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028-2024-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 028-2024-GORE-ICA

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N°O28 -2024-GORE-ICA lca, 03 JUN 2096

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de mayo de 2024.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los poderes del Estado y. los organismos autónomos, así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley”;

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones;

Que, la estructura orgánica básica de estos gobiernos ‘la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral (...); ‘

Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, CONSTITUCIÓN 93 POLÍTICA DEL PERÚ actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...)”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 11 establece que los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: “EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del

Gobierno Regional. Está integrado por los consejeros regionales, elegidos por sufragio”. '*

directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley (...)”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 13 establece que el “Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los

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consejeros regionales. Anualmente los consejeros regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección dél/Consejero Delegado”;

Que, el artículo 2 de la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el inciso a) del artículo 15 establece, que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley N* 27867 y su modificatoria; como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39° de la acotada norma legal;

Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias, en el artículo 10 incisos a), d) y m) establecen planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar, los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo y promover, ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional, en proyectos de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; así como dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad;

Que, de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Constitución Política del Perú, establece, que es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza; y la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte; prepara para la vida, el trabajo y fomenta la solidaridad. En ese sentido, constituyen deberes primordiales del Estado, entre otros, el de promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 013-2010-GORE-ICA de fecha 03 de mayo de 2010 se DECLARA DE NECESIDAD E INTERÉS PÚBLICO REGIONAL, LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE CHINCHA;

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Que, mediante la Ley N° 31709 DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE CHINCHA (UNATECH) DE LA PROVINCIA DE CHINCHA, DEL DEPARTAMENTO DE ICA;

Que, la pre citada Ley en su única disposición completaria final requiere acciones para la implementación, por lo que se le encarga al Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, para que adopte las acciones correspondientes en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Regional de Ica y la Municipalidad Provincial de Chincha, con cargo a su presupuesto anual, para el desarrollo de estudios técnicos para la construcción de la referida universidad y su inclusión dentro del banco de proyectos de inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE) en cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley;

Que, mediante Acuerdo de Consejo N° 017-2023-MPCH se establece aprobar destinar 10 (diez) hectáreas (há) a favor de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha declarada de Interés Nacional y de Necesidad Púbica: su creación por Ley N° 31709, en mérito a los informes referidos en la parte considerativa del presente acuerdo y, solo para los fines indicados; a

Que, a la actualidad se encuentra debidamente presentado: el Proyecto de Ley N° 6288/2023-CR, el mismo que versa sobre el PROYECTO DE LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE CHINCHA EN LA PROVINCIA DE CHINCHA, EN LA REGION ICA;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 004-2024-GORE-ICA .de fecha 02 de abril de 2024, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, ratifica.la necesidad pública y el interés regional sobre la creación de la UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE CHINCHA (UNATECH) de la provincia de Chincha,

_ departamento de Ica;

Que, con fecha 10 de mayo de 2024 se publica en el Diario Oficial “ Chincha en la provincia de Chincha, del departamento de Ica, como persona jurídica - de derecho público interno con sede principal en Chincha, con las carreras profesionales siguientes: a) Ingeniería Industrial y Gestión Empresarial, b) Ingeniería Textil, c) Ingeniería Agroindustrial, d) Ciencias Contables, e) Ingeniería de Gas y Petroquímica; indicando que se financia con los siguientes recursos: Propios autogenerados, canon minero, ingresos provenientes de donaciones y legados, y los que se gestionen en el ámbito de los gobiernos locales o con el gobierno regional y el gobierno central o con la cooperación internacional;

Que, como es de verse es un logro muy importante y de reconocer para la provincia de Chincha en el aspecto humanístico, científico y tecnológico, siendo oportuno resaltar y reconocer la labor sacrificada y encomiable de las personas que día a día han venido gestionado ante diversas autoridades, para que Chincha cuente con una universidad, siendo justo y oportuno expresar el reconocimiento respectivo por parte del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica;

Que, es por estos motivos, que claramente es necesario reconocer a cada uno de los miembros gestores y miembros de la Asociación de Jóvenes Activistas para la creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha (UNATECH) de la provincia de Chincha del departamento de Ica;

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Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

SE ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- EXPRESAR un saludo de reconocimiento y felicitación a todos los integrantes de la Asociación de Jóvenes Activistas por la Creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha, por su dedicada y ardua labor en pro de la CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE CHINCHA (UNATECH) DE LA PROVINCIA DE CHINCHA, DEL DEPARTAMENTO DE ICA, los cuales se mencionan a continuación:

ANDRÉS CARLOS FLORES PONCE

WILLIAM EMERSON CARMACLLANQUI ARAUJO CRISTHIAN LORENZO CARPIO AGUADO

CÉSAR VIDAL MONROY TOLEDO

LUCERO ANNALIDA PONCE ORTÍZ

ALEJANDRO RÓMULO TORRES PACHAS PERCY FELIPE JHEYNSON SALDAÑA GONZALES KATIUSKA MABEL FLORES PONCE

TAMARA MAY BALTODANO LÓPEZ

  1. MARÍA DE JESÚS STEFANIE SALVADOR PONCE

  2. PABLO PIERRE BARBOZA PONCE

  3. RUTH MERY PONCE ORTÍZ

  4. MAYRA FIORELLA AIQUE RIVAS

  5. MILAGROS MARCELA PONCE ORTÍZ

  6. RICHARD ALMEYDA PORRAS

  7. SASHA NAHOMY HUILLCAS PRETELL

  8. ISABEL MIRTHA GONZALES DE LA CRUZ.

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ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica a los veintitrés días d es dé mayo de dos mil veinticuatro.

ÁNGEL MACAZANA ORDÓÑEZ CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA ">. Klermmmanmcnnmasrtilaghnnaaancnenenanaas


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/5631457-028-2024-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6436789/5631457-acr-028-2024-gore-ica.pdf