Ordenanza Regional N.° 023-2022-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL N023-2022-GORE-ICA
Ica, 29 DIC, 2022
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2022. VISTO el Oficio N° 406-2022- GORE-ICA/GR.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado establece en su artículo 191° que, “los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, y en el artículo 192° y su modificatoria, establece que, "los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, activas y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”.
Que, conforme al artículo 5” de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
Que, el literal a) del Artículo 53% de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que, es función del Gobierno Regional en materia ambiental y de ordenamiento territorial el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de los ordenamientos territoriales en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales,
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento de los Recursos Naturales establece como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que "el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”.
Que, el Art. 10° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, señala en el numeral 1) Son competencias exclusivas del Gobierno
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Regional, literal a) Planificar el desarrollo integral de su Región y ejecutar los programas socio-económicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, literal b) Formular y Aprobar el Plan desfipsarrollo Regional Concertado con. las Municipalidades y la Sociedad Civil desu región y; numeral 2. Son competencias compartidas del Gobierno Regional, literal h) Participación Ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles,
Que, el artículo 51° de la ley acotada, establece que en materia agraria, son funciones del gobierno regional "formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria...”.
Que, el artículo 38° de la Ley N* 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia.
Que, con Resolución Ministerial N° 0075-2017-MINAGRI del 03 de Marzo del 2017, se reconoce al CGRA ICA, así como a otros CGRAs a nivel nacional y mediante Resolución Ministerial N° 0206-2021-MIDAGRI del 26 de julio de 2021, que modifica en parte a la Resolución Ministerial N° 0211-2017-MINAGRI del 31 de Mayo del 2017, se establece el funcionamiento y reglamentaciones nacionales para.su institucionalización y consolidación.
Que, el CGRA ICA, como principal espacio participativo sectorial, tiene como objetivo impulsar el desarrollo sostenible agrario y rural articulado territorial, mejoras en los trabajos estratégicos de gestión sectorial descentralizada, así como de la participación conjunta, concertada, coordinada y articulada de trabajos, empleando a la vez sinergias entre los diferentes actores territoriales organizacionales, intersectoriales, intergubernamentales, no gubernamentales, interinstitucionales, de la sociedad civil organizada y del estado, vinculadas y relacionadas a la gestión estratégica territorial agraria, sociorural, del riego y del sistema agroalimentario en su conjunto, con enfoque territorial del desarrollo sostenible agrario. Promueve como principal característica movilizaciones de alianzas sociales de integración y unidad regional para reformas agrarias territoriales, como Encuentros y Acercamientos Agrarios Articulados Regionales y Territoriales “EARTs-CGRA ICA”.
Así como, la importancia de elaborar programaciones de siembras y cultivos de mayor relevancia nacional, orientándose los mismos desde la difusión, promoción e internalización de Marcos Orientadores Territoriales de Cultivos que se constituyan en un instrumento operativo a través del cual el productor agrario puede disponer de información relevante que le permita mejorar sus decisiones de planes de siembra, reduciendo asi los riesgos de desequilibrios del mercado que dan origen a la caída de precios. Ello desde el Rol Rector del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, como órgano encargado de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerciendo dicha rectoría en relación con ella y vigilando su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, para lo cual se debe tener en cuenta las potencialidades y prioridades productivas, la conservación de suelos, la utilización eficiente del agua, la seguridad alimentaria y nutricional del país;
Que, dentro de este contexto; la Gobernación Regional mediante Oficio N° 406-2022-GORE-ICA/GR. remite al Consejo Regional los informes técnicos
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y legales de las áreas de planificación y asesoría jurídica, sobre la reconocimiento y aprobación con Ordenanza Regional, entre otros de la Agenda Regional Agraria - Región Ica, formulada y aprobada por el Comité de Gestión Regional Agrario Región [CA “CGRA ICA”, en atención a la Resolución Ministerial N° 461-2022-MIDAGRI que aprueba los lineamientos en los procesos de formulación, aprobación, así como de seguimientos y evaluación de agendas regionales agrarias, a efectos de asegurar la inclusión de las prioridades agropecuarias y forestales del departamento en los instrumentos de planeamiento estratégico regional y local, del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, a nivel territorial e institucional de las entidades que integran el CGRA y el alineamiento a los objetivos y políticas del sector, en virtud a los principios de eficacia, eficiencia y calidad en la entrega de los servicios públicos en el Marco de la Modernización de la Gestión del Estado.
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen y de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional,
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE RECONOCE Y APRUEBA LA AGENDA REGIONAL. AGRARIA, APROBADA POR EL COMITÉ DE GESTIÓN REGIONAL AGRARIO REGIÓN ICA ~ “ARA-CGRA-ICA”.,
ARTÍCULO PRIMERO.- Reconocer al Comité de Gestión Regional Agrario Región Ica “ARA-CGRA-ICA”, sus documentos y estrategias de gestión, como el principal mecanismo y espacio de participación, coordinación, articulación, planificación, seguimiento y concertación sectorial, intersectorial, intergubernamental, organizacional e interinstitucional multi actor y multi agentes a nivel regional y local, bajo la óptica de la gestión descentralizada del sector agrario en el Departamento de ICA, que funciona en el marco de sus propios documentos de gestión aprobados y dispuestos por normativas del sector agrario y riego, para los trabajos articulados conjuntos de atención a priorizaciones de demandas y problemáticas agroalimentarias, del riego y vinculantes en territorio con enfoque y gestión sostenible de cuencas, microcuencas y provinciales en el crecimiento del desarrollo rural y la mejora de la calidad de vida en la agricultura familiar; por lo que se constituye a la vez el CGRA ICA, como el principal espacio consultivo del GORE ICA en materia socioagraria con opinión vinculante.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Reconocer las Redes, Comisiones, Grupos, Equipos, Espacios, Componentes y Plataformas Participativas y de Acercamientos Socioagrarios del CGRA ICA, como estrategias de trabajo articulado y concertación agraria dispuestas en sus documentos de gestión; dentro de ellas, incorporando a la Comisión Técnica Multisectorial e Intergubernamental constituida el 09 de enero de 2021 con fines de ampliar atenciones en la region Ica bajo Agendas Socioagrarias Articuladas de Desarrollo Territorial Provinciales Rurales y Comunales diseñadas y aprobadas como Comisión Técnica Regional Multisectorial e Intergubernamental región ICA reconocida por el presente artículo, así como constituida e incorporada al CGRA ICA, asimismo impulsando en complemento la conformación de Grupos Estratégicos de Trabajos Agrarios Articulados Provinciales "GETAAPs-CGRA ICA”, sosteniendo trabajos articulados conjuntos, focalizando
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intervenciones en territorio. priorizado y asistencias en el desarrollo agrario familiar por zonas para potencial efectivo productivo rural y en comunidades campesinas.Todas las mesas técnicas, comisiones, subcomisiones, consejos, grupos
de trabajo o similares de alcance regional y local, vinculadas «al Sector Agrario y de Riego deben operar en el marco del CGRA en la región ICA,
ARTÍCULO TERCERO.- Reconocer y aprobar la Agenda Regional Agraria del CGRA ICA con horizonte a cinco años, que en anexo, forma parte de la presente Ordenanza y dispóngase su permanente actualización y adecuación progresiva y cada cinco años; asi mismo dispóngase su difusión junto con los trabajos del CGRA ICA en el portal del Gobierno Regional de Ica y Direcciones Regionales Sectoriales, siendo los mismos mecanismos y estrategias de gestión intergubernamental, intersectorial e interinstitucional con enfoque territorial, activadas por Planes Operativos Agrarios Articulados “POAARS” multianuales del CGRA ICA, formulados bajo orientaciones por directivas, instructivos y guías para Sistemas Operacionales Agrarios Articulados "SOAs-CGRA ICA” visibilizando y estableciendo las prioridades y objetivos del departamento a favor del desarrollo sostenible agrario y del riego, alineados a las políticas y planes sectoriales y regionales, que toma en consideración la política regional agraria formulada por el GORE, fortaleciendo así la rectoría sectorial.
ARTÍCULO CUARTO.- Reconocer los Planes Operativos Agrarios Articulados. “POAARs-CGRA ICA” multianuales, como instrumentos de planificación que activan las Agendas Regionales Agrarias en la región de ICA, para la priorización y atención de indicadores de la ARA-CGRA ICA, acondicionando el POAAR como Matriz Integrada de Gestión Agraria Articulada Territorial “MIGAT” operativizando la ARA, con el detalle de información y alineamientos a intervenciones, acciones y actividades de atención por acuerdos, fichas de indicadores y medidas estratégicas CGRA ICA, así como a Políticas Generales de Gobierno, a la Política Nacional Agraria, impulso a la Programación Multianual de Inversiones, entre otras normativas y acuerdos CGRA ICA (objetivos y acciones estratégicas) en el periodo de vigencia coordinadas y articuladas en la ARA, con la finalidad de promover su incorporación en los documentos de planificación gubernamentales en la priorización de cada entidad pública integrante del CGRA ICA (GORE, GOLOs, dependencias MIDAGRI en la región, etc.) para el desarrollo territorial agrario, a fin de garantizar su aprobación mediante Resolución Ministerial.
El Plan Operativo Agrario Articulado Regional “POAAR-CGRA ICA” 'multianual; se reconoce así como un instrumento de gestión formulado y aprobado por el CGRA ICA bajo directivas, guías e instructivos "SOAs-CGRA ICA”; cuyas acciones, actividades, proyectos e inversiones articuladas, deben incorporarse en los Planes Operativos Institucionales Multianuales "POIMs” y trabajos priorizados de los pliegos integrantes del CGRA, para su ejecución por las instancias nacionales, regionales y locales conformantes, en el marco del sistema de planeamiento y en sinergia con otras entidades públicas y privadas integradas; permitiendo la articulación territorial formulada de manera concertada entre todas las unidades de organización integrantes según competencias exclusivas y compartidas, focalizando dichas intervenciones conjuntas para hacer más eficiente y eficaz el uso de los recursos financieros, logísticos, humanos y generar mayor impacto favorable en el accionar productivo regional y local.
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ARTICULO QUINTO.- Es responsabilidad de las unidades dministrativas y órganos ejecutores) vinculantes al sector agrario y de riego, considerar como insumo los acuerdos estratégicos de la ARA y del CGRA ICA e integrarse articuladamente en los POAARs-CGRA ICA, para formular sus instrumentos de planeamiento estratégico y operativos a nivel territorial e institucional, a través de los planes estratégicos de desarrollo concertado como el PDRC y el PDLC, y los planes institucionales a nivel nacional, regional y local (provincial-distrital) como el PEI y el POl; así como de su programación multianual de presupuesto e inversiones, conforme a la metodología de elaboración de cada instrumento en el marco de las disposiciones emitidas por el CEPLAN y de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales.
Los Gobiernos Locales tienen la responsabilidad de considerar como insumo los acuerdos estratégicos de la ARA y del CGRA ICA e integrarse articuladamente en los POAARs-CGRA ICA, para formular sus instrumentos de planeamiento estratégico y operativo a nivel territorial como el PDLC e institucional como el plan estratégico institucional (PE!) y plan operativo institucional (POL, así
- como de su programación multianual de presupuesto e inversiones en el marco de las disposiciones emitidas por el CEPLAN.
Las unidades de organización, los programas, proyectos especiales, dependencias y OPAs del MIDAGRI que integran el CGRA ICA, tienen la responsabilidad de tomar como insumo los acuerdos estratégicos de la ARA y del CGRA e integrarse articuladamente en los POAARs-CGRA ICA, para formular sus instrumentos de planeamiento estratégico y operativo a nivel territorial e institucional en el marco de las disposiciones de CEPLAN.
ARTÍCULO SEXTO. - Encargar a la Dirección Regional de Agricultura en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la implementación de la Agenda Regional Agraria “ARA-CGRA ICA” y la activación de su cumplimiento mediante Planes Operativos Agrarios Articulados “POAARs” multianuales, según sus normativas y aprobaciones de gestión por el CGRA ICA. Los demás organismos del Gobierno Regional de Ica, prestarán el apoyo necesario.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, realizar y promover las actualizaciones y adecuaciones necesarias en los documentos de gestión, presupuestarios y de planificación del GORE ICA, . desarrollando los procedimientos establecidos que correspondan, para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional en los artículos precedentes, fortaleciendo en simultáneo la capacidad operativa y de gestión de la ARA, los POAARs y de mayores logros del CGRA ICA.
ARTÍCULO OCTAVO.- Recomendar a la Gobernación del GORE ICA, la implementación e impulso del funcionamiento de Agencias Regionales de Desarrollo "ARD”, de Centros de Investigación, Planeamiento Participativo, Desarrollo y Fomento “CIPADEF" o similares, ordenar la formulación del Plan Regional de Competitividad, Industrialización Rural y Productividad Agraria, así como la formulación de Planes de Gestión Estratégica Geopolítica de Sostenibilidad Hidrica desde el enfoque del desarrollo territorial de cuencas articuladas a la política nacional de ordenamiento territorial y la Conformación e Instalación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuencas, coadyuvando en trabajos conjuntos con el CGRA
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ICA a las atenciones de reducción de brechas y demandas. socioagrarias identificadas.
ARTÍCULO NOVENO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas.
Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil veintidós. MG. EDITH NANCY GUILLÉN CANALES
CONSEJERA DELEGADA CONSEJO REGIONAL DE ICA
POR TANTO
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 2% de dos mil veintidós.
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ING. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS GOBERNADOR REGIONAL DE ICA.
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