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029-2024-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 029-2024-GORE-ICA

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GORE - ICA:

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

n° 0239 -2024-GORE-ICA Ica, 0 5 JUN 2024

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de mayo de 2024.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del articulo 16 de la Ley N° 27867. “Ley Organica de los Gobiernos Regionales” establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales proponer normas y acuerdos regionales, así mismo en. el artículo 39 tipifica: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de-este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de igual modo el inciso a) del artículo 18 del Reglamento Interno del Consejo Regional establece: Los consejeros regionales tienen derecho a presentar proposiciones de normas y acuerdos regionales y las demás proposiciones contempladas en el presente reglamento y el inciso e) a presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de las provincias que representen o. cualquier otra provincia de la región;

Que, finalmente el artículo 58 del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que las mociones de Orden del Día, son propuestas mediante las cuales los consejeros ejercen su derecho a pedir al Consejo que adopte acuerdos:que expresen la decisión del Pleno sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declarar su voluntad de- practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. También«procede para pedidos sobre asuntos importantes para los intereses de la región yas relaciones con el Gobierno Regional, el Gobierno Nacional y los gobiernos locales. Los Acuerdos regionales se presentan ante la Secretaría General del Consejo y proceden en los siguientes casos: a) Pedidos de Acuerdo de Consejo; (...) g) Pedidos para que el Pleno se pronuncie sobre cualquier asunto de importancia regional, nacional o local;

<a Que, el distrito de San Clemente de la provincia de Pisco: fue Rc ., _ creado por Ley N* 24161 del 08 de junio de 1985, el distrito de San Clemente es'uno

Jal e de los ocho distritos de la provincia de Pisco, ubicada en el departamento de Ica bajo ] la administración del Gobierno Regional de Ica, en el sur centro del Perú; a

El pueblo de San Clemente fue creado como distrito mediante Decreto Ley N° 24161 un 8 de junio de 1985. Está asentado a la ribera derecha del rio Pisco, sobre un terreno de topografía ondulada, de planicies y cerros donde predominan los cascotes de salitre y tiza. Por el costado del pueblo discurre el río Pisco.

El escritor pisqueño Armando Rebatta, afirma que hacia 1940, primero a la pequeña aldea le denominaron Puente Huamaní por el nombre de la garita de control Huamani la cual a su vez llevaba esa denominación que correspondía al Cerro Blanco de Tiza llamado "Palomino", cercano al puente del mismo nombre;

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GORE - ICA

pero después las autoridades de Pisco Pueblo, le dieron el nombre de caserío San Clemente, denominación que corresponde al santo Papa romano Clemente, quien asumió el papado entre los años 88 y 97 d. C.; :

Que, es probable que San Clemente se haya formado como caserío con unas cuantas casitas de quincha (caña hueca y barro) hacia el año 1940 o un poco antes, cuando los primeros pobladores se ubicaron en quioscos junto a la garita de control "Huamani";

San Clemente por estar cercano a las haciendas algodoneras de entonces, tales como Caucato, Monte Blanco, Camacho, Francia, Bandín, Santa Clara, Urrutia, San Jacinto, San Emilio, San José, Palto y otras de Chincha, fue el centro donde los enganchadores en camiones de dichas haciendas buscaban apañadores durante la campaña de recojo o cosecha de algodón. Por eso, rápidamente se pobló con familias provenientes de departamentos de Apurímac, Puno, Huancavelica, Ayacucho y otros.

Que, desde San Clemente se puede visitar varios atractivos y lugares turísticos:

Y” Humay, lugar religioso donde se celebra la fiesta de La Beatita de Humay (en conmemoración de la beata Luisa La Torre Rojas).

Y Tambo Colorado un lugar histórico/arqueológico, que se ubica en el distrito de Humay.

y” Otro lugar turístico, casi ya perdido es el zanjón del diablo, el cual es una zanja profunda construida con el esfuerzo de los indios esclavos en la época del Virreinato. En el zanjón existe una pizarra debajo del puente de Tiza, justo en la pared de la bóveda, que tiene unas inscripciones de la fecha de su construcción y el nombre del personaje que ordenó su construcción. En algunas lomas de tierra casi al final del zanjón existen aún las osamentas de los indios que ejecutaron la obra.

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo

pis Regional;

38 Ja > SE ACUERDA:

o . ARTÍCULO PRIMERO.- EXPRESAR el SALUDO y Xp tS FELICITACION cordial, al distrito de San Clemente de la provincia de Pisco, con

motivo de conmemorarse el 39 aniversario de creación política que se celebra el 08 de junio del presente año.

ARTÍCULO SEGUNDO.- TRANSMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional de saludo al Señor Alcalde de la Municipalidad distrital de San Clemente señor ALEJANDRO FELIPE ESCATE PALACIOS, para que por su intermedio haga llegar el saludo extensivo a toda la población de tan importante distrito de nuestra Región de Ica.

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ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica a los veintitrés días del dos mil veinticuatro.

ÁNGEL MACAZANA ORDÓÑEZ CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/5631476-029-2024-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6436822/5631476-acr-029-2024-gore-ica.pdf