Skip to content
L Legalize.pe
029-2025-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 029-2025-GORE-ICA

8 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

ABA DEL y, E *

Gobierno Regional Ica e

J} GORE -ICA

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Ne 029 -2025-GORE-ICA

Ica, 20 AGO 2025

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de agosto de 2025. VISTO, el Oficio N° 339-2025-GORE-ICA/GR de fecha 07 de agosto de 2025, sobre la incorporación de la IOARR. denominado: "ADQUISICION DE LAMPARA QUIRURGICA DE TECHO, MESA DE OPERACIONES HIDRAULICA/ELECTRICA, SISTEMA DE CIRUGIA LAPAROSCOPIA Y EQUIPO DE RAYOS X; ADEMAS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) SANTA MARIA DEL SOCORRO, DISTRITO DE ICA, PROVINCIA ICA, DEPARTAMENTO ICA” CUI N° 2690638, en la lista de los proyectos priorizados para su financiamiento y ejecución en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N°29230 y demás actuados del procedimiento y;

CONSIDERANDO: : Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos -de su competencia;

Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39 de la citada Ley N° 27867; ..

Que, la Ley N° 29230 - Ley que impulsa la inversión pública regional y local con la participación del sector privado, y sus. modificatorias (en adelante la Ley N° 29230), establece el marco. normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante !OARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local y contar con la declaración de viabilidad o con la aprobación, según corresponda;

Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 29230), corresponde a la Entidad Pública - aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento.

Gobierno Regional Ica Se

GORE - ICA

Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica;

Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo dei Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable;

Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, PROINVERSIÓN brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por PROINVERSIÓN en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que PROINVERSIÓN actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, PROINVERSIÓN requiere a las entidades públicas la debida actualización de la lista de priorización;

Que en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la entidad pública en la resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue;

Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Ica ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura, IOARR e IOARR de emergencia de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de Lo la población; o SON Que, conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento

E de la Ley N° 29230, las entidades públicas pueden suscribir un convenio de asistencia 3% técnica con PROINVERSIÓN, bajo la modalidad de asesoría o encargo, previo Acuerdo Er. | del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario o previa resolución del titular de la entidad publica del Gobierno Nacional, según corresponda;

Que, en el caso de los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades, se verificó que el monto de inversión del proyecto en el presente Acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Ica; asimismo, cumple con reglas fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el titular de la entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos.

Gobierno Regional Ica e

Además, de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley N° 29230, la Subgerencia de Presupuesto del Gobierno Regional de Ica, emitió el Informe N° 532-2025- GORE.ICA-GRPPAT/SPRE, emitido con fecha 01 de agosto del 2025, en el que se acredita los recursos para el financiamiento de la IOARR: "ADQUISICIÓN DE LÁMPARA QUIRÚRGICA DE TECHO, MESA DE OPERACIONES HIDRÁULICA/ELECTRICA, SISTEMA DE CIRUGIA LAPAROSCOPIA Y EQUIPO DE RAYOS X; ADEMAS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) SANTA MARIA DEL SOCORRO, DISTRITO DE ICA, PROVINCIA ICA, DEPARTAMENTO ICA” CUI N° 2690638; . ; : : Que, en este marco legal, el Gobierno Regional de Ica, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de Obras por Impuestos, los proyectos que son priorizados por el presente Acuerdo;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas aplicables, con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del acta del Consejo Regional, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: .

SE ACUERDA: o

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la priorización de la IOARR para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, el mismo que se indica a continuación: .

i ; CODIGO UNICO MONTO DE NP |. “NOMBRE DE LAIOARR DE INVERSION INVERSION (S/)

1 | ADQUISICIÓN DE LAMPARA QUIRÚRGICA DE . TECHO, MESA DE OPERACIONES HIDRAULIGA/ELECTRICA, SISTEMA DE CIRUGÍA LAPAROSCOPÍA Y EQUIPO DE 2690638 18'025,248.47 RAYOS X; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) SANTA MARÍA DEL SOCORRO, DISTRITO DE ICA, PROVINCIA ICA, DEPARTAMENTO ICA.

TOTAL 18'025,248.47

ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR al Titular del. Gobierno Regional de Ica aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de las Inversiones hasta la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local

  • Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por impuestos, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N° 29230.

ARTÍCULO TERCERO.- SOLICITAR la Asistencia Técnica, en.la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230.

ARTÍCULO CUARTO.- FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Ica a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN.

ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración

Gobierno Regional Ica ey

GORE - ICA

Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

ARTÍCULO SEXTO.- PUBLICAR el presenté Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase

“GRE Gig" . . , eras, Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los doce dias del mes de agosto del “2 año dos mil veinticinco.

WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA CONSEJERO DELEGADO aii

CONSEJO REGIONAL DE ICA AS Ñ JE A. TOLUNA ‘COMSE JERO DELEGAÍ


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/7062064-029-2025-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8522517/7062064-acr-029-2025-gore-ica.pdf