Ordenanza Regional N.° 024-2019-GORE-ICA
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Gobierno Regional Ica |
ORDENANZA REGIONAL
. “N° 02 4-2019-GORE-ICA
31 DIC. 2019
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 30 de diciembre de 2019. VISTO el Dictamen N°006-2019-CRI/CPPYAT,
de la Comision de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del
Consejo Regional de Ica, y demás actuados en el procedimiento.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191% de la Constitución Política del Estado
concordante con el articulo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos ....- .. 7
Regionales, establecen que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal.
Que, mediante el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, los mismos que deben descansar sobre la base de una norma legal expresa.
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional".
Que, el artículo 38°, de la precitada Ley refiere: "Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia y una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional, actualmente Gobernación Regional para su formulación en un plazo de 10 dias naturales”.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 0013-2013-GORE-ICA, de fecha 19 de diciembre del 2013, el Consejo Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de diciembre de 2013, emite la Ordenanza Regional que Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Gobierno Regional de Ica, que comprende un total de 378 Procedimientos Administrativos, y 28 Servicios Prestados en Exclusividad, haciendo un total de 406 Procedimientos; precisándose sus costos administrativos, y formularios de todas las unidades orgánicas y unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Ica; teniéndose en cuestión entre otros los procedimientos descritos en los Ítems 211 y 21 13, los cuales están referidos a:
211-Autorizacion Sanitaria para nueva regencia en los establecimientos farmacéuticos.
243-Autorización Sanitaria para renuncia de regencia en los establecimientos
farmacéuticos.
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Que, producto del cobro establecido en los items 211 y 213 del TUPA del Gobierno Regional de ica; el Colegio Quimico Farmacéutico Departamental de Ica, con fecha 21 de febrero del 2018, solicita ante el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, la "Supresión del cobro por renuncia a Dirección Técnica que paga el profesional Químico Farmacéutico por renunciar a su trabajo en un establecimiento farmacéutico, debiéndose actualizar el TUPA institucional”.
Que, a su turno la Oficina Defensorial de Ica, mediante el Oficio N° 1256-2018-DP/OD-ICA, de fecha 20 de setiembre del 2018; en función a las actuaciones realizadas por el pedido del Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Ica, respecto al presunto cobro ¡legal para la renuncia de regencia en los establecimientos farmacéuticos, y al amparo de lo dispuesto por el artículo 26° de ta Ley Orgánica de la Defensoria del Pueblo, recomienda:
a) Disponga la inmediata suspensión de los cobros de la tasa regulada en el TUPA del Gobierno Regional en el item 213, por el concepto de “Autorización Sanitaria para renuncia de Regencia en los Establecimientos Farmacéuticos”.
b) Disponga la inmediata suspensión de los cobros de la tasa regulada en el TUPA del Gobierno Regional en el ítem 211, por el concepto de “Autorización Sanitaria para nueva regencia en los Establecimientos Farmacéuticos a) farmacias, servicios de farmacia y boticas b) Droguerias”
Que, de las atribuciones conferidas a los gobiernos regionales, el artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Así, el Gobierno Regional de Ica, en ejercicio de sus facultades establece, aprueba y modifica su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, conforme a los artículos 43° y siguientes del TUO de la Ley N° 27444 y normas conexas. En tal sentido corresponde al Gobierno Regional de Ica actualizar su TUPA, dada las consideraciones efectuadas en líneas posteriores y dictar las directrices necesarias para que el órgano competente, que para el caso se constituye la Dirección Regional de Salud de Ica, reformule el procedimiento observado ya que se encuentra constituida como Unidad Ejecutora.
Así se tiene que el concepto de Unidad Ejecutora lo encontramos en el Reglamento de la Ley del SNIP, que establece que la Unidad Ejecutora es cualquier órgano o dependencia de las entidades, con capacidad legal para ejecutar proyectos de inversión pública de acuerdo a la normativa presupuestal vigente. Así se constituye como el nivel descentralizado u operativo en las entidades públicas. Una Unidad Ejecutora cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que: a) DETERMINA Y RECAUDA INGRESOS; b) Contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable; c) Registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas; d) Informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas; e) Recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento, y f) Se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda.
Que, cabe señalar que el texto original de la Ley N° 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, estableció en su Artículo 44° la procedencia de las entidades para poder establecer los derechos de tramitación en los procedimientos administrativos; texto que se ha venido manteniendo en las modificaciones posteriores de la ley; teniéndose que el artículo 53° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley dei Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la Ley N” 27444) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el marco normativo para
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que los gobiernos regionales puedan establecer cobros por derecho de tramitación en los procedimientos administrativos, siempre y cuando implique para la Entidad la prestación de un servicio especifico e individualizable a favor del.administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; sin embargo esta facultad no es absoluta sino que se encuentra enmarcada por lo establecido por el artículo 54” de la misma Ley, que establece los limites a los derechos de tramitación.
Que, así dicha facultad de derecho de tramitación establecida en el TUPA, de conformidad con el artículo 53° del TUO de la Ley N° 27444, está enmarcada cuando para la Entidad implique la prestación de un servicio especifico, . teniéndose que la nueva regencia o renuncia a un trabajo es un derecho implicito al de." la libertad de trabajo, y la actuación generada por parte de la Entidad no involucra ‘la’ prestación de un servicio específico, no generando mayor gasto para la entidad que el: de tomar nota de lo comunicado por el profesional afectado, ya que el acto de nueva... regencia o renuncia a regencia, se encuentra circunscrito a la prevalencia de una” relación laboral, constituida en un acto bilateral entre el empleador y el trabajador,
Que, el Gobierno Regional de Ica a través de la Dirección Regional de Salud de Ica, establece y determina la tasa que corresponde a cada procedimiento administrativo, siendo formalizado por el Gobierno Regional de Ica, mediante Ordenanza Regional; en tal sentido en virtud del TUPA institucional se viene cobrando por los procedimientos descritos en los ítems 211 y 213 referentes a Autorización Sanitaria para nueva regencia y para renuncia de regencia de establecimientos farmacéuticos.
Que, la Constitución Politica del Perú, establece en su artículo 2° inciso 15), el derecho fundamental a la libertad de trabajo, el cual ha consideraciones del propio Tribunal Constitucional, es el derecho de toda persona: “Elegir la actividad ocupacional o profesional que cada persona desee o prefiera desempeñar, disfrutando de su rendimiento económico y satisfacción espiritual; así como de cambiarla o de cesar de ella” (EXP. 008-2003-Al/TC, Fundamento 26).
Que, mediante Resolución Ministerial N° 432-2011-SA/DM, se estableció que para el caso de establecimientos farmacéuticos, los profesionales en ejercicio de su labor que realizan acciones que tienen una relación directa con el derecho fundamental a la salud; están obligados a contar con un registro, el cual está administrado por la DIGEMID, siendo obligación de los regentes inscribirse y comunicar cuando decida separarse o renunciar; sin embargo no se advierte que la norma habilite al pago de tributo alguno para realizar cualquiera de las acciones descritas.
Que, el artículo 16° del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, modificado por Decreto Supremo N° 016-2019-SA, habria generado la expedición de la Resolución Ministerial N° 668/MINSA, mediante el cual se establece en su artículo 4” la ELIMINACION DE 23 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN EL TUPA DEL MINISTERIO DE SALUD CONFORME SE DETALLA EN EL ANEXO 4 “LA ELIMINACION DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS contenidos en los items 153 y 154 sobre registro de renuncia de Dirección Técnica o de Químico Farmacéutico Asistente y Autorización Sanitaria de Dirección Técnica o de Químico Farmacéutico Asistente respectivamente.
Que, el literal a) del artículo 15” de la Ley N° 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales y el articulo 26° del Reglamento Interno del Consejo: +: Regional de Ica, aprobado con Ordenanza Regional N° 015-2013-GORE-ICA, señalan que son atribuciones del Pleno del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las .
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normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. En tal sentido corresponde al Consejo Regional, eliminar los procedimientos administrativos descritos en los items 211 y 213 del TUPA del Gobierno Regional, conforme a los fundamentos realizados precedentemente; así como también en base a las opiniones de las áreas técnicas pertinentes.
Que, mediante Oficio N° 001-2019-GORE-ICA/CPPYAT-P del 10 de octubre del 2019, el Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ica, solicitó a la Dirección Regional de Salud que se informe si es procedente o improcedente la suspensión de los cobros de la tasa regulada en el TUPA del Gobierno Regional de ica.
Que, al respecto la Dirección Regional de Salud de Ica, se pronuncia sobre el particular a través del Oficio N° 4115-2019-GORE-ICA-DIRESAOAJ, del 26 de noviembre del 2019; mediante el cual hace suyo el Informe Legal N° 0473-2019-GORE-ICA-DIRESA-OAJ del 25 de noviembre del 2019, con el cual se informa sobre la improcedencia del cobro de las tasas contenidas en los items 211 y 213 del TUPA. del Gobierno Regional de Ica; motivación que desarrolla en el informe legal señalado, el cual encuentra respaldo en lo opinado por la Defensoría del Pueblo mediante el Oficio N° 1256-2018-DP/OD-ICA del 20 de setiembre del 2018, y por el INDECOPI mediante el Oficio N° 161-2019/INDECOPI-ICA.
Que, mediante Memorando N° 299-2019-DIRESA/OEPE, de fecha 21 de noviembre del 2019, la Oficina de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud de Ica, comunica que la opinión técnica que corresponde emitir es de alcance al desarrollo de los Procedimientos Administrativos — TUPA, en simplificación administrativa y del desarrollo del costeo; mas no determina si el procedimiento establecido tiene un sustento legal, requiriendo que sea evaluado por la Oficina de Asesoría Jurídica.
Que, en atención al mismo Oficio N° 001-2019-GOREICA/CPPYAT-P, se tiene que la Dirección de Medicamentos Insumos y Drogas de la Dirección Regional de Salud de Ica, emite su opinión técnica a través del Memorando N° 678-2019-GORE-DIRESA-ICA/DMID, de fecha 25 de octubre del 2019, mediante el cual se señala que se debe observar lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 016-2019- SA de fecha 29 de junio del 2019, que modifica el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA, entre ellos se. encuentra el artículo 16° que prescribe: “Artículo 16° Renuncia o nueva Dirección Técnica, Jefatura de Producción, Jefatura de Control de Calidad, Jefatura de Aseguramiento de la Calidad o Químico Farmacéutico Asistente.- Cuando el profesional Químico Farmacéutico u otros profesionales comprendidos en el artículo 12* del presente Reglamento renuncie a la dirección técnica, jefatura de producción, jefatura de control de calidad, o jefatura de aseguramiento de la calidad, la renuncia debe ser comunicada por escrito a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), al Órgano Desconcentrado de la Autoridad Nacional de Salud (OD) o a la Autoridad Regional de Salud (ARS) correspondiente, a través de la Autoridad de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de nivel regional (ARM), dentro del plazo máximo de diez (10) días calendario, contados a partir de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad
Que, asimismo la Dirección de Medicamentos Insumos y Drogas señala que: "Mediante la Resolución Ministerial N° 668-2019/MINSA, de fecha 03 de agosto del 2019, se dispone la simplificación de procedimientos administrativos a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y aprueban otras
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disposiciones. En consecuencia, de la modificación del. Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, se evidencia que el respectivo dispositivo legal suprime el procedimiento administrativo en cuestión”.
Que, mediante Oficio N° 1256-2018-DP/OD-ICA, de fecha 20 de setiembre del 2018, la Oficina Defensorial de Ica en atención al pedido de intervención del Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Ica, se pronuncia sobre el cobro establecido en los items 211-Autorización Sanitaria para nueva regencia en Establecimientos Farmacéuticos, y 213-Autorización Sanitaria para renuncia de regencia en los Establecimientos Farmacéuticos del TUPA del Gobierno Regional de ea; donde la Defensoría del Pueblo señala que: “En el caso de los establecimientos farmacéuticos, considerando que los profesionales en el ejercicio de su labor realizan acciones que tienen una relación directa con el derecho fundamental a la salud, el estado ha previsto la obligación de contar con un registro, el mismo que está administrado por la DIGEMID, conforme se desprende de la lectura de la Resolución Ministerial N° 432-2011-SA/DM que obliga a los regentes a inscribirse y comunicar cuando decida separarse o renunciar del Establecimiento. En ambos casos, no se advierte que la norma habilite el pago de tributo alguno para realizar cualquiera de las dos acciones”; razón por la cual entre otros fundamentos recomienda:
a. Disponga la inmediata suspensión de los cobros de la tasa regulada en el TUPA del Gobierno Regional en el item 213, por el concepto de "Autorización Sanitaria para renuncia de Regencia en los Establecimientos Farmacéuticos”.
b.. Disponga la inmediata suspensión de los cobros de la tasa regulada en el TUPA del Gobierno Regional en el item 211, por el concepto de "Autorización Sanitaria ‘y pata, nueva fegencía en los Establecimientos Farmacéuticos a) farmacias, servicios de farmacia y boticas b) Droguerías”.
c. Disponga la modificación del TUPA a fin de eliminar estos conceptos.
Que, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, ha cumplido con efectuar las diligencias necesarias, requiriendo los informes pertinentes a las áreas competentes, a fin de dilucidar la materia controvertida; verificándose que se cumple con lo establecido en las normas legales vigentes como es la Resolución Ministerial N° 668-2019/MINSA, en aplicación de su artículo 4° que dispone la eliminación de 23 Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA del Ministerio de Salud, conforme se detalla en su Anexo 4 - La Eliminación de Procedimientos Administrativos, entre otros los contenidos en los items 153 y 154 sobre el Registro de Renuncia de Dirección Técnica o de Quimico Farmacéutico Asistente; y de Autorización Sanitaria de Dirección Técnica o de Quimico Farmacéutico asistente, respectivamente.
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del Acta de la fecha.
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HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA “ELIMINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN LOS ÍTEMS 211. (AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA NUEVA REGENCIA EN ESTABLECIMIENTOS, * FARMACEÚTICOS) E ÍTEMS 213 (AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA RENUNCIA | ae DE REGENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS) DEL TEXTO;
| Gobierno Regional Ica |
ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la eliminación de los Procedimientos Administrativos contenidos en los items 211-Autorización Sanitaria para nueva regencia en Establecimientos Farmacéuticos y el items 213-Autorización Sanitaria para renuncia de regencia en los Establecimientos Farmacéuticos; del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Ica,
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realice los procedimientos administrativos correspondientes para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Ica, y a la Secretaría General del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gokierno Regional ‘Ica
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica par
DR. JORGE LUIS NAVARRO OROPEZA CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE [CA
POR TANTO: Regístrese, Comuniquese y Cúmplase.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica
ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS GOBERNADOR REGIONAL DE ICA
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