Acuerdo de Consejo Regional N.° 026-2025-GORE-ICA
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL . Nº
0 26
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-2025-GORE-ICA
k16 JUL 2025
El Consejo Regional del Gobierno Regional de lea, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de julio de 2025. VISTO, el Oficio N º 274-2025-GORE-ICA/GR de fecha 17 de junio de 2025 del Gobernador Regional de lea, en relación a la propuesta de terna de candidatos a fin de designar al Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad Institucional del Gobierno Regional de lea. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N º 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuesta!; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15 establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, conforme a los artículos 11 y 13 de la Ley N º 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal; Que, la Ley N º 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N º 31433 que modifica la Ley N º 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N º 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización; señala en su artículo 15: Atribuciones del Consejo Regional.- Son atribuciones del Consejo Regional: (... ) t. Designar al Secretario Técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la Unidad Funcional de Integridad Institucional ( .. :). Asimismo, en su artículo 21: Atribuciones.- El Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: (... ) w. Proponer al Consejo Regional las ternas de candidatos para la designación del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario y del Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad Institucional; Que, por otro lado, la Tercera Disposición Complementaria Final de la norma antes citada señala: Para la designación del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario y del Coordinador de la Unidad Funcional de
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/6969654-026-2025-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8377644/6969654-acr-026-2025-gore-ica%282%29.pdf