Skip to content
L Legalize.pe
023-2024-GORE-ICA Regional Agreement Ica In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 023-2024-GORE-ICA

6 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

BY GENES

ONAL Se

Gobierno Regional Ica ge

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

  • N° 023 -2024-GORE-ICA

Ica, 03 MAY 2024

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de abril del 2024.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15 establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, conforme a los artículos 11 y 13 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, finalmente el artículo 58 del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que las mociones de Orden del Día son propuestas mediante las cuales los consejeros ejercen su derecho a pedir al Consejo que adopte acuerdos que expresen la decisión del Pleno sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declarar su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. También procede para pedidos sobre asuntos importantes para los intereses de la región y las relaciones con el Gobierno Regional, el Gobierno Nacional y los gobiernos locales. Los acuerdos regionales se presentan ante la Secretaría General del Consejo y proceden en los siguientes casos: a) Pedidos de Acuerdo de Consejo; (...) g) Pedidos para que el Pleno se pronuncie sobre cualquier asunto de importancia regional, nacional o local;

Que, los días 06 y 07 de diciembre del año 2023 se desarrolló el “Primer Encuentro Macro Regional de Consejeros Regionales Jóvenes y Consejeros Regionales de la Juventud de la Mancomunidad Regional de los Andes”, evento efectuado en cumplimiento de la ll Sesión Extraordinaria de la Asamblea de la Mancomunidad Regional de los Andes;

Que, la Ley N* 27802 - Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, reconoce que las y los jóvenes tienen el deber de respetar, cumplir y

Gobierno Regional Ica a

GORE -ICA

promover el ordenamiento constitucional y legal, asumiendo un papel participativo y solidario en el proceso de desarrollo local, regional y nacional, según corresponda, y que las y los jóvenes deben asumir una conducta:responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la nación; esta norma señala los alcances de la ley, delimitándose que son beneficiarios los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades; en los artículos Il y IV establece: "Todo Joven tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos"; el estado promueve, fomenta y auspicia la formación de asociaciones y organizaciones de jóvenes sin discriminación alguna, cualquiera sea su finalidad siempre que fomente su desarrollo moral, cultural, educativo, social y económico;

Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, define y establece que las políticas nacionales es de obligatorio cumplimiento a fin de asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas; definiendo en el artículo 2, numeral 3, la política en materia de juventud, dándole un carácter transversal a la política mencionada. Así en el numeral 3.1 de dicho artículo establece, que se debe formular planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones de la juventud-en los asuntos-que-conciernen-a cada uno de los ministerios y las diferentes instituciones del Estado. Asimismo, en el último párrafo establece que la supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde al Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de la Juventud, que posteriormente cambia de denominación a Secretaría Nacional de la Juventud;

Que, la figura asociativa de las mancomunidades regionales reside en el acuerdo voluntario de uno o más gobiernos regionales, que deciden unir esfuerzos, para articular voluntades e intereses para la implementación de políticas públicas nacionales y regionales; del mismo modo promover la inversión pública con carácter interdepartamental;

Que, la Mancomunidad Regional de los Andes, es una persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, es necesario señalar que las mancomunidades no son un nivel de Gobierno, según Ley N° 29768 y su modificatoria mediante Ley N° 30804, actualmente la Mancomunidad Regional de Los Andes, está integrado por los gobiernos regionales de: Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Ica, Junín y Cusco en proceso de adhesión;

Que, uno de los acuerdos adoptados en tan importante evento fue que el “Il Encuentro Macro Regional de Consejeros Regionales Jóvenes de la Mancomunidad Regional de los Andes”, se desarrolle en la Región Ica, para tal efecto se acordó contar con el apoyo de la consejera regional Anapaola Bendezú Flores, como Consejera Regional Joven por la Región Ica, además del Consejo Regional de la = cad Juventud - COREJU Ica;

+o A E) Que, mediante Oficio N° 090-2023-GRA/CR-FNCA emitido por la oo ee “ consejera regional Flor Nilda Cornejo Algoner del Gobierno Regional de AYACUCHO,

LES pone en conocimiento sobre los acuerdos adoptados en el 1er. encuentro Macroregional de Consejeros Regionales Jóvenes de la Mancomunidad Regional de Los Andes y además solicitar de antemano el apoyo para el desarrollo de los eventos programados para el año 2024;

Que, el inciso a), del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los

UCA DEL ES 2

Gobierno Regional Ica A

GORE - ICA

asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y que el artículo 39 de la misma norma establece, que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

SE ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- RESPALDAR los acuerdos adoptados en el Acta de fecha 06 y 07 de diciembre de 2023 del Primer encuentro Macrorregional de Consejeros Regionales Jóvenes y Consejos Regionales de la Juventud, de la Mancomunidad Regional de Los Andes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- SOLICITAR al Gobernador Regional de Ica, brindar las facilidades administrativas, logísticas, y adoptar, las medidas preventivas administrativas que permitan asegurar y garantizar su ejecución de los acuerdos adoptados en el Acta señalada en el artículo primero, para el Ejercicio Anual 2024.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la

5 om Secretaria General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente ES ley “Eo Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales

ap BS de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo % wh E) dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos STA Regionales.

NSGiowa. >

POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica a los veintitrés días del mes de abril de dos mil veinticuatro.

ANGEL MACAZANA ORDOÑEZ CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/5525526-023-2024-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6284848/5525526-acr-023-2024-gore-ica.pdf