estructura considera al Consejo Regional, siendo el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 13 de la mencionada Ley establece que, el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley. y aquellas que le sean delegadas (...)”. De igual forma el artículo 15 de la ley acotada indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: i. Autoriza la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. (...).
Que, de conformidad al artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos de Consejo Regional son normas que expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; los cuales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros;
Que, el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA - Texto Único
- Ordenado de La Ley N° 29151 - Ley General Del Sistema Nacional de Bienes Estatales
- en su artículo 9 señala que los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la presente Ley, así como por su reglamento en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes
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Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales — SINABIP;
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Por otro lado, la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01- “Directiva para la gestion de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” en su articulo 62, sefiala que: “La transferencia es el otorgamiento
— voluntario y a titulo gratuito de la propiedad de un bien mueble patrimonial a favor de una Entidad u Organización de la Entidad”;
Que, con fecha 23 de marzo del 2023, se suscribe el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Ica y la Municipalidad Provincial de Ica con el objeto de que se delegue y autorice al Gobierno Regional de Ica, la formulación, evaluación y ejecución fisica del proyecto de inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA LOCAL EN SEGURIDAD CIUDADANA, DISTRITO DE ICA, DE LA PROVINCIA DE ICA, DEL DEPARTAMENTO DE ICA”, cuyo objetivo central es el adecuado servicio de seguridad ciudadana a través de la construcción de una nueva infraestructura, que contará con equipamientos tecnológicos en materia de seguridad y sus respectivos mobiliarios, unidades vehiculares así como la dotación de uniformes al personal de serenazgo, juntas vecinales y las capacitaciones al personal de serenazgo y las juntas vecinales;
Que, en la cláusula quinta, inciso 5.1 De la Entidad, acápite 5.1.6 de dicho convenio establece lo siguiente: 5.1.6 Realizar las Gestiones y trámites administrativos para transferir a LA MUNICIPALIDAD, toda la infraestructura, equipamiento, unidades vehiculares, mobiliario del PROYECTO DE INVERSION, así como el correspondiente acervo documentario correspondiente al mismo. En tal sentido, a fin de dar cumplimiento al compromiso por parte del Gobierno Regional de Ica y formalizar la transferencia de bienes muebles adquiridos en mérito al Convenio de Inversión Pública para la ejecución de proyecto de inversión denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA LOCAL EN SEGURIDAD CIUDADANA, DISTRITO DE ICA DE LA PROVINCIA DE ICA DEPARTAMENTO DE ICA” CUI N° 2601543, se debe remitir los actuados al Pleno del Consejo Regional para el debate y autorización correspondiente de la transferencia patrimonial a título gratuito de los bienes muebles antes referidos;
Que, mediante Informe N° 129-2025-GORE.ICA-GRPPAT/SPIP de fecha 05 de Agosto de 2025, la Sub-Gerencia de Promoción de la inversión Privada adscrita a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye que a fin de dar cumplimiento al compromiso asumido por el Gobierno Regional de Ica y formalizar la transferencia de bienes adquiridos en mérito al... CONVENIO DE INVERSIÓN REGIONAL, para el financiamiento y ejecución de la : elaboración del expediente técnico y la ejecución del proyecto de inversión denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA LOCAL EN SEGURIDAD CIUDADANA, DISTRITO DE ICA, DE LA PROVINCIA DE ICA, DEPARTAMENTO DE ICA” CU! N° 2601543 y el Convenio Específico deCooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Ica y la Municipalidad Provincial de Ica, se debe proceder conforme a la normativa citada y remitir los actuados ante el Consejo Regional para el debate y autorización de la Transferencia Patrimonial a título gratuito del bien (Grúa Camión con Canastilla e instrumentos para Fibra Optica);
Que, mediante Informe Legal N° 286-2025-GORE.ICA-GRAJ de fecha 05 de agosto del 2025, la Gerencia Regional de Asesoria Juridica concluye que
en el marco de lo expuesto en la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021- VIVIENDA, así como lo señalado en la Directiva N° 0006-2021-EF/54,01- “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”; los actuados administrativos deben ser derivados al Pleno del Consejo Regional, para su aprobación de transferencia a título gratuito de los bienes muebles adquiridos en mérito al Convenio de Inversión Pública para la ejecución del proyecto de inversión denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA LOCAL EN SEGURIDAD CIUDADANA, DISTRITO DE ICA, DE LA PROVINCIA DE ICA, DEPARTAMENTO DE ICA” CUI N° 2601543;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas aplicables, con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del acta del Consejo Regional, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la transferencia a título gratuito, del bien mueble bien (Grúa Camión con Canastilla e instrumentos para Fibra Óptica) así como sus suministros, accesorios y valor agregado, de ser el caso, en el marco del proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA LOCAL EN SEGURIDAD CIUDADANA, DISTRITO DE ICA, DE LA PROVINCIA DE ICA, DEPARTAMENTO DE ICA” CUI N° 2601543”, en mérito al Convenio suscrito con la Municipalidad Provincial de Ica, conforme a la siguiente
descripción: N° MARCA MODELO COLOR N° DE SERIE N° DE MOTOR N° DE ANO PLACA 1 | MERCEDES - | ACCELO BLANCO | 9BM951102RB351447 | 924943U1469143 | CEB727 BENZ 815/37/2024 | NEGRO
ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER que el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ica, suscriba la documentación necesaria a fin de llevar a cabo dicha transferencia de bienes muebles descritos en el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Administración y Finanzas y Subgerencia de Patrimonio.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. :
POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Dado en la Sede de! Consejo Regional de Ica, a los doce dias del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
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CONSEJERO DELEGADO - CONSEJO REGIONAL DE ICA PROS AREMACTON A SÓTELO LUNA
'JERO DELEGADO
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