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027-2024-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 027-2024-GORE-ICA

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 027 -2024-GORE-ICA

lca, 03 JUN 202%

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de mayo de 2024. :

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los poderes del Estado y los organismos autónomos, así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley”;

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones;

Que, la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la Sociedad Civil como órganos consultivos. y, de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala, la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete .(7) miembros y un máximo .de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral (... )”; :

Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, CONSTITUCIÓN 93 POLÍTICA DEL PERÚ actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...)”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 11 establece la “estructura básica de los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por los consejeros regionales, elegidos por sufragio

. directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de

los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley (...)”; 6

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, en su artículo 13 establece que el Consejo Regional “es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los consejeros regionales. Anualmente los consejeros regionales eligen entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”;

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Que, el articulo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15 establece que son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 27867 y su modificatoria; como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39° de la acotada norma legal;

Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, conforme establece el literal d) del artículo 53 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es función del Gobierno Regional en materia ambiental y de ordenamiento regional: “Proponer la creación de áreas de conservación regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”;

Que, la Ley N* 28611 - Ley General del Ambiente, es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú; establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. Esgrimiendo la norma, se tiene que en su artículo 5° dispone: “Los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación, su protección, y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad publica, conforme a Ley”; en concordancia, con los artículos 98% y 99°, disponen que las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles (que comprenden: desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, bosques, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relictos);

Que, con el Proyecto de Ley 5666/2023-CR fue presentado el 07 de agosto de 2023, siendo decretado a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y

om Afroperuanos, Ambiente y Ecología el 14 de agosto de 2023 (primera dictaminadora) y a la

Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas el 08 de noviembre de 2018 (segunda dictaminadora), la misma que se encuentra para su correspondiente estudio y dictamen;

Que, con el Proyecto de Ley 6668/2023-CR fue presentado el 15 de diciembre de 2023, siendo decretado a la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas el 18 de diciembre de 2023 (primera dictaminadora) y ala Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología el 18 de

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diciembre de 2023 (segunda dictaminadora), la misma que se encuentra para su correspondiente estudio y dictamen;

Que, con el Proyecto de Ley 7157/2023-CR fue presentado el 01 de marzo de 2024, siendo decretado a la CPAAAE el 04 de marzo de 2024 (primera dictaminadora) y a la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas el 04 de marzo de 2024 (segunda dictaminadora) la misma que se encuentra para su correspondiente estudio y dictamen acumulando los referidos Proyectos de Ley 5666/2023-CR, 6668/2023-CR y 7157/2023-CR en razón que existe conectividad sobre la materia que proponen regular;

Que, respecto a la Reserva Nacional de Paracas (RNP), debemos señalar que es la primera área natural protegida del ámbito marino y costero la cual constituye un hábitat, zona de refugio, alimentación y reproducción de diversas especies de aves, mamiferos y algunos reptiles. En particular, se trata de un hábitat importante en la ruta de especies de aves migratorias, reconocido así por la Red Hemisférica de Reservas de Aves Playeras y la Convención - RAMSAR;

Que, esto es relevante para el turismo, ya que la Reserva Nacional de Paracas atrae a más de 200 mil visitantes de todo el mundo. Esto sin contar a otros 200 mil turistas que pasan por la Reserva Nacional de Paracas para visitar las Islas Ballestas, que forman parte de la Reserva Nacional de islas, Islotes y Puntas Guaneras. Según información del SERNANP solo en 2015, 255,508 turistas visitaron la RNP, de los cuales 199,335 fueron turistas nacionales y 56,172 fueron extranjeros;

Que, gracias al establecimiento y conservación de la Reserva Nacional de Paracas, se generan un promedio de 1,800 puestos de trabajo en el Centro Poblado de Paracas (aledaño a la RNP) y se contribuye con el PBI departamental.de: Ica, que para el sector turismo en la región fue de 18% en 2015. Asimismo, la actividad turística es relevante para la conservación de la Reserva Nacional de Paracas y los costos

que irroga, ya que la recaudación por concepto de ingreso a dicha área natural protegida” as Ke

fue de S/ 3"203,140.50 en 2015, y S/ 2'484,154.00 hasta julio de 2016, según los dci históricos;

Que, asimismo, la Reserva Nacional de Paracas es una de las. 41 áreas naturales protegidas que generan beneficios económicos por el aprovechamiento de recursos naturales renovables;

Que, el presente pedido no contraviene el ordenamiento jurídico nacional, más por el «contrario desarrolla un principio fundamental reconocido en la Constitución Política del Perú, que establece que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, disponiendo que el Estado promueva su uso sostenible, en «consecuencia, está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica: 3

Que, se ha tomado conocimiento que los gremios pesqueros . industriales, han planteado una demanda contra el estado para que se le autorice poder pescar dentro de las reserva nacional de Paracas y las áreas marinas protegidas, siendo que estas acciones podrían afectar gravemente el ecosistema poniéndose en riesgo diferentes aspectos de nuestra Reserva Nacional de Paracas;

Que, es por estos motivos que claramente es necesario se apruebe de "Interés Regional y necesidad pública la conservación y protección de las reservas naturales, áreas naturales protegidas y todo patrimonio cultural reconocido en nuestra región Ica” siendo por ello necesario también encargar al Ejecutivo Regional, para que a través de los órganos de línea en coordinación con el Ministerio del Ambiente (MINAN) y el

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Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), disponiendo las acciones necesarias en pro de la protección de nuestro patrimonio Regional;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

SE ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR DE “INTERÉS PÚBLICO REGIONAL, LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS RESERVAS NATURALES, ÁREA NATURALES Y MARINAS PROTEGIDAS, COMO TODO PATRIMONIO CULTURAL RECONOCIDO EN NUESTRA REGIÓN ICA”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR DE “INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA RESERVA NACIONAL DE PARACAS”.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional, para que a través de los órganos de línea en coordinación con el Ministerio del Ambiente (MINAN) y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), dispongan las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo Regional

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaría y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Dado en la sede del Consejo Regional de Ica a los veintitrés días del mes de máyo de dos mil veinticuatro. /

ANGEL MACAZANA ORDONEZ CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA... haspeKrnae =


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/5631436-027-2024-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6436756/5631436-acr-027-2024-gore-ica.pdf